Contenido

Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009

Parte Primera - Bases fundamentales del Estado: derechos, deberes y garantías

Título I - Bases fundamentales del Estado

Capítulo Primero - Modelo de Estado

Capítulo Segundo - Principios, valores y fines del Estado

Capítulo Tercero - Sistema de Gobierno

Título II - Derechos fundamentales y garantías

Capítulo Primero - Disposiciones generales

Capítulo Segundo - Derechos fundamentales

Capítulo Tercero - Derechos civiles y políticos

Sección I - Derechos civiles
Sección II - Derechos políticos

Capítulo Cuarto - Derechos de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos

Capítulo Quinto - Derechos sociales y económicos

Sección I - Derecho al medio ambiente
Sección II - Derecho a la salud y a la seguridad social
Sección III - Derecho al trabajo y al empleo
Sección IV - Derecho a la propiedad
Sección V - Derechos de la niñez, adolescencia y juventud
Sección VI - Derechos de las familias
Sección VII - Derechos de las personas adultas mayores
Sección VIII - Derechos de las personas con discapacidad
Sección IX - Derechos de las personas privadas de libertad
Sección X - Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores

Capítulo Sexto - Educación, interculturalidad y derechos culturales

Sección I - Educación
Sección II - Educación Superior
Sección III - Culturas
Sección IV - Ciencia, tecnología e investigación
Sección V - Deporte y recreación

Capítulo Séptimo - Comunicación social

Título III - Deberes

Título IV - Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa

Capítulo Primero - Garantías jurisdiccionales

Capítulo Segundo - Acciones de defensa

Sección I - Acción de Libertad
Sección II - Acción de Amparo Constitucional
Sección III - Acción de Protección de Privacidad
Sección IV - Acción de Inconstitucionalidad
Sección V - Acción de Cumplimiento
Sección VI - Acción Popular

Capítulo Tercero - Estados de Excepción

Título V - Nacionalidad y ciudadania

Capítulo I - Nacionalidad

Capítulo II - Ciudadanía

Parte Segunda - Estructura y organización funcional del Estado

Título I - Órgano Legislativo

Capítulo Primero - Composición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Capítulo Segundo - Procedimiento Legislativo

Título II - Órgano Ejecutivo

Capítulo Primero - Composición y atribuciones del Órgano Ejecutivo

Sección I - Disposición general
Sección II - Presidencia y Vicepresidencia del Estado
Sección III - Ministerios de Estado

Título III - Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional

Capítulo Primero - Disposiciones generales

Capítulo Segundo - Jurisdicción Ordinaria

Sección I - Tribunal Supremo de Justicia

Capítulo Tercero - Jurisdicción Agroambiental

Capítulo Cuarto - Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

Capítulo Quinto - Consejo de la Magistratura

Capítulo Sexto - Tribunal Constitucional Plurinacional

Título IV - Órgano Electoral

Capítulo Primero - Órgano Electoral Plurinacional

Capítulo Segundo - Representación Política

Título V - Funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado

Capítulo Primero - Función de control

Sección I - Contraloría General del Estado

Capítulo Segundo - Función de Defensa de la Sociedad

Sección I - Defensoría del Pueblo
Sección II - Ministerio Público

Capítulo Tercero - Función de Defensa del Estado

Sección I - Procuraduría General del Estado

Capítulo Cuarto - Servidoras públicas y servidores públicos

Título VI - Participación y Control Social

Título VII - Fuerzas Armadas y Policía Boliviana

Capítulo Primero - Fuerzas Armadas

Capítulo Segundo - Policía Boliviana

Título VIII - Relaciones internacionales, fronteras, integración y Reivindicación Marítima

Capítulo Primero - Relaciones internacionales

Capítulo Segundo - Fronteras del Estado

Capítulo Tercero - Integración

Capítulo Cuarto - Reivindicación Marítima

Parte Tercera - Estructura y organización territorial del Estado

Título I - Organización territorial del Estado

Capítulo Primero - Disposiciones generales

Capítulo Segundo - Autonomía Departamental

Capítulo Tercero - Autonomía Regional

Capítulo Cuarto - Autonomía Municipal

Capítulo Quinto - ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Capítulo Sexto - Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos

Capítulo Séptimo - Autonomía Indígena Originaria Campesina

Capítulo Octavo - Distribución de Competencias

Parte Cuarta - Estructura y organización económica del Estado

Título I - Organización económica del Estado

Capítulo Primero - Disposiciones generales

Capítulo Segundo - Función del Estado en la economía

Capítulo Tercero - Políticas económicas

Sección I - Política fiscal
Sección II - Política monetaria
Sección III - Política financiera
Sección IV - Políticas sectoriales

Capítulo Cuarto - Bienes y recursos del Estado y su distribución

Título II - Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio

Capítulo Primero - Medio ambiente

Capítulo Segundo - Recursos naturales

Capítulo Tercero - Hidrocarburos

Capítulo Cuarto - Minería y metalurgia

Capítulo Quinto - Recursos hídricos

Capítulo Sexto - Energía

Capítulo Séptimo - Biodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales

Sección I - Biodiversidad
Sección II - Coca
Sección III - Áreas protegidas
Sección IV - Recursos forestales

Capítulo Octavo - Amazonía

Capítulo Noveno - Tierra y Territorio

Título III - Desarrollo rural integral sustentable

Parte Quinta - Jerarquía normativa y reforma de la Constitución

Título Único - Primacía y reforma de la Constitución

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
- Febrero de 2009 -

PREÁMBULO

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Pueblo Boliviano a través del Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, ha aprobado el proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.

Por la voluntad del soberano se proclama la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Parte Primera
Bases fundamentales del Estado: derechos, deberes y garantías

Título I
Bases fundamentales del Estado

Capítulo Primero
Modelo de Estado

Artículo 1°.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2°.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3°.- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 4°.- El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Artículo 5°.- Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

Artículo 6°.-

  1. Sucre es la Capital de Bolivia.
  2. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

Capítulo Segundo
Principios, valores y fines del Estado

Artículo 7°.- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Artículo 8°.-

  1. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
  2. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Artículo 9°.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

  1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
  2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
  3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
  4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
  5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
  6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 10°.-
Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

  1. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.
  2. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

Capítulo Tercero
Sistema de Gobierno

Artículo 11°.-

  1. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
  2. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
    1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
    2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
    3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Artículo 12°.-

  1. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
  2. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
  3. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Título II
Derechos fundamentales y garantías

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 13°.-

  1. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
  2. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
  3. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
  4. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Artículo 14°.-

  1. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
  2. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
  3. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
  4. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
  5. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
  6. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Capítulo Segundo
Derechos fundamentales

Artículo 15°.-

  1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
  2. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
  3. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
  4. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
  5. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.

Artículo 16°.-

  1. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
  2. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaría, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Artículo 17°.- Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18°.-

  1. Todas las personas tienen derecho a la salud.
  2. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
  3. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Artículo 19°.-

  1. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
  2. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Artículo 20°.-

  1. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  2. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  3. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

Capítulo Tercero
Derechos civiles y políticos

Sección I
Derechos civiles

Artículo 21°.- Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

  1. A la autoidentificación cultural.
  2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
  3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
  4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
  5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
  6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
  7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Artículo 22°.- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 23°.-

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
  2. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales.Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
  3. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
  4. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de vienticuatro horas.
  5. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.
  6. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley.

Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.

Artículo 25°.-

  1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.
  2. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.
  3. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.
  4. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

Sección II
Derechos políticos

Artículo 26°.-

  1. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
  2. El derecho a la participación comprende:
    1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
    2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
    3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
    4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
    5. La fiscalización de los actos de la función pública.

Artículo 27°.-

  1. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.
  2. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.

Artículo 28°.- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:

  1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
  2. Por defraudación de recursos públicos.
  3. Por traición a la patria.

Artículo 29°.-

  1. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
  2. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.

Capítulo Cuarto
Derechos de las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos

Artículo 30°.-

  1. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
  2. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
    1. A existir libremente.
    2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
    3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
    4. A la libre determinación y territorialidad.
    5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
    6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
    7. A la protección de sus lugares sagrados.
    8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
    9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
    10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
    11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
    12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
    13. al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
    14. al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
    15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
    16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
    17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
    18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
  3. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Artículo 31°.-

  1. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
  2. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.

Artículo 32°.- El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Capítulo Quinto
Derechos sociales y económicos

Sección I
Derecho al medio ambiente

Artículo 33°.- Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Artículo 34°.- Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Sección II
Derecho a la salud y a la seguridad social

Artículo 35°.-

  1. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  2. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 36°.-

  1. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.
  2. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.

Artículo 37°.- El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Artículo 38°.-

  1. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.
  2. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Artículo 39°.-

  1. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.
  2. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.

Artículo 40°.- El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

Artículo 41°.-

  1. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.
  2. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
  3. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Artículo 42°.-

  1. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  2. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  3. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.

Artículo 43°.- La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

Artículo 44°.-

  1. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
  2. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

Artículo 45°.-

  1. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
  2. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  3. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
  4. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
  5. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
  6. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.

Sección III
Derecho al trabajo y al empleo

Artículo 46°.-

  1. Toda persona tiene derecho:
    1. al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
    2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
  2. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
  3. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 47°.-

  1. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
  2. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
  3. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.

Artículo 48°.-

  1. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
  2. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
  3. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
  4. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
  5. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
  6. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
  7. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Artículo 49°.-

  1. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.
  2. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
  3. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Artículo 50°.- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.

Artículo 51°.-

  1. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.
  2. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.
  3. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
  4. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
  5. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.
  6. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se los despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se los disminuirán sus derechos sociales, ni se los someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
  7. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 52°.-

  1. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.
  2. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.
  3. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones empresariales.
  4. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.

Artículo 53°.- Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.

Artículo 54°.-

  1. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
  2. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
  3. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

Artículo 55°.- El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.

Sección IV
Derecho a la propiedad

Artículo 56°.-

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
  2. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
  3. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

Artículo 57°.- La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

Sección V
Derechos de la niñez, adolescencia y juventud

Artículo 58°.- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Artículo 59°.-

  1. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
  2. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
  3. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
  4. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su ciudado.
  5. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60°.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61°.-

  1. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
  2. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

Sección VI
Derechos de las familias

Artículo 62°.- El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Artículo 63°.-

  1. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
  2. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.

Artículo 64°.-

  1. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
  2. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.

Artículo 65°.- En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Artículo 66°.- Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

Sección VII
Derechos de las personas adultas mayores

Artículo 67°.-

  1. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
  2. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Artículo 68°.-

  1. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
  2. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Artículo 69°.- Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.

Sección VIII
Derechos de las personas con discapacidad

Artículo 70°.- Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

  1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
  2. A una educación y salud integral gratuita.
  3. A la comunicación en lenguaje alternativo.
  4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que el asegure una vida digna.
  5. al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Artículo 71°.-

  1. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
  2. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
  3. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.

Artículo 72°.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.

Sección IX
Derechos de las personas privadas de libertad

Artículo 73°.-

  1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
  2. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de vienticuatro horas.

Artículo 74°.-

  1. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
  2. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

Sección X
Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores

Artículo 75°.- Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos:

  1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inociudad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro.
  2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Artículo 76°.-

  1. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
  2. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley.

Capítulo Sexto
Educación, interculturalidad y derechos culturales

Sección I
Educación

Artículo 77°.-

  1. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  2. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
  3. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Artículo 78°.-

  1. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
  2. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
  3. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria.
  4. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

Artículo 79°.- La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 80°.-

  1. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
  2. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.

Artículo 81°.-

  1. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.
  2. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.
  3. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.

Artículo 82°.-

  1. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
  2. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.
  3. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que el permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

Artículo 83°.- Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.

Artículo 84°.- El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

Artículo 85°.- El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial.

Artículo 86°.- En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.

Artículo 87°.- Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.

Artículo 88°.-

  1. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
  2. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos.

Artículo 89°.- El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley.

Artículo 90°.-

  1. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.
  2. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y lingüística, a través de institutos técnicos.
  3. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

Sección II
Educación Superior

Artículo 91°.-

  1. La educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  2. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.
  3. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Artículo 92°.-

  1. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
  2. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.
  3. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.

Artículo 93°.-

  1. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse.
  2. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y asesoramiento.
  3. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo.
  4. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  5. El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responderá a las necesidades del fortalecimiento productivo de la región, en función de sus potencialidades.

Artículo 94°.-

  1. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
  2. Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el Estado.
  3. En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos en todas las modalidades de titulación, se conformarán tribunales examinadores, que estarán integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionará a las universidades privadas.

Artículo 95°.-

  1. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo.
  2. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  3. Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas, en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.

Artículo 96°.-

  1. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.
  2. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.
  3. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.

Artículo 97°.- La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación post-gradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.

Sección III
Culturas

Artículo 98°.-

  1. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
  2. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.
  3. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.

Artículo 99°.-

  1. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.
  2. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
  3. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Artículo 100°.-

  1. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.
  2. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 101°.- Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

Artículo 102°.- El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

Sección IV
Ciencia, tecnología e investigación

Artículo 103°.-

  1. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.
  2. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
  3. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

Sección V
Deporte y recreación

Artículo 104°.- Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Artículo 105°.- El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

Capítulo Séptimo
Comunicación social

Artículo 106°.-

  1. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
  2. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
  3. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
  4. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 107°.-

  1. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.
  2. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.
  3. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.
  4. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

Título III
Deberes

Artículo 108°.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

  1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
  2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.
  3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.
  4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.
  5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles.
  6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
  7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
  8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
  9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
  10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.
  11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
  12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.
  13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
  14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.
  15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
  16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

Título IV
Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa

Capítulo Primero
Garantías jurisdiccionales

Artículo 109°.-

  1. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.
  2. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

Artículo 110°.-

  1. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.
  2. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.
  3. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.

Artículo 111°.- Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles.

Artículo 112°.- Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Artículo 113°.-

  1. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
  2. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Artículo 114°.-

  1. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.
  2. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.

Artículo 115°.-

  1. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
  2. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Artículo 116°.-

  1. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
  2. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

Artículo 117°.-

  1. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.
  2. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.
  3. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

Artículo 118°.-

  1. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.
  2. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.
  3. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos.

Artículo 119°.-

  1. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que los asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.
  2. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

Artículo 120°.-

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
  2. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete.

Artículo 121°.-

  1. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.
  2. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.

Artículo 122°.- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no los competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 123°.- La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

Artículo 124°.-

  1. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:
    1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia.
    2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.
    3. Que atente contra la unidad del país.
  2. Este delito merecerá la máxima sanción penal.

Capítulo Segundo
Acciones de defensa

Sección I
Acción de Libertad

Artículo 125°.- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Artículo 126°.-

  1. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las vienticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
  2. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
  3. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura de la sentencia.
  4. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las vienticuatro horas siguientes a su emisión.

Artículo 127°.-

  1. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
  2. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Sección II
Acción de Amparo Constitucional

Artículo 128°.- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Artículo 129°.-

  1. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
  2. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
  3. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción.
  4. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las vienticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.
  5. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

Sección III
Acción de Protección de Privacidad

Artículo 130°.-

  1. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.
  2. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

Artículo 131°.-

  1. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.
  2. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.
  3. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las vienticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
  4. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

Sección IV
Acción de Inconstitucionalidad

Artículo 132°.- Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 133°.- La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.

Sección V
Acción de Cumplimiento

Artículo 134°.-

  1. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
  2. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.
  3. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
  4. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las vienticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.
  5. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

Sección VI
Acción Popular

Artículo 135°.- La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

Artículo 136°.-

  1. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.
  2. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

Capítulo Tercero
Estados de Excepción

Artículo 137°.- En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.

Artículo 138°.-

  1. La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de excepción.
  2. Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.

Artículo 139°.-

  1. El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
  2. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.
  3. Los estados de excepción serán regulados por la ley.

Artículo 140°.-

  1. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
  2. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
  3. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

Título V
Nacionalidad y ciudadania

Capítulo I
Nacionalidad

Artículo 141°.-

  1. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Artículo 142°.-

  1. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
  2. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
    1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.
    2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.
    3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  3. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

Artículo 143°.-

  1. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.
  2. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

Capítulo II
Ciudadanía

Artículo 144°.-
I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

  1. La ciudadanía consiste:
    1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y
    2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
  2. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución.

Parte Segunda
Estructura y organización funcional del Estado

Título I
Órgano Legislativo

Capítulo Primero
Composición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Artículo 145°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

Artículo 146°.-

  1. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
  2. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
  3. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
  4. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.
  5. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
  6. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
  7. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.

Artículo 147°.-

  1. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
  2. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  3. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Artículo 148°.-

  1. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros.
  2. En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.
  3. La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

Artículo 149°.- Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.

Artículo 150°.-

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.
  2. Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.
  3. La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones.

Artículo 151°.-

  1. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.
  2. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.

Artículo 152°.- Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se los aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

Artículo 153°.-

  1. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de Agosto de cada año.
  3. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.
  4. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisión de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.

Artículo 154°.- Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.

Artículo 155°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurará sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente.

Artículo 156°.- El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua..

Artículo 157°.- El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 158°.-

  1. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:
    1. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno.
    2. Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en ningún caso será superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.
    3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
    4. Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
    5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
    6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley.
    7. Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.
    8. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social.
    9. Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.
    10. Aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.
    11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.
    12. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo.
    13. Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.
    14. Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución.
    15. Establecer el sistema monetario.
    16. Establecer el sistema de medidas.
    17. Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.
    18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación
      podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.
    19. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes.
    20. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
    21. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.
    22. Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia.
    23. A iniciativa del Órgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podrá requerir del Órgano Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si el Órgano Ejecutivo, en el término de veinte días no presenta el proyecto solicitado, o la justificación para no hacerlo, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.
  2. La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 159°.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:

  1. Elaborar y aprobar su Reglamento.
  2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
  3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.
  4. Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.
  5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.
  6. Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado.
  7. Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.
  8. Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones.
  9. Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.
  10. Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.
  11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  12. Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución.
  13. Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

Artículo 160°.- Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:

  1. Elaborar y aprobar su Reglamento.
  2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.
  3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.
  4. Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de acuerdo al Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.
  5. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.
  6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.
  7. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.
  8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.
  9. Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

Artículo 161°.- Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

  1. Inaugurar y clausurar sus sesiones.
  2. Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
  3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
  4. Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo.
  5. Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la Cámara de origen, no fueran aprobados en la Cámara revisora.
  6. Aprobar los estados de excepción.
  7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
  8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

Capítulo Segundo
Procedimiento Legislativo

Artículo 162°.-

  1. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:
    1. Las ciudadanas y los ciudadanos.
    2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
    3. El Órgano Ejecutivo.
    4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
    5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
  2. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

Artículo 163°.- El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

  1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
  2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
  3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.
  4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
  5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
  6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.
  9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.
  10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.
  11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

Artículo 164°.-

  1. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
  2. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

Título II
Órgano Ejecutivo

Capítulo Primero
Composición y atribuciones del Órgano Ejecutivo

Sección I
Disposición general

Artículo 165°.-

  1. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  2. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.

Sección II
Presidencia y Vicepresidencia del Estado

Artículo 166°.-

  1. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.
  2. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 167°.- Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

Artículo 168°.- El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua..

Artículo 169°.-

  1. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
  2. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

Artículo 170°.- La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.

Artículo 171°.- En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

Artículo 172°.- Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
  2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.
  3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.
  4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
  5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
  6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  8. Dictar decretos supremos y resoluciones.
  9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.
  10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
  12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.
  13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
  14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.
  16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.
  17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
  18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.
  19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.
  20. Crear y habilitar puertos.
  21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.
  22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
  23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.
  24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.
  25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
  26. Declarar el estado de excepción.
  27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.

Artículo 173°.- La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.

Artículo 174°.- Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

  1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.
  2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.
  3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.
  4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.
  5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.

Sección III
Ministerios de Estado

Artículo 175°.-

  1. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
    1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno.
    2. Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector.
    3. La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.
    4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
    5. Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
    6. Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
    7. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que los soliciten.
    8. Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno.
  2. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.

Artículo 176°.- Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cónyuge ni pariente consanguíneo o afín dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.

Artículo 177°.- No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.

Título III
Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 178°.-

  1. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
  2. Constituyen garantías de la independencia judicial:
    1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial
    2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Artículo 179°.-

  1. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
  2. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
  3. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
  4. El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial.

Capítulo Segundo
Jurisdicción Ordinaria

Artículo 180°.-

  1. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
  2. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
  3. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.

Sección I
Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 181°.- El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.

Artículo 182°.-

  1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
    II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
  2. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
  3. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
  4. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.
  5. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
  6. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.

Artículo 183°.-

  1. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.
  2. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.

Artículo 184°.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:

  1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley.
  2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.
  3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
  4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
  5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
  6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.

Artículo 185°.- La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.

Capítulo Tercero
Jurisdicción Agroambiental

Artículo 186°.- El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

Artículo 187°.- Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.

Artículo 188°.-

  1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
  2. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.
  3. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.

Artículo 189°.- Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley:

  1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
  2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.
  3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
  4. Organizar los juzgados agroambientales.

Capítulo Cuarto
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

Artículo 190°.-

  1. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
  2. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

Artículo 191°.-

  1. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.
  2. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
    1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
    2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
    3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 192°.-

  1. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
  2. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.
  3. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Capítulo Quinto
Consejo de la Magistratura

Artículo 193°.-

  1. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.
  2. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 194°.-

  1. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
  2. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.
  3. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

Artículo 195°.- Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

  1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
  2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
  3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
  4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
  5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
  6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.
  7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
  8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
  9. Designar a su personal administrativo.

Capítulo Sexto
Tribunal Constitucional Plurinacional

Artículo 196°.-

  1. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
  2. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.

Artículo 197°.-

  1. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
  2. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
  3. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.

Artículo 198°.- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 199°.-

  1. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
  2. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 200°.- El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 201°.- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.

Artículo 202°.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

  1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.
  2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.
  3. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.
  4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución.
  5. Los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas.
  6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.
  7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio.
  8. Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.
  9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
  10. La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.
  11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
  12. Los recursos directos de nulidad.

Artículo 203°.- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

Artículo 204°.- La ley determinará los procedimientos que regirán ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Título IV
Órgano Electoral

Capítulo Primero
Órgano Electoral Plurinacional

Artículo 205°.-

  1. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:
    1. El Tribunal Supremo Electoral.
    2. Los Tribunales Electorales Departamentales.
    3. Los Juzgados Electorales.
    4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.
    5. Los Notarios Electorales.
  2. La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley.

Artículo 206°.-

  1. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
  2. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.
  3. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.
  4. La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.
  5. Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.

Artículo 207°.- Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad al momento de su designación y tener formación académica.

Artículo 208°.-

  1. El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
  2. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución.
  3. Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.

Capítulo Segundo
Representación Política

Artículo 209°.- Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

Artículo 210°.-

  1. La organización y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos.
  2. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
  3. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.

Artículo 211°.-

  1. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
  2. El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.

Artículo 212°.- Ninguna candidata ni ningún candidato podrán postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo.

Título V
Funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado

Capítulo Primero
Función de control

Sección I
Contraloría General del Estado

Artículo 213°.-

  1. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.
  2. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.

Artículo 214°.- La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Artículo 215°.- Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y ética, determinadas a través de la observación pública.

Artículo 216°.- La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

Artículo 217°.-

  1. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.
  2. La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Capítulo Segundo
Función de Defensa de la Sociedad

Sección I
Defensoría del Pueblo

Artículo 218°.-

  1. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
  2. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
  3. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Artículo 219°.-

  1. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.
  2. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 220°.- La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 221°.- Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

Artículo 222°.- Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

  1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.
  2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.
  3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
  4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.
  5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
  6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.
  7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.
  8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
  9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 223°.- Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Artículo 224°.- Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.

Sección II
Ministerio Público

Artículo 225°.-

  1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
  2. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

Artículo 226°.-

  1. La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.
  2. El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.

Artículo 227°.-

  1. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.
  2. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 228°.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

Capítulo Tercero
Función de Defensa del Estado

Sección I
Procuraduría General del Estado

Artículo 229°.- La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.

Artículo 230°.-

  1. La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.
  2. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
  3. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada.

Artículo 231°.- Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:

  1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.
  2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.
  3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.
  4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se el podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.
  5. Requerir a la máxima autoridad ejecutiva de las entidades públicas el enjuiciamiento de las servidoras públicas o los servidores públicos que, por negligencia o corrupción, ocasionen daños al patrimonio del Estado.
  6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.
  7. Instar a la Fiscalía General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio público de los cuales tenga conocimiento.
  8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Capítulo Cuarto
Servidoras públicas y servidores públicos

Artículo 232°.- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Artículo 233°.- Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Artículo 234°.- Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

  1. Contar con la nacionalidad boliviana.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Haber cumplido con los deberes militares.
  4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
  5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
  6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
  7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Artículo 235°.- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

  1. Cumplir la Constitución y las leyes.
  2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
  3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
  4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
  5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.

Artículo 236°.- Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública:

  1. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
  2. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
  3. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 237°.-

  1. Son obligaciones para el ejercicio de la función pública:
    1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos.
    2. Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley.
  2. La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones.

Artículo 238°.- No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

  1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
  2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
  3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
  5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

Artículo 239°.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

  1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
  2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
  3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

Artículo 240°.-

  1. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.
  2. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
  3. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.
  4. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
  5. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.
  6. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

Título VI
Participación y Control Social

Artículo 241°.-

  1. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
  2. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
  3. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
  4. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
  5. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
  6. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Artículo 242°.- La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:

  1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
  2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
  3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
  4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
  5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
  6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
  7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
  8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
  9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
  10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

Título VII
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana

Capítulo Primero
Fuerzas Armadas

Artículo 243°.- Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.

Artículo 244°.- Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Artículo 245°.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 246°.-

  1. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
  2. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.

Artículo 247°.-

  1. Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.
  2. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa.

Artículo 248°.- El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.

Artículo 249°.- Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.

Artículo 250°.- Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva.

Capítulo Segundo
Policía Boliviana

Artículo 251°.-

  1. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
  2. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.

Artículo 252°.- Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Artículo 253°.- Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley.

Artículo 254°.- En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

Título VIII
Relaciones internacionales, fronteras, integración y Reivindicación Marítima

Capítulo Primero
Relaciones internacionales

Artículo 255°.-

  1. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
  2. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:
    1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
    2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.
    3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
    4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.
    5. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.
    6. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
    7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.
    8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
    9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.
    10. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.
    11. Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.

Artículo 256°.-

  1. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
  2. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Artículo 257°.-

  1. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
  2. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:
    1. Cuestiones limítrofes.
    2. Integración monetaria.
    3. Integración económica estructural.
    4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

Artículo 258°.- Los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.

Artículo 259°.-

  1. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.
  2. El anuncio de convocatoria a referendo suspenderá, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta la obtención del resultado.

Artículo 260°.-

  1. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación.
  2. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado.
  3. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.

Capítulo Segundo
Fronteras del Estado

Artículo 261°.- La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.

Artículo 262°.-

  1. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización.
  2. La zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.

Artículo 263°.- Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.

Artículo 264°.-

  1. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
  2. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas.
  3. La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley.

Capítulo Tercero
Integración

Artículo 265°.-

  1. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
  2. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 266°.- Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal.

Capítulo Cuarto
Reivindicación Marítima

Artículo 267°.-

  1. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que el dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
  2. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

Artículo 268°.- El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.

Parte Tercera
Estructura y organización territorial del Estado

Título I
Organización territorial del Estado

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 269°.-

  1. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
  2. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.
  3. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

Artículo 270°.- Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 271°.-

  1. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
  2. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 272°.- La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Artículo 273°.- La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos.

Artículo 274°.- En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo.

Artículo 275°.- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

Artículo 276°.- Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.

Capítulo Segundo
Autonomía Departamental

Artículo 277°.- El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

Artículo 278°.-

  1. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
  2. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

Artículo 279°.- El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

Capítulo Tercero
Autonomía Regional

Artículo 280°.-

  1. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.
    Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas.
  2. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones.
    Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales.
  3. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.

Artículo 281°.- El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo.

Artículo 282°.-

  1. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales.
  2. La región elaborará de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonomías regionales.

Capítulo Cuarto
Autonomía Municipal

Artículo 283°.- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Artículo 284°.-

  1. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
  2. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
  3. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.
  4. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución.

Capítulo Quinto
ÓRGANOS EJECUTIVOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Artículo 285°.-

  1. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
    1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente.
    2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.
    3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años.
  2. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Artículo 286°.-

  1. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.
  2. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.

Capítulo Sexto
Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos

Artículo 287°.-

  1. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:
    1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.
    2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
  2. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos.

Artículo 288°.- El período de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos autónomos será de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

Capítulo Séptimo
Autonomía Indígena Originaria Campesina

Artículo 289°.- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 290°.-

  1. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.
  2. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Artículo 291°.-

  1. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.
  2. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

Artículo 292°.- Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

Artículo 293°.-

  1. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.
  2. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley.
  3. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina.
  4. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.

Artículo 294°.-

  1. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley.
  2. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.
  3. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 295°.-

  1. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.
  2. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 296°.- El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

Capítulo Octavo
Distribución de Competencias

Artículo 297°.-

  1. Las competencias definidas en esta Constitución son:
    1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
    2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
    3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
    4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
  2. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.

Artículo 298°.-

  1. Son competencias privativas del nivel central del Estado:
    1. Sistema financiero.
    2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.
    3. Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial.
    4. Régimen aduanero.
    5. Comercio Exterior.
    6. Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana.
    7. Armas de fuego y explosivos.
    8. Política exterior.
    9. Nacionalidad, ciudadanía, extranjería, derecho de asilo y refugio.
    10. Control de fronteras en relación a la seguridad del Estado.
    11. Regulación y políticas migratorias.
    12. Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
    13. Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
    14. Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
    15. Registro Civil.
    16. Censos oficiales.
    17. Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
    18. Hidrocarburos.
    19. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado.
    20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
    21. Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.
    22. Política económica y planificación nacional.
  2. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
    1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.
    2. Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
    3. Servicio postal.
    4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
    5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
    6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
    7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
    8. Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
    9. Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
    10. Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
    11. Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado
    12. Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.
    13. Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
    14. Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento.
    15. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
    16. Régimen de Seguridad Social.
    17. Políticas del sistema de educación y salud
    18. Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
      19.Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.
    19. Reservas fiscales respecto a recursos naturales.
    20. Sanidad e inociudad agropecuaria.
    21. Control de la administración agraria y catastro rural.
    22. Política fiscal
    23. Administración de Justicia
    24. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
    25. Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido por Ley.
    26. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
    27. Empresas públicas del nivel central del Estado.
    28. Asentamientos humanos rurales
    29. Políticas de servicios básicos
    30. Políticas y régimen laborales
    31. Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento.
    32. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial
    33. Deuda pública interna y externa
    34. Políticas generales de desarrollo productivo
    35. Políticas generales de vivienda
    36. Políticas generales de turismo
    37. Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

Artículo 299°.-

  1. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
    1. Régimen electoral departamental y municipal.
    2. Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones.
    3. Electrificación urbana
    4. Juegos de lotería y de azar.
    5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
    6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.
    7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
  2. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
    1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
    2. Gestión del sistema de salud y educación.
    3. Ciencia, tecnología e investigación.
    4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
    5. Servicio metereológico.
    6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.
    7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
    8. Residuos industriales y tóxicos.
    9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
    10. Proyectos de riego.
    11. Protección de cuencas.
    12. Administración de puertos fluviales
    13. Seguridad ciudadana.
    14. Sistema de control gubernamental.
    15. Vivienda y vivienda social.
    16. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Artículo 300°.-

  1. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
    1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.
    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
    3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia
    4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
    5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
    6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.
    7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
    8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.
    9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.
    10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.
    11. Estadísticas departamentales
    12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.
    13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.
    14. Servicios de sanidad e inociudad agropecuaria.
    15. Proyectos de electrificación rural.
    16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.
    17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
    18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.
    19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
    20. Políticas de turismo departamental.
    21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
    22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.
    23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.
    24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.
    25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
    26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
    27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
    28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.
    29. Empresas públicas departamentales.
    30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
    31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
    32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.
    33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
    34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales
    35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional
    36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.
  2. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.
  3. Serán también de ejecución departamental las competencias que el sean transferidas o delegadas.

Artículo 301°.- La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que el sean transferidas o delegadas.

Artículo 302°.-

  1. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
    1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
    3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia
    4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
    5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
    6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
    7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
    8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
    9. Estadísticas municipales
    10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
    11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
    12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
    13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
    14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
    15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
    16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
    17. Políticas de turismo local.
    18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
    19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
    20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
    21. Proyectos de infraestructura productiva.
    22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
    23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
    24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
    25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
    26. Empresas públicas municipales.
    27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
    28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
    29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
    30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
    31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
    32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
    33. Publicidad y propaganda urbana.
    34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
    35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
    36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
    37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
    38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
    39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
    40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
      41.Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda
    41. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
    42. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.
  2. Serán también de ejecución municipal las competencias que el sean transferidas o delegadas.

Artículo 303°.-

  1. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
  2. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que el sean transferidas o delegadas.

Artículo 304°.-

  1. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:
    1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.
    2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.
    3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.
    4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.
    5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.
    6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.
    7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.
    8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.
    9. Deporte, esparcimiento y recreación.
    10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.
    11. Políticas de Turismo.
    12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.
    13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.
    14. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
    15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.
    16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.
    17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.
    18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego
    19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.
    20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.
    21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.
    22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
    23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.
  2. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:
    1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.
    2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.
    3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.
    4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.
  3. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:
    1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.
    2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.
    3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente
    4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
    5. Construcción de sistemas de microriego.
    6. Construcción de caminos vecinales y comunales
    7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.
    8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.
    9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.
    10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
  4. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

Artículo 305°.- Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

Parte Cuarta
Estructura y organización económica del Estado

Título I
Organización económica del Estado

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 306°.-

  1. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
  2. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
  3. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
  4. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas.
  5. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Artículo 307°.- El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos.

Artículo 308°.-

  1. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
  2. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.

Artículo 309°.- La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos:

  1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
  2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.
  3. Producir directamente bienes y servicios.
  4. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población.
  5. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.

Artículo 310°.- El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.

Artículo 311°.-

  1. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.
  2. La economía plural comprende los siguientes aspectos:
    1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.
    2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
    3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.
    4. El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
    5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.
    6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana.

Artículo 312°.-

  1. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.
  2. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
  3. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.

Artículo 313°.- Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos:

  1. Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones.
  2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
  3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
  4. La reducción de las desigualdades regionales.
  5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.
  6. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato productivo.

Artículo 314°.- Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

Artículo 315°.-

  1. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios.
  2. Las personas jurídicas señaladas en el parágrafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constitución tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas, redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior.

Capítulo Segundo
Función del Estado en la economía

Artículo 316°.- La función del Estado en la economía consiste en:

  1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales.
  2. Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  3. Ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía
  4. Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía
  5. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social.
  6. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
  7. Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
  8. Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.
  9. Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica.
  10. Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de industrialización.
  11. Regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Artículo 317°.- El Estado garantizará la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada.

Capítulo Tercero
Políticas económicas

Artículo 318°.-

  1. El Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  2. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales.
  3. El Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  4. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
  5. El Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

Artículo 319°.-

  1. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
  2. En la comercialización de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará, para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública.

Artículo 320°.-

  1. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera.
  2. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.
  3. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.
  4. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.
  5. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

Sección I
Política fiscal

Artículo 321°.-

  1. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  2. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
  3. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.
  4. Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.
  5. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

Artículo 322°.-

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias.
  2. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 323°.-

  1. La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
  2. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.
  3. La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal.
  4. La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes:
    1. No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.
    2. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
    3. No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
    4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

Artículo 324°.- No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.

Artículo 325°.- El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.

Sección II
Política monetaria

Artículo 326°.-

  1. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia.
  2. Las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional.

Artículo 327°.- El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

Artículo 328°.-

  1. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley:
    1. Determinar y ejecutar la política monetaria.
    2. Ejecutar la política cambiaria.
    3. Regular el sistema de pagos.
    4. Autorizar la emisión de la moneda.
    5. Administrar las reservas internacionales.

Artículo 329°.-

  1. El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos.
  2. Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley.
  3. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas sobre las funciones de la institución, cuantas veces sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus Cámaras. El Banco Central de Bolivia elevará un informe anual a la Asamblea Legislativa y está sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.

Sección III
Política financiera

Artículo 330°.-

  1. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
  2. El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
  3. El Estado fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva.
  4. El Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas.Éstas obligatoriamente aportarán y fortalecerán un fondo de reestructuración financiera, que será usado en caso de insolvencia bancaria.
  5. Las operaciones financieras de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, serán realizadas por una entidad bancaria pública. La ley preverá su creación.

Artículo 331°.- Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.

Artículo 332°.-

  1. Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras. Esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano.
  2. La máxima autoridad de la institución de regulación de bancos y entidades financieras será designada por la Presidenta o Presidente del Estado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.

Artículo 333°.- Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozarán del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los demás definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendrán la atribución para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorización judicial.

Sección IV
Políticas sectoriales

Artículo 334°.- En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:

  1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
  2. El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las áreas de producción, servicios y comercio, será fortalecido por medio del acceso al crédito y a la asistencia técnica.
  3. La producción artesanal con identidad cultural.
  4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

Artículo 335°.- Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.

Artículo 336°.- El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.

Artículo 337°.-

  1. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
  2. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.

Artículo 338°.- El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.

Capítulo Cuarto
Bienes y recursos del Estado y su distribución

Artículo 339°.-

  1. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General.
  2. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
  3. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

Artículo 340°.-

  1. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos.
  2. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos.
  3. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional.
  4. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.

Artículo 341°.- Son recursos departamentales:

  1. Las regalías departamentales creadas por ley;
  2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley.
  3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales.
  4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social;
  5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339. I de esta Constitución.
  6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
  7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.
  8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

Título II
Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio

Capítulo Primero
Medio ambiente

Artículo 342°.- Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Artículo 343°.- La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

Artículo 344°.-

  1. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.
  2. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Artículo 345°.- Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

  1. La planificación y gestión participativas, con control social.
  2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
  3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Artículo 346°.- El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.

Artículo 347°.-

  1. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
  2. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

Capítulo Segundo
Recursos naturales

Artículo 348°.-

  1. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  2. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Artículo 349°.-

  1. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  2. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
  3. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Artículo 350°.- Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley.

Artículo 351°.-

  1. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
  2. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país.
  3. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.
  4. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley.

Artículo 352°.- La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 353°.- El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 354°.- El Estado desarrollará y promoverá la investigación relativa al manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

Artículo 355°.-

  1. La industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.
  2. Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribución porcentual de los beneficios será sancionada por la ley.
  3. Los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

Artículo 356°.- Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Artículo 357°.- Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.

Artículo 358°.- Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.

Capítulo Tercero
Hidrocarburos

Artículo 359°.-
Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.
Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.

Artículo 360°.- El Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Artículo 361°.-

  1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  2. YPFB no podrá transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, tácita o expresa, directa o indirectamente.

Artículo 362°.-

  1. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado.
  2. Los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial ni extrajudicial alguna.

Artículo 363°.-

  1. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.
  2. YPFB podrá conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contará obligatoriamente con una participación accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.

Artículo 364°.- YPFB, en nombre y representación del Estado boliviano, operará y ejercerá derechos de propiedad en territorios de otros estados.

Artículo 365°.- Una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Artículo 366°.- Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.

Artículo 367°.- La explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.

Artículo 368°.- Los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial.

Capítulo Cuarto
Minería y metalurgia

Artículo 369°.-

  1. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
  2. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.
  3. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
  4. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

Artículo 370°.-

  1. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
  2. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
  3. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares.
  4. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este derecho.
  5. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata.
  6. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Artículo 371°.-

  1. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria.
  2. El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera.

Artículo 372°.-

  1. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título.
  2. La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.
  3. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley.
  4. Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado establecerán su domicilio legal en los departamentos de mayor producción minera, Potosí y Oruro.

Capítulo Quinto
Recursos hídricos

Artículo 373°.-

  1. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
  2. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Artículo 374°.-

  1. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
  2. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua.
  3. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 375°.-

  1. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
  2. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.
  3. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable.

Artículo 376°.- Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población.

Artículo 377°.-

  1. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado.
  2. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos.

Capítulo Sexto
Energía

Artículo 378°.-

  1. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  2. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.

Artículo 379°.-

  1. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
  2. El Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.

Capítulo Séptimo
Biodiversidad, coca, áreas protegidas y recursos forestales

Sección I
Biodiversidad

Artículo 380°.-

  1. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.
  2. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación.

Artículo 381°.-

  1. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.
  2. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.

Artículo 382°.- Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.

Artículo 383°.- El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad.

Sección II
Coca

Artículo 384°.- El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley.

Sección III
Áreas protegidas

Artículo 385°.-

  1. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
  2. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

Sección IV
Recursos forestales

Artículo 386°.- Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.

Artículo 387°.-

  1. El Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
  2. La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica.

Artículo 388°.- Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

Artículo 389°.-

  1. La conversión de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, sólo procederá en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las políticas de planificación y conforme con la ley.
  2. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservación de los suelos y cuerpos de agua.
  3. Toda conversión de suelos en áreas no clasificadas para tales fines constituirá infracción punible y generará la obligación de reparar los daños causados.

Capítulo Octavo
Amazonía

Artículo 390°.-

  1. La cuenca amazónica boliviana constituye un espacio estratégico de especial protección para el desarrollo integral del país por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos y por las ecoregiones.
  2. La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando, la provincia Iturralde del departamento de La Paz y las provincias Vaca diez y Ballivián del departamento del Beni. El desarrollo integral de la amazonia boliviana, como espacio territorial selvático de bosques húmedos tropicales, de acuerdo a sus específicas características de riqueza forestal extractiva y recolectora, se regirá por ley especial en beneficio de la región y del país.

Artículo 391°.-

  1. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
  2. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional.
  3. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la región.

Artículo 392°.-

  1. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales.
  2. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonia boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.

Capítulo Noveno
Tierra y Territorio

Artículo 393°.- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.

Artículo 394°.-

  1. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.
  2. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.
  3. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 395°.-

  1. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
  2. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación.
  3. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

Artículo 396°.-

  1. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.
  2. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado.

Artículo 397°.-

  1. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
  2. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.
  3. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.

Artículo 398°.- Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. La superficie máxima en ningún caso podrá exceder de cinco mil hectáreas.

Artículo 399°.-

  1. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.
  2. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

Artículo 400°.- Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficies menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendrá en cuenta las características de las zonas geográficas. El Estado establecerá mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad.

Artículo 401°.-

  1. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano.
  2. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.

Artículo 402°.- El Estado tiene la obligación de:

  1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
  2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Artículo 403°.-

  1. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.
  2. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

Artículo 404°.- El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país.

Título III
Desarrollo rural integral sustentable

Artículo 405°.- El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de:

  1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
  2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales.
  3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana.
  4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida.
  5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Artículo 406°.-

  1. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
  2. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

Artículo 407°.- Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

  1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana.
  3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
  4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
  5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades.
  6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos.
  7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
  8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria.
  9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética.
  10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural.
  11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos.
  12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inociudad alimentaria.
  13. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.

Artículo 408°.- El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

Artículo 409°.- La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley.

Parte Quinta
Jerarquía normativa y reforma de la Constitución

Título Único
Primacía y reforma de la Constitución

Artículo 410°.-

  1. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
  2. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
    1. Constitución Política del Estado.
    2. Los tratados internacionales
    3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
    4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Artículo 411°.-

  1. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
  2. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

  1. El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009.
  2. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.
  3. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010.
  4. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con el párrafo anterior.

Artículo transitorio 2°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo transitorio 3°.-

  1. Los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, accederán directamente al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Constitución.
  2. Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad.

Artículo transitorio 4°.- La elección de las autoridades de los órganos comprendidos en la disposición segunda, se realizarán de conformidad al calendario electoral establecido por el Órgano Electoral Plurinacional.

Artículo transitorio 5°.- Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales.

Artículo transitorio 6°.- En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del escalafón judicial.

Artículo transitorio 7°.- A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución.

Artículo transitorio 8°.-

  1. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos.
  2. En el mismo plazo, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.
  3. Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución, en el plazo de un año, deberán adecuarse a ésta, a través de los contratos mineros.
  4. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social.
  5. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Constitución quedan resueltas, y se revierten a favor del Estado.

Artículo transitorio 9°.- Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución.

Artículo transitorio 10°.- El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

Disposición abrogatoria

Artículo abrogatorio Único.-
Queda abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.

Disposición final

Artículo final Único.-
Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías.
Ciudad de El Alto de La Paz, a los siete días del mes de febrero de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Esta Contitución abroga la Constitución Política de 1995

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCPE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado de 2009
KeywordsConstitución Politica del Estado, febrero/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36208
Referenciasconstituciones.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-CPE-19950206] Bolivia: Constitución Política del Estado de 1995, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado de 1995

Referencias a esta norma

[BO-DP-N1] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1, 8 de febrero de 2009
Designa a ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO
[BO-DS-N4] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4, 11 de febrero de 2009
Crea el Programa Nacional de Post Alfabetización - PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”, bajo responsabilidad de la Dirección General de Postalfabetización, dependiente del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del Ministerio de Educación.
[BO-DP-N3] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3, 11 de febrero de 2009
Dá cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado.
[BO-DS-N9] Bolivia: Decreto Supremo Nº 9, 14 de febrero de 2009
Crea la Escuela Boliviana Intercultural de Música, estableciendo sus principios, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.
[BO-DS-N12] Bolivia: Decreto Supremo Nº 12, 19 de febrero de 2009
Reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado.
[BO-DS-N13] Bolivia: Decreto Supremo Nº 13, 19 de febrero de 2009
Establece el Incremento Salarial para la Gestión 2009, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, personal de Salud, Fuerzas Armadas del Estado y Policía Boliviana, para lo cual los Ministerios responsables del ramo, deben considerar la incidencia en las partidas colaterales respectivas, observando la regulación establecida en el presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N11] Bolivia: Decreto Supremo Nº 11, 19 de febrero de 2009
Establece los mecanismos de coordinación de los órganos públicos competentes para resguardar el derecho a la filiación por presunción de niños, niñas y adolescentes, con apellidos paterno y materno de sus progenitores.
[BO-DS-N14] Bolivia: Decreto Supremo Nº 14, 19 de febrero de 2009
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N16] Bolivia: Decreto Supremo Nº 16, 19 de febrero de 2009
Establece en nuevo salario mínimo nacional y fija el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009.
[BO-DS-N18] Bolivia: Decreto Supremo Nº 18, 20 de febrero de 2009
Readecua la estructura y composición del Presupuesto General de la Nación 2009, acorde a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal.
[BO-DS-N17] Bolivia: Decreto Supremo Nº 17, 20 de febrero de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, incrementar el monto del fideicomiso dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29365 de 5 de diciembre de 2007 modificado por los Decretos Supremos Nº 29529 de 23 de abril de 2008, Nº29726 de 1 de octubre de 2008 y Nº 29865 de 17 de diciembre de 2008, hasta un monto de $us 352.154.878,61 , así como suscribir la adenda respectiva con el Fiduciario, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP SAM, Banco de Segundo Piso, que deberá incorporar las condiciones de administración de dichos recursos.
[BO-DS-N22] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22, 25 de febrero de 2009
Dispone el cierre de las Representaciones Presidenciales, debiendo concluir sus actividades hasta el 28 de febrero de 2009.
[BO-DP-N21] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 21, 25 de febrero de 2009
Establece un plazo de hasta noventa (90) días, dentro del cual Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, la Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales que participan en la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, deberán adecuar las condiciones para la presentación del servicio público de Distribución de Gas Natural por redes a lo establecido en los Artículos 300, 302, 361, y 363 de la Constitución Politica del Estado.
[BO-DS-N25] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25, 4 de marzo de 2009
Modifica el Decreto Supremo Nº 29018 de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
[BO-DS-N26] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26, 4 de marzo de 2009
Difiere hasta el 20 de Octubre de 2009, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios definidos en Anexo.
[BO-DP-N31] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 31, 9 de marzo de 2009
Designa al General VÍCTOR HUGO ESCOBAR GUZMÁN, COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.
[BO-DP-N32] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 32, 9 de marzo de 2009
Designa a la Ciudadana PATRICIA ALEJANDRA BALLIVIAN ESTENSSORO, como MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-N36] Bolivia: Decreto Supremo Nº 36, 11 de marzo de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República de Austria, a suscribir con The Opec Fund for International Development - OFID, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us.15.000.000, destinados ha apoyar el financiamiento de las obras de complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N35] Bolivia: Decreto Supremo Nº 35, 11 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, el incremento de la partida 43310 “vehículos livianos para funciones administrativas” en Bs331.583, a través de un traspaso interinstitucional que realizará el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con Fuente 10 y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la compra de una vagoneta, tracción 4X4, modelo estándar, para uso del Ministro de Defensa Legal del Estado, destinado al cumplimiento de sus actividades oficiales inherentes a su cargo, adquisición que debe enmarcarse en las disposiciones legales vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N37] Bolivia: Decreto Supremo Nº 37, 11 de marzo de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Contrato de Préstamo por $us.34.300.000.00, destinados a financiar el “Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca” a ser ejecutado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.
[BO-DS-N43] Bolivia: Decreto Supremo Nº 43, 18 de marzo de 2009
Dispone la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 47 - ACE-47, suscrito el 4 de febrero de 2009, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Cuba, en la ciudad de Montevideo - Uruguay.
[BO-DS-N48] Bolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009
En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N42] Bolivia: Decreto Supremo Nº 42, 18 de marzo de 2009
Aprueba el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N47] Bolivia: Decreto Supremo Nº 47, 18 de marzo de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us10.000.000, destinados a financiar el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
[BO-DS-N46] Bolivia: Decreto Supremo Nº 46, 18 de marzo de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us30.000.000, destinados a financiar el “Programa Multifase de Mejoramiento de Barrios, Fase I”.
[BO-DS-N44] Bolivia: Decreto Supremo Nº 44, 18 de marzo de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir gratuitamente autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por volúmenes comprendidos desde ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de los Artículos 2 y 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N41] Bolivia: Decreto Supremo Nº 41, 18 de marzo de 2009
Modifica los Artículos 7, 11, 16 y 19 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006.
[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.
[BO-DP-N58] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 58, 27 de marzo de 2009
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
[BO-DS-N62] Bolivia: Decreto Supremo Nº 62, 1 de abril de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Protocolo de Financiamiento por un monto de hasta $us332.000.000, destinados al financiamiento del cien por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios, a través de una empresa brasileña seleccionada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para las obras del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
[BO-DS-N63] Bolivia: Decreto Supremo Nº 63, 1 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000, en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.
[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009
Autoriza la reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009
Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-N66] Bolivia: Decreto Supremo Nº 66, 3 de abril de 2009
Instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.
[BO-DS-N65] Bolivia: Decreto Supremo Nº 65, 3 de abril de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la defensa, la protección efectiva y la promoción de los derechos de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios, así como establecer los procedimientos para la admisión, gestión y seguimiento de las denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones en la prestación de servicios y suministro de productos, tanto del sector regulado, como del no regulado, con la finalidad de contribuir al Vivir Bien.
[BO-DS-N64] Bolivia: Decreto Supremo Nº 64, 3 de abril de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear las instancias de participación ciudadana y estatal para el desarrollo del sector cultural, en el marco de la Constitución Política del Estado y del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, y determinar el marco normativo para su funcionamiento.
[BO-DS-N69] Bolivia: Decreto Supremo Nº 69, 8 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizar traspasos interinstitucionales dentro del techo presupuestario fijado para todo el sector público en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, para incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Linea” en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Justicia; de Planificación del Desarrollo; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Desarrollo Rural y Tierras; de Hidrocarburos y Energía; de Minería y Metalurgia; de Trábajo, Empleó y Previsión Social; de Educación; de Autonomia, de Culturas; y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por un monto global de Bs lO.791.045, recursos que financiarán la contratación de consultorías en línea en los Ministerios señalados, de conformidad al Articulo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 20O9, segun Anexo.
[BO-DS-N67] Bolivia: Decreto Supremo Nº 67, 8 de abril de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación correspondientes a la donación de materiales, equipos e insumos médicos que reciba la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Presidente del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido en el ArtIculo 54 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y en el Convenio de Donación suscrito entre la Organización No Gubernamental estadounidense Glóbal Línks, la Unidad de Apoyo a la Gestión Social y el Gobierno Municipal de La Asunta.
[BO-DS-N68] Bolivia: Decreto Supremo Nº 68, 8 de abril de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas estatales de la República de Cuba “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior - DATYS”.
[BO-DS-N70] Bolivia: Decreto Supremo Nº 70, 8 de abril de 2009
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB la contratación de Abogados Externos Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e lnternacionales y cualquier otro género de profesionales especializados que sean requeridos por la empresa a efecto de cumplir con sus atribuciones y aquellas emergentes del ejercicio de las mismas, mediante contratación por comparación de ofertas.
[BO-DP-N73] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 73, 15 de abril de 2009
Autoriza al Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, para que actuando en calidad de Fideicomitente, proceda a constituir e instrumentar un fideicomiso a denominarse “Fondo Fiduciario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, por un plazo de quince (15) años, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión de manera temporal y no definitiva de recursos monetarios por un monto de hasta $us45.000.000, como parte de la estrategia de sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP, así como la creación del mecanismo de supervisión del Fondo Fiduciario.
[BO-DS-N85] Bolivia: Decreto Supremo Nº 85, 18 de abril de 2009
Autorizar a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, adquirir propiedades rurales en áreas circundantes y dentro del área del “Contrato de Riesgo Compartido MutúnRC”, sea como resultado de negociaciones directas o a título de expropiación, en sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997, adquisición cuya superficie máxima será de 2.537,2447 has. y el monto no deberá exceder a Bs15.271.200. (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-N89] Bolivia: Decreto Supremo Nº 89, 22 de abril de 2009
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB de cemento asfáltico marca PETROPERU, por una cantidad de tres mil toneladas métricas (3.000 TM).
[BO-DS-N90] Bolivia: Decreto Supremo Nº 90, 22 de abril de 2009
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito de hasta DEG's 19.900.000.( DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto de Alianzas Rurales, establecido en el Contrato de Crédito N° 4068BO.
[BO-DS-N98] Bolivia: Decreto Supremo Nº 98, 29 de abril de 2009
Establece el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Naviera Boliviana, modifica la conformación de su Directorio y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar un aporte de capital por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia a favor de dicha Empresa.
[BO-DS-N100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 100, 29 de abril de 2009
Promueve el ejercicio libre de la actividad profesional del abogado con título en provisión nacional, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N101] Bolivia: Decreto Supremo Nº 101, 29 de abril de 2009
Modifica el alcance y se complementa el Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008.
[BO-DS-N99] Bolivia: Decreto Supremo Nº 99, 29 de abril de 2009
Incorpora a las Organizaciones de Pequeños Productores - OPP a los alcances del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996, como sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado.
[BO-DS-N111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 111, 1 de mayo de 2009
Tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, encargada del servicio de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio nacional.
[BO-DS-N107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 107, 1 de mayo de 2009
Garantiza el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores dependientes asalariados de las empresas, sea cual fuere la modalidad de éstas.
[BO-DS-N112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 112, 1 de mayo de 2009
Nombra a la ciudadana ROXANA YBARNEGARAY PONCE, VOCAL TITULAR DE LA CORTE NACIONAL ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien será posesionada de acuerdo a las formalidades de rigor.
[BO-DS-N110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 110, 1 de mayo de 2009
Garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.
[BO-DS-N109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 109, 1 de mayo de 2009
Otorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000, a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, entidades desconcentradas y descentralizadas, que no se favorecieron con incrementos salariales dispuestos por normas expresas en las últimas gestiones.
[BO-DS-N108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 108, 1 de mayo de 2009
Garantiza el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con entidades públicas.
[BO-DS-N117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 117, 6 de mayo de 2009
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la compra de un (1) bien inmueble para el funcionamiento de la Gerencia Regional en la ciudad de Potosí, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 116, 6 de mayo de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a las donaciones de plantas procesadoras de cítricos consideradas como unidades funcionales y tanques de almacenamiento, donados por la República Bolivariana de Venezuela a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción - EMAPA.
[BO-DS-N115] Bolivia: Reglamento a la Ley de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos (Ley Nº 3460), DS Nº 115, 6 de mayo de 2009
Reglamento a la Ley N° 3460, de 15 de agosto de 2006, de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos.
[BO-DS-N118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 118, 6 de mayo de 2009
Tiene por objeto impulsar el Programa de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - GNV, en el Departamento de Tarija.
[BO-DS-N124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 124, 13 de mayo de 2009
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Pando incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs5.721.079, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs4.737.473, y 42310 “Construcción y mejoras de Bienes de Dominio Público” en Bs983.606, para financiar la contratación de consultores de línea de 12 proyectos de inversión pública de la Prefectura, de acuerdo al Anexo adjunto y en el marco del Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 123, 13 de mayo de 2009
Incorpora en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, el inciso i).
[BO-DS-N125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 125, 13 de mayo de 2009
Incorpora a la estructura arancelaria una nueva alícuota de Gravamen Arancelario de treinta y cinco por ciento (35%). Asimismo, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las subpartidas del Arancel Aduanero de Bolivia 2009, según detalle en Anexo.
[BO-DS-N132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 132, 20 de mayo de 2009
Regula la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.
[BO-DS-N130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 130, 20 de mayo de 2009
Amplia el alcance del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0109 de 1 de mayo de 2009, a favor de las servidoras y servidores públicos contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores de la Vicepresidencia del Estado, como parte del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 129, 20 de mayo de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de las mercaderías de donación, consistente en material sanitario, equipamiento de camas, alimentos e implementos para aseo personal, comprendidas en el contenedor GVCU405513-8, precinto Nº L545567, puesto en recinto aduanero de la ciudad de Sucre. Donación efectuada por la “ONG para el Desarrollo” de Madrid-España a favor del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.
[BO-DS-N133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 133, 20 de mayo de 2009
Complementa el Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009, estableciendo los mecanismos legales, técnicos y administrativo - financieros para la ejecución de la entrega del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2009.
[BO-DS-N136] Bolivia: Decreto Supremo Nº 136, 20 de mayo de 2009
Modifica los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 09113, de 20 de febrero de 1970.
[BO-DS-N138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 138, 20 de mayo de 2009
Establece el procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos, en la comisión de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado.
[BO-DS-N135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 135, 20 de mayo de 2009
Compensa los gastos por transporte urbano erogados para el cumplimiento de actividades periodísticas en favor de los reporteros y camarógrafos que presten servicios en los medios de comunicación oral, escrita y audiovisual, públicos y privados.
[BO-DS-N134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 134, 20 de mayo de 2009
Instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las gestiones ejecutivas, técnicas, administrativas, financieras, legales y operativas de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. - CLHB.
[BO-DS-N131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 131, 20 de mayo de 2009
Declara el 24 de mayo como “Día Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial”.
[BO-DS-N137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 137, 20 de mayo de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales - YPFB de cemento asfáltico marca PETROPERU, por una cantidad de dos mil toneladas metricas (2.000 TM).
[BO-DS-N145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 145, 28 de mayo de 2009
Establece la conformación de un Directorio transitorio y provisional para la Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Minera Huanuni.
[BO-DS-N144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 144, 28 de mayo de 2009
Amplia el plazo de vigencia del fideicomiso, los sectores para la venta de la Harina de Trigo y la entidad pública encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y ampliado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, N° 29446, 20 de febrero de 2008 y N° 29625, 2 de julio de 2008.
[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 143, 28 de mayo de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a los insumos y materiales médicos donados por la Fundación “Operación Sonrisa Bolivia” y descritos en la Factura de Donación, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 142, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs1.200.000, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación - TGN afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la realización de la Auditoría Especial Financiera y Legal a las operaciones realizadas por el CITIBANK N.A.
[BO-L-4033] Bolivia: Ley Nº 4033, 29 de mayo de 2009
Declara de prioridad departamental, como proyecto de alto impacto social, la “Construcción de una Red de Distribución de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Lajastambo”, en la ciudad de Sucre.
[BO-DS-N148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 148, 29 de mayo de 2009
Establece los procedimientos que regulan los procesos de contratación para la provisión de Equipos y prestación de Servicios Especializados por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a ser utilizados en el desarrollo de operaciones petroleras.
[BO-DS-N150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 150, 1 de junio de 2009
Se autoriza al Ministerio de Defensa y a la Policía Boliviana a través del Ministerio de Gobierno, con carácter excepcional, la contratación directa de la Asociación de Pequeños Agropecuarios del Norte - APANOR, para la provisión de arroz destinado al personal de las Fuerzas Armadas y de arroz y azúcar para la Policía Boliviana, de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos a ser establecidos por ellas, con cargo a los recursos con que cuentan para la gestión 2009.
[BO-DS-N153] Bolivia: Decreto Supremo Nº 153, 3 de junio de 2009
Aprueba para la gestión 2009 la escala salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.
[BO-DS-N155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 155, 3 de junio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) carros bomberos y su equipamiento donados por Global Emergency Solutions al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 154, 3 de junio de 2009
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de cinco (5) unidades de camiones volquetas de Marca: Nissan Diesel; Modelo: CWB459 HDBLB; Procedencia: Japón; Carrocería Volqueta de 12M3; Modelo: 2009, provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-N152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 152, 3 de junio de 2009
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitirán coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático
[BO-DS-N157] Bolivia: Decreto Supremo Nº 157, 6 de junio de 2009
Establece incentivos o beneficios que recibirán las maestras y maestros que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post alfabetización - PNP “Yo, si Puedo Seguir”.
[BO-DS-N156] Bolivia: Decreto Supremo Nº 156, 6 de junio de 2009
Crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.
[BO-DS-N158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 158, 6 de junio de 2009
Reconoce e incentiva la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, con una Beca de Estudios, y con la publicación y difusión de sus obras.
[BO-DS-N165] Bolivia: Decreto Supremo Nº 165, 10 de junio de 2009
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 74 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DS-N164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 164, 10 de junio de 2009
Autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.
[BO-DS-N163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 163, 10 de junio de 2009
Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, así como define su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
[BO-DS-N162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009
Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.-
[BO-DS-N168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 168, 10 de junio de 2009
Complementa el Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE y modificar la composición de su Directorio.
[BO-DS-N175] Bolivia: Decreto Supremo Nº 175, 17 de junio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de diez (10) unidades de ambulancias de marca: IVECO NJ2045 4x4, Tipo ONU, Clase Ambulancia, Año de fabricación 2008, Modelo 2009, provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
[BO-DS-N173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 173, 17 de junio de 2009
Declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de invierno.
[BO-DS-N180] Bolivia: Decreto Supremo Nº 180, 24 de junio de 2009
Garantiza que las Prefecturas Departamentales, asignen y ejecuten recursos destinados a la Seguridad Ciudadana, conforme a las disposiciones legales en vigencia.
[BO-L-4044] Bolivia: Ley Nº 4044, 30 de junio de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación, a título oneroso, de una superficie de terreno de 48.00 metros cuadrados, ubicada en la avenida 9 de Abril de la zona Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de La Paz e inscrita en la Oficina de Derechos Reales a nombre del Gobierno Municipal de La Paz, bajo la Partida Computarizada No. 01193343 del año 1993, en favor del señor Ancelmo Lima Mamani y de la señora Ruth Rufina Alegría de Lima.
[BO-DS-N190] Bolivia: Decreto Supremo Nº 190, 1 de julio de 2009
Modifica el Artículo 21 y complementar el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, así como crea la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 188, 1 de julio de 2009
Autoriza el pago único anual de Bs2.658, como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2009, a todos los funcionarios del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud.
[BO-DS-N189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 189, 1 de julio de 2009
Declara el 28 de junio de cada año, “Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia”.
[BO-DS-N187] Bolivia: Decreto Supremo Nº 187, 1 de julio de 2009
Hace efectiva la cancelación por servicios de atención médica, a los hospitales y centros de salud de la Seguridad Social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en el conflicto suscitado en la localidad de Caihuasi, en fecha 5 de agosto de 2008.
[BO-L-4047] Bolivia: Ley Nº 4047, 4 de julio de 2009
Crea el Municipio de Shinahota, con su Capital Shinahota, en la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N200] Bolivia: Decreto Supremo Nº 200, 8 de julio de 2009
Autoriza al Ministerio de Justicia incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs139.200, mediante traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación -TGN, para la contratación de cinco (5) profesionales que permitan coadyuvar en la implementación del Decreto Supremo N° 0100, de 29 de abril de 2009.
[BO-DS-N196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 196, 8 de julio de 2009
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario.
[BO-DS-N201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 201, 8 de julio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de Equipamiento Hospitalario de la República de Cuba a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
[BO-DS-N199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 199, 8 de julio de 2009
Amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 28815, de 26 de julio de 2006 y de las demás normas administrativas emitidas para la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF creado mediante Ley N° 3446, de 21 de julio de 2006, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 53 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, que prorroga la vigencia del Impuesto, por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir del 24 de julio de 2009.
[BO-DS-N202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 202, 8 de julio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a los insumos y materiales médicos donados por Interplast Inc. y descritos en el Certificado de Donación, a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.
[BO-L-4052] Bolivia: Ley Nº 4052, 13 de julio de 2009
En cumplimiento al Decreto Supremo No. 29026 y 29200, procédase a la inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Oruro, los terrenos ubicados en la parte sur de la ex METABOL ex ENAF de la ciudad de Oruro, cuya superficie es de 57.205.00 M2 a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
[BO-DS-N212] Bolivia: Decreto Supremo Nº 212, 15 de julio de 2009
Crea la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, estableciendo su naturaleza jurídica, principios, objetivos, estructura organizativa, competencias y financiamiento.
[BO-DS-N209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 209, 15 de julio de 2009
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el pago del Gravamen Arancelario - GA para la importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Jet Fuel, conforme al Arancel de Importaciones vigente, por el plazo de un (1) año computable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 207, 15 de julio de 2009
Determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal - UPF.
[BO-DS-N206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 206, 15 de julio de 2009
Crea la Distinción “Tupac Katari”, que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a las Presidentas y Presidentes o Jefas y Jefes de Estado o de Gobierno, otros Altos Dignatarios de Estado y personalidades bolivianas y extranjeras, que se constituye en reconocimiento y conmemoración al gran líder de las luchas libertarias de América y de los pueblos indígena originario campesinos, Julián Apaza Nina.
[BO-DS-N216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 216, 22 de julio de 2009
Establece el procedimiento para formalizar la adquisición de la nacionalidad boliviana, de los hijos nacidos en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano.
[BO-DS-N213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 213, 22 de julio de 2009
Establece los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza, en todo proceso de convocatoria y/o selección de personal, tanto interno como externo.
[BO-DS-N219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 219, 22 de julio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de ciento sesenta y cuatro (164) unidades de motocicletas marca KAWASAKI, market - code KL650E8F, modelo 2008, de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
[BO-DS-N217] Bolivia: Decreto Supremo Nº 217, 22 de julio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) automóviles Toyota Yaris y cuatro (4) camionetas Toyota Hi Lux, de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
[BO-DS-N218] Bolivia: Decreto Supremo Nº 218, 22 de julio de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dieciocho (18) unidades de motocicletas marca SUSUKI modelo DR650SE, año de fabricación 2008, repuestos KLR650 KAWASAKI, y equipo antimotín, de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-L-4072] Bolivia: Ley Nº 4072, 27 de julio de 2009
Aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la “Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
[BO-L-4070] Bolivia: Ley Nº 4070, 27 de julio de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de Entre Ríos de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, la enajenación a título gratuito, de un bien inmueble en favor del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia.
[BO-L-4074] Bolivia: Ley Nº 4074, 29 de julio de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2061/BL-BO, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 27 de marzo de 2009, por la suma de hasta $us. 10.000.000, destinados a financiar el “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria”.
[BO-L-4073] Bolivia: Ley Nº 4073, 29 de julio de 2009
Aprueba el Convenio de Crédito AIF Nº 4558-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, por la suma de hasta DEG S 19.900.000, destinados a ampliar el financiamiento del Proyecto de Alianzas Rurales, establecido en el Convenio de Crédito AIF Nº 4068-BO.
[BO-DS-N228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 228, 29 de julio de 2009
Complementa en materia de seguridad social de corto plazo, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del Personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 225, 29 de julio de 2009
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, así como determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y composición de su Directorio.
[BO-DS-N226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 226, 29 de julio de 2009
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de tres (3) equipos servidores y el correspondiente equipo complementario, provenientes de la donación efectuada por el Proyecto “Apoyo a la Prevención de Desastres en la Comunidad Andina” - PREDECAN, a favor de entidades públicas.
[BO-L-4079] Bolivia: Ley Nº 4079, 29 de julio de 2009
Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Liquidador de los ex Entes Gestores de Seguridad Social, la enajenación, a título de donación, del inmueble del ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud, ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz Nº 1032 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 2.250,25 m2 y una superficie construida de 2.715,49 m2, inscrito en las oficinas de Registro de Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0019663 y la partida computarizada 01271424 de 18 de diciembre de 1975, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.
[BO-L-4082] Bolivia: Ley Nº 4082, 29 de julio de 2009
Autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia, a título oneroso y de acuerdo al valor catastral actual, de los bienes inmuebles ubicados en la zona Santa María de la población de Huanuni, en favor de ocho ex trabajadores ferroviarios y de acuerdo a los convenios suscritos entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles, el Gobierno Nacional y los representantes de la Federación de Trabajadores del Occidente.
[BO-DS-N227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 227, 29 de julio de 2009
Autoriza: al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, a las Entidades Ejecutoras del Plan Interministerial Transitorio; al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reasignación de recursos asignados a la ex Superintendencia Agraria; al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, incrementar la partida presupuestaria 25220 “Consultores en Línea”.
[BO-L-4078] Bolivia: Ley Nº 4078, 29 de julio de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de La Paz, la enajenación de una superficie de terreno de 32,00 m2, ubicada en la calle Rafael Ballivián de la zona de Villa Copacabana de la ciudad de La Paz e inscrita en la oficina de Derechos Reales a nombre del Gobierno Municipal, bajo el número de Matrícula 2.01.0.99.0084199, Código Catastral 036-011-0022, a favor de Edith Gladys Godoy Rojas.
[BO-DS-N229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 229, 29 de julio de 2009
Autoriza la salida temporal de tejidos patrimoniales y su reimportación posterior.
[BO-L-4075] Bolivia: Ley Nº 4075, 29 de julio de 2009
Aprueba el “Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002.
[BO-DS-N231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 231, 2 de agosto de 2009
Reglamenta la Disposición Final Tercera de la Ley N° 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, estableciendo los requisitos y procedimientos para la convocatoria y realización de referendo municipal de consulta para adoptar la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas, a realizarse el 6 de diciembre de 2009.
[BO-L-4086] Bolivia: Ley Nº 4086, 4 de agosto de 2009
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título gratuito, de una extensión superficial de 700.00 m2, ubicada en la avenida Sevilla de la ciudad de Potosí y colindante con la “Barraca Ravest” en favor de la Universidad Autónoma Tomás Frías, para ser destinada exclusivamente a la construcción de un edificio y a la ampliación de áreas deportivas y de recreación.
[BO-DS-N233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 233, 4 de agosto de 2009
Crea el FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MINERÍA - FOFIM destinado a otorgar préstamos en toda la cadena productiva a favor del sector de la minería cooperativizada, en sustitución del Fondo Minero de Inversión - FOMIN.
[BO-L-4084] Bolivia: Ley Nº 4084, 4 de agosto de 2009
Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado la transferencia, a título oneroso y por un valor de $us. 19,632,18 del inmueble de propiedad del ex Fondo Complementario Ferroviario Red Oriental, ubicado en la calle Fernando Paticú Nº 88, Zona Este, U.V. 21, Manzana 2, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Asociación de Rentistas Mineros de Santa Cruz.
[BO-DS-N240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 240, 5 de agosto de 2009
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central - Gestión 2008.
[BO-DS-N235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 235, 5 de agosto de 2009
Autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, la compra de un (1) avión verificador a medio uso con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas de verificación en vuelo de radioayudas, ayudas visuales, rutas de navegación aérea, procedimientos de salidas, aproximaciones instrumentales, procesos de validación de la performance y de los sistemas de navegación aérea basados en sistemas satelitales, así como la implementación de los procedimientos de navegación aérea, apoyados con GPS (Global Positioning System).
[BO-DS-N237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 237, 5 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa de bienes y servicios para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento del Astillero Naval Tamengo” en la localidad de Puerto Quijarro.
[BO-DS-N239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 239, 5 de agosto de 2009
Califica a Transporte Aéreo Boliviano - TAB, como empresa pública nacional estratégica.
[BO-DS-N238] Bolivia: Decreto Supremo Nº 238, 5 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs200.000.00, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación - TGN afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para financiar la contratación de cinco (5) consultores en línea en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, que coadyuvarán al mejoramiento de los niveles de inversión territorial.
[BO-DS-N243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 243, 7 de agosto de 2009
Reglamenta el saneamiento de los predios agrarios o rurales de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre del 2006, de Reconducción de la Reforma Agraria, la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
[BO-DS-N246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 246, 12 de agosto de 2009
Modifica el Decreto Supremo N° 28710, de 11 de mayo de 2006, que reglamenta las actividades de los Subsectores del Transporte, modificado por el Decreto Supremo N° 28876, de 4 de octubre de 2006.
[BO-DS-N248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 248, 16 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, la transferencia a titulo gratuito de un lote de terreno de 11.034,60 m2 de superficie, ubicado en la calle Martín Cárdenas N° 109 de la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, inscrito en la oficina de Derechos Reales a nombre del ex Banco del Estado, a favor del Ministerio de Defensa Legal del Estado, con destino a la construcción de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 253, 19 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25255, de 18 de diciembre de 1998. (Contratación de personal docente).
[BO-DS-N257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 257, 19 de agosto de 2009
Crea el Fondo de Asentamientos Humanos y establece la entidad ejecutora del mismo; autoriza al Viceministerio de Tierras la transferencia de recursos no reembolsables público - privados; y reglamenta el destino de productos forestales maderables ilegales decomisados en tierras fiscales.
[BO-DS-N256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 256, 19 de agosto de 2009
Reglamenta transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925 de 21 de agosto de 2008.
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-L-4092] Bolivia: Ley Nº 4092, 21 de agosto de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2057/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 11 de marzo de 2009, por la suma de hasta $us. 34.300.000.- destinados a financiar el “Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca”.
[BO-L-4089] Bolivia: Ley Nº 4089, 21 de agosto de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de Tupiza del Departamento de Potosí, proceda a la transferencia a título gratuito, del inmueble del ex Comité de Aguas Potables Tupiza (ex CAPTU), con una superficie de 664,18 m2, ubicado en la zona central sobre la calle 4 de Junio, con Código Catastral Distrito I, Manzano 20, Predio 16, en favor de la Universidad Autónoma “Tomás Frías”, con sede en Tupiza y con destino a la construcción de infraestructura para el funcionamiento de nuevas carreras.
[BO-L-4093] Bolivia: Ley Nº 4093, 21 de agosto de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2082/BL-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de marzo de 2009, por la suma de hasta $us. 30.000.000.-destinados a financiar el “Programa Multifase de Mejoramiento de Barrios, Fase I”.
[BO-L-4087] Bolivia: Ley Nº 4087, 21 de agosto de 2009
Declara Héroes Nacionales a los ex Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria.
[BO-DS-N267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 267, 26 de agosto de 2009
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
[BO-DS-N262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 262, 26 de agosto de 2009
Designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano JUAN RAMÓN QUINTANA TABORGA, Ministro de la Presidencia, mientras duró la ausencia del titular.
[BO-DP-N269] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 269, 26 de agosto de 2009
Reglamenta la obtención gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad de los beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” que no cuentan con estos documentos.
[BO-DP-N270] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 270, 26 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en calidad de Fiduciario.
[BO-DS-N263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 263, 26 de agosto de 2009
Establece mecanismos administrativos financieros para la ampliación del Programa “Mi Primer Empleo Digno”.
[BO-DP-N266] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 266, 26 de agosto de 2009
Viabiliza la realización de la “VII Cumbre del ALBA de Jefes de Estado y Gobiernos, Movimientos Sociales y Pueblos Indígenas Originarios - EL AMANECER DE LOS PUEBLOS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cochabamba en el mes de octubre del año 2009.
[BO-DS-N264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 264, 26 de agosto de 2009
Declara el “Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores” y promueve sus derechos, ampliando el régimen de descuentos y privilegios establecido por Ley.
[BO-DP-N268] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 268, 26 de agosto de 2009
Autoriza a los Entes Gestores de Salud de Corto Plazo a prestar atención médica asistencial a todos los hijos e hijas de los asegurados, hasta que alcancen la edad de veinticinco (25) años, que estudien o que se hallen en trabajo de aprendizaje sin percepción de remuneración alguna, previa certificación.
[BO-DS-N265] Bolivia: Decreto Supremo Nº 265, 26 de agosto de 2009
Garantiza la otorgación de Diplomas de Bachiller con carácter gratuito y de manera inmediata, a los estudiantes que culminen sus estudios del nivel secundario en todos los establecimientos públicos, privados y de convenio del país en cumplimiento y aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 3991, de 18 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 276, 27 de agosto de 2009
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios.
[BO-L-4100] Bolivia: Ley Nº 4100, 27 de agosto de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de Atocha la transferencia, a título gratuito, a favor de la Universidad Nacional Siglo XX, los siguientes bienes inmuebles: Club San Calixto con una superficie total de 289,80 m2 y una superficie construida de 154,00 m2, Colegio Víctor Manuel Ayllón con una superficie total de 2.603,00 m2 y una superficie construida de 2.076,00 m2, ambos ubicados en Telamayu.
[BO-DS-N282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 282, 2 de septiembre de 2009
Otorga un reconocimiento económico mensual, al personal policial, militar y civil que trabaja en la lucha integral contra el narcotráfico, con la finalidad de compensar los esfuerzos, riesgos y presión permanente a los que está expuesto el personal comprometido en la lucha contra este delito de lesa humanidad.
[BO-DS-N280] Bolivia: Decreto Supremo Nº 280, 2 de septiembre de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a los equipos y suministros donados por la Comunidad Económica Europea a través del Programa EURO-SOLAR, de acuerdo al anexo diez (10) del Convenio de Financiación ALA/2006/017-223 de 21 de diciembre de 2006, a favor del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
[BO-DS-N281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 281, 2 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa a constituir un fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs25.968.829.- en el Banco Unión S.A. en calidad de Fiduciario, a fin de financiar el Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”, a ser ejecutado por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, en calidad de Beneficiario del presente fideicomiso.
[BO-DS-N279] Bolivia: Decreto Supremo Nº 279, 2 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Educación, la compra una (1) vagoneta 4x4, modelo estándar, destinada al cumplimiento de las atribuciones y funciones del Ministro de esta Cartera de Estado, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DP-N284] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 284, 7 de septiembre de 2009
Designa a la ciudadana MARIA CECILIA ROCABADO TUBERT, como MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.
[BO-DS-N287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 287, 9 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs4.000.000, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación, afectando a la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de actividades de los programas de sanidad animal y vegetal del SENASAG en la presente gestión
[BO-DP-N290] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 290, 9 de septiembre de 2009
Designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
[BO-DS-N288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 288, 9 de septiembre de 2009
Constituye el Registro Obligatorio de Empleadores para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
[BO-DS-N286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 286, 9 de septiembre de 2009
Establece los procedimientos, el tratamiento tributario y arancelario para la importación de insumos y aditivos para la obtención de Gasolina Especial por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y YPFB Refinación S.A., así como autoriza la subvención por la obtención de Gasolina Especial resultante de la mezcla de gasolina blanca con insumos y aditivos importados.
[BO-DS-N289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 289, 9 de septiembre de 2009
Transfiere en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva, actualmente administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y BBVA Previsión AFP S.A., correspondientes a las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A.
[BO-L-4103] Bolivia: Ley Nº 4103, 10 de septiembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación del lote Nº 214, con una extensión superficial de 200,00 m2, ubicado en la avenida Nieves Linares de la zona San Isidro de la ciudad de La Paz, en favor del señor Manuel Cuentas Calle.
[BO-L-4102] Bolivia: Ley Nº 4102, 10 de septiembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación, a título oneroso, de una superficie de terreno, ubicada en la zona de Villa Fátima, sector Río Minasa de la ciudad de La Paz.
[BO-L-4109] Bolivia: Ley Nº 4109, 10 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título oneroso, los lotes de terreno Nº 54 y 55 de la calle Destacamento 317, esquina J.L. Ramírez de la ciudad de Sucre, con una superficie total de 1.409,97 m2, a favor de la Fiscalía General de la República.
[BO-DS-N294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 294, 14 de septiembre de 2009
Designa como Vocales de las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DP-N302] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 302, 16 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, a incrementar la partida 25220 “Consultores en Línea” por un importe total de Bs183.550, mediante un traspaso interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN, para la contratación de profesionales calificados y experimentados en el área de su competencia.
[BO-L-4111] Bolivia: Ley Nº 4111, 16 de septiembre de 2009
Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz transferir a título gratuito, predios a favor de la Universidad Mayor de San Andrés, para la construcción de un Campus Universitario y para la ejecución de actividades de investigación.
[BO-DP-N305] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 305, 17 de septiembre de 2009
Abroguese el Decreto Presidencial Nº 0242 de 5 de agosto de 2009, dejando sin efecto la designación de Ministro Interino de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, del 6 al 9 de agosto de 2009, por encontrarse presente su titular.
[BO-DP-N308] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 308, 21 de septiembre de 2009
Asigna competencia extraordinaria a las universidades públicas, para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con seguro de salud. Utilizarán los recursos provenientes del IDH.
[BO-L-4117] Bolivia: Ley Nº 4117, 25 de septiembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de La Paz la enajenación, a título oneroso, de 10 lotes de terreno en la planimetría de sustitución de la remodelación Chapuma
[BO-DP-N310] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 310, 28 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Defensa, por un monto equivalente a $us57.800.000, de acuerdo al cronograma de pagos.
[BO-DP-N313] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 313, 30 de septiembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us250.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Doble Vía La Paz - Oruro.
[BO-DP-N312] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 312, 30 de septiembre de 2009
Dispone la aplicación del horario continuo de lunes a viernes de Hrs. 8:30 a 16:30, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, en todas las entidades de la Administración Pública del Órgano Ejecutivo y Prefectura del Departamento de La Paz, cuya sede de funciones se encuentra ubicada en la ciudad de La Paz
[BO-DP-N314] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 314, 30 de septiembre de 2009
Autoriza a la Empresa Estatal de Televisión Boliviana - BOLIVIA TV la compra de un bien inmueble (lote de terreno) en el Departamento de Santa Cruz, destinado al Proyecto “Diseño e implementación de Canal 7 Regional Santa Cruz para ampliación de cobertura a zonas rurales y de interés social”.
[BO-DP-N315] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 315, 30 de septiembre de 2009
Incrementa el patrimonio inicial del Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM, establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0233, de 4 de Agosto de 2009, con recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en Bs45.032.794, adicionales; que serán destinados a otorgar préstamos para comercialización de minerales y metales.
[BO-DP-N323] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 323, 7 de octubre de 2009
Abroga el Decreto Supremo Nº 0304, de 16 de septiembre de 2009.
[BO-DP-N324] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 324, 7 de octubre de 2009
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs164.580, a través del traspaso presupuestario interinstitucional que realizará el Municipio de Presto afectando la partida 73200 “Transferencias Corrientes a Instituciones Públicas Descentralizadas por Subsidios o Subvenciones”, Organismo Financiador 113 Tesoro General de la Nación - Participación Popular, para financiar la contratación de personal.
[BO-DS-N325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 325, 9 de octubre de 2009
Autoriza de manera excepcional a la Corte Nacional Electoral la contratación directa de bienes y servicios para los procesos de las elecciones generales y referendos, previstos para el 6 de diciembre de 2009 y las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril de 2010.
[BO-DS-N326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 326, 9 de octubre de 2009
Modifica el inciso c) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0225, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DP-N330] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 330, 14 de octubre de 2009
ABROGA el Decreto Presidencial Nº 0274 de 27 de agosto de 2009, dejando sin efecto la designación de Ministro Interino de Relaciones Exteriores, del 27 al 28 de agosto de 2009.
[BO-DS-N329] Bolivia: Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación, DS Nº 329, 14 de octubre de 2009
Reglamento de licitaciones para operaciones petroleras en el marco de los contratos de operación.
[BO-DS-N328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 328, 14 de octubre de 2009
Reconoce la Lengua de Señas Boliviana - LSB como medio de acceso a la comunicación de las personas sordas en Bolivia y establece mecanismos para consolidar su utilización.
[BO-DS-N331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Establece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
[BO-L-4119] Bolivia: Ley Nº 4119, 19 de octubre de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 27 de julio de 2009, por la suma de hasta $us 44.000.000, destinados a financiar el “Programa Agua, Saneamiento y Drenaje”.
[BO-L-4120] Bolivia: Ley Nº 4120, 19 de octubre de 2009
Aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en la ciudad de La Paz, el 29 de mayo de 2001.
[BO-DS-N339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 339, 21 de octubre de 2009
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs7.000.000, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC afectando la partida 73200 “Transferencias Corrientes a Instituciones Públicas Descentralizadas por Subsidios o Subvenciones”, para financiar consultorías que coadyuven a la ejecución del “Programa de Saneamiento de Tierras de Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales”, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el FDPPIOYCC, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el INRA.
[BO-DS-N341] Bolivia: Decreto Supremo Nº 341, 21 de octubre de 2009
Autoriza la salida temporal de treinta (30) piezas cerámicas Pariti, del 24 de octubre al 25 de noviembre de 2009, de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, detalladas en el Anexo A, que se encuentran bajo custodia del Museo Nacional de Arqueología dependiente del Ministerio de Culturas, y que cuentan con fichas individuales de identificación, para su exposición en el Museo Nacional de Bellas Artes, durante la “Semana Cultural de Bolivia”, organizada por la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.
[BO-DS-N340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 340, 21 de octubre de 2009
Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la reasignación de recursos provenientes de los saldos de las recuperaciones de los créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (ex INALPRE), por un monto de hasta Bs7.000.000, destinados a financiar el Programa “Brigadas de Prevención Comunitaria” que será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS.
[BO-DS-N338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 338, 21 de octubre de 2009
Incrementa el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 347, 28 de octubre de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a entidades solicitantes. (Donaciones de mercancías).
[BO-DS-N348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 348, 28 de octubre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 346, 28 de octubre de 2009
Difiere hasta el 30 de abril de 2010, el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos alimenticios detallados en Anexo adjunto.
[BO-DS-N351] Bolivia: Decreto Supremo Nº 351, 4 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us42.600.000.- destinados a apoyar el financiamiento del Programa Especial de Insumos para Proyectos Viales - PEIVI.
[BO-DS-N350] Bolivia: Decreto Supremo Nº 350, 4 de noviembre de 2009
Instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes de sus Sujetos de Crédito que tengan operaciones financieras con recursos del Programa de Saneamiento Básico Urbano - PROSUB así como establecer sus condiciones y procedimiento.
[BO-DS-N353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 353, 4 de noviembre de 2009
Establece mecanismos para el control de la comercialización y activación de celulares robados, hurtados y/o extraviados, e impedir el uso de los servicios de telecomunicaciones móviles en la comisión de delitos, como parte de las acciones de seguridad ciudadana a ser desarrolladas entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil.
[BO-DS-N352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 352, 4 de noviembre de 2009
Autoriza a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, la compra de un (1) bien inmueble, en la ciudad de La Paz, para su funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 354, 6 de noviembre de 2009
Dispone que las Fuerzas Armadas del Estado, apoyen en forma coordinada las acciones de la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-N355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 355, 14 de noviembre de 2009
Establece el acceso gratuito de todos los estantes y habitantes del territorio boliviano a todos los escenarios deportivos construidos con recursos del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos a desarrollarse en el territorio nacional.
[BO-DS-N359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 359, 18 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.
[BO-DS-N357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 357, 18 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente”.
[BO-DS-N358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 358, 18 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la “Export - Import Bank of China”, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us60.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
[BO-DS-N360] Bolivia: Decreto Supremo Nº 360, 19 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Tramos Carreteros de la Diagonal Jaime Mendoza, que comprende los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí.
[BO_SCZ-LD-12] Bolivia: Ley Departamental Nº 12, 24 de noviembre de 2009
Electoral transitoria para la elección de Gobernador, Vicegobernador, Asambleístas Departamentales y Subgobernadores
[BO-L-4124] Bolivia: Ley Nº 4124, 24 de noviembre de 2009
Eleva a rango de Ley la Ordenanza Municipal No. 154/2005, del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, de fecha 22 de diciembre de 2005, por lo que se autoriza revertir a dominio municipal un lote de terreno.
[BO-DS-N368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 368, 25 de noviembre de 2009
Define las atribuciones de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH. Establece su estructura orgánica, patrimonio y fuentes de financiamiento.
[BO-DS-N365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 365, 25 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us101.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni.
[BO-DS-N363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 363, 25 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us5.000.000, destinados a financiar el “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.
[BO-DS-N366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 366, 25 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales - CRIAR”.
[BO-DS-N364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 364, 25 de noviembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us25.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Conservación Vial del Corredor Este - Oeste.
[BO-DS-N367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 367, 25 de noviembre de 2009
Define la tuición del Consejo Nacional del Cine - CONACINE y de la Orquesta Sinfónica Nacional - OSN; y modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25625, de 17 de diciembre de 1999.
[BO-L-4125] Bolivia: Ley Nº 4125, 26 de noviembre de 2009
Destina de manera extraordinaria y por única vez, sujetos a reembolso, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH asignado a las Universidades Públicas, para el pago de beneficios sociales al personal docente y administrativo de las mismas, que de manera voluntaria se desvinculen laboralmente para acogerse al régimen de jubilación, en aplicación al límite máximo de remuneración contemplado en el parágrafo IX, del artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, así como para cubrir deudas de las Universidades Públicas contraídas con el Seguro Social Universitario.
[BO-L-4126] Bolivia: Ley Nº 4126, 27 de noviembre de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el 19 de octubre de 2009, por la suma de hasta $us. 250.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Doble Vía La Paz Oruro.
[BO-DS-N370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 370, 28 de noviembre de 2009
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, la compra de un (1) bien inmueble, en el Departamento de Santa Cruz, para el desarrollo de infraestructura productiva, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 373, 2 de diciembre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo. (ARROZ)
[BO-DS-N374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 374, 2 de diciembre de 2009
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de 10 Toneladas Métricas - TM de fertilizantes, consistentes en 7 TM de Urea Perlada; 2 TM de Fosfato Diamónico MAP y 1 TM de NPK 10-20-10, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de INSUMOS BOLIVIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 375, 4 de diciembre de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el "Export - Import Bank of China", en nombre y representación del Estado Plurinacional de bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta YUAN 281.000.000 (DOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES 00/100 YUANES), destinados a financiar el "Proyecto de Equipamiento del Batallon de Ingenieria"
[BO-L-4127] Bolivia: Ley Nº 4127, 4 de diciembre de 2009
Crea el Municipio de Villa Charcas en la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con capital del mismo nombre.
[BO-L-4128] Bolivia: Ley Nº 4128, 4 de diciembre de 2009
Aprueba el “Acuerdo entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la construcción del puente en el paso fronterizo Salvador Mazza - Yacuiba”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2006 y el Acta suscrita entre autoridades técnicas de Bolivia y Argentina en la ciudad de La Paz, en fecha 7 de septiembre de 2009.
[BO-L-4129] Bolivia: Ley Nº 4129, 4 de diciembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de Villamontes, Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, la transferencia, a título gratuito, de un terreno ubicado en el Barrio Bolívar, Manzano s/n lote s/n con una superficie total de. 95,695.71 m2 en favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, terreno que será destinado exclusivamente para la construcción de un Campus Universitario.
[BO-L-4130] Bolivia: Ley Nº 4130, 4 de diciembre de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1287P, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Opec Fund for International Development - OFID el 10 de septiembre de 2009, por un monto de hasta $us 15.000.000, destinados a apoyar el financiamiento de las obras de complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 377, 10 de diciembre de 2009
Complementa en materia de gestión de personal las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0054, de 25 de marzo de 2009, que aprueba los Reglamentos que regulan las funciones del personal Diplomático y Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, incorporando a partir de la presente gestión fiscal el pago del Aguinaldo de Navidad a los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
[BO-DS-N382] Bolivia: Decreto Supremo Nº 382, 16 de diciembre de 2009
Establece la retroactividad del incremento salarial en favor de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, y establecer la responsabilidad de su aplicación.
[BO-DS-N383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 383, 16 de diciembre de 2009
Libera a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043, de 28 de junio de 1995, en tanto entre en vigencia la nueva Ley referida al sector eléctrico y la reglamentación relativa a concesiones y títulos habilitantes. Asimismo, libera de manera excepcional a ENDE ANDINA S.A.M del cumplimiento de algunos requisitos y obligaciones impuestas por el Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales para la ejecución del Proyecto de “Generación Termoeléctrica Entre Rios”.
[BO-DS-N384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 384, 16 de diciembre de 2009
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009.
[BO-DS-N381] Bolivia: Decreto Supremo Nº 381, 16 de diciembre de 2009
Establece la retroactividad del incremento salarial en favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, y establecer la responsabilidad de su aplicación.
[BO-L-4131] Bolivia: Ley Nº 4131, 23 de diciembre de 2009
Crea el Municipio de Alto Beni en la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, con su Capital Villa Unificada de la Comunidad Caserío Nueve.
[BO-DS-N388] Bolivia: Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, DS Nº 388, 23 de diciembre de 2009
Aprobar el Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en los procedimientos de su competencia.
[BO-DS-N387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 387, 23 de diciembre de 2009
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de equipamiento mobiliario postal, con un peso total bruto de ochocientos treinta kilogramos (830 Kg.), proveniente de “CTT Correios de Portugal”, a favor de la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-N390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 390, 24 de diciembre de 2009
Establece la retroactividad del incremento salarial en favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni; establece la responsabilidad de su aplicación.
[BO-DP-N389] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 389, 24 de diciembre de 2009
Designa al ciudadano PABLO MENACHO DIEDERICH, como MINISTRO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
[BO-L-4141] Bolivia: Ley Nº 4141, 29 de diciembre de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado transferir, a título gratuito, cuatro (4) bienes inmuebles descritos en el Anexo adjunto a la presente Ley, en favor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia.
[BO-L-4142] Bolivia: Ley Nº 4142, 29 de diciembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de La Paz, la enajenación a título oneroso de lotes de terreno ubicados en la Urbanización Juaniquina 14 de Septiembre, Alto Achachicala de la ciudad de La Paz, en favor de los 47 beneficiarios.
[BO-DS-N392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 392, 30 de diciembre de 2009
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007.
[BO-L-4152] Bolivia: Ley Nº 4152, 31 de diciembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de Sacaba la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 1.000 m2, ubicado en la Plaza 14 de Septiembre de la zona central del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, en favor del Órgano Judicial con destino a la construcción del Edificio del Palacio de Justicia de Sacaba.
[BO-L-4156] Bolivia: Ley Nº 4156, 31 de diciembre de 2009
Aprueba la delimitación del Municipio de Ayo Ayo de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
[BO-L-4148] Bolivia: Ley Nº 4148, 31 de diciembre de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, el 20 de noviembre de 2009, por la suma de $us 75.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Tramos Carreteros de la Diagonal Jaime Mendoza, que comprende los tramos:Tarabuco-Zudáñez, Zudáñez- Padilla y Monteagudo- Ipatí.
[BO-L-4149] Bolivia: Ley Nº 4149, 31 de diciembre de 2009
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Export-Import Bank Of China, en fecha 2 de diciembre de 2009, por un monto de hasta $us 60.000.000, destinados a financiar el Proyecto de Gas Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
[BO-L-4153] Bolivia: Ley Nº 4153, 31 de diciembre de 2009
Autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz efectuar la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 1.900 m2 de superficie, en la zona de Achumani Alto, de la ciudad de La Paz, en favor de Aldeas Infantiles S.O.S. Bolivia.
[BO-L-4154] Bolivia: Ley Nº 4154, 31 de diciembre de 2009
Autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia, a título gratuito, de los terrenos baldíos, calles, parques y viviendas abandonadas, de la Empresa Minera de Catavi, en un Área de 883,0442 hectáreas, en favor del Gobierno Municipal de Llallagua.
[BO-L-4147] Bolivia: Ley Nº 4147, 31 de diciembre de 2009
Aprueba el contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 10 de noviembre de 2009, por la suma de hasta $us. 42.600.000, destinados a apoyar el financiamiento del Programa Especial de Insumos Para Proyectos Viales- PEIVI.
[BO-DS-N394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 394, 6 de enero de 2010
Autoriza el financiamiento y viabiliza las contrataciones para los Actos de Posesión Protocolar de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que se llevarán a cabo en el Departamento de La Paz, los días 21 y 22 del mes de enero del año 2010.
[BO-DS-N393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 393, 6 de enero de 2010
Autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil, para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta seiscientos (600) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2, el Artículo 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo N° 29801, de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 396, 13 de enero de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto de hasta Bs200.000.000, en el marco del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 398, 13 de enero de 2010
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad a financiar excepcionalmente con su presupuesto los gastos emergentes de las intervenciones preventivas y de administración a empresas eléctricas que operan en el área rural o en poblaciones menores, cuando éstas atraviesen por problemas financieros que imposibiliten el pago de los gastos directos asociados al proceso de intervención.
[BO-DS-N400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 400, 13 de enero de 2010
Establece la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.
[BO-DS-N399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 399, 13 de enero de 2010
Amplia el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144, de 28 de mayo de 2009, y autorizar la venta de harina de trigo, arroz y manteca a otras entidades públicas.
[BO-DS-N401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 401, 15 de enero de 2010
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Haití, autoriza la donación de cincuenta toneladas métricas (50 Tn) de grano de arroz a favor de este país.
[BO-DS-N402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 402, 15 de enero de 2010
Autoriza la donación de hemocomponentes de sangre segura consistentes en plasma congelado y paquetes globulares, considerados productos biológicos no transmisibles de enfermedades infecciosas, así como las cámaras de refrigeración y conservación en las que sea transportada, con un peso total de dos toneladas métricas (2 Tn), como parte de la política de asistencia y solidaridad con la hermana República de Haití.
[BO-DS-N405] Bolivia: Decreto Supremo Nº 405, 20 de enero de 2010
Decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional el día 22 de enero de cada año.
[BO-DS-N403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 403, 20 de enero de 2010
Elimina la excepción de la aplicación del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, al Organismo Electoral actual Órgano Electoral, disponiendo que ningún servidor público de la referida entidad, perciba compensación económica por horas extraordinarias.
[BO-L-N1] Bolivia: Ley Nº 1, 20 de enero de 2010
Proclámese: Presidente y Vicepresidente constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DP-N407] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 407, 23 de enero de 2010
DESIGNA MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO
[BO-DP-N409] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 409, 24 de enero de 2010
Designa al Comandante General Interino de la Policia Boliviana.
[BO-DP-N408] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 408, 24 de enero de 2010
Designa al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-L-N3] Bolivia: Ley de Necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 13 de febrero de 2010
Ley de necesidad de transición a los nuevos entes del órgano judicial y ministerio público.
[BO-DS-N432] Bolivia: Decreto Supremo Nº 432, 17 de febrero de 2010
Nombra con carácter interino a las autoridades acéfalas del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.
[BO-DS-N434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 434, 19 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policia Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana nacional.
[BO-DS-N435] Bolivia: Decreto Supremo Nº 435, 24 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
[BO-DS-N437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 437, 24 de febrero de 2010
Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) camionetas DF-Nissan ZN2031UBS Pick-Up Truck, que utilizan diesel oil como combustible, recibidos en calidad de donación de la República Popular de China a favor del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N436] Bolivia: Decreto Supremo Nº 436, 24 de febrero de 2010
Autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de un (1) equipo de registro eléctrico “Micrologger II” y accesorios, proveniente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, a favor del Gobierno Departamental de Santa Cruz como entidad ejecutora del “Proyecto de Aguas Subterráneas - PROASU” del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N438-A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 438-A, 1 de marzo de 2010
Actualizado - Autoriza a realizar donaciones como parte de la política de asistencia y solidaridad con la hermana República de Chile.
[BO-DS-N443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 443, 10 de marzo de 2010
Crea el Programa Nacional de Forestación y Reforestación.
[BO-DS-N445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 445, 10 de marzo de 2010
Reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, a partir de la gestión 2010, y dispone la agilización en la ejecución de los Programas y Proyectos financiados con los recursos del FNSE.
[BO-DS-N442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 442, 10 de marzo de 2010
Da continuidad a los Proyectos: “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni” y “Construcción de atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”, financiados con recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - FRESAAP.
[BO-DS-N444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 444, 10 de marzo de 2010
Declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.
[BO-DS-N450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 450, 17 de marzo de 2010
Aprueba el ajuste anual para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 449, 17 de marzo de 2010
Autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.
[BO-DS-N451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 451, 17 de marzo de 2010
Reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3729, de 8 de agosto de 2007, para la Prevención del VIH - SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA.
[BO_SCZ-LD-16] Bolivia: Ley Departamental Nº 16, 18 de marzo de 2010
Transición de los órganos ejecutivo y legislativo del Departamento Autónomo de Santa Cruz
[BO-DS-N453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 453, 19 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del subprodcuto: Chancaca (panela,raspadura)
[BO-DS-N454] Bolivia: Decreto Supremo Nº 454, 20 de marzo de 2010
Abroga el Decreto Supremo Nº 0444, de 10 de marzo de 2010.
[BO-DS-N459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 459, 24 de marzo de 2010
Modifica los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y su estructura orgánica aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005. Asímismo, modifica el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB.
[BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 31 de marzo de 2010
Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
[BO-DS-N465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 465, 31 de marzo de 2010
Norma la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural.
[BO-DS-N464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 464, 31 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementa el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009.
[BO-DS-N463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 463, 31 de marzo de 2010
Establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70, recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-N466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 466, 2 de abril de 2010
Autoriza al Ministro de la Presidencia a adquirir un avión presidencial y suscribir el correspondiente contrato de compra venta.
[BO-DS-N467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 467, 5 de abril de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, por un monto de hasta $us75.000.000.-
[BO-DS-N469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 469, 7 de abril de 2010
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancias, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 473, 7 de abril de 2010
Complementa el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0407, de 23 de enero de 2010, que designa como Ministro de Estado en la Cartera de Defensa.
[BO-DS-N470] Bolivia: Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, DS Nº 470, 7 de abril de 2010
Aprueba el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas.
[BO-L-N5] Bolivia: Ley Nº 5, 7 de abril de 2010
Ley de aprobacion del protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Republica Federativa del Brasil, sobre el financiamiento del proyecto de la carretera “Villa Tunari-San Ignacio de Moxos”.
[BO-DS-N475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 475, 13 de abril de 2010
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs453.050.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
[BO-DS-N477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 477, 14 de abril de 2010
Amplia la lista de Actividades, Obras o Proyectos - AOP's, exentas de realizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental en Proyectos del sector de telecomunicaciones.
[BO-DS-N478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 478, 14 de abril de 2010
Autoriza la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
[BO-DS-N484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 484, 27 de abril de 2010
Declara de interés y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la realización anual de los “JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES - PRESIDENTE EVO” de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
[BO-DS-N485] Bolivia: Decreto Supremo Nº 485, 28 de abril de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs688.000, en el presupuesto del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en Bs688.000, con fuente 11 TGN - Otros ingresos, para financiar consultorías de línea que garanticen las actividades operativas y administrativas de la institución hasta el mes de diciembre de la presente gestión.
[BO-DS-N488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 488, 28 de abril de 2010
Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión - STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.
[BO-DS-N487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 487, 28 de abril de 2010
Regula el procedimiento para la Declaratoria en Comisión de Servicio de maestras y maestros que participen en procesos, programas o proyectos del Sistema Educativo Plurinacional.
[BO-DS-N486] Bolivia: Decreto Supremo Nº 486, 28 de abril de 2010
Autoriza al Instituto Nacional de Estadística - INE, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.249.448, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados a la ejecución de la “Encuesta sobre el Uso y Consumo de la Hoja de Coca en Hogares”, con fuente 41 Transferencias T.G.N., organismo financiador 111 Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-N492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 492, 30 de abril de 2010
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE disponer la intervención de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. - ELFEC S.A. en caso que medidas de hecho o conmoción que pongan en riesgo la continuidad del servicio, disponiendo para ello la habilitación de oficio de días y horas extraordinarios para sus actuaciones administrativas.
[BO-DS-N497] Bolivia: Decreto Supremo Nº 497, 1 de mayo de 2010
Establece el nuevo salario mínimo nacional, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, en los sectores público y privado en Bs679,50.
[BO-DS-N496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 496, 1 de mayo de 2010
Complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009.
[BO-L-N6] Bolivia: Ley Nº 6, 1 de mayo de 2010
Ley que amplía las facultades del directorio de la caja nacional de salud y las cajas sectoriales.
[BO-DS-N498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 498, 1 de mayo de 2010
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2010, con retroactividad al 1 de enero de 2010, para los Trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de la Policía Boliviana; Fuerzas Armadas del Estado y Sector Privado.
[BO-DS-N499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 499, 1 de mayo de 2010
Revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
[BO-DS-N495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 495, 1 de mayo de 2010
Modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006 e incluye los Parágrafos IV y V en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006.
[BO-DS-N494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 494, 1 de mayo de 2010
Recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. - ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa.
[BO-DS-N501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 501, 5 de mayo de 2010
Deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de maíz para siembra, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 506, 6 de mayo de 2010
Autoriza la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
[BO-DS-N510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 510, 12 de mayo de 2010
Autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la suscripción de un Convenio Financiero con Artigiancassa SpA miembro del Grupo del Banco Banca Nazionale del Lavoro, por un importe máximo de Euros16.790.084,18, destinados al financiamiento del Proyecto de “Rehabilitación del tramo Toledo - Ancaravi de la carretera Oruro - Pisiga”.
[BO-DS-N509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 509, 12 de mayo de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con Artigiancassa SpA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Financiero por un monto de Euros25.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Misicuni II”.
[BO-DP-N512] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 512, 16 de mayo de 2010
Designa a la ciudadana NILA HEREDIA MIRANDA, como MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 514, 17 de mayo de 2010
Garantiza que los procesos de selección, calificación y designación de cargos Directivos, de Personal Docente, Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, emergentes de convocatorias públicas, se basen exclusivamente en méritos profesionales, formación técnico - pedagógica y probada experiencia en el servicio educativo, estableciendo la prohibición de considerar la existencia de Vetos y Procesos Sindicales que implican actos de exclusión, discriminación o restricción de derechos constitucionales.
[BO-L-N7] Bolivia: Ley de modificaciones al Sistema Normativo Penal, 18 de mayo de 2010
Ley de modificaciones al sistema normativo penal
[BO-DS-N515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 515, 19 de mayo de 2010
Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-DS-N516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 516, 19 de mayo de 2010
Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Encargado de Negocios a.i. de Bolivia en la República de Austria, a suscribir con The Opec Fund for International Development - OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 518, 19 de mayo de 2010
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo de Auxilio Educativo Anual - FAEA para Unidades Educativas fiscales y regular su funcionamiento.
[BO-DS-N517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 517, 19 de mayo de 2010
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs458.500.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
[BO-L-N10] Bolivia: Ley Nº 10, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2199/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el "Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I".
[BO-L-N9] Bolivia: Ley Nº 9, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2233/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us25.000.000, destinados a financiar el "Proyecto de Conservación Vial del Corredor Este - Oeste".
[BO-L-N11] Bolivia: Ley Nº 11, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2216/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us5.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del "Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción".
[BO-L-N13] Bolivia: Ley Nº 13, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano.
[BO-L-N12] Bolivia: Ley Nº 12, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2238/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo- BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us 101.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del "Programa Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni".
[BO-L-N14] Bolivia: Ley Nº 14, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Préstamo suscrito en fecha 16 de marzo de 2010 por el Estado Plurinacional de Bolivia y el Export - Import Bank of China (Banco de Exportación e Importación de China - EXIMBANK), por un monto de hasta YUAN281.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del "Proyecto de Equipamiento del Batallón de Ingeniería".
[BO-L-N15] Bolivia: Ley Nº 15, 24 de mayo de 2010
Aprueba el "Convenio Constitutivo del Banco del ALBA", suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 5 de noviembre de 2008.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-L-N8] Bolivia: Ley Nº 8, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2223/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el "Programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales - CRIAR".
[BO-DS-N522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 522, 26 de mayo de 2010
Establece el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio en el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o el trabajador.
[BO-DS-N521] Bolivia: Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010
Establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, sea mediante fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral.
[BO-DP-N527] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 527, 27 de mayo de 2010
En solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 30 de mayo de 2010, a horas 9:00 a.m.
[BO-DS-N531] Bolivia: Decreto Supremo Nº 531, 2 de junio de 2010
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación del Maiz Amarillo Duro.
[BO-DS-N535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 535, 2 de junio de 2010
Norma el traslado de distrito de profesoras y profesores, y la inscripción escolar, como consecuencia de órdenes de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas.
[BO-DS-N532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 532, 2 de junio de 2010
Modifica el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
[BO-DS-N534] Bolivia: Decreto Supremo Nº 534, 2 de junio de 2010
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 533, 2 de junio de 2010
Dispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica Nº 66, suscrito el 17 de mayo de 2010, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de Mexicanos, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, en lo que corresponda.
[BO-DS-N530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 530, 2 de junio de 2010
Modifica el tercer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28166, de 17 de mayo del 2005.
[BO-DS-N538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 538, 3 de junio de 2010
Crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF.
[BO-DS-N544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 544, 9 de junio de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la Subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3.609.501, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando a la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” en el mismo monto, para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de actividades de los programas de sanidad animal, y vegetal del SENASAG en la presente gestión.
[BO-DS-N543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 543, 9 de junio de 2010
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.360.236.- a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - Tesoro General de la Nación y organismo financiador 111 - Tesoro General de la Nación, para financiar la contratación de consultorías que permitan dar continuidad a la implementación del “Proyecto Misión Solidaria Moto Méndez”.
[BO-DS-N545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 545, 9 de junio de 2010
Autoriza la donación de tres mil toneladas métricas de arroz blanqueado y pulido (seleccionado de primera), a favor de ese país a ser entregada en el puerto de Arica - Chile.
[BO-DS-N546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 546, 9 de junio de 2010
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 75 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DS-N552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 552, 16 de junio de 2010
Abroga el Decreto Supremo N° 29538, de 1 de mayo de 2008, toda vez que los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y trabajadores se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y la normativa legal vigente.
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-DS-N553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 553, 16 de junio de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us12.170.000, destinados a financiar el "Proyecto Nuevo Mercado Mayorista de Santa Cruz".
[BO-L-N20] Bolivia: Ley Nº 20, 16 de junio de 2010
Ratifica el "Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2007", suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de octubre de 2008.
[BO-L-N24] Bolivia: Ley Nº 24, 16 de junio de 2010
Ratifica el "Acuerdo marco entre la República de Bolivia y la República Islámica de Irán", suscrito en la ciudad de La Paz a los 27 días del mes de septiembre de 2007.
[BO-L-N23] Bolivia: Ley Nº 23, 16 de junio de 2010
Ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Bolivia sobre la Creación de la Comisión Mixta Boliviano- Argelina para la Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica y Cultural", suscrito en la ciudad de La Paz, el 3 de agosto de 1989.
[BO_LPZ-LM-1] Bolivia: Ley Municipal Nº 1, 17 de junio de 2010
Ley Municipal Autonómica de Contribución a la Protección del Medio Ambiente del Municipio de La Paz
[BO-DS-N558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 558, 23 de junio de 2010
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 557, 23 de junio de 2010
Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs38.000 y 25220 “Consultores de Línea” por Bs139.980, haciendo un total de Bs177.980, a través de un traspaso intrainstitucional.
[BO-DS-N559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 559, 23 de junio de 2010
Establece las normas relativas a la protección de la salud humana, la inocuidad de los alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente, en el mercado nacional en lo referente a la evaluación, validación, aprobación, autorización y registro de la producción, uso y comercialización de envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), y designa a la Autoridad Nacional Competente a este efecto.
[BO-L-N25] Bolivia: Ley del Órgano Judicial, 24 de junio de 2010
Ley del Órgano Judicial
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-DS-N565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 565, 30 de junio de 2010
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57.
[BO-RBM-N3-2010] Bolivia: Resolucion Biministerial Nº 003.2010, 30 de junio de 2010
Se determina el porcentaje de pago, durante la presente Gestión 2010, por Derecho de Concesión establecido en el artículo 15 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.
[BO-DS-N566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 566, 2 de julio de 2010
Autoriza el pago único anual de Bs2.750.00.- (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2010, a todos los funcionarios públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas.
[BO-DS-N567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 567, 2 de julio de 2010
Reglamenta la Ley Nº 017, de 24 de mayo de 2010, Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estableciendo medidas administrativas, contables y financieras.
[BO-L-N27] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 6 de julio de 2010
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
[BO-DS-N571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 571, 7 de julio de 2010
Autoriza la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
[BO-L-N29] Bolivia: Ley Nº 29, 14 de julio de 2010
Ratifica el “Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia, sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 3 de mayo de 2005.
[BO_LPZ-LM-2] Bolivia: Ley Municipal Nº 2, 14 de julio de 2010
Ley Municipal de Conservación y Promoción de la Celebración del 16 de Julio de 1809
[BO-L-N30] Bolivia: Ley Nº 30, 14 de julio de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Cooperación entre la Policía Nacional de Bolivia y Carabineros de Chile”, suscrito en Santiago de Chile el 21 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 572, 14 de julio de 2010
Nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación (Régimen especial de zonas francas)
[BO-L-N28] Bolivia: Ley Nº 28, 14 de julio de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2252/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 1 de marzo de 2010, por la suma de hasta $us. 20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa Multifase de Apoyo al Plan de Erradicación de la Extrema Pobreza”, (PEEP) - Fase I.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 575, 21 de julio de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs278.375, en el presupuesto del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a través de traspaso intrainstitucional, con fuente 10 “Tesoro General de la Nación”, para financiar consultorías de línea para cumplir los objetivos institucionales en la presente gestión.
[BO_TJA-LD-4] Bolivia: Ley Departamental Nº 4, 22 de julio de 2010
Ley complementaria a la Ley 002
[BO_TJA-LD-2] Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010
Asignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño
[BO-DS-N578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 578, 26 de julio de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de $us70.000.000, destinados a financiar el "Programa Obras Viales y Complementarias".
[BO-DS-N579] Bolivia: Decreto Supremo Nº 579, 26 de julio de 2010
Aprueba las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us29.500.662,25, destinado a financiar el "Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras - Convenio Contingente para la Atención de Desastres".
[BO-DS-N580] Bolivia: Decreto Supremo Nº 580, 26 de julio de 2010
Aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us22.165.000, destinado a financiar el "Proyecto de Construcción de Medidas Estructurales en el Río Grande, Río Piraí y Río Chane; y obras de prevención de riesgos Villa Tunari - Convenio Contingente para la Atención de Desastres".
[BO-DS-N582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 582, 28 de julio de 2010
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 587, 30 de julio de 2010
Dispone el cierre del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, N° 29625, de 2 de julio de 2008, N° 0144, de 28 de mayo de 2009 y N° 0399 de 13 de enero de 2010.
[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 591, 5 de agosto de 2010
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para el Órgano Ejecutivo (Administración Central) - Gestión 2009.
[BO-L-N33] Bolivia: Ley Nº 33, 8 de agosto de 2010
Crea el Municipio de Huatajata en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre.
[BO-L-N34] Bolivia: Ley Nº 34, 8 de agosto de 2010
Crea el Municipio de Chua Cocani en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre.
[BO-L-N35] Bolivia: Ley Nº 35, 9 de agosto de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17 de diciembre de 2007.
[BO-DP-N596] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 596, 15 de agosto de 2010
Designa al ciudadano WILFREDO OVANDO ROJAS, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 602, 18 de agosto de 2010
Modifica el Decreto Supremo N° 28093, de 22 de abril de 2005.
[BO-DS-N603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 603, 18 de agosto de 2010
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional “Juan Mendoza” del Departamento de Oruro, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda. Asimismo la asignación presupuestaria para la ejecución del proyecto señalado en el parágrafo precedente, debiendo realizar un primer desembolso, a través de un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Bs35.350.000.
[BO-DS-N599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 599, 18 de agosto de 2010
Modifica la naturaleza jurídica de la Agencia Boliviana Espacial - ABE, de institución pública descentralizada a Empresa Pública con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-N598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 598, 18 de agosto de 2010
Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs219.743, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado” en el mismo monto, para financiar el “Estudio de Actualización del Control de Erosión del Suelo - Aeropuerto Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija”.
[BO-DS-N601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 601, 18 de agosto de 2010
Autoriza el cierre del fideicomiso del “Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino (PRGB)” constituido mediante Decreto Supremo Nº 29231, de 17 de agosto de 2007. Asimismo, crea el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Autoriza la transferencia de Bs69.700.000.- (al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.
[BO-L-N39] Bolivia: Ley Nº 39, 24 de agosto de 2010
Autoriza al Gobierno Municipal de Sacaba la transferencia, a título gratuito, de un predio con una extensión superficial de 5.830,48 m2., en favor de la Universidad Mayor de San Simón, con destino a la construcción de infraestructura educativa superior en las diferentes carreras.
[BO-L-N38] Bolivia: Ley Nº 38, 24 de agosto de 2010
Autoriza al Gobierno Municipal de Bermejo, según Ordenanza Municipal Nº 013/2009 de fecha 22 de abril de 2009, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 13 hectáreas, en favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” y con destino a la construcción del Campus Universitario.
[BO-DS-N613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 613, 25 de agosto de 2010
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs34.850.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
[BO-DS-N607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 607, 25 de agosto de 2010
Autoriza la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
[BO-DS-N610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 610, 25 de agosto de 2010
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.060.161, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” en el mismo monto, con fuente de financiamiento 42 - Transferencias de Recursos Específicos y organismo financiador 230 - Otros Recursos Específicos, para financiar la remuneración del personal encargado de la implementación del Programa de Registro Único de Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N612] Bolivia: Decreto Supremo Nº 612, 25 de agosto de 2010
Aprueba el Reglamento a la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, conforme Anexo.
[BO-DS-N608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 608, 25 de agosto de 2010
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) buses TOYOTA HINO modelo 2010; con números de serie JHDFC4JKUAXX10800, JHDFC4JKUAXX10801 y JHDFC4JKUAXX10803, donados por la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Ministerio de Gobierno.
[BO-DS-N611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 611, 25 de agosto de 2010
Modifica los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 28476 y N° 28875.
[BO-DS-N609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 609, 25 de agosto de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con The Export Import Bank of Korea - EXIMBANK-K, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us41.061.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto "Construcción del Puente Banegas".
[BO-DS-N618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 618, 1 de septiembre de 2010
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0449, de 17 de marzo de 2010,
[BO-DS-N617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 617, 1 de septiembre de 2010
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico y legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 616, 1 de septiembre de 2010
Recupera para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA.
[BO-L-N41] Bolivia: Ley Nº 41, 1 de septiembre de 2010
Declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
[BO-DS-N619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 619, 1 de septiembre de 2010
Autoriza a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre - ELAPAS incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs545.790 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs16.848, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en Bs562.638, con fuente 20 “Recursos Específicos”, para financiar la contratación de consultorías por producto y de línea que garanticen las actividades operativas y administrativas de la empresa en la presente gestión.
[BO-L-N40] Bolivia: Ley de adecuación de plazos para la elección de los vocales electorales departamentales y la conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, 1 de septiembre de 2010
Ley de adecuación de plazos para la elección de los vocales electorales departamentales y la conformación del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional.
[BO-DS-N620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 620, 1 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción y ejecución de convenios de compra de acciones ordinarias del Banco Unión S.A. a nombre del Tesoro General de la Nación - TGN.
[BO-DS-N621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 621, 2 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado, promover y llevar a cabo las negociaciones y gestiones pertinentes con representantes debidamente acreditados de Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A., precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece los mecanismos y condiciones para que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de lo establecido tanto en el “Convenio sobre fomento y recíproca protección de Inversión de Capital entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania” así como el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” efectúe el pago único y definitivo, correspondiente al valor de las inversiones que Oiltanking GmbH, Graña y Montero Petrolera S.A. y Graña y Montero S.A.A. tienen en la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana - CLHB; por efecto de la Nacionalización de la totalidad del paquete accionario, con base al Contrato Transaccional a ser suscrito.
[BO-DP-N626] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 626, 3 de septiembre de 2010
Rectifica el nombre de la MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, designada mediante Decreto Presidencial N° 0407, de 23 de enero de 2010, de Nemecia a Nemesia, siendo su nombre correcto NEMESIA ACHACOLLO TOLA.
[BO-DS-N627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 627, 3 de septiembre de 2010
Amplia el plazo establecido en el parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0531 de 2 de junio de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N631] Bolivia: Decreto Supremo Nº 631, 8 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs397.500, de los cuales Bs300.000 corresponden al Programa de Mecanización - PROMEC, y Bs97.500 al Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, a través de traspaso interinstitucional afectando el presupuesto del Tesoro General de la Nación, a fin de contratar Consultores de Línea que garanticen la realización de las actividades operativas y administrativas programadas.
[BO_LPZ-LM-3] Bolivia: Ley Municipal Nº 3, 10 de septiembre de 2010
Ley Municipal de Declaratoria de Patrimonio Cultural de La Paz FestiJazz Internacional
[BO-L-N43] Bolivia: Ley Nº 43, 15 de septiembre de 2010
Aprueba el Convenio Financiero suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y Artigiancassa SpA, miembro del Grupo del Banco "Banca Nazionale del Laboro", en fecha 13 de mayo de 2010 por la parte boliviana y en fecha 25 de mayo de 2010 por la parte italiana, por un monto de hasta Euros 16.790.084,18, destinados al financiamiento del Proyecto de Rehabilitación del Tramo Toledo - Ancaravi de la carretera Oruro - Pisiga.
[BO-L-N42] Bolivia: Ley Nº 42, 15 de septiembre de 2010
Aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Artigiancassa SpA, el 4 de junio de 2010, por un monto de Euros 25.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto "Misicuni II".
[BO-DS-N636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 636, 15 de septiembre de 2010
Autoriza al Órgano Judicial incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs150.000, con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en el mismo monto, con el objeto de financiar el estudio a diseño final para la construcción del Edificio de Justicia de Sacaba en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 637, 15 de septiembre de 2010
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica, denominada Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA, determina su naturaleza jurídica, objeto y define sus fuentes de financiamiento.
[BO-DS-N638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 638, 15 de septiembre de 2010
Instruye a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de la donación de la República Bolivariana de Venezuela de un mil (1.000) motocicletas, y establece el destino de los recursos monetizados.
[BO-DS-N641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 641, 22 de septiembre de 2010
Modifica su estructura y complementa las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental. Dispone el cierre de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa.
[BO-DS-N643] Bolivia: Decreto Supremo Nº 643, 22 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs 21.210.000.- en el Banco Unión S.A., como fiduciario. Asimismo, autoriza la compra e importación de cemento Portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA.
[BO-DS-N642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 642, 22 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de El Alto, debiendo informar al SICOES y a la Contraloría General del Estado, sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
[BO_SCZ-LD-20] Bolivia: Ley Departamental Nº 20, 23 de septiembre de 2010
Ley del Sistema Departamental de Información Estadística
[BO-DS-N649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 649, 29 de septiembre de 2010
Establece la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.
[BO-DS-N650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 650, 29 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.006.266., en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, a través de traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de actividades de los programas de sanidad animal y vegetal del SENASAG en la presente gestión.
[BO-DS-N648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 648, 29 de septiembre de 2010
Establece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, regula aspectos del Fideicomiso y las funciones de las partes intervinientes en la ejecución del Fideicomiso, Unidad Ejecutora, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. y Agentes Pagadores.
[BO-DS-N651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 651, 29 de septiembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Defensa en calidad de Fideicomitente, modificar el Contrato de Fideicomiso suscrito con el Fiduciario Banco Unión S.A. y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, a fin de extender el plazo del fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 0281, de 2 de septiembre de 2009, por seis (6) meses computables a partir de la vigencia del Contrato Modificatorio de Constitución del Fideicomiso.
[BO-DS-N653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 653, 29 de septiembre de 2010
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2010, según el detalle del Anexo.
[BO-DS-N656] Bolivia: Decreto Supremo Nº 656, 30 de septiembre de 2010
Aprueba las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us19.943.174,94, destinados a financiar el “Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras Fase II - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
[BO-DS-N662] Bolivia: Decreto Supremo Nº 662, 6 de octubre de 2010
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 659, 6 de octubre de 2010
Reglamenta los mecanismos de control, fiscalización y seguridad vial en el sector de transporte automotor público terrestre de pasajeros, establecidos en el Decreto Supremo Nº 0420, de 3 de febrero de 2010.
[BO-DS-N660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 660, 6 de octubre de 2010
Autoriza a la Administración de Servicios Portuarios Bolivia - ASP-B incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs30.000, 25220 “Consultores de Línea” en Bs111.250 y 25230 “Auditorias Externas” en Bs120.000, a través de traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” en Bs261.250, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales en la presente gestión.
[BO_LPZ-LM-4] Bolivia: Ley Municipal Nº 4, 8 de octubre de 2010
Ley Municipal de Declaratoria y Nominación del “Día del Diálogo y de la Convivencia Intercultural en el Municipio de La Paz”
[BO-COD-20101008] Bolivia: Texto ordenado del Código Penal, 8 de octubre de 2010
Texto Ordenado del Código Penal
[BO-L-N44] Bolivia: Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, 8 de octubre de 2010
Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público
[BO-L-N45] Bolivia: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 8 de octubre de 2010
Ley contra el racismo y toda forma de discriminacion
[BO-L-N51] Bolivia: Ley Nº 51, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2317/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el 10 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us.30.000.000, destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Efectividad de la Gestión Pública II”.
[BO-L-N48] Bolivia: Ley Nº 48, 9 de octubre de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España, sobre Supresión Recíproca de Visados en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o de Servicio”, hecho en Madrid, el día 15 de septiembre del año dos mil nueve.
[BO-L-N49] Bolivia: Ley Nº 49, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1332P suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Opec Fund for International Development - OFID, el 1º de junio de 2010, por un monto de $us.10.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza “Plan Vida”.
[BO-L-N46] Bolivia: Ley Nº 46, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, el 26 de julio de 2010, por un monto de hasta $us.70.000.000, destinados a financiar el Programa de Obras Viales y Complementarias.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO_LPZ-LD-4] Bolivia: Ley Departamental Nº 4, 13 de octubre de 2010
La Asamblea Legislativa Departamental, Decreta: “Ley del Programa de Operaciones Anual y Presupuestaria 2011 (POA 2011)”.
[BO-DS-N670] Bolivia: Decreto Supremo Nº 670, 13 de octubre de 2010
Autoriza a la Aduana Nacional la disposición de mercancías decomisadas y comisadas mediante adjudicación directa al Ministerio de Salud y Deportes.
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
[BO-DS-N669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 669, 13 de octubre de 2010
Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a financiar el pago de servicios de capacitación, pasantía e inserción laboral a las Instituciones de Capacitación - ICAPs, así como la entrega de incentivos a las y los jóvenes beneficiarios del Programa “Mi Primer Empleo Digno”, con los recursos provenientes de la donación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, por un monto de hasta Bs4.699.731,60.
[BO-L-N53] Bolivia: Ley Nº 53, 16 de octubre de 2010
Autoriza al Ministerio de Defensa transferir la propiedad del terreno denominado “La Tamborada”, en calidad de compra-venta, a favor de los señores Suboficiales y Sargentos que presten servicios en las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional, predio ubicado en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Cantón Itojta, zona Tamborada.
[BO-DS-N676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 676, 20 de octubre de 2010
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por Decreto Supremo N° 29226, de 9 de agosto de 2007.
[BO-DS-N677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 677, 20 de octubre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de azúcar por INSUMOS-BOLIVIA y autoriza la contratación por excepción y el despacho inmediato de mercaderías en administraciones aduaneras interiores y de frontera, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0671, de 13 de octubre de 2010. Asimismo, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA.
[BO-DS-N674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 674, 20 de octubre de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us5.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni.
[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-N683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 683, 25 de octubre de 2010
Aprueba las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us604.534,01, destinados a financiar el Proyecto “Construcción de Defensivos sobre el Río Chapare - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
[BO-DS-N686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 686, 27 de octubre de 2010
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DS-N692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 692, 3 de noviembre de 2010
Autoriza a la Ministra de Defensa Legal del Estado para que, conjuntamente el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de titular transitorio de las acciones nacionalizadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A., suscriba el Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones, que ha sido acordado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Euro Telecom International N.V. - ETI.
[BO-DS-N690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 690, 3 de noviembre de 2010
Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
[BO_TJA-LD-6] Bolivia: Ley Departamental Nº 6, 4 de noviembre de 2010
Ley de estructura de cargos y escala salarial del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
[BO_LPZ-LD-3] Bolivia: Ley Departamental Nº 3, 5 de noviembre de 2010
Declaración de prioridad Departamental la adquisición de un bien inmueble en la ciudad de La Paz, para el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.
[BO_TJA-LD-7] Bolivia: Ley Departamental Nº 7, 6 de noviembre de 2010
Ley departamental transtoria de atribuciones y funciones de los ejecutivos seccionales de desarrollo del departamento de Tarija
[BO-L-N54] Bolivia: Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes, 8 de noviembre de 2010
Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes.
[BO-L-N55] Bolivia: Ley Nº 55, 8 de noviembre de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, suscrito mediante Notas Reversales en Madrid, el 15 de septiembre de 2009.
[BO-L-N58] Bolivia: Ley Nº 58, 8 de noviembre de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales y de Servicio”, firmado en la ciudad de La Paz, a los 6 dias del mes de noviembre del año 2009.
[BO-L-N59] Bolivia: Ley Nº 59, 8 de noviembre de 2010
Ratifica el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile.
[BO-L-N57] Bolivia: Ley Nº 57, 8 de noviembre de 2010
Ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Portuguesa sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales”, hecho en La Paz, el día 29 de marzo del año dos mil diez.
[BO-DS-N693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010
Crea el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.
[BO-DS-N695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 695, 11 de noviembre de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N°2365/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa de Apoyo al Empleo”.
[BO-DS-N696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 696, 11 de noviembre de 2010
Aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.
[BO-DS-N694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 694, 11 de noviembre de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2448/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y Descentralización”.
[BO-DS-N699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 699, 17 de noviembre de 2010
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 700, 17 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche” dependiente del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o especie, para la ejecución del Programa en el marco de la normativa legal vigente.
[BO-DS-N705] Bolivia: Decreto Supremo Nº 705, 20 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa de la empresa DATYS para la provisión e implementación de Software y Hardware de tres (3) centros de emisión de pasaportes de lectura mecánica.
[BO-DS-N710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 710, 24 de noviembre de 2010
24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs21.902.100, de los cuales Bs17.225.500, corresponden al Proyecto 01 “Planta Urea Carrasco”, Bs3.490.000, al Proyecto 02 “Planta GTL Carrasco”, Bs698.000, al Proyecto 03 “Planta Petrocasa”, Bs139.600, al Proyecto 04 “Planta de Inyección”, y Bs349.000, al Proyecto 05 “Planta para la Producción de Tubería y Accesorio para Gas Natural”; a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs21.902.100, , con el fin de alcanzar los objetivos institucionales de dicha empresa.
[BO-DS-N709] Bolivia: Decreto Supremo Nº 709, 24 de noviembre de 2010
24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us126.000.000.- para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”.
[BO-L-N60] Bolivia: Ley de juegos de lotería y de azar, 25 de noviembre de 2010
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.
[BO_SCZ-LD-25] Bolivia: Ley Departamental Nº 25, 29 de noviembre de 2010
Ley especial de Régimen Electoral para el Pueblo Mojeño
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N61] Bolivia: Ley Nº 61, 29 de noviembre de 2010
25 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Autoriza al Gobierno Municipal Autónomo del “El Torno” la enajenación, a título oneroso, de los terrenos ubicados en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, Sección Cuarta del Municipio El Torno, con una extención superficial de 4.1957 hectáreas, registrado con los códigos catastrales Nº 07-01-05-01-010142 y Nº 07-01-05-01-010143, en favor del Movimiento de Educación Popular Integral “Fe y Alegria”.
[BO-DS-N713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 713, 30 de noviembre de 2010
29 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.696.058,81, destinados a financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur – Fase III”.
[BO-DP-N715] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 715, 1 de diciembre de 2010
Autoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-DP-N716] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 716, 1 de diciembre de 2010
Designa VOCALES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES.
[BO-DS-N719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 719, 2 de diciembre de 2010
Autoriza al Órgano Ejecutivo realizar donaciones a favor de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la solidaridad que rige las relaciones entre ambos países.
[BO_SCZ-LD-26] Bolivia: Ley Departamental Nº 26, 3 de diciembre de 2010
Suspensión de autoridades
[BO-L-N63] Bolivia: Ley Nº 63, 3 de diciembre de 2010
Ratifica el “Programa de Conversión de Deuda del Estado Plurinacional de Bolivia frente al Reino de España”, firmado en la ciudad de Madrid, a los 15 días del mes de septiembre del año 2009.
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 726, 6 de diciembre de 2010
Las concesiones mineras, de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y de servicios básicos, otorgadas con anterioridad al 6 de diciembre de 2010, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo se adecuan al ordenamiento constitucional vigente, transformándose automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales, en tanto se realice su migración de acuerdo a la normativa sectorial a emitirse.
[BO-DS-N727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 727, 6 de diciembre de 2010
En cumplimiento a la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, las Tierras Comunitarias de Origen - TCO's pasan a denominarse Territorios Indígenas Originario Campesinos - TIOC's.
[BO_TJA-LD-9] Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010
Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales
[BO-DS-N725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 725, 6 de diciembre de 2010
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
[BO-DS-N734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 734, 8 de diciembre de 2010
Establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.
[BO_TJA-LD-10] Bolivia: Ley Departamental Nº 10, 8 de diciembre de 2010
Ley de reconocimiento a la autonomia regional del Gran Chaco Tarijeño
[BO-DS-N729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 729, 8 de diciembre de 2010
Posterga hasta el 20 de octubre de 2011 la aplicación de las Franjas Horarias (salvo para el caso del Servicio Móvil), Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como los nuevos Cargos de Interconexión, previstos en el Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
[BO-DS-N731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 731, 8 de diciembre de 2010
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía, a la Ministra de Defensa Legal del Estado y al Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE a participar en las negociaciones y gestiones pertinentes con la empresa THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C., sociedad capitalizadora de la Empresa Eléctrica VALLE HERMOSO S.A.
[BO-DS-N732] Bolivia: Decreto Supremo Nº 732, 8 de diciembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reembolsar el monto de $us1.021.067,82, a la Asociación Internacional de Fomento - AIF, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto de Administración de Tierras ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, bajo el Convenio de Crédito 2742-0-BO y los Créditos Suplementarios Cr. 2742-1 y 2742-A, con gasto imputado al Tesoro General de la Nación - TGN.
[BO-DS-N733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 733, 8 de diciembre de 2010
Reglamenta la aplicación de los incisos a) y e) del Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, con relación a las transferencias público - privadas.
[BO-DS-N736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 736, 9 de diciembre de 2010
Establece la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto. Asimismo, autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 740, 14 de diciembre de 2010
Autoriza la donación de treinta toneladas métricas (30 TM) de grano de arroz de primera calidad a favor de la hermana República Bolivariana de Venezuela.
[BO-L-N69] Bolivia: Ley Nº 69, 15 de diciembre de 2010
Ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Núm. 997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
[BO-L-N68] Bolivia: Ley Nº 68, 15 de diciembre de 2010
Ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú ”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de dos mil tres.
[BO-DS-N741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 741, 15 de diciembre de 2010
Implementa Programas de Documentación de Apoyo a los Ciudadanos Bolivianos y Bolivianas que residen en el Exterior, otorgando los documentos personales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 3108, de 2 de agosto de 2005.
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.
[BO_SCZ-LD-27] Bolivia: Ley Departamental Nº 27, 21 de diciembre de 2010
Ningun niño sin certificado de nacimiento
[BO-L-N72] Bolivia: Ley Nº 72, 21 de diciembre de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2448/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 16 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 20.000,000, destinados apoyar el financiamiento del “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización”.
[BO-DS-N745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 745, 22 de diciembre de 2010
Autoriza la donación de cincuenta toneladas métricas (50 TM) de grano de arroz de primera calidad a favor de la hermana República Bolivariana de Venezuela.
[BO-DS-N746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 746, 22 de diciembre de 2010
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco de Desarrollo de China - BDC, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us251.124.000, destinados a financiar el “Proyecto Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.
[BO-DS-N751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 751, 26 de diciembre de 2010
Regula la jornada de trabajo en horario continuo en todos los Ministerios de Estado, las instituciones públicas, desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas entidades que forman parte del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 748, 26 de diciembre de 2010
Redefine nuevas alícuotas del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-N750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 750, 26 de diciembre de 2010
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta la promulgación de las nuevas normas sectoriales respectivas, las tarifas al consumidor final de electricidad, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, quedan fijas en los actuales niveles, no pudiendo sufrir ninguna variación.
[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-L-N77] Bolivia: Ley Nº 77, 29 de diciembre de 2010
Aprueba la “Addenda al Acta de Entendimiento entre el Gobierno Boliviano y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la colocación de Bonos del Tesoro General de la Nación de la República de Bolivia”, suscrita en fecha 24 de noviembre de 2010 en Caracas Venezuela.
[BO-DS-N756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 756, 29 de diciembre de 2010
Reglamenta el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en lo referente a plazos de presentación de los Estados Financieros de la gestión 2010.
[BO-DS-N753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 753, 29 de diciembre de 2010
Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
[BO-L-N73] Bolivia: Ley de Deslinde Jurisdiccional, 29 de diciembre de 2010
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL
[BO-L-N75] Bolivia: Ley Nº 75, 29 de diciembre de 2010
Aprueba el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Palmar - Campo Palmar”, suscrito en fecha 28 de agosto de 2009, entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS - YPFB, DONG WON CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA - DONG WON Y GAS TO LIQUID INTERNACIONAL S.A. - GTLI, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable.
[BO-L-N78] Bolivia: Ley Nº 78, 29 de diciembre de 2010
Aprueba el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China sobre el Otorgamiento de una Línea de Crédito Preferencial a la Parte de Bolivia por la parte de China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 2 de febrero de dos mil diez años.
[BO-L-N76] Bolivia: Ley Nº 76, 29 de diciembre de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento el 26 de julio de 2010, por la suma de hasta $us. 12.170.000, destinados a financiar el Proyecto “Nuevo Mercado Mayorista de Santa Cruz”.
[BO-L-N74] Bolivia: Ley Nº 74, 29 de diciembre de 2010
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2241/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el 6 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us. 5.000,000, destinados a apoyar el financiamiento del “Proyecto de Manejo Ambiental de la Cuenca del Misicuni”.
[BO_LPZ-LM-5] Bolivia: Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, 29 de diciembre de 2010
Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres
[BO-DS-N758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 758, 29 de diciembre de 2010
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los profesionales y trabajadores en Salud; Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas del Estado y de la Policía Boliviana. Señalar el referente del incremento salarial para el sector privado. Otorgar con carácter excepcional un reconocimiento económico a las servidoras y servidores de las entidades públicas. Establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2011.
[BO-DS-N754] Bolivia: Decreto Supremo Nº 754, 29 de diciembre de 2010
Amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0627, de 3 de septiembre de 2010, hasta el 30 de abril de 2011.
[BO-L-N79] Bolivia: Ley Nº 79, 29 de diciembre de 2010
Aprueba el Contrato de Cesión del “Contrato de Operación para el Área Bloque XX Tarija Oeste - Campo Itaú”, suscrito en fecha 1 de octubre de 2010, entre YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, PETROBRAS BOLIVIA S.A. e YPFB CHACO S.A., en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente aplicable.
[BO-DS-N759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 759, 31 de diciembre de 2010
Abroga los Decretos Supremos Nº 0748, N° 0749, N° 0750 y N° 0751, de 26 de diciembre de 2010, y el Decreto Supremo Nº 0758, de 29 de diciembre de 2010, a partir de las cero horas del día primero de enero del año 2011.
[BO-DS-N762] Bolivia: Reglamento de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, DS Nº 762, 5 de enero de 2011
Reglamento de Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
[BO-DS-N765] Bolivia: Decreto Supremo Nº 765, 12 de enero de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, por un monto de hasta $us150.000.000, destinados a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”.
[BO-DS-N766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 766, 12 de enero de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2460/BL-BO, por un monto de hasta $us60.000.000, destinados a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.
[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011
Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo, amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para el diferimiento del Gravamen Arancelario a la importación de azúcar.
[BO-DS-N771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 771, 17 de enero de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000 y azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 773, 19 de enero de 2011
Autoriza el financiamiento y viabiliza las contrataciones para los actos oficiales de conmemoración del primer aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, que se llevarán a cabo en el Departamento de La Paz, el día 22 de enero de 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 774, 20 de enero de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Gobierno de la República Federativa del Brasil a través del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social - BNDES, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us332.000.000,00 destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari - San Ignacio de Moxos”.
[BO_TJA-LD-12] Bolivia: Ley Departamental Nº 12, 20 de enero de 2011
2011 Año departamental de la adolescencia y juventud
[BO-DP-N775] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 775, 23 de enero de 2011
Designa a ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 780, 31 de enero de 2011
Autoriza la transferencia de recursos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Ministerio de Salud y Deportes para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética; y, autorizar al Ministerio de Salud y Deportes realizar transferencias público - privadas para la ejecución del programa.
[BO-RE-DSN781] Bolivia: Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 060 de juegos de loteria y de azar, relativo al título III “Autoridad de fiscalización y control social del juego, licencias, autorizaciones y régimen de sanciones”, 2 de febrero de 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO III.
[BO-DS-N784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 784, 2 de febrero de 2011
Introduce modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, orientadas a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros y establecer mecanismos que permitan a la Aduana Nacional disponer en forma oportuna de las mercancías que se encuentran en abandono y en comiso definitivo.
[BO-DS-N786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 786, 2 de febrero de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us27.282.645, destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial La Y de Integración, Fase II”.
[BO-DS-N785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 785, 2 de febrero de 2011
Declara día Nacional de la Transparencia y la Lucha Contra la Corrupción el 8 de febrero de cada año, sin suspensión de actividades laborales.
[BO-DS-N788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 788, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N789] Bolivia: Decreto Supremo Nº 789, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización y funcionamiento de la Escuela de Abogados del Estado y del Consejo de Abogados del Estado, estableciendo su estructura, principios, objetivos y competencias en cumplimiento de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DP-N794] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 794, 15 de febrero de 2011
Designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRA Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 793, 15 de febrero de 2011
Crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establece las instituciones bajo su tuición. Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 795, 16 de febrero de 2011
Modifica el Decreto Supremo Nº 28160, a fin de otorgar una mayor atención a las demandas o solicitudes de organizaciones sociales, contribuyendo al acceso a tierras y a la reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.
[BO-DS-N796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 796, 16 de febrero de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEGs31.900.000, equivalentes a $us50.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”.
[BO_TJA-LD-13] Bolivia: Ley Departamental Nº 13, 16 de febrero de 2011
Ley departamental del Plan de Empleo Urgente Productivo
[BO-DS-N798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 798, 21 de febrero de 2011
Declara Situación de Emergencia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002.
[BO-DS-N802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 802, 23 de febrero de 2011
Modifica la denominación y estructura organizativa del Ministerio de Autonomía establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. Asimismo, establece la estructura organizacional y de funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías.
[BO-DS-N800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 800, 23 de febrero de 2011
Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.
[BO-DS-N801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 801, 23 de febrero de 2011
Modifica el Decreto Supremo N° 29701, de 10 de septiembre de 2008.
[BO-L-N85] Bolivia: Ley Nº 85, 25 de febrero de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, del Departamento de Oruro, la transferencia a título gratuito, de un terreno con una extensión superficial de 40.000m2, ubicado en el sector de Moxuma Capachos, carretera Oruro - Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, Gobierno Municipal de Oruro; al Sur, sucesión La Fuente; al Este, Carretera de Oruro - Cochabamba; al Oeste, Gobierno Municipal de Oruro, con la propiedad del Gobierno Municipal de Oruro, Nro. de Partida 2, a favor de la Escuela Boliviana Intercultural de Música - EBIM, con destino a la construcción de infraestructura educativa superior en las diferentes carreras.
[BO-L-N90] Bolivia: Ley Nº 90, 2 de marzo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us20.696.058,81, destinados a financiar el “Proyecto Carreteras de Integración del Sur - Fase III”.
[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011
Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcance para la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.
[BO-DS-N807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 807, 2 de marzo de 2011
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.
[BO-DS-N805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 805, 2 de marzo de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2450/BL-BO, por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa Nacional de Turismo Comunitario”.
[BO-L-N87] Bolivia: Ley Nº 87, 2 de marzo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Desarrollo de China el 23 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us251.124.000,00, destinados a financiar el Proyecto “Satélite de Comunicaciones Tupak Katari”.
[BO-DS-N806] Bolivia: Decreto Supremo Nº 806, 2 de marzo de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG5.050.000, destinados a financiar el Proyecto “Plan VIDA-PEEP Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza”.
[BO-DS-N804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 804, 2 de marzo de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2498/BL-BO por un monto de hasta $us15.800.000, destinados a financiar el “Programa de Preinversión en Proyectos Estratégicos de Transporte”.
[BO-L-N89] Bolivia: Ley Nº 89, 2 de marzo de 2011
Aprueba el “Acuerdo Marco concerniente a los Créditos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, para los años 2010 al 2014, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea”, suscrito en la ciudad de Seoul, el 26 de agosto de 2010.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DS-N809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2011 y la base de negociación del incremento salarial en el sector privado.
[BO-L-N88] Bolivia: Ley Nº 88, 2 de marzo de 2011
Aprueba el Convenio de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of Korea - EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $us41.061.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Construcción del Puente Banegas”.
[BO-L-N86] Bolivia: Ley Nº 86, 2 de marzo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF el 14 de diciembre de 2010, por la suma de hasta $us126.000.000, para el financiamiento del Programa “Agua y Riego para Bolivia”.
[BO-DS-N813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 813, 9 de marzo de 2011
Reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
[BO-DP-N817] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 817, 11 de marzo de 2011
Designa al CNL. DESP. CIRO OSCAR FARFÁN MANCILLA, como COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo previo cumplimiento de los requisitos legales.
[BO-DS-N819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 819, 16 de marzo de 2011
Adopta el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 820, 16 de marzo de 2011
Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011.
[BO-DS-N821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 821, 16 de marzo de 2011
Dispone que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, regulen transitoriamente las tarifas del Servicio Público de Transporte en el ámbito intermunicipal e intramunicipal respectivamente, hasta la emisión de la disposición legal de regulación específica del mismo.
[BO-DS-N822] Bolivia: Decreto Supremo Nº 822, 16 de marzo de 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL A LA LEY Nº 065 EN MATERIA DE PRESTACIONES DE VEJEZ, PRESTACIONES SOLIDARIAS DE VEJEZ, PRESTACIONES POR RIESGOS, PENSIONES POR MUERTE DERIVADAS DE ÉSTAS Y OTROS BENEFICIOS
[BO-L-N93] Bolivia: Ley Nº 93, 17 de marzo de 2011
Ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en la ciudad de Seoul, el 26 de agosto de 2010.
[BO-L-N92] Bolivia: Ley Nº 92, 17 de marzo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo, Nº 2365/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID el 16 de noviembre de 2010, por la suma de hasta $us20.000.000, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Apoyo al Empleo”.
[BO-L-N97] Bolivia: Ley Nº 97, 17 de marzo de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N94] Bolivia: Ley Nº 94, 17 de marzo de 2011
Ratifica el “Acuerdo entre la República de Bolivia y la República del Paraguay para la creación de un Comité de Frontera”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de marzo de 2009.
[BO-L-N96] Bolivia: Ley Nº 96, 17 de marzo de 2011
Ratifica el “Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 29 de abril de 2006.
[BO-L-N95] Bolivia: Ley Nº 95, 17 de marzo de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Deportiva entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-DP-N825] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 825, 22 de marzo de 2011
Designa a ciudadanos en los cargos de: COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO Y JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO.
[BO-L-N98] Bolivia: Ley Nº 98, 22 de marzo de 2011
Declara de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de la quinua en las regiones que posean esta vocación productiva en el país.
[BO_SCZ-LD-29] Bolivia: Ley Departamental Nº 29, 28 de marzo de 2011
mecanismos y procedimientos para la iniciativa legislativa ciudadana
[BO-DS-N832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 832, 30 de marzo de 2011
Regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
[BO-DS-N831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 831, 30 de marzo de 2011
Crea el Programa “Mas Inversión para el Agua - MIAGUA” y establece los mecanismos de financiamiento.
[BO-DS-N828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 828, 30 de marzo de 2011
Modifica los Artículos 16, 18 y 20 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
[BO-DS-N830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 830, 30 de marzo de 2011
Autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, de trece (13) vehículos automotores LAND ROVER, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c), así como su equipo adjunto, para la realización del evento cultural y deportivo LAND ROVER EXPERIENCE TOUR 2011, excluyéndose dicho ingreso del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.
[BO-L-N99] Bolivia: Ley Nº 99, 31 de marzo de 2011
Modifica la Ley N° 2904 de 18 de noviembre de 2004 en sus artículos 1, 2 y 3.
[BO-DS-N833] Bolivia: Decreto Supremo Nº 833, 1 de abril de 2011
Autoriza a la Aduana Nacional la adjudicación directa a título gratuito de mercancías con comiso definitivo a favor del Ministerio de Defensa, para su distribución gratuita a través del Viceministerio de Defensa Civil a las familias afectadas por los deslizamientos ocurridos en la ciudad de La Paz.
[BO-L-N100] Bolivia: Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, 4 de abril de 2011
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. También, fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.
[BO-L-N102] Bolivia: Ley Nº 102, 4 de abril de 2011
Ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N101] Bolivia: Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, 4 de abril de 2011
LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA.
[BO-DS-N834] Bolivia: Decreto Supremo Nº 834, 5 de abril de 2011
Crea la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima.
[BO-DP-N838] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 838, 6 de abril de 2011
Designa a la ciudadana MARÍA CECILIA CHACÓN RENDÓN, como MINISTRA DE DEFENSA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-L-N103] Bolivia: Ley Nº 103, 7 de abril de 2011
Ratifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1948, en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana.
[BO-DS-N841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 841, 12 de abril de 2011
Dispone que todos los establecimientos públicos de salud, entes gestores de la seguridad social y otros establecimientos sin fines de lucro bajo convenio, presten con carácter excepcional e inmediato, atención en salud a los afiliados a la Caja Nacional de Salud.
[BO-DS-N845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 845, 13 de abril de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us104.300.000, destinados a financiar el “Proyecto Carretera Uyuni - Huancarani - Cruce Condo K”.
[BO-DS-N844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 844, 13 de abril de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us63.450.000, destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de construcción carretera: Río Uruguaito - Santa Rosa de la Roca - San Ignacio de Velasco”.
[BO-DS-N846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 846, 13 de abril de 2011
Garantiza el financiamiento del régimen excepcional para la atención en salud, incorporando dentro de las fuentes de financiamiento los recursos generados por los descuentos derivados de la huelga ilegal y establece los mecanismos para su inmediata disponibilidad.
[BO-DS-N850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 850, 20 de abril de 2011
Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de mercancías originarias de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto se cumplan los requisitos previstos para la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 858, 27 de abril de 2011
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA.
[BO-DS-N856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 856, 27 de abril de 2011
Autoriza a las entidades públicas del Estado, regular en los contratos de obras vigentes y futuros, el pago de un anticipo adicional para la adquisición de cemento asfáltico, conforme a las condiciones establecidas en la presente disposición normativa.
[BO-DS-N859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 859, 29 de abril de 2011
Institucionaliza mecanismos e instrumentos para promover y fortalecer la educación cívico patriótica, y realza el fervor patrio de todas las bolivianas y los bolivianos sobre el derecho a la reivindicación marítima.
[BO-DS-N861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido.
[BO-DS-N862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 862, 1 de mayo de 2011
Establece el incremento salarial a favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni, y establece la responsabilidad de su aplicación.
[BO-DS-N863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011
Aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a anexos A y B.
[BO_SCZ-LD-31] Bolivia: Ley Departamental Nº 31, 4 de mayo de 2011
La juventud
[BO-L-N110] Bolivia: Ley Nº 110, 4 de mayo de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana de Yacuma la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno urbano con una superficie de 5.030.00 m2, ubicado en la zona Belén Serie “H”, manzano Nº 278, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de Remberto Rodríguez Daza, al Sur con terrenos municipales, al Este con la calle Juan Adad y al Oeste con la propiedad de Remberto Rodríguez y terrenos municipales, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y con destino a la construcción de una nueva Estación de Servicio Público en Santa Ana de Yacuma.
[BO-DS-N865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 865, 4 de mayo de 2011
Modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011.
[BO-L-N109] Bolivia: Ley Nº 109, 4 de mayo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us.27.282.645, destinados a financiar parcialmente el “Programa Vial La Y de Integración - Fase II”.
[BO-L-N108] Bolivia: Ley Nº 108, 4 de mayo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us. 150.000.000, destinados a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”.
[BO-DS-N866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 866, 4 de mayo de 2011
Modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29507, de 9 de abril de 2008.
[BO-L-N121] Bolivia: Ley Nº 121, 7 de mayo de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación en el Sector de Minería y de Industrias Básicas entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N115] Bolivia: Ley Nº 115, 7 de mayo de 2011
Ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de una “Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N113] Bolivia: Ley Nº 113, 7 de mayo de 2011
Ratifica la “Decisión No. XXXVIII/D/453”, asumida en la XXXVIII Reunión de Ministros, de la “OLADE”, que cambia el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE).
[BO-L-N122] Bolivia: Ley Nº 122, 7 de mayo de 2011
Ratifica el “Programa de Trabajo para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo en el Marco del Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N118] Bolivia: Ley Nº 118, 7 de mayo de 2011
Ratifica el “Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Calidad para el Sector Textil y su Confección”, suscrito en la ciudad de Cochabamba el 17 de octubre de 2009.
[BO-L-N112] Bolivia: Ley Nº 112, 7 de mayo de 2011
Aprueba el Contrato de Colaboración Financiera N° 10219991 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social - BNDES de la República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us332.000.000,00, destinados a financiar el “Proyecto Carretero Villa Tunari - San Ignacio de Moxos”.
[BO-L-N114] Bolivia: Ley Nº 114, 7 de mayo de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N120] Bolivia: Ley Nº 120, 7 de mayo de 2011
Ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N116] Bolivia: Ley Nº 116, 7 de mayo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo No. 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID el 19 de enero de 2011, por la suma de hasta $us.60.000.000, destinados a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.
[BO-L-N119] Bolivia: Ley Nº 119, 7 de mayo de 2011
Ratifica el “Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Eléctrico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
[BO-DS-N873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 873, 11 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional “Alcantarí” del Departamento de Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
[BO-DS-N871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 871, 11 de mayo de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a financiar la ejecución del Programa “Más Inversión para el Agua - MIAGUA”.
[BO-DS-N872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 872, 11 de mayo de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento - AIF, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs69.650.000, equivalentes a $us109.500.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.
[BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DP-N880] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 880, 18 de mayo de 2011
Designa al Gral. JORGE RENATO SANTIESTEBAN CLAURE, COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.
[BO-DS-N879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 879, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs443.345,47, en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en el mismo monto, para financiar consultorías de línea que coadyuven en la ejecución del Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”.
[BO-DS-N884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 884, 25 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs775.000, financiados con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a contribuir al logro de los objetivos de gestión de las Casas de Justicia, del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas y del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina.
[BO-L-N124] Bolivia: Ley Nº 124, 26 de mayo de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de hasta $us. 75.000.000, destinados a financiar la ejecución del Programa “Más Inversión para el Agua - MIAGUA”.
[BO-DS-N888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.
[BO-L-N126] Bolivia: Ley Nº 126, 1 de junio de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la enajenación a título gratuito, del predio de propiedad municipal de 1.737.56m2 de superficie, ubicado en la zona Santa Bárbara, calle Mariscal Antonio José de Sucre de esta ciudad, con Código Catastral Nº 03500050016 y registrado ante la Oficina de Derechos Reales, bajo Matricula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0147885, a favor de la Policía Boliviana, a ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la Unidad de Bomberos “Antofagasta”.
[BO-DS-N893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 893, 1 de junio de 2011
Autoriza de manera excepcional la exportación hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas de caña de azúcar, clasificada en la sub-partida arancelaria 1212.99.10.00, proveniente de la región de Bermejo.
[BO-DS-N890] Bolivia: Decreto Supremo Nº 890, 1 de junio de 2011
Establece parámetros para determinar un régimen tarifario y un mecanismo de regulación del Servicio Público de Transporte Automotor Intermunicipal y Urbano de Pasajeros, así como otros aspectos complementarios al referido Servicio.
[BO-L-N130] Bolivia: Ley Nº 130, 2 de junio de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “RIO BENI”, ubicada en los Departamentos de La Paz, Beni y Pando con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. - GTLI.
[BO-L-N129] Bolivia: Ley Nº 129, 2 de junio de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “ALMENDRO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. - GTLI.
[BO-DP-N894] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 894, 2 de junio de 2011
Designa al ciudadano DANIEL SANTALLA TORREZ, como MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-L-N127] Bolivia: Ley Nº 127, 2 de junio de 2011
Ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la democracia”, suscrito en la ciudad de Georgetown-Guyana a los 26 días del mes de noviembre de 2010.
[BO-DS-N895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 895, 2 de junio de 2011
Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, en el marco del Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, transferir al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, con cargo a la devolución de recursos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suma de Bs1.258.200, para la ejecución del Proyecto “Unidad Educativa - Mariscal Antonio José de Sucre”.
[BO-L-N132] Bolivia: Ley Nº 132, 2 de junio de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “CUPECITO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. - GTLI.
[BO-L-N128] Bolivia: Ley Nº 128, 2 de junio de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela para la Preservación y promoción de las Relaciones entre los Pueblos Indígenas” suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela el 30 de abril de 2010.
[BO-L-N131] Bolivia: Ley Nº 131, 2 de junio de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA “ITACARAY”, ubicada en el Departamento de Chuquisaca con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. - GTLI.
[BO-DS-N901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 901, 8 de junio de 2011
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”, establecer el mecanismo de financiamiento y autorizar los traspasos presupuestarios correspondientes.
[BO-DS-N900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 900, 8 de junio de 2011
Declara Situación de Emergencia Departamental, en los Municipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, debido a los efectos adversos de la baja de los niveles del caudal de agua y exceso de sedimentación en la cuenca del Río Pilcomayo, provocadas por la reciente sequía, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
[BO-DS-N899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 899, 8 de junio de 2011
Abroga el Decreto Supremo Nº 29509, de 9 de abril de 2008.
[BO-DS-N902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 902, 8 de junio de 2011
Constituye como representante legal, al Subgobernador, Ejecutivo Seccional o Ejecutivo Regional de las Actividades Obras o Proyectos - AOPs, que se desarrollen en sus provincias, cuando correspondan a la Categoría III o IV, con base a los criterios establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA
[BO-DS-N907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 907, 14 de junio de 2011
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 76 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DP-N906] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 906, 14 de junio de 2011
Designa MINISTRA Y MINISTRO DE ESTADO.
[BO-DS-N913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 913, 15 de junio de 2011
Establece la asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus mecanismos de ejecución.
[BO-DS-N910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 910, 15 de junio de 2011
Reglamenta el régimen de infracciones y los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones administrativas en lo concerniente a la Legitimación de Ganancias Ilícitas por parte de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren bajo el ámbito de las Leyes que regulan el sistema financiero y sus correspondientes reglamentos.
[BO-DS-N908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 908, 15 de junio de 2011
Autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.
[BO-DS-N912] Bolivia: Decreto Supremo Nº 912, 15 de junio de 2011
Efectúa la asignación presupuestaria, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs97.744.692, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a fin de continuar con la construcción del Aeropuerto Internacional de Oruro.
[BO-DS-N914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 914, 18 de junio de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs813.709.397, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 915, 20 de junio de 2011
Deroga el Parágrafo III del Artículo 6, el Artículo 7, y los incisos a) y b) del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0890, de 1 de junio de 2011.
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-L-N145] Bolivia: Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, 27 de junio de 2011
Ley del servicio general de identificación personal y del servicio general de licencias para conducir
[BO-L-N146] Bolivia: Ley Nº 146, 28 de junio de 2011
Aprueba el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial en fecha 09 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEGs31.900.000, equivalentes a $us50.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”.
[BO-DS-N925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 925, 29 de junio de 2011
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-L-N147] Bolivia: Ley Nº 147, 29 de junio de 2011
Aprueba la determinación del Órgano Ejecutivo de denunciar la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes", antes del 1 de Julio del 2011.
[BO-DS-N922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 922, 29 de junio de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs21.000.000, para preinversión e inversión de proyectos de industrialización de hidrocarburos.
[BO-L-N148] Bolivia: Ley Nº 148, 5 de julio de 2011
Ratifica el “Convenio Constitutivo del Banco del Sur”, suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de septiembre de 2009.
[BO-DP-N929] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 929, 5 de julio de 2011
Designa al ciudadano SAID ENRIQUE CORTÉZ ROMERO, como CONSEJERO DE LA JUDICATURA, de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.
[BO-DS-N930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 930, 6 de julio de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us30.000.000, destinados a financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”.
[BO-DS-N932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 932, 6 de julio de 2011
Autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, realizar transferencias público-privadas, para la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa “Bolivia Cambia” financiados con recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio de 2011, y otros cuyo financiamiento provenga de diferentes fondos.
[BO-L-N154] Bolivia: Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos, 14 de julio de 2011
Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos
[BO-DS-N934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 934, 20 de julio de 2011
Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional - SIN y Sistemas Aislados.
[BO-L-N156] Bolivia: Ley Nº 156, 26 de julio de 2011
Ratifica el “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales”, suscrito en la ciudad de New York, a los 10 días del mes de diciembre de 2008.
[BO-L-N157] Bolivia: Ley Nº 157, 26 de julio de 2011
Ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales Patrimoniales”, suscrito en la ciudad de La Habana, en fecha 28 de abril de 2008.
[BO-L-N161] Bolivia: Ley Nº 161, 27 de julio de 2011
Aprueba el Convenio de Financiamiento, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA en fecha 31 de marzo de 2011, por un monto de hasta DEG5.050.000, destinados a financiar el proyecto “Plan VIDA-PEEP de Erradicación de la Extrema Pobreza”.
[BO-L-N162] Bolivia: Ley Nº 162, 27 de julio de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 19 de abril de 2011, por la suma de hasta $us104.300.000, destinados a financiar el “Proyecto Carretera Uyuni – Huancarani – Cruce Condo K”.
[BO-L-N159] Bolivia: Ley Nº 159, 27 de julio de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2498/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de marzo de 2011, por la suma de hasta $us15.800.000, destinados a financiar el “Programa de Preinversión en Proyectos Estratégicos de Transporte”.
[BO-L-N160] Bolivia: Ley Nº 160, 27 de julio de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2450/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de marzo de 2011, por la suma de hasta $us20.000.000,00, destinados a financiar el “Programa Nacional de Turismo Comunitario”.
[BO-DS-N941] Bolivia: Decreto Supremo Nº 941, 28 de julio de 2011
Autoriza al Ministerio de Defensa, realizar la compra de dos (2) helicópteros multipropósito en el marco de la normativa vigente, con destino a la Fuerza Aérea Boliviana para su uso en la atención de desastres y emergencias, y otras actividades relativas a la gestión gubernamental.
[BO-L-N158] Bolivia: Ley Nº 158, 28 de julio de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-19/2011, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA en fecha 20 de abril de 2011, por un monto de hasta $us.63.450.000.- destinados a financiar la ejecución del “Proyecto de construcción carretera: río Uruguaito – Santa Rosa de la Roca – San Ignacio de Velasco”.
[BO-DS-N942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 942, 2 de agosto de 2011
Reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.
[BO-DS-N943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 943, 2 de agosto de 2011
Establece el diferimiento del Gravamen Arancelario – GA por un plazo de cinco (5) años a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias en cumplimiento al Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N°144, de 26 de junio de 2011, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea”. Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC. Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para el Programa de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía realizar transferencias público - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas – LFC.
[BO-DS-N947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 947, 5 de agosto de 2011
Transfiere las academias y escuelas de formación artística dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.
[BO-DS-N954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 954, 10 de agosto de 2011
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por un monto de Bs90.500 y 25220 “Consultores de Línea” por un monto de Bs232.000, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs322.500, dentro de la Fuente de Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, para financiar la contratación de consultorías que coadyuven en la realización de los procesos de Consulta y Participación previstos por dicho Ministerio.
[BO-DS-N955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 955, 10 de agosto de 2011
autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con The Export Import Bank of China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de Yuanes 411.000.000, equivalentes a $us60.000.000, destinados a financiar el “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”.
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 958, 17 de agosto de 2011
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2010, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como los Estados Financieros de la mencionada gestión.
[BO-DS-N959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 959, 17 de agosto de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento - AIF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEG’s24.400.000, equivalentes a $us39.000.000, destinados a financiar el “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas - PISA”.
[BO-DS-N960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 960, 17 de agosto de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento - AIF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEG’s25.000.000, equivalentes a $us40.000.000, destinados a financiar el “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales - PICAR”.
[BO-L-N167] Bolivia: Ley Nº 167, 19 de agosto de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, en fecha 31 de marzo de 2011.
[BO-L-N166] Bolivia: Ley Nº 166, 19 de agosto de 2011
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la Republica Popular de China y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, en fecha 30 de Diciembre de 2010.
[BO-DS-N966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 966, 24 de agosto de 2011
Reglamenta la Ley N° 082, de 20 enero de 2011, de Reposición Económica, por única vez, a las Víctimas de Suplantación de Identidad en el Cobro del Ex Bonosol y de la Renta Dignidad.
[BO-DS-N972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 972, 7 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa llave en mano de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la Ciudad de Quillacollo en el Departamento de Cochabamba, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
[BO-DS-N970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 970, 7 de septiembre de 2011
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial, fijará y reglamentará la Tarifa Máxima de Almacenaje de Combustibles Líquidos a ser considerada como valor máximo en los contratos respectivos, exceptuando el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-N977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 977, 14 de septiembre de 2011
Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA, incrementar las subpartidas 25230 “Auditorías Externas” en Bs139.400 y 46310 “Consultorías por Producto” en Bs149.530, a través de un traspaso intrainstitucional que afecta la partida 25900 “Servicios Manuales” y la subpartida 42310 “Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público”, con Fuente de Financiamiento 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para financiar consultorías por producto y una auditoría externa en el Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”.
[BO-DS-N980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 980, 14 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa para la adquisición de setecientas mil (700.000) Libretas de Pasaporte Corriente de Lectura Mecánica.
[BO_TJA-LD-27] Bolivia: Ley Departamental Nº 27, 15 de septiembre de 2011
Dia contra la violencia a los animales
[BO_SCZ-LD-33] Bolivia: Ley Departamental Nº 33, 15 de septiembre de 2011
Aprobación del Plan Operativo Anual y del Presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz – Gestión 2012
[BO-L-N171] Bolivia: Ley Nº 171, 16 de septiembre de 2011
Aprueba el Convenio de Financiamiento N° 4923 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial en fecha 17 de mayo de 2011, por la suma de DEGs69.650.000, equivalentes a $us109.500.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.
[BO_LPZ-LD-12] Bolivia: Ley Departamental Nº 12, 16 de septiembre de 2011
Ley del Programa de Operación Anual y Presupuesto 2012.
[BO-DS-N987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 987, 21 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Comunicación incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs200.000, financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos” a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la realización de la auditoria externa a los registros contables y financieros correspondientes a la “Implementación y Consolidación del Sistema Nacional de Radios en los Pueblos Originarios de Bolivia”.
[BO-DS-N986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 986, 21 de septiembre de 2011
Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.
[BO_TJA-LD-29] Bolivia: Ley Departamental Nº 29, 22 de septiembre de 2011
Ley de fomento al turismo rural comunitario del departamento de Tarija
[BO_SCZ-LD-34] Bolivia: Ley Departamental Nº 34, 23 de septiembre de 2011
Promoción al desarrollo humano a través de la construcción y mejoramiento de viviendas y la capacitación ciudadana para la prevención de la enfermedad de chagas
[BO-L-N174] Bolivia: Ley Nº 174, 23 de septiembre de 2011
Declara de prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro del Departamento de Cochabamba.
[BO-DP-N991] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 991, 27 de septiembre de 2011
Designación de MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 996, 28 de septiembre de 2011
Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal.
[BO-DS-N995] Bolivia: Decreto Supremo Nº 995, 28 de septiembre de 2011
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía a participar en las gestiones pertinentes, con las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A. y CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., ex accionistas de la empresa nacionalizada CORANI S.A., quedando facultado para suscribir el “Contrato Transaccional de Reconocimiento de Derechos, Liberación General y Recíproca de Obligaciones, y Acuerdo de Solución Definitiva de Controversia”, precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en Ley.
[BO-DS-N992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 992, 28 de septiembre de 2011
Autoriza la salida temporal del país de doscientas quince (215) piezas patrimoniales detalladas en Anexo A.
[BO-DS-N997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 997, 30 de septiembre de 2011
Autoriza a la Aduana Nacional la disposición de mercancías decomisadas y comisadas mediante adjudicación directa al Ministerio de Educación.
[BO_TJA-LD-37] Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 5 de octubre de 2011
Ley de acceso a la información pública
[BO-DS-N1000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1000, 5 de octubre de 2011
Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Cooperación Financiera Alemana, KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa por un monto de Euros 12.344.205,10 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO 10/100 EUROS), de los cuales Euros 3.447.049,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE 20/100 EUROS) corresponden al Préstamo y Euros 8.897.155,90 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO 90/100 EUROS) corresponden a un Aporte Financiero (Donación), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Agua Potable y Alcantarillado Guadalquivir”.
[BO-DS-N1002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1002, 6 de octubre de 2011
Otorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico de hasta Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, Entidades que ejercen las funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, que no se favorecieron con incrementos salariales en las últimas gestiones.
[BO-DS-N1004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1004, 11 de octubre de 2011
Crea el Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT, así como establece su estructura y financiamiento.
[BO-DS-N1008] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1008, 12 de octubre de 2011
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la selección de proveedores y precio para cada uno de los productos contemplados en la Lista Nacional de Medicamentos Esenciales – LINAME y Lista de Dispositivos Médicos Esenciales.
[BO_LPZ-LM-6] Bolivia: Ley Municipal Nº 6, 12 de octubre de 2011
PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE.- Se declara y nomina a "Agosto, Mes de Defensa de la Madre Tierra o Pachamama"
[BO-DS-N1005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1005, 12 de octubre de 2011
Declara Día de la Descolonización en el Estado Plurinacional de Bolivia, el 12 de octubre de cada año.
[BO-DS-N1009] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1009, 12 de octubre de 2011
Modifica el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0996, de 28 de septiembre de 2011.
[BO-DS-N1007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1007, 12 de octubre de 2011
Incorpora el inciso j) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO_LPZ-LM-8] Bolivia: Ley Municipal Nº 8, 12 de octubre de 2011
Ley de declaratoria del mes de octubre como Octubre Patrimonial
[BO-L-N176] Bolivia: Ley Nº 176, 13 de octubre de 2011
Aprueba el Convenio de Financiamiento Nº 5004 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011 por un monto de DEG`s25.000.000, equivalentes a $us40.000.000, destinados a financiar el “Proyecto de Inversión Comunitaria en Áreas Rurales – PICAR”.
[BO-L-N177] Bolivia: Ley Nº 177, 13 de octubre de 2011
Aprueba el Convenio de Financiamiento Nº 5003 – BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Mundial – Asociación Internacional de Fomento (AIF) en fecha 22 de agosto de 2011, por un monto de DEG`s24.400.000, equivalentes a $us. 39.000.000, destinados a financiar el “Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA”.
[BO-L-N179] Bolivia: Ley Nº 179, 14 de octubre de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Capital de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble ubicado en la zona sud oeste, Unidad Vecinal 11, Manzana Nº 03, Lote Nº 01, con una superficie de 40.923,62 metros cuadrados, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y con destino exclusivo a la construcción de la infraestructura de la Facultad Integral Chiquitana.
[BO-DS-N1012] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1012, 18 de octubre de 2011
Declara Día de las y los Artistas Bolivianos, el 18 de octubre de cada año.
[BO-DS-N1016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1016, 19 de octubre de 2011
Establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011, así como define aspectos generales referidos a la continuidad del Fideicomiso.
[BO-L-N182] Bolivia: Ley Nº 182, 24 de octubre de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2440/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de julio de 2011, por la suma de hasta $us.30.000.000, destinados a financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”.
[BO-L-N180] Bolivia: Ley Nº 180, 24 de octubre de 2011
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS.
[BO-DS-N1020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1020, 26 de octubre de 2011
Crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, cuya sigla es “EBC”.
[BO-DS-N1022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1022, 26 de octubre de 2011
Declara, en todo el territorio del Estado Plurinacional, el 17 de mayo de cada año como el Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia.
[BO-DS-N1021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1021, 26 de octubre de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs400.000, financiados con fuente 20 “Recursos Específicos” a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo”, para la realización de la Auditoría Externa a los Estados Financieros de la gestión 2010.
[BO-L-N183] Bolivia: Ley Nº 183, 26 de octubre de 2011
Aprueba el “Acuerdo sobre Extensión de Visas entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Islámica de Irán”, suscrito en la ciudad de Teherán a los 27 días del mes de octubre de 2010.
[BO-DS-N1019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1019, 26 de octubre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2593/BL-BO por un monto de hasta $us62’000.000, destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización, Segunda Operación Programática”.
[BO_LPZ-LM-10] Bolivia: Ley Municipal Nº 10, 31 de octubre de 2011
Ley de declaración de patrimonio cultural intangible del municipio de la paz a la Cueca Paceña
[BO_LPZ-LM-7] Bolivia: Ley Municipal Nº 7, 3 de noviembre de 2011
Ley del ordenamiento jurídico y administrativo municipal
[BO_LPZ-LM-12] Bolivia: Ley Municipal Nº 12, 3 de noviembre de 2011
Ley municipal de creación de impuestos municipales
[BO-L-N185] Bolivia: Ley Nº 185, 7 de noviembre de 2011
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Arani del Departamento de Cochabamba, a favor del Consejo de la Magistratura como parte integrante del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la construcción de la Casa Judicial.
[BO-DS-N1029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1029, 9 de noviembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2614/BL-BO por un monto de hasta $us35’000.000, destinados a financiar el “Programa de Fortalecimiento de Redes Integrales de Salud en el Departamento de Potosí”.
[BO-DS-N1031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1031, 9 de noviembre de 2011
Establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional.
[BO-DS-N1030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1030, 9 de noviembre de 2011
Establece mecanismos que contribuyan a la implementación del régimen autonómico, en lo referido a la gestión presupuestaria de las Empresas Públicas prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado para beneficio de los usuarios.
[BO-DS-N1038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1038, 9 de noviembre de 2011
Dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36.
[BO-DS-N1037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1037, 9 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar el monto y ampliar el plazo del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo N° 0063, de 1 de abril de 2009.
[BO_TJA-LD-31] Bolivia: Ley Departamental Nº 31, 10 de noviembre de 2011
Ley de creacion y funcionamiento de la Central termoelectrica Defensores del Chaco
[BO_LPZ-LM-9] Bolivia: Ley Municipal Nº 9, 15 de noviembre de 2011
Ley de declaratoria de patrimonio histórico del municipio de La Paz a la Plaza “Pedro Domingo Murillo”
[BO-DS-N1045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1045, 16 de noviembre de 2011
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
[BO-DS-N1042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1042, 16 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Directora o Director de Liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, en su calidad de Liquidadora o Liquidador, transferir a título oneroso el inmueble ubicado en la Avenida 6 de Octubre, entre calles Murguía y Sucre de la ciudad de Oruro, a favor de la Contraloría General del Estado, para el funcionamiento de sus oficinas.
[BO-L-N186] Bolivia: Ley Nº 186, 17 de noviembre de 2011
RÉGIMEN DE TASA CERO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA VENTA DE MINERALES Y METALES EN SU PRIMERA FASE DE COMERCIALIZACIÓN
[BO-L-N187] Bolivia: Ley Nº 187, 22 de noviembre de 2011
Aprueba el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank Of China – EXIMBANK en fecha 11 de agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000, equivalentes a $us60.000.000.- destinados a financiar el “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”.
[BO-DS-N1055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1055, 23 de noviembre de 2011
Autoriza la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD DOXA BOLIVIA – UNIDOXA, con sede en la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N1053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1053, 23 de noviembre de 2011
Declara el 25 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”.
[BO-DS-N1049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1049, 23 de noviembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2597/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia”.
[BO-DS-N1054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1054, 23 de noviembre de 2011
Autoriza la apertura y funcionamiento institucional de la UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN “UDI”, con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
[BO-DS-N1056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1056, 25 de noviembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a financiar el “Programa Puesta a Punto de Carreteras”.
[BO-DS-N1057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1057, 25 de noviembre de 2011
Autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us2.786.628,80, destinados a financiar el Proyecto “Emergencia del Área de Influencia de las Cuencas Espíritu Santo y San Mateo, Municipios de Villa Tunari y Shinahota”, en el marco del Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Catastróficos.
[BO-DS-N1064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1064, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD CENTRAL – UNICEN, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 2840, de 14 de diciembre de 1990, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
[BO-DS-N1060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1060, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1155, de 23 de septiembre de 1992, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
[BO-DS-N1068] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1068, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA “SAN FRANCISCO DE ASIS”, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 422/98, de 16 de diciembre de 1998, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1076, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Secretarial N° 144, de 6 de febrero de 1995, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación.
[BO-DS-N1078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1078, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA, con sede en la ciudad de Riberalta, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Secretarial N° 281, de 23 de mayo de 1996, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación.
[BO-DS-N1081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1081, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS – UCATEC, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 409/07, de 4 de junio de 2007, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Culturas.
[BO-DS-N1083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1083, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE – UNO, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 203/99, de 22 de junio de 1999, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-L-N188] Bolivia: Ley Nº 188, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de España sobre Transporte Aéreo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 8 de noviembre de 2010.
[BO-L-N189] Bolivia: Ley Nº 189, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 29 de septiembre de 2009.
[BO-L-N190] Bolivia: Ley Nº 190, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de diciembre de 2009.
[BO-L-N191] Bolivia: Ley Nº 191, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para el Desarrollo de Actividades de Intercambio y Capacitación en Ciencia y Tecnología para la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, a los 31 días del mes de marzo de 2011.
[BO-L-N193] Bolivia: Ley Nº 193, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Beijing, el 20 de diciembre de 2007.
[BO-L-N194] Bolivia: Ley Nº 194, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito el 29 de junio de 2011, en la ciudad de Ankara, República de Turquía.
[BO-DS-N1063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1063, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL ECOLÓGICA SANTA CRUZ, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 205/99, de 23 de junio de 1999, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1061, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD TECNICA PRIVADA “COSMOS”, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Párrafo Primero de la Resolución Ministerial N° 527, de 6 de abril de 1993, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
[BO-DS-N1062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1062, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 241/02, de 2 de agosto de 2002, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1065, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD UNIÓN BOLIVARIANA, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 364/03, de 3 de octubre de 2003, emitida por el entonces Ministro de Educación.
[BO-DS-N1066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1066, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA con domicilio legal en la ciudad de La Paz y Sub Sedes en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 068/98, de 2 de marzo de 1998, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1070, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA PRIVADA DE SANTA CRUZ S.A., con sede en la ciudad de Santa Cruz, conforme a la Resolución Secretarial Nº 350, de 13 de abril de 1995, emitida por la entonces Secretaria Nacional de Educación del Ministerio de Desarrollo Humano y Resolución Ministerial N° 602/04, de 29 de noviembre de 2004, emitida por el Ministerio de Educación.
[BO-DS-N1075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1075, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD SIMÓN I. PATIÑO, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 470/07, de 19 de julio de 2007, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Culturas.
[BO-DS-N1077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1077, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA EN BOLIVIA, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 223/02, de 23 de julio de 2002, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1084, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 017/01, de 17 de enero de 2001, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1085] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1085, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA ABIERTA LATINOAMERICANA “UPAL”, con sede en la ciudad de Cochabamba, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Secretarial N° 609, de 15 de agosto de 1995, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación.
[BO-L-N192] Bolivia: Ley Nº 192, 28 de noviembre de 2011
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 21 de noviembre de 2006.
[BO-DS-N1067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1067, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD “CEFI SAINT PAUL”, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 227/03, de 1 de agosto de 2003, emitida por el entonces Ministerio de Educación.
[BO-DS-N1059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1059, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – UNANDES, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 023/02, de 10 de septiembre de 2002, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1072] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1072, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA – UTB, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 419, de 5 de abril de 1993, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
[BO-DS-N1082] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1082, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA BOLIVIANA, con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 250, de 14 de abril de 1982 y Resolución Suprema N° 202344, de 12 de mayo de 1987, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura y la Presidencia de la República.
[BO-DS-N1080] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1080, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD “UNIDAD”, con sede en la ciudad de Sucre, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 71/03, de 29 de mayo de 2003, emitida por el entonces Ministerio de Educación.
[BO-DS-N1079] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1079, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD “LA SALLE”, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 129/03, de 4 de julio de 2003, emitida por el entonces Ministerio de Educación.
[BO-DS-N1074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1074, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD LOYOLA, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Secretarial N° 219, de 20 de febrero de 1995, emitida por la entonces Secretaría Nacional de Educación.
[BO-DS-N1073] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1073, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 945, de 22 de julio de 1992, emitida por el entonces Ministerio de Educación y Cultura.
[BO-DS-N1071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1071, 28 de noviembre de 2011
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO S.A., con sede en la ciudad de Santa Cruz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 340/00, de 15 de septiembre de 2000, emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
[BO-DS-N1091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1091, 30 de noviembre de 2011
Modifica el Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, Nº 0197, de 8 de julio de 2009 y Nº 0392, de 30 de diciembre de 2009, para financiar los pagos de aranceles realizados en las gestiones 2010 y 2011 por empresas legalmente establecidas en el territorio nacional.
[BO-DS-N1089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1089, 30 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.
[BO-DS-N1098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1098, 7 de diciembre de 2011
Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba incrementar la Subpartida 25810 “Consultorías por Producto” en Bs1’683.722, a través de un traspaso interinstitucional con recursos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 210 “Recursos Específicos de las Municipalidades e Indígena Originario Campesino”, de los cuales Bs1’183.722, se destinan al proyecto “Manejo de Residuos Sólidos en el Eje Conurbano del Departamento de Cochabamba” y Bs500.000, al proyecto “Manejo Integrado de la Cuenca Río Rocha”, para la realización del Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA en ambos proyectos.
[BO-DS-N1100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1100, 7 de diciembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2654/BL-BO por un monto de hasta $us78’000.000, destinado a financiar el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Cochabamba - La Paz”.
[BO-DS-N1099] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1099, 7 de diciembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2637/BL-BO por un monto de hasta $us5’000.000, destinados a financiar el “Programa de Registro Único de Beneficiarios”.
[BO_SCZ-LD-35] Bolivia: Ley Departamental Nº 35, 7 de diciembre de 2011
Que declara la Festividad de la Virgen de la Inmaculada Concepción y al Templo de la Iglesia de Cotoca como patrimonio cultural, histórico y religioso del departamento
[BO_SCZ-LD-36] Bolivia: Ley Departamental Nº 36, 9 de diciembre de 2011
Que declara Día Departamental del Maíz
[BO-DS-N1103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1103, 13 de diciembre de 2011
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con The Export Import Bank of China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de Yuanes 716’427.053,03 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES 03/100 YUANES), equivalentes a $us108’729.121,28 (CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN 28/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto de Adquisición de seis (6) Helicópteros Harbin H-425.
[BO-L-N197] Bolivia: Ley Nº 197, 13 de diciembre de 2011
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Shenzhen, el 12 de agosto de 2011.
[BO-DS-N1104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1104, 13 de diciembre de 2011
Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo N° 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores de las Cajas de Salud y Entidades de la Seguridad Social del Sector Salud, comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.
[BO-L-N196] Bolivia: Ley Nº 196, 13 de diciembre de 2011
Ratifica el “Memorando de Entendimiento sobre el Plan de Trabajo de Factibilidad de un Proyecto Productivo Conjunto en el Sector Cemento en el Marco de la Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 31 de marzo de 2011.
[BO-L-N198] Bolivia: Ley Nº 198, 14 de diciembre de 2011
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Producción de Tecnologías Agrícolas”, suscrito el 31 de marzo de 2011, en la ciudad de Cochabamba.
[BO-L-N199] Bolivia: Ley Nº 199, 14 de diciembre de 2011
Ratifica el “Convenio General de Cooperación al Desarrollo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino de Bélgica”, suscrito en la ciudad de Bruselas, el 20 de mayo de 2009.
[BO-L-N201] Bolivia: Ley Nº 201, 14 de diciembre de 2011
Ratifica el “Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación Financiera 2009”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 13 de septiembre de 2011.
[BO-L-N202] Bolivia: Ley Nº 202, 14 de diciembre de 2011
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2593/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID en fecha 26 de octubre de 2011, por la suma de hasta $us62.000.000, destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Fiscal y su Descentralización, Segunda Operación Programática”.
[BO-L-N205] Bolivia: Ley Nº 205, 15 de diciembre de 2011
Ratifica el “Convenio sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de octubre de 2010.
[BO-L-N204] Bolivia: Ley Nº 204, 15 de diciembre de 2011
Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía del Estado Plurinacional.
[BO-L-N209] Bolivia: Ley Nº 209, 15 de diciembre de 2011
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 4.332,00 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, situado en el Equipamiento Terciario (E.T.13), Distrito Municipal Nº 4, zona Sud Oeste de la ciudad, a favor de la Cruz Roja Boliviana – Filial Santa Cruz.
[BO-L-N203] Bolivia: Ley Nº 203, 15 de diciembre de 2011
Aprueba la Delimitación del Municipio de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, con su Capital Santiago de Huari, creada mediante Ley de fecha 16 de marzo de 1984.
[BO-L-N206] Bolivia: Ley Nº 206, 15 de diciembre de 2011
Ratifica el “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales”, suscrito en la ciudad de La Habana, en fecha 28 de abril de 2008.
[BO-DS-N1112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1112, 21 de diciembre de 2011
Autoriza a YPFB Transporte S.A. la emisión de bonos con la denominación “Bono YPFB Transporte 2P” por un monto de Bs413’960.000, que será destinado exclusivamente para financiar parcialmente la Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA Fase 1, y la Ampliación Gasoducto Villamontes Tarija.
[BO-DS-N1108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1108, 21 de diciembre de 2011
Autoriza descuentos por las huelgas ocasionadas en el sector de la Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo. Asimismo, establece el destino de los recursos provenientes de los descuentos señalados en el numeral precedente.
[BO-DS-N1113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1113, 21 de diciembre de 2011
Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, en calidad de Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario, en el marco de lo señalado en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, del 12 de julio de 1996, Forestal.
[BO-DS-N1111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1111, 21 de diciembre de 2011
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar hasta un máximo de treinta y dos mil quinientas (32.500) toneladas, clasificada en las subpartidas arancelarias 1701.11.90.00 y/o 1701.99.90.00, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1115, 21 de diciembre de 2011
Reglamenta la Ley N° 1716, de 5 noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N212] Bolivia: Ley Nº 212, 23 de diciembre de 2011
LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.
[BO-DS-N1116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1116, 27 de diciembre de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión por la gestión 2012, al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-L-N220] Bolivia: Ley Nº 220, 28 de diciembre de 2011
Ratifica el “Convenio de reconocimiento Mutuo de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 15 de octubre de 2009, en la ciudad de Cochabamba.
[BO-L-N216] Bolivia: Ley Nº 216, 28 de diciembre de 2011
Ratifica el “Acuerdo para la Constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como Organización Internacional”, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia en la ciudad de Viena, el 2 de septiembre de 2010.
[BO-DS-N1117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1117, 29 de diciembre de 2011
Modifica el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0618, de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del Decreto Supremo Nº 0449, de 17 de marzo de 2010.
[BO-DP-N1119] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1119, 4 de enero de 2012
Designa al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
[BO-DS-N1121] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1121, 11 de enero de 2012
Crea el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.
[BO-DS-N1120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1120, 11 de enero de 2012
Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2012, en el marco de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
[BO-DS-N1123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1123, 18 de enero de 2012
Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0705, de 20 de noviembre de 2010.
[BO-DP-N1125] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1125, 23 de enero de 2012
Designa a ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N1126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1126, 24 de enero de 2012
Restablece en el Sistema Nacional de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia: Público y la Seguridad Social de Corto Plazo, la jornada laboral a tiempo completo de ocho (8) horas diarias y la jornada laboral de medio tiempo de cuatro (4) horas diarias. El Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo de sesenta (60) días calendario aprobará, mediante Resolución Ministerial, los reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
[BO_SCZ-LD-37] Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 25 de enero de 2012
Transferencia de recursos economicos para el mejoramiento y construcción de viviendas de los pueblos indígenas del departamento
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
[BO-DS-N1133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1133, 8 de febrero de 2012
Establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional y su financiamiento.
[BO-DS-N1132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1132, 8 de febrero de 2012
Complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
[BO-L-N222] Bolivia: Ley de consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS, 10 de febrero de 2012
Ley de consulta a los Pueblos Indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
[BO-DS-N1141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1141, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs318.060, financiados con Fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para financiar consultorías que permitan el cumplimiento del Programa de Eficiencia Energética en su Fase de Sostenibilidad.
[BO-DS-N1142] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1142, 15 de febrero de 2012
Autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la provisión al sector panificador a nivel nacional, de azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de 1 de febrero de 2012, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1140, 15 de febrero de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, para el incremento de la subpartida 25220 “Consultores de Línea” hasta Bs32’679.204, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con fuente 10 – TGN, organismo financiador 111 – TGN, para financiar la contratación de médicos para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2012.
[BO-DS-N1145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1145, 22 de febrero de 2012
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas del Fenómeno de La Niña 2011-2012, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-DS-N1146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1146, 24 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 180, de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en su doble condición de Área Protegida y Territorio Indígena de los indígenas Yuracaré, Tsimane y Mojeño-Trinitario que lo habitan, conforme la Constitución Política del Estado, Ley de Medio Ambiente y normas vigentes.
[BO-RE-RSN7119] Bolivia: Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana, 27 de febrero de 2012
Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana
[BO-RS-N7119] Bolivia: Resolución Suprema Nº 7119, 27 de febrero de 2012
Se aprueba el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana
[BO-DS-N1151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1151, 29 de febrero de 2012
Garantiza el transporte nocturno a las trabajadoras y a los trabajadores de todos los medios de comunicación, disponiendo para el efecto que los propietarios, administradores y responsables de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno, desde Hrs. 22:00 a Hrs. 07:00, en los viajes de ida y vuelta, y de puerta a puerta.
[BO-DS-N1149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1149, 29 de febrero de 2012
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía a participar en las gestiones pertinentes, con las sociedades BP GLOBAL INVESTEMNTS LIMITED, BP INTERNATIONAL LIMITED y BP ASIA PACIFIC HOLDING, ex accionistas de la empresa nacionalizada AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA, quedando facultado para suscribir el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, precautelando los altos intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la Ley.
[BO-DS-N1152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1152, 1 de marzo de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us27’500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad
[BO-L-N225] Bolivia: Ley Nº 225, 5 de marzo de 2012
Ratifica el “Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de El Salvador”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de agosto de 2011.
[BO-L-N224] Bolivia: Ley Nº 224, 5 de marzo de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Cooperación Financiera Alemana, KfW, Frankfurt am Maín, en fecha 07 de octubre de 2011, por un monto de Euros 12.344.205,10, de los cuales Euros 3.447.049,20, corresponde al préstamo y Euros 8.897.155,90, corresponde a un Aporte Financiero (Donación), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Agua Potable y Alcantarillado Guadalquivir”.
[BO-L-N226] Bolivia: Ley Nº 226, 5 de marzo de 2012
Ratifica el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Bolivia y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá”, el 29 de octubre de 2008.
[BO-DP-N1157] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1157, 7 de marzo de 2012
Complementa el Decreto Presidencial N° 1119, de 4 de enero de 2012, que designa como Comandante General Accidental del Ejército.
[BO-DS-N1162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1162, 13 de marzo de 2012
Declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento de la ciudadana DOMITILA BARRIOS DE CHUNGARA, en todo el territorio del Estado por tres (3) días, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.
[BO-DS-N1167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1167, 14 de marzo de 2012
Reglamenta parcialmente la Ley N° 175, de 11 de octubre de 2011, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia – BCB, a las Empresas Mineras Estatales, destinado al incremento de las Reservas Internacionales.
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
[BO-L-N227] Bolivia: Ley Nº 227, 19 de marzo de 2012
Ratifica el “Convenio Marco de Relaciones Bilaterales de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito en la ciudad de Washington, el 07 de noviembre de 2011.
[BO_TJA-LD-49] Bolivia: Ley Departamental Nº 49, 27 de marzo de 2012
Ley de creación, implementación y reactivación de parques industriales del departamento de Tarija
[BO-DS-N1176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1176, 28 de marzo de 2012
Autoriza incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs3’723.700, en el presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional, financiados con fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” para la contratación de consultorías individuales de línea.
[BO-L-N231] Bolivia: Ley Nº 231, 28 de marzo de 2012
Aprueba el Convenio de Préstamo Concesional Gubernamental [CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 41 TOTAL Nº (391)] , suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China – EXIMBANK en fecha 22 de diciembre de 2011, por un monto de Yuanes 716.427.053.03, equivalentes a $us.108.729.121,28, destinados a financiar el “Proyecto de Adquisición de seis (6) Helicópteros H-425.
[BO-L-N228] Bolivia: Ley Nº 228, 28 de marzo de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2597/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 09 de diciembre de 2011, por la suma de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia”.
[BO-L-N229] Bolivia: Ley Nº 229, 28 de marzo de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2654/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 28 de diciembre de 2011, por la suma de hasta $us78.000.000, destinados a financiar el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Cochabamba – La Paz”.
[BO-DS-N1177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1177, 28 de marzo de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1’188.000, financiados con fuente 11 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando las partidas 26990 “Otros” en Bs400.000 y 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs788.000, para financiar consultorías enmarcadas a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, de acuerdo a la escala salarial del Ministerio de Gobierno y a la equivalencia de funciones.
[BO-L-N230] Bolivia: Ley Nº 230, 28 de marzo de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2637/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 28 de diciembre de 2011, por la suma de hasta $us5.000.000, destinados a financiar el “Programa de Registro Único de Beneficiarios”.
[BO-DS-N1178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1178, 29 de marzo de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba – ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010.
[BO-DS-N1182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1182, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la firma de Convenios o Acuerdos con entidades de salud para la prestación de servicios de salud, en casos de huelgas declaradas ilegales ocasionadas por el sector de Salud Pública y de la Seguridad Social de Corto Plazo, así como establecer su financiamiento.
[BO-DS-N1184] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1184, 4 de abril de 2012
Incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio del 2011.
[BO-DS-N1183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1183, 4 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea”, para contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad.
[BO-DS-N1179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1179, 4 de abril de 2012
Complementa los Artículos 3, 4 y 14 y modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010.
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1186, 9 de abril de 2012
Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios del Órgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sector público, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece el incremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públicos de las entidades desconcentradas y descentralizadas del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1189, 11 de abril de 2012
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA, con sede en la ciudad de Sucre.
[BO-DS-N1187] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1187, 11 de abril de 2012
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ORURO “UNIOR”, con sede en la ciudad de Oruro.
[BO-DS-N1191] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1191, 11 de abril de 2012
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD DE LA CORDILLERA, con sede en la ciudad de La Paz.
[BO-DS-N1188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1188, 11 de abril de 2012
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL CHACO, con sede en la localidad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
[BO-DS-N1192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1192, 11 de abril de 2012
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD BETHESDA – UNIBETH, con sede en el departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-N1190] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1190, 11 de abril de 2012
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE BOLIVIA “UAB”, con sede en la localidad de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N1201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1201, 18 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs30’000.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, al Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA.
[BO-DS-N1203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1203, 18 de abril de 2012
(MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO No. 29130) RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE AREAS DE INTERES HIDROCARBURÍFERAS A FAVOR DE YPFB
[BO-DS-N1202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1202, 18 de abril de 2012
REGLAMENTO - INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS.
[BO-DS-N1196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1196, 18 de abril de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us13’150.992, destinados a financiar el “Proyecto Construcción del Túnel de Incahuasi”.
[BO_LPZ-LM-15] Bolivia: Ley Municipal Nº 15, 18 de abril de 2012
Ley municipal de transporte y tránsito urbano
[BO-DS-N1199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1199, 18 de abril de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75’000.000, destinados a financiar el “Proyecto Construcción de la Carretera Chacapuco-Ravelo”.
[BO-L-N236] Bolivia: Ley Nº 236, 20 de abril de 2012
Ratifica el Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de agosto de 2010.
[BO-DS-N1207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1207, 25 de abril de 2012
Reglamenta la Ley Nº 204, de 15 de diciembre de 2011, de creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE.
[BO-DS-N1211] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1211, 1 de mayo de 2012
Reglamenta la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, modificada por la Ley N° 238, de 30 de abril de 2012. Asimismo, aprueba la lista oficial y definitiva de beneficiarios, establecida en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 238.
[BO-DS-N1212] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1212, 1 de mayo de 2012
Otorga Licencia por Paternidad de tres (3) días laborales, a partir del alumbramiento de la cónyuge o conviviente.
[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.
[BO-DS-N1214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1214, 1 de mayo de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que posee la sociedad RED ELECTRICA INTERNACIONAL S.A.U. en la empresa TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA – TDE S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
[BO-DS-N1227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1227, 9 de mayo de 2012
Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de vehículos automotores, en calidad de donación a entidades públicas, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años.
[BO-DS-N1223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1223, 9 de mayo de 2012
Suspende temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; Amplia el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
[BO-DS-N1226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1226, 9 de mayo de 2012
Amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2011 - 2012.
[BO-DS-N1229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1229, 9 de mayo de 2012
Modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Nº 1182, de 4 de abril de 2012.
[BO-DS-N1230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1230, 9 de mayo de 2012
Aplica salvaguardia excepcional y temporal para la importación de las partidas arancelarias 0701900000 (las demás papas frescas o refrigeradas) y 2004100000 (papas preparadas o conservadas).
[BO-DS-N1225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1225, 9 de mayo de 2012
Dispone la vigencia administrativa del Acuerdo Regional que instituye la Preferencia Arancelaria Regional - Protocolo de Adhesión de la República de Panamá a la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.
[BO-DS-N1222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1222, 9 de mayo de 2012
Dispone la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI, de la bahía en 115 kV de la Subestación de maniobras Cataricagua, la Subestación Lucianita.
[BO_LPZ-LM-16] Bolivia: Ley Municipal de regularización voluntaria de deudas tributarias municipales, 10 de mayo de 2012
IMPUESTOS, TASAS Y PATENTES.- Se norma el proceso de Regularización Voluntaria de Deudas Tributarias Municipales en el Municipio de La Paz.
[BO-DP-N1231] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1231, 10 de mayo de 2012
Designa a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.
[BO-DS-N1232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1232, 16 de mayo de 2012
Suspende e inaplica el Decreto Supremo Nº 1126, de 24 de enero de 2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo Sistema Nacional de Salud entre todos los actores.
[BO-L-N241] Bolivia: Ley Nº 241, 16 de mayo de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 16 de diciembre de 2011, por un monto de hasta $us.75.000.000, destinados a financiar el programa Puesta a Punto de Carreteras.
[BO-L-N242] Bolivia: Ley Nº 242, 16 de mayo de 2012
Declara Patrimonio Nacional Monumental y Arqueológico del Estado Plurinacional de Bolivia a las construcciones post Tiwanacotas y preincaicas de Iskanwaya, ubicadas en la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz.
[BO-DS-N1233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1233, 16 de mayo de 2012
Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.
[BO_LPZ-LM-18] Bolivia: Ley Municipal Nº 18, 18 de mayo de 2012
TRANSPORTE URBANO.- Se modifica los articulos 12, 17 y 105 de la Ley Municipal Nº 15 del 18 de abril de 2012.
[BO-DP-N1238] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1238, 21 de mayo de 2012
Designa al Cnl. VICTOR SANTOS MALDONADO HINOJOSA, COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo previo cumplimiento de los requisitos legales.
[BO-DS-N1241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1241, 23 de mayo de 2012
Reglamenta la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.
[BO-L-N243] Bolivia: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, 28 de mayo de 2012
Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres
[BO-DS-N1243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1243, 30 de mayo de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO por un monto de hasta $us20’000.000, destinados a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.
[BO_LPZ-LM-11] Bolivia: Ley Municipal Nº 11, 31 de mayo de 2012
PRESUPUESTO.- La presente Ley Municipal Autónoma tiene por objeto normar el proceso de gestión y administración presupuestaria anual y plurianual en su interrelación con la Programación Operativa Anual y la administración de las finanzas públicas, así como la transparencia fiscal en el GAMLP.
[BO_LPZ-LM-19] Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012
PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE.- Se declara Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico del Municipio de La Paz, el inmueble "Casa Museo de Murillo", ubicado en la calle Jaén Nº 790, zona Caja de Agua del Macrodistrito Nº 7 Centro.
[BO-L-N246] Bolivia: Ley Nº 246, 1 de junio de 2012
Aprueba la transferencia a título gratuito de la fracción del terreno municipal con una extensión superficial de 33.223,154 m² del total del terreno con una extensión superficial de 60.349,12 m² de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
[BO-L-N245] Bolivia: Ley Nº 245, 1 de junio de 2012
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicada en el Departamento de Tarija con la Empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.
[BO-L-N244] Bolivia: Ley Nº 244, 1 de junio de 2012
Ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de La República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de la Grannacional de Producción de Alimentos”, suscrito en la ciudad de Cochabamba el 31 de marzo de 2011.
[BO-L-N247] Bolivia: Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012
Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda
[BO-DS-N2148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2148, 6 de junio de 2012
Bolivia: Decreto Supremo Nº 2148, 6 de junio de 2012
[BO-DS-N1249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1249, 6 de junio de 2012
Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15’615.833, financiados a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinados al cumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en los sistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio de Moxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios de consultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisión y Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N1248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1248, 6 de junio de 2012
Modifica parcialmente la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo establecida por el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, y Decretos Supremos modificatorios.
[BO-DS-N1253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1253, 11 de junio de 2012
Crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, determina su naturaleza jurídica, objeto y patrimonio.
[BO-DS-N1256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1256, 13 de junio de 2012
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Empresa de Construcciones del Ejército”, determina su naturaleza jurídica, finalidad, actividades, fuentes de financiamiento y conformación del Directorio. Asimismo, dispone el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército.
[BO-DS-N1254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1254, 13 de junio de 2012
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006.
[BO-DS-N1266] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1266, 20 de junio de 2012
Autoriza a la Procuraduría General del Estado incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs395.830 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs96.250, financiadas con fuente 20 “Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros” en Bs492.080, destinadas a la contratación de consultorías.
[BO-L-N251] Bolivia: Ley de protección a personas refugiadas, 20 de junio de 2012
LEY DE PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS
[BO-DS-N1267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1267, 20 de junio de 2012
Aprueba los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
[BO-DS-N1264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1264, 20 de junio de 2012
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de los preceptos constitucionales y los Decretos Supremos N° 3196 y N° 3223, de octubre de 1952 elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y la Ley N° 3720 de 31 de julio de 2007; asume el control del Centro Minero Colquiri, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero de 2000 otorgado en el marco de la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional aprobada por Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999.
[BO-DS-N1269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1269, 24 de junio de 2012
Crea la Empresa Minera Corocoro como una empresa productiva y dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales de cobre y otros.
[BO-DS-N1272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1272, 27 de junio de 2012
Incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).
[BO-DS-N1271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1271, 27 de junio de 2012
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 77 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DS-N1274] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1274, 29 de junio de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us18’450.000, destinados a financiar la ejecución del “Programa Mas Inversiones para el Agua – MIAGUA I (Fase 2)”.
[BO-DS-N1275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1275, 29 de junio de 2012
Amplía la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, hasta el 31 de diciembre de 2012, a fin de dar continuidad a sus actividades.
[BO-DS-N1277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-DS-N1285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1285, 4 de julio de 2012
Establece el incremento salarial extraordinario al haber básico por un monto de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS); y la dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1282, 4 de julio de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs450.000, financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 81100 “Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas”, destinados a la realización de una Auditoría Externa Técnica de la ejecución de los proyectos de inversión “Construcción, Equipamiento, Instalación de Plantas de Acopio de EMAPA “Cuatro Cañadas” y “San Pedro” en el Departamento de Santa Cruz”.
[BO-DS-N1284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1284, 4 de julio de 2012
En aplicación del Convenio entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania suscrito el 23 de marzo de 1987 y ratificado mediante Ley N° 974, de 2 de marzo de 1988, se reconocen y mantienen vigentes las Notas Reversales VPE-DGPE-DEA-033/98, de 16 de enero de 1998 y Nota N° Wi 440.45, de 18 de marzo de 1997, de creación de la Oficina local de la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH a favor de la nueva Agencia Alemana de Cooperación Internacional - Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, resultado de la fusión de Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Internationale Weiterbildung und Entwicklung (InWent) y Deutscher Entwicklungsdienst (DED), exclusivamente, en tanto se concluya la negociación de las Notas Reversales respectivas.
[BO-DS-N1287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1287, 4 de julio de 2012
Modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1184, de 4 de abril de 2012, Asimismo, incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio del 2011.
[BO-DS-N1283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1283, 4 de julio de 2012
Exceptúa temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional; y autoriza la exportación de sorgo, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
[BO-DS-N1286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1286, 4 de julio de 2012
Establece el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo.
[BO-L-N254] Bolivia: Código Procesal Constitucional, 5 de julio de 2012
Código Procesal Constitucional
[BO-L-N260] Bolivia: Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 de julio de 2012
Ley Orgánica del Ministerio Público
[BO-DS-N1289] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1289, 11 de julio de 2012
Abroga el Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998.
[BO-DS-N1288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1288, 11 de julio de 2012
Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), incorporado por la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero del doce punto cinco por ciento (12.5%), por las entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el trece por ciento (13%) del Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio neto.
[BO-L-N258] Bolivia: Ley Nº 258, 11 de julio de 2012
Declara de necesidad concurrente entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas correspondientes la construcción de presas, sistemas de riego, pozos, tanques australianos, galerías filtrantes, atajados, y otras alternativas para el aprovechamiento sostenible y cosecha de agua con fines agropecuarios en el Chaco Entrerriano –TCO Itika Guazú, en el Municipio de Entre Ríos, Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.
[BO-L-N257] Bolivia: Ley Nº 257, 12 de julio de 2012
Ratifica el “Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 19 de diciembre de 2011.
[BO-L-N256] Bolivia: Ley Nº 256, 12 de julio de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 23 de marzo de 2012 y su enmienda de fecha 29 de mayo de 2012, por la suma de hasta $us. 27.500.000,00.- destinados a financiar el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
[BO-L-N261] Bolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012
Construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto
[BO-DS-N1292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1292, 18 de julio de 2012
Autoriza a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012, de hasta el ocho por ciento (8%). La aplicación de este beneficio, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2012.
[BO-DS-N1293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1293, 18 de julio de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2664/BL-BO por un monto de hasta $us52’000.000 - “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”.
[BO-DS-N1297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1297, 19 de julio de 2012
Recupera para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro – CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante Decretos Supremos Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y N° 24387, de 23 de octubre de 1996.
[BO-DS-N1301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1301, 25 de julio de 2012
Modifica los Artículos 1 y 62 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por Decreto Supremo Nº 26093, de 2 de marzo de 2001, y el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003.
[BO-DS-N1300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1300, 25 de julio de 2012
Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29106, de 25 de abril de 2007.
[BO-L-N267] Bolivia: Ley Nº 267, 31 de julio de 2012
Ratifica el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en Materia de Prevención del Uso Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 31 de marzo de 2011.
[BO-L-N265] Bolivia: Ley Nº 265, 31 de julio de 2012
Ratifica el “Convenio Marco entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 22 de diciembre de 2011.
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-L-N268] Bolivia: Ley Nº 268, 31 de julio de 2012
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con destino exclusivo a la construcción de una estación de servicio.
[BO-L-N263] Bolivia: Ley Nº 263, 31 de julio de 2012
LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
[BO-DS-N1304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1304, 1 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Culturas habilitar e incrementar la Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs514.500, destinados a la contratación de la consultoría para el estudio de preinversión del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, en la Localidad de Orinoca, que a partir de la fecha se denominará “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”.
[BO-DS-N1308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1308, 1 de agosto de 2012
Revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas: “MALLKU KHOTA”, “JALSURI”, “ALKASI”, “COBRA”, “VIENTO”, ”TAKHUANI”, “TAKHAUA”, “DANIEL”, “ANTACUNA”, “NORMA”, y ”SILLUTA”.
[BO-DS-N1305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1305, 1 de agosto de 2012
Declara prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, fijar la fecha de empadronamiento, y establece aspectos institucionales, administrativos y operativos para su efectiva realización.
[BO-DS-N1307] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1307, 1 de agosto de 2012
Abroga los Decretos Supremos N° 25427, de 11 de junio de 1999 y N° 24161, de 16 de noviembre de 1995.
[BO-DS-N1302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1302, 1 de agosto de 2012
Establece mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.
[BO-DS-N1306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1306, 1 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0800, de 23 de febrero de 2011.
[BO-DS-N1312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1312, 2 de agosto de 2012
Reglamenta la organización interna y funcionamiento de los Consejos Económicos Productivos, creados por Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, como instancias de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-L-N269] Bolivia: Ley Nº 269, 2 de agosto de 2012
LEY GENERAL DE DERECHOS Y POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS
[BO-DS-N1311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1311, 2 de agosto de 2012
Crea la Empresa Pública Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-DS-N1313] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1313, 2 de agosto de 2012
Reglamenta el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
[BO-DS-N1314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1314, 2 de agosto de 2012
Reglamenta la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
[BO-DS-N1310] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1310, 2 de agosto de 2012
Crea la Empresa Pública Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-DS-N1320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1320, 8 de agosto de 2012
Modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1302, de 1 de agosto de 2012.
[BO-DS-N1318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1318, 8 de agosto de 2012
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009 y establece nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP.
[BO-DS-N1317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1317, 8 de agosto de 2012
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.
[BO-DS-N1316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1316, 8 de agosto de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de ganado bovino reproductor, previa certificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
[BO-DS-N1319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1319, 8 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del seis por ciento (6%) a los Jornales, Sueldos y Precios de Contratos de la Empresa Minera Huanuni.
[BO-DS-N1323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1323, 13 de agosto de 2012
Autoriza a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para fortalecer la Desconcentración Académica.
[BO-DS-N1322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1322, 13 de agosto de 2012
Autoriza a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para el financiamiento de extensión universitaria, cultura y deportes, así como otorgar diplomas académicos y títulos en provisión nacional de manera gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica.
[BO-DS-N1321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1321, 13 de agosto de 2012
Promueve y consolida la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas.
[BO-DS-N1326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1326, 15 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003.
[BO-DS-N1325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1325, 15 de agosto de 2012
Modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril del 2011.
[BO-DS-N1324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1324, 15 de agosto de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1327, 15 de agosto de 2012
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE ORO POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA DESTINADO A RESERVAS INTERNACIONALES.
[BO-DS-N1328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1328, 16 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta $us32.329.188, equivalentes a Bs225.011.148 a la Empresa Misicuni para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
[BO-DP-N1330] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1330, 22 de agosto de 2012
Designa al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMORA GUTIÉRREZ, como MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA.
[BO-RM-222-12] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 222-12, 22 de agosto de 2012
Aprobar el Texto Ordenado del “Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 497/2011 de 16 de diciembre de 2011 y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 033/2012 de 03 de febrero de 2012, que consta de 3 Capítulos y 14 Artículos, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-L-N272] Bolivia: Ley Nº 272, 27 de agosto de 2012
Aprueba la enajenación, a título gratuito de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo del Municipio de Villa Montes, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 6.04.3.01.0000883, con una superficie de 12.858,04 metros cuadrados, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con destino exclusivo a la construcción del edificio de la Vicepresidencia de Administración, Contratos y Fiscalización, conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal HCM Nº 99/2011.
[BO-L-N271] Bolivia: Ley Nº 271, 27 de agosto de 2012
Aprueba el contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 1 de junio de 2012, por la suma de hasta $us13.150.992, destinados a financiar el “Proyecto de Construcción del Túnel de Incahuasi”.
[BO-L-N270] Bolivia: Ley Nº 270, 27 de agosto de 2012
Aprueba el contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 1 de junio de 2012, por la suma de hasta $us75.000.000, destinados a financiar el “Proyecto de Construcción de la carretera Chacapuco - Ravelo”.
[BO-DS-N1336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1336, 31 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) para el personal y trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1335, 31 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a las entidades públicas ejecutoras de proyectos y/o programas, cuyo financiamiento provenga de endeudamiento público, autorizado previamente por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
[BO-DS-N1337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1337, 31 de agosto de 2012
Complementa el Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio del 2012.
[BO-DS-N1338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1338, 31 de agosto de 2012
Crea el Regimiento Ecológico - Escuela de Protección de Parques Nacionales; así como establece sus funciones y el financiamiento para el cumplimiento de su misión.
[BO-DS-N1341] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1341, 5 de septiembre de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us115.000.000, destinados a financiar la ejecución del “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II”.
[BO-DS-N1347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1347, 10 de septiembre de 2012
Reglamenta la Ley N° 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
[BO-L-N276] Bolivia: Ley Nº 276, 10 de septiembre de 2012
Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Corea, sobre el Programa de Voluntarios Coreanos en Ultramar”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 25 de abril de 2012.
[BO-DP-N1346] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1346, 10 de septiembre de 2012
Designa a los miembros del Alto Mando Militar.
[BO-L-N275] Bolivia: Ley Nº 275, 10 de septiembre de 2012
Ratifica el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarrollo Alternativo”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de marzo de 2001.
[BO-L-N277] Bolivia: Ley Nº 277, 10 de septiembre de 2012
Ratifica el “Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de la Paz, el 08 de diciembre de 2004.
[BO-DS-N1344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1344, 10 de septiembre de 2012
Crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.
[BO-DS-N1349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1349, 13 de septiembre de 2012
Reglamenta de manera parcial la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.
[BO-DS-N1353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1353, 20 de septiembre de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2771/BL-BO por un monto de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el Programa de Reformas de Políticas en los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia.
[BO-DS-N1354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1354, 20 de septiembre de 2012
Autoriza a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs350.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en el mismo monto, para la elaboración del estudio de preinversión del Proyecto “Implementación Cogeneradora de Energía Eléctrica por Biomasa ZOFRACOBIJA”.
[BO-L-N288] Bolivia: Ley Nº 288, 21 de septiembre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2614/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 09 de noviembre de 2011, por la suma de hasta $us.35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Fortalecimiento de las Redes Integrales de Salud en el Departamento de Potosí”.
[BO-L-N285] Bolivia: Ley Nº 285, 21 de septiembre de 2012
Ratifica el “Acuerdo Energético del ALBA”, suscrito en la República Bolivariana de Venezuela el 29 de abril de 2007, entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela.
[BO-L-N287] Bolivia: Ley Nº 287, 21 de septiembre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2719/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en fecha 29 de junio de 2012, por la suma de hasta $us.20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Bien para Vivir Bien”.
[BO-L-N289] Bolivia: Ley Nº 289, 21 de septiembre de 2012
Establece que, el Estado en todos sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes.
[BO-L-N286] Bolivia: Ley Nº 286, 21 de septiembre de 2012
Ratifica el “Tratado Energético del ALBA” suscrito en la Ciudad de Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela, el 29 de abril de 2007, por los gobiernos de la entonces República de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Cuba.
[BO-DS-N1356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1356, 24 de septiembre de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N292] Bolivia: Ley general de turismo “Bolivia te espera”, 25 de septiembre de 2012
Ley general de turismo “Bolivia te espera”
[BO-DS-N1361] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1361, 26 de septiembre de 2012
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Interdepartamental “El Bañado” de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
[BO-DS-N1359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1359, 26 de septiembre de 2012
Prohibe la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad corporal y la propiedad pública y privada.
[BO-DS-N1362] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1362, 28 de septiembre de 2012
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 - 2016
[BO-DS-N1363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1363, 28 de septiembre de 2012
Declara de prioridad y necesidad en todo el territorio del Estado Plurinacional la difusión y la realización de una campaña de sensibilización y concientización dirigida a la población en general, a objeto de prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
[BO-DS-N1370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1370, 3 de octubre de 2012
Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N1369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1369, 3 de octubre de 2012
- Declara de uso exclusivo a favor de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a veintiséis (26) áreas mineras;- Levanta parcialmente la Reserva Fiscal Minera;- Continuidad de trámites de contrato en áreas de la COMIBOL.
[BO-DS-N1368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1368, 3 de octubre de 2012
Modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio de 2012.
[BO-DS-N1366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1366, 3 de octubre de 2012
Regula el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental, con el propósito de contribuir a la seguridad ciudadana y vial en las carreteras del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N296] Bolivia: Ley Nº 296, 5 de octubre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF en fecha 03 de julio de 2012, por la suma de hasta $us18.450.000, destinados a financiar el “Programa Más Inversiones para el agua – MIAGUA I (Fase 2)”.
[BO-DS-N1372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1372, 5 de octubre de 2012
Establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la Gestión 2012.
[BO-L-N297] Bolivia: Ley Nº 297, 5 de octubre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2664/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 24 de julio de 2012, por la suma de hasta $us52.000.000, destinados a financiar el “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”.
[BO-L-N299] Bolivia: Ley Nº 299, 5 de octubre de 2012
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Punata con una superficie de 7.645,92 metros cuadrados a favor de la Universidad Mayor de San Simón, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 47/2011 de 6 de octubre de 2011 emitida por el H. Concejo Municipal de Punata.
[BO-DS-N1378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1378, 10 de octubre de 2012
Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, realizar la transferencia de los recursos económicos depositados por la ex Superintendencia de Electricidad, al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y establece el destino de estos recursos.
[BO-DS-N1377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1377, 10 de octubre de 2012
Reglamenta el reembolso de costos de transporte de combustibles líquidos destinados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana.
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-L-N301] Bolivia: Ley Nº 301, 15 de octubre de 2012
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, del lote de terreno con una superficie de 2.294,54 metros cuadrados, inmersa dentro de una superficie de 11.034,60 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales con Folio Real Nº 2.01.4.01.0165832, de propiedad de la Procuraduría General del Estado, cuyas colindancias son: al Norte con la calle Martin Cárdenas; al Sud con la calle del Arquitecto; al Este con la Calle Noel Kemf Mercado; y al Oeste con la calle 11 de Junio; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, destinado a la ampliación de las vías Noel Kemf Mercado, Martin Cárdenas, 11 de Junio y Avenida del Arquitecto.
[BO-DS-N1383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012
Amplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
[BO-DS-N1385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1385, 17 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aportes de capital por un monto adicional total de hasta Bs68.769.115, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, al Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
[BO-DS-N1384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1384, 17 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno, la contratación directa de una entidad o empresa especializada del extranjero, para la adquisición de Software, licencias, Hardware especializado, mantenimiento y soporte técnico; destinados a regular, registrar y controlar el ingreso, salida y permanencia de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales y extranjeros del territorio boliviano.
[BO-DS-N1386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1386, 18 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, hasta el monto de Bs47.000.000, destinados a cubrir el costo de ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL ORINOCA-ORURO”, hasta su conclusión, en el Municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro.
[BO-DS-N1387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1387, 24 de octubre de 2012
“Rehabilitación Complejo Metalúrgico Karachipampa”: El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-RE-DSN1391] Bolivia: Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información, 24 de octubre de 2012
Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de telecomunicaciones, tecnologías de información
[BO-DS-N1389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1389, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para financiar el Estudio Técnico Económico Socio Ambiental de los proyectos “Implementación Planta Petrocasas Caracollo” e “Implementación Planta Producción Tuberías y Accesorios para Gas Natural El Alto”.
[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones
[BO-DS-N1388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1388, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3, Parágrafos II, III y IV del Artículo 4, Artículo 5, Parágrafos II y III del Artículo 6, y Artículos 7 y 9 del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29500, de 2 de abril de 2008 y ampliado por el Decreto Supremo Nº 0195, de 8 de julio de 2009.
[BO-L-N303] Bolivia: Ley Nº 303, 26 de octubre de 2012
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de los lotes de terreno de dominio público con una extensión superficial de 2.214,57 m2, ubicados en la calle 15 de abril de la zona de Villa Fátima (antes aires de Río Chapuma) de esta ciudad, pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de la Fundación “Arco Iris”, destinados al funcionamiento del Hospital Arco Iris y fines señalados en las citadas Ordenanzas Municipales.
[BO-L-N304] Bolivia: Ley Nº 304, 26 de octubre de 2012
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de 4341.80 m2, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, a favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para la construcción de un coliseo multifuncional universitario.
[BO-DS-N1397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1397, 31 de octubre de 2012
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Cuba, autoriza la donación de ciento veinte toneladas métricas (120 TM) de alimentos y agua a favor de este país.
[BO-DS-N1396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1396, 31 de octubre de 2012
“Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”: Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38.
[BO-DS-N1400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1400, 7 de noviembre de 2012
Constituir el reconocimiento a la gestión de calidad de todas las entidades del sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Premio Nacional a las Buenas Prácticas.
[BO-DS-N1403] Bolivia: Plan de reestructuración de la Caja Nacional de Salud, DS Nº 1403, 9 de noviembre de 2012
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
[BO-L-N308] Bolivia: Ley Nº 308, 14 de noviembre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 4 de octubre de 2012, por la suma de hasta $us115.000.000.00, destinados a financiar el “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II”.
[BO-RBM-N294] Bolivia: Plan Nacional de Frecuencias, 15 de noviembre de 2012
PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS
[BO-L-N309] Bolivia: Ley Nº 309, 20 de noviembre de 2012
Ratifica el Convenio 189 “Convenio sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia Internacional de dicha Organización.
[BO-DS-N1408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1408, 20 de noviembre de 2012
Autoriza el financiamiento y viabiliza las contrataciones de obras, bienes y servicios para la realización del evento cultural “Cerrando el Ciclo del No - Tiempo y Recibiendo un Nuevo Ciclo; Tiempo de Equilibrio y Armonía para la Madre Tierra (Pachakuti)”, que se llevará a cabo del 1 al 22 de diciembre de 2012.
[BO-DS-N1409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1409, 20 de noviembre de 2012
Incluye un párrafo en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0637, de 15 de septiembre de 2010 (Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA).
[BO-L-N310] Bolivia: Ley Nº 310, 29 de noviembre de 2012
Declara de prioridad nacional la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos, que permitirá realizar una evaluación integral del potencial de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en el marco del derecho humano al agua.
[BO-L-N312] Bolivia: Ley Nº 312, 29 de noviembre de 2012
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2771/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 20 de septiembre de 2012, por la suma de hasta $us78.000.000.00, destinados a financiar el Programa de Reformas de los Sectores de Agua, Saneamiento y de Recursos Hídricos en Bolivia.
[BO-DS-N1418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1418, 29 de noviembre de 2012
Aprueba el factor variable de la escala salarial para las trabajadoras y los trabajadores involucrados directamente en el proceso productivo y comercialización de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.
[BO-DS-N1423] Bolivia: Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera - IVME, DS Nº 1423, 5 de diciembre de 2012
Reglamenta el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME establecido en las Disposiciones Adicionales Novena y Décima de la Ley N° 291, para su aplicación en todo el territorio nacional.
[BO-DS-N1422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1422, 5 de diciembre de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en Washington Estados Unidos de Norteamérica a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs 32.900.000, destinados a financiar el “Proyecto de Alianzas Rurales II – PAR II”.
[BO-DS-N1426] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1426, 5 de diciembre de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2786/BL-BO por un monto de hasta $us122.000.000, destinados a financiar el proyecto Tramo de Doble Vía Montero - Yapacaní en la ruta Santa Cruz - Cochabamba.
[BO-DS-N1427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1427, 5 de diciembre de 2012
Reglamenta el Artículo 8 de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012, para la emisión de los títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el Tesoro General de la Nación – TGN esté facultado a emitir para respaldar las garantías que suscriba la Empresa de Construcciones del Ejército – ECE, por anticipos que reciba para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones de contratación, a favor de la entidad contratante de la ECE.
[BO-DP-N1428] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1428, 7 de diciembre de 2012
Designa al COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA.
[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
[BO-L-N315] Bolivia: Ley de seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, 11 de diciembre de 2012
LEY DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES EN GENERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA “HERMANOS PEÑASCO LAYME”.
[BO-DS-N1433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1433, 12 de diciembre de 2012
Reglamento general de universidades privadas
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1436] Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012
REGLAMENTO - LEY No. 264 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-L-N320] Bolivia: Ley Nº 320, 14 de diciembre de 2012
Declara a las Aguas del Silala, recurso natural estratégico del Estado Plurinacional de Bolivia, que está ubicado en la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí.
[BO-DS-N1437] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1437, 18 de diciembre de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us108.190.065, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni –Tupiza”.
[BO-DS-N1438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1438, 18 de diciembre de 2012
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us33.600.100,00, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba – Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
[BO-DS-N1441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1441, 19 de diciembre de 2012
Modifica la disposición quinta del inciso d) del Parágrafo I del Artículo 117 del Decreto Supremo N° 25870.
[BO-DS-N1443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1443, 19 de diciembre de 2012
Introduce modificaciones e incorporaciones en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870.
[BO-DS-N1444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1444, 19 de diciembre de 2012
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA para la gestión 2013, en el marco de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.
[BO-DS-N1440] Bolivia: Reglamento a la Ley N° 251, de protección a personas refugiadas, DS Nº 1440, 19 de diciembre de 2012
REGLAMENTO A LA LEY N° 251, DE 20 DE JUNIO DE 2012, DE PROTECCIÓN A PERSONAS REFUGIADAS.
[BO-L-N322] Bolivia: Ley Nº 322, 20 de diciembre de 2012
Ratifica el “Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.
[BO-DS-N1446] Bolivia: Crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, DS Nº 1446, 20 de diciembre de 2012
CREA LA MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICÍA – MUSERPOL, DETERMINA SU NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD, ACTIVIDADES Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
[BO-DS-N1447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1447, 26 de diciembre de 2012
Crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-L-N326] Bolivia: Ley Nº 326, 27 de diciembre de 2012
Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba, sobre Cooperación para combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas u Otras Sustancias de Efectos Similares y los Delitos Conexos”, suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de octubre de 2010.
[BO-L-N324] Bolivia: Ley Nº 324, 27 de diciembre de 2012
Ratifica el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones”, aprobado mediante Resolución N° A/C3/66/L.66 de 2 de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
[BO-L-N325] Bolivia: Ley Nº 325, 27 de diciembre de 2012
Ratifica el “Protocolo Adicional al Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que Producen Hábito, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 17 de agosto de 1977”, en la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 1988.
[BO-L-N327] Bolivia: Ley Nº 327, 27 de diciembre de 2012
Ratifica la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en la ciudad de Dublín a los 30 días del mes de mayo de 2008.
[BO-L-N331] Bolivia: Crea la Entidad Bancaria Pública, 28 de diciembre de 2012
CREA LA ENTIDAD BANCARIA PÚBLICA EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 330 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
[BO-L-N332] Bolivia: Ley Nº 332, 29 de diciembre de 2012
Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles y transferencia de bienes públicos para el proyecto “Construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.
[BO-DS-N1148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1148, 29 de diciembre de 2012
Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., en las empresas Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A – EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.
[BO-DS-N1450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1450, 31 de diciembre de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DP-N1145] Bolivia: Decreto Presidencial de Concesión del Indulto, DP Nº 1145, 31 de diciembre de 2012
Decreto Presidencial de Concesión del Indulto - Concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanitarias
[BO-DS-N1451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1451, 4 de enero de 2013
Crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de fundición, refinación y comercialización de minerales de plomo, plata, zinc, bismuto, cobre, oro y otros, presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros.
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N336] Bolivia: Ley Nº 336, 11 de enero de 2013
Ratifica el “Convenio de Cooperación para el Intercambio de Experiencias y la Implementación de Acciones Conjuntas en Materia de Políticas Públicas de Inclusión Digital, Telecomunicaciones y Contenidos Educativos y Culturales entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 18 de julio de 2012.
[BO-L-N334] Bolivia: Ley Nº 334, 11 de enero de 2013
Ratifica el “Convenio de Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre los países miembros de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA)”, suscrito en la ciudad de Maracay, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de junio de 2009.
[BO-L-N337] Bolivia: Ley Nº 337, 11 de enero de 2013
LEY DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES.
[BO-L-N333] Bolivia: Ley Nº 333, 11 de enero de 2013
Ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, el 25 de septiembre de 2012.
[BO-DS-N1461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1461, 14 de enero de 2013
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1464, 16 de enero de 2013
Da continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.
[BO-DS-N1465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1465, 16 de enero de 2013
Modifica el Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29847, de 10 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N1466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1466, 16 de enero de 2013
Establece el proceso de cierre del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales – SENATER.
[BO-RM-13] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 13, 23 de enero de 2013
Se aprueba el Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.
[BO-RM-13-2013] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 13-2013, 23 de enero de 2013
Se aprueba el Reglamento para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social.
[BO-DS-N1469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1469, 28 de enero de 2013
Incorpora el Parágrafo IV al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011 y N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-L-N338] Bolivia: Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM, 28 de enero de 2013
Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria.
[BO-DS-N1482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1482, 30 de enero de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO por un monto de hasta US$35.000.000, destinados a financiar el Programa “Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia”.
[BO-DS-N1480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1480, 30 de enero de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA y el Fondo Fiduciario de España, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Convenio de Financiación, Préstamo FIDA N° I-858-BO por un monto de DEG 11.600.000 y Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-7-BO por un monto de EUR 11.200.000, destinados a financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
[BO-DS-N1479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1479, 30 de enero de 2013
Modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
[BO-L-N339] Bolivia: Ley de delimitación de Unidades Territoriales, 1 de febrero de 2013
Ley de delimitación de Unidades Territoriales
[BO-DS-N1485] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1485, 6 de febrero de 2013
Amplia la lista de Actividades, Obras o Proyectos – AOP’s referente a la Categoría 4 del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, así como establece el instrumento y procedimiento para la obtención del Certificado de Dispensación para proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes del Sector Hidrocarburos.
[BO-DS-N1487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013
Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870
[BO-DS-N1484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1484, 6 de febrero de 2013
Dispone por única vez, adelantar el feriado departamental del día 10 de febrero al 6 de febrero del año en curso, con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el Departamento de Oruro.
[BO-DS-N1486] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas, DS Nº 1486, 6 de febrero de 2013
Reglamenta la Ley N° 263 Integral contra la trata y tráfico de personas
[BO-DS-N1488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1488, 6 de febrero de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2828/BL-BO por un monto de hasta US$40.000.000, destinados a financiar el Programa “Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria Productiva”.
[BO-DS-N1494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1494, 18 de febrero de 2013
Nacionaliza a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el paquete accionario que posee la compañía TBI Overseas Bolivia, perteneciente a la sociedad Airport Concessions & Development Limited – ACDL encabezado por Abertis S.A. y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.
[BO-DS-N1500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1500, 20 de febrero de 2013
Modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0428
[BO-DS-N1496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1496, 20 de febrero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.
[BO-DS-N1498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1498, 20 de febrero de 2013
Reglamenta el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como define el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N1499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1499, 20 de febrero de 2013
Reglamento de calidad de carburantes reglamento de calidad de lubricantes
[BO-L-N342] Bolivia: Ley de la juventud, 21 de febrero de 2013
Ley de la juventud
[BO-L-N341] Bolivia: Ley de participación y control social, 21 de febrero de 2013
Ley de participación y control social
[BO-L-N345] Bolivia: Ley Nº 345, 26 de febrero de 2013
Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional de Bolivia al “Santuario de la Virgen del Socavón”, a la “Imagen Pintada de la Virgen” que se encuentra en el Altar del Santuario, y al “Ingreso del Socavón”, ubicadas en el Cerro Pie de Gallo de la Ciudad de Oruro; así como a la “Escultura de la Virgen del Socavón”, que se encuentra en el Cerro Santa Bárbara, prolongación Condoriri, zona oeste de la misma ciudad.
[BO-L-N346] Bolivia: Ley Nº 346, 26 de febrero de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 18 de diciembre de 2012, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por la suma de hasta $us.108.190.065,00, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza”.
[BO-L-N347] Bolivia: Ley Nº 347, 26 de febrero de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2012, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por la suma de hasta $us.33.600.100,00, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba – Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
[BO-DS-N1505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1505, 27 de febrero de 2013
Establece los procesos de conciliación por concepto de primas de cotización entre los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud y los Gobiernos Autónomos Municipales.
[BO-DS-N1508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1508, 27 de febrero de 2013
Autoriza la donación de hasta un mil quinientas toneladas métricas (1.500 TM) de arroz, a favor de la hermana República de Cuba; a ser entregadas en el puerto de Arica - Chile.
[BO-DS-N1506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1506, 27 de febrero de 2013
Establece la Representación Presidencial de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025.
[BO-DS-N1507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1507, 27 de febrero de 2013
Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, realizar una contribución no reembolsable de hasta el equivalente de Bs7.000.000, destinada a la edificación de un monumento conmemorativo de la Heroína Nacional Juana Azurduy de Padilla, a ser instalado en la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República de Argentina, con motivo de la celebración del “Día de la Confraternidad Argentino - Boliviana”.
[BO-DS-N1509] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1509, 1 de marzo de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs16.000.000, equivalentes a $us24.000.000, destinados al financiamiento adicional para el “Proyecto de Infraestructura Urbana”.
[BO-DS-N1514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1514, 6 de marzo de 2013
Autoriza de manera excepcionalmente previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM.), adicionales a las autorizadas mediante Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, de los productos: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas — Para siembra — Las demás.
[BO-DS-N1515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1515, 6 de marzo de 2013
Establece mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.
[BO-DS-N1517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1517, 7 de marzo de 2013
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, en el marco del principio de eficiencia, otorgar la operación preferente establecida en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 0428, de 10 de febrero de 2010, para la actividad de distribución de electricidad en los departamentos de La Paz y Oruro, a favor de las empresas en las que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE tenga participación accionaria mayoritaria.
[BO-L-N348] Bolivia: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, 9 de marzo de 2013
Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
[BO-DS-N1525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1525, 13 de marzo de 2013
Complementa el Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010 y modificar el Decreto Supremo N° 1031, de 9 de noviembre de 2011.
[BO-DS-N1524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1524, 13 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs160.000 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs890.000, financiadas con fuente 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de consultorías para realizar la evaluación de impacto y dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC.
[BO-DS-N1523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1523, 13 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera excepcional y por única vez para la gestión 2013, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Instituto del Seguro Agrario – INSA, por un monto de hasta Bs5.000.000, por concepto de pago de prima en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-L-N350] Bolivia: Ley Nº 350, 14 de marzo de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2786/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 21 de diciembre de 2012, por la suma de hasta $us122.000.000, destinados a financiar el proyecto Tramo de Doble Vía Montero – Yapacaní en la Ruta Santa Cruz – Cochabamba.
[BO-DS-N1530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1530, 15 de marzo de 2013
Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN los recursos asignados para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, para la contratación de una empresa especializada que realice la auditoría externa a los recursos asignados a INSUMOS - BOLIVIA para el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
[BO-L-N352] Bolivia: Ley Nº 352, 19 de marzo de 2013
Ratifica la adhesión a la Enmienda de Beijing, del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono de 1987, adoptada en la Décimo Primera Reunión de las Partes, celebrada en la ciudad de Beijing, República Popular de China, del 29 de noviembre al 03 de diciembre de 1999.
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1539, 20 de marzo de 2013
Se aprueba el Reglamento técnico diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido – GNC
[BO-RE-DSN1539] Bolivia: Reglamento técnico para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013
Reglamento técnico diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido – GNC
[BO-DS-N1538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1538, 20 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs2.666.700, destinados a contratar profesionales en salud que conformen los equipos de calificación de las personas con discapacidad y personal de sistemas informáticos, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”.
[BO-DS-N1536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1536, 20 de marzo de 2013
Incorpora al final del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003. (Consumidores No Regulados).
[BO-DS-N1542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1542, 22 de marzo de 2013
Abroga el Decreto Supremo N° 25947, de 20 de octubre de 2000.
[BO-L-N353] Bolivia: Ley Nº 353, 23 de marzo de 2013
Autoriza al Órgano Ejecutivo el Retiro de la Reserva efectuada al Artículo VI del “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá”, formulada por el Estado Boliviano en sujeción a la Ley N° 103 de 7 de abril de 2011. A la conclusión del trámite descrito precedentemente, de conformidad con la atribución prevista en el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 14, de la Constitución Política del Estado se ratifica en su integridad el texto del “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá”.
[BO-DS-N1543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1543, 27 de marzo de 2013
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” por Bs500.000.- y 25220 “Consultores de Línea” por Bs646.200.- , a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.146.200.-, destinados a la contratación de consultorías para la realización de los procesos de Consulta y Participación a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
[BO-DS-N1551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1551, 8 de abril de 2013
Declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2014”, que recorrerá el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1553, 8 de abril de 2013
Establece procedimientos complementarios relacionados con el régimen de congelamiento de fondos y otros activos establecido en la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, a efectos de procesar el levantamiento de la medida en casos de desafectación de las personas o por razones de necesidad humanitaria para permitirles a las personas alcanzadas por la medida de congelamiento, sufragar sus gastos básicos o extraordinarios.
[BO-DS-N1549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1549, 8 de abril de 2013
Establece el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1554] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 307 Reglamento de la Ley Nº 307 del Complejo productivo de la caña de azúcar, DS Nº 1554, 11 de abril de 2013
Reglamento de la Ley N° 307 Reglamento de la Ley Nº 307 del Complejo productivo de la caña de azúcar
[BO-L-N355] Bolivia: Ley Nº 355, 11 de abril de 2013
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de 11.788,31 metros cuadrados, de un terreno cuya superficie total es de 108.8176 hectáreas de propiedad del Ministerio de Defensa, colindante al sur con la avenida Héroes del Kilómetro 7 de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, registrado en Derechos Reales con el Folio Real Nº 2.01.4.01.0165991, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, destinado a la ampliación de la avenida “Héroes del Kilómetro 7”.
[BO-L-N356] Bolivia: Ley general de cooperativas, 11 de abril de 2013
Ley general de cooperativas
[BO-DS-N1557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1557, 12 de abril de 2013
Reglamenta la Ley Nº 315, de 10 de diciembre de 2012, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-DS-N1560] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 339 Delimitación de Unidades Territoriales - Procedimientos administrativos, DS Nº 1560, 18 de abril de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, estableciendo los procedimientos administrativos en todas sus etapas para la delimitación de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales.
[BO-DS-N1558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1558, 18 de abril de 2013
Implementa el ajuste inversamente proporcional y percápita para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
[BO-L-N357] Bolivia: Ley Nº 357, 21 de abril de 2013
Declarase el 12 de abril Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N358] Bolivia: Ley Nº 358, 21 de abril de 2013
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
[BO-L-N359] Bolivia: Ley Nº 359, 21 de abril de 2013
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2822/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 7 de febrero de 2013, por un monto de hasta US$35.000.000 (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa Mejoramiento del Acceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia.
[BO-L-N361] Bolivia: Ley Nº 361, 24 de abril de 2013
Ratifica el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 18 de julio de 2012.
[BO-L-N363] Bolivia: Ley Nº 363, 24 de abril de 2013
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.05.1.01.0000963; a favor de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”.
[BO-L-N360] Bolivia: Ley Nº 360, 24 de abril de 2013
Ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 6 de septiembre de 2012.
[BO-L-N366] Bolivia: Ley Nº 366, 30 de abril de 2013
LEY DEL LIBRO Y LA LECTURA “OSCAR ALFARO”
[BO-DS-N1570] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1570, 1 de mayo de 2013
Reglamenta aspectos relacionados con la Seguridad Social de largo plazo.
[BO-L-N369] Bolivia: Ley General de las Personas Adultas Mayores, 1 de mayo de 2013
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
[BO-DS-N1572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1572, 1 de mayo de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a ser administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00.
[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013
Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N1578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1578, 7 de mayo de 2013
REGLAMENTO DE LA LEY N° 337 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES.
[BO-L-N370] Bolivia: Ley de migración, 8 de mayo de 2013
LEY DE MIGRACION
[BO-L-N377] Bolivia: Ley Nº 377, 15 de mayo de 2013
Aprueba el Convenio de Financiamiento 5168-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF del Banco Mundial, en fecha 21 de marzo de 2013, por la suma de hasta DEGs16.000.000, equivalentes a $us24.000.000, destinados al financiamiento adicional para el “Proyecto de Infraestructura Urbana”.
[BO-L-N373] Bolivia: Ley Nº 373, 15 de mayo de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2828/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 27 de febrero de 2013, por un monto de hasta US$40.000.000, destinados a financiar el Programa “Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria-Productiva”.
[BO-DS-N1581] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1581, 15 de mayo de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstald für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa por un monto de hasta Euros12.000.000, destinados a financiar la ejecución del Programa de Riego “Agua y Cambio Climático” - 2007 65 610.
[BO-L-N379] Bolivia: Ley Nº 379, 17 de mayo de 2013
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA AZERO, ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con las empresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GP EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SL (Sucursal Bolivia).
[BO-L-N380] Bolivia: Ley Nº 380, 17 de mayo de 2013
Aprueba el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS, A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicado en el Departamento de Tarija, suscrito en fecha 1 de octubre de 2012, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.
[BO-L-N381] Bolivia: Ley de Aplicación Normativa, 21 de mayo de 2013
LEY DE APLICACIÓN NORMATIVA
[BO-DS-N1586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1586, 22 de mayo de 2013
Aprueba el ajuste y distribución inversamente proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N1588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1588, 22 de mayo de 2013
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 78 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DS-N1587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1587, 22 de mayo de 2013
Incorpora los Parágrafos III y IV en el Artículo 2, el inciso f) en el Artículo 4 y modificar los Artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004.
[BO-DS-N1598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1598, 5 de junio de 2013
Complementa y modifica el Decreto Supremo N° 28560, de 22 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo N° 1344, de 10 de septiembre de 2012.
[BO-DS-N1596] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1596, 5 de junio de 2013
Aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1600] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1600, 6 de junio de 2013
Instituye el Premio Plurinacional de Educación, en reconocimiento a personas, instituciones y organizaciones, que hubieran contribuido a la Educación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N382] Bolivia: Ley Nº 382, 7 de junio de 2013
Ratifica el “Acuerdo en cuanto al Funcionamiento del Foro de Países Exportadores de Gas”, y el “Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – GECF”, ambos suscritos en la ciudad de Moscú, Federación Rusa, el 23 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N1609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1609, 12 de junio de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar adicionalmente al monto establecido en el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1523, de 13 de marzo de 2013, Bs3.500.000.
[BO-DS-N1606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1606, 12 de junio de 2013
Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE.
[BO-DS-N1608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1608, 12 de junio de 2013
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario: Trigo y morcajo (Tranquillón) - Harina de Trigo o de Morcajo (Tranquillón).
[BO-DS-N1616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1616, 19 de junio de 2013
Declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presencia de sequía en diferentes regiones del territorio nacional, provocadas por fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
[BO-DS-N1617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1617, 19 de junio de 2013
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”.
[BO-DS-N1619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1619, 20 de junio de 2013
La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, retorna a su administración la ex concesión denominada “Resguardo de la Tempestad” de cincuenta (50) Hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz, cuya titularidad se encuentra bajo Autorización Transitoria Especial, que fue otorgada mediante Contrato de Arrendamiento a la Empresa Minera Himalaya Limitada.
[BO-L-N385] Bolivia: Ley Nº 385, 20 de junio de 2013
Ratifica el “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012.
[BO-DS-N1620] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1620, 20 de junio de 2013
Autoriza al Ministerio de Defensa la compra de tres (3) aeronaves: FALCON 50EX, Beechcraft King Air 250 y Beechcraft King Air 350i; destinadas al cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB. Asimismo, autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, la compra de una (1) aeronave con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas.
[BO-DS-N1625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1625, 26 de junio de 2013
Autoriza a la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog – CORGEPAI, otorgar en comodato tres mil hectáreas (3.000 Has.) de su propiedad, ubicadas en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, a favor de la Empresa Pública Productiva denominada Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS, por el plazo de treinta (30) años, computables a partir de la suscripción del respectivo contrato, pudiendo ser renovado por un plazo similar mediante la suscripción de un contrato modificatorio.
[BO-DS-N1632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1632, 3 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por el importe de Bs1.279.185,36, para el pago al Servicio de Impuestos Nacionales por la transferencia del Fundo Rústico denominado “Chaguaya” ubicado en el Cantón Chaguaya de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, con una superficie de setenta y un (71) hectáreas, inscritas en el registro de Derechos Reales, bajo el folio real 167, con matrícula computarizada 6.02.1.23.0000003.
[BO-L-N387] Bolivia: Ley del ejercicio de la abogacía, 9 de julio de 2013
Ley del ejercicio de la abogacía
[BO-L-N390] Bolivia: Ley Nº 390, 9 de julio de 2013
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de 202,09 m², de una superficie total de 236.333,01 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la calle Bolívar de la región San Isidro, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 2.01.0.99.0014512, cuyas colindancias son: al Norte con una propiedad privada; al Sur con la calle Bolívar; al Este con un pasaje s/n; y al Oeste con la calle América; a favor de María Llusco viuda de Huallpara, conforme a las Ordenanzas Municipales N° 142/76 de 2 de noviembre de 1976 y N° 392/2011 de 27 de septiembre de 2011.
[BO-DS-N1641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1641, 10 de julio de 2013
Amplia el listado de Actividades, Obras o Proyectos – AOP’s referente a la Categoría 4 del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, así como establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de Dispensación.
[BO-DS-N1638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1638, 10 de julio de 2013
Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N391] Bolivia: Ley Nº 391, 10 de julio de 2013
Aprueba el Convenio de Financiación, Préstamo FIDA N° I-858-BO por un monto de DEG 11.600.000.-(ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) y Préstamo del Fondo Fiduciario N° E-7-BO por un monto de EUR 11.200.000.-(ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar el Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS).
[BO-DS-N1637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
[BO-DS-N1639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1639, 10 de julio de 2013
Introduce modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-DS-N1649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1649, 17 de julio de 2013
Autoriza el financiamiento y viabiliza las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Por la Defensa de los Derechos Humanos y la Soberanía de Nuestros Pueblos”, a realizarse del 31 de julio al 2 de agosto de 2013, en Tiquipaya, Departamento de Cochabamba - Bolivia.
[BO-DS-N1651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1651, 17 de julio de 2013
Regula el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.
[BO-L-N392] Bolivia: Ley Nº 392, 17 de julio de 2013
Ratifica la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961.
[BO-DS-N1650] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1650, 17 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aportes de capital por un monto de Bs127.114.000.- (CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, al Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Pública Nacional Estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL.
[BO-DS-N1659] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1659, 24 de julio de 2013
Incorpora la Dirección General de Análisis Productivo dependiente del Viceministerio de la Micro y Pequeña Empresa en la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecida en el Artículo 63 el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N1660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1660, 24 de julio de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditado en Viena Austria a suscribir con el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional – OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Acuerdo de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba - Chiñata y Quillacollo - Suticollo”.
[BO-DS-N1661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1661, 24 de julio de 2013
Aprueba el procedimiento para la suscripción de los contratos señalados en los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley N° 368, de 1 de mayo de 2013, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[BO-RE-REN1661] Bolivia: Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de los contratos administrativos transitorios de arrendamiento, 24 de julio de 2013
Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de los contratos administrativos transitorios de arrendamiento
[BO-DS-N1671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1671, 31 de julio de 2013
Aprueba la escala salarial del personal especializado y el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N1672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1672, 31 de julio de 2013
La información sobre población obtenidas en el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, constituyen la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia y el Factor de Distribución correspondiente para la distribución y asignación de recursos de Coparticipación Tributaria y otros impuestos de acuerdo a normativa vigente.
[BO-DS-N1669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1669, 31 de julio de 2013
Autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs309.816, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, destinado a la realización de las actividades específicas registradas en la Adenda de 31 de enero de 2013 al Contrato de Gestión 2009 - 2013.
[BO-DS-N1677] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1677, 7 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$76.700.000, para el financiamiento parcial del Proyecto Carretera Padilla - El Salto.
[BO-DS-N1678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1678, 7 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$35.000.000, destinados al financiamiento parcial del “Programa Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.
[BO-DS-N1679] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1679, 7 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$25.000.000, para el financiamiento parcial del Programa Multisectorial de Preinversión – PROMULPRE.
[BO-DS-N1683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1683, 12 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO por un monto de hasta $us47.000.000, destinados a financiar el Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I.
[BO-DS-N1685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1685, 12 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia.
[BO-DS-N1684] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1684, 12 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO por un monto de hasta $us73.500.000, destinados a financiar el Programa de Infraestructura Aeroportuaria, Etapa I.
[BO-DS-N1688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1688, 14 de agosto de 2013
Aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) para los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que será aplicado a partir del nivel 9 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposición de niveles salariales. Se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.
[BO-DS-N1697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1697, 14 de agosto de 2013
Habiendo concluido los procesos de investigación judicial, sobre las tierras que comprende el caso BOLIBRAS, se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DS-N1689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1689, 14 de agosto de 2013
Aprueba el incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su condición de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.
[BO-DS-N1691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1691, 14 de agosto de 2013
Define la estructura de ENDE Corporación, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1696, 14 de agosto de 2013
Reglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.
[BO-DS-N1695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1695, 14 de agosto de 2013
Amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.
[BO-DS-N1693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1693, 14 de agosto de 2013
Complementa y modifica el Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011.
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-DS-N1698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1698, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia.
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-DS-N1702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1702, 28 de agosto de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstald für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa por un monto de hasta Euros15.000.000, destinados a financiar la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Peri Urbanas - 2009 65 582.
[BO-L-N397] Bolivia: Ley Nº 397, 29 de agosto de 2013
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un terreno con una superficie de 21.677,12 metros cuadrados (m2) de propiedad del Ministerio de Defensa, ubicado en el predio denominado “Hacienda Collpani” distrito 6, de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y con destino a la construcción del Polídeportivo Olímpico de la ciudad de El Alto.
[BO-DS-N1715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1715, 4 de septiembre de 2013
Modifica la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 0778, de 26 de enero de 2011.
[BO-DS-N1716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1716, 5 de septiembre de 2013
Tiene por objeto fijar el período de realización del Primer Censo Nacional Agropecuario 2013 del Estado Plurinacional de Bolivia y, establecer medidas de carácter administrativo que garanticen su realización.
[BO-DS-N1721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1721, 11 de septiembre de 2013
Autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
[BO-DS-N1719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1719, 11 de septiembre de 2013
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29510, de 9 de abril de 2008.
[BO-DS-N1720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1720, 11 de septiembre de 2013
Tiene por objeto adecuar la denominación, estructura, composición y funciones del Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
[BO-DS-N1722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1722, 11 de septiembre de 2013
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2013, a las mercancías que se detallan.
[BO-RS-N168-2013] Bolivia: Reglamento complementario al Reglamento Operativo para la empresas privadas de vigilancia, 13 de septiembre de 2013
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
[BO-RM-168-2013] Bolivia: Resolución Ministerial de 13 de septiembre de 2013
Reglamento complementario al Reglamento operativo para la empresas privadas de vigilancia
[BO-L-N401] Bolivia: Ley de celebración de tratados, 18 de septiembre de 2013
Ley de celebración de tratados.
[BO-DS-N1730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1730, 18 de septiembre de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$73.493.647, destinados a financiar parcialmente el “Proyecto Construcción de la Doble Vía - Montero Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacani - Puente Ichilo”.
[BO-DP-N1725] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1725, 18 de septiembre de 2013
Designación de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandante General del Ejército.
[BO-DS-N1731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1731, 18 de septiembre de 2013
Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y a los Gobiernos Autónomos Municipales de Uyuni, Villazón, Tupiza, Tahua y Llica del Departamento de Potosí la contratación directa de obras, bienes y servicios vinculados al evento “Dakar 2014”.
[BO-L-N400] Bolivia: Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, 18 de septiembre de 2013
LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
[BO-DP-N1723] Bolivia: Decreto Presidencial de indulto y amnistía, DP Nº 1723, 18 de septiembre de 2013
DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTÍA.
[BO-DS-N1734] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1734, 18 de septiembre de 2013
Autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
[BO-DS-N1729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1729, 18 de septiembre de 2013
Autoriza el financiamiento y contratación directa de bienes y servicios para la realización de la “I Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción”.
[BO-DP-N1726] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1726, 18 de septiembre de 2013
Designación de Comandante General de la Policía Boliviana.
[BO-DS-N1743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1743, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, por un monto total de Bs170.000, financiado con fuente 20 “Recursos Específicos”, y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida de gasto 21600 “Internet y Otros” en el mismo monto.
[BO-DS-N1741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1741, 25 de septiembre de 2013
Dispone la designación del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Justicia, como Autoridad Central Boliviana en materia de adopción internacional.
[BO-DS-N1738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1738, 25 de septiembre de 2013
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta Liofilizadora de frutas en el Trópico de Cochabamba”.
[BO-DS-N1742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1742, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.026.450, financiados con Fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las subpartidas 26990 “Otros” en Bs900.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo” en Bs10.000, 39990 “Otros Materiales y Suministros” en Bs6.450, y partidas 25500 “Publicidad” en Bs70.000 y 25600 “Servicio de Imprenta, Fotocopiado y Fotográficos” en Bs40.000, para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y actividades de la AE.
[BO-DS-N1744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1744, 25 de septiembre de 2013
Autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, para su posterior reexportación sin modificaciones de ninguna naturaleza, de seis (6) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignados a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, excluyéndose el ingreso temporal para su posterior reexportación del alcance del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1739, 25 de septiembre de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000, para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, de acuerdo a las condiciones previstas en el citado Contrato de Préstamo.
[BO-DS-N1740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1740, 25 de septiembre de 2013
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios en el exterior para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos en el exterior.
[BO-L-N407] Bolivia: Ley Nº 407, 30 de septiembre de 2013
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área el Dorado Oeste, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPFB CHACO S.A.
[BO-L-N406] Bolivia: Ley Nº 406, 30 de septiembre de 2013
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Cedro, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.
[BO-DS-N1751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1751, 2 de octubre de 2013
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0463, de 31 de marzo de 2010.
[BO-L-N409] Bolivia: Ley Nº 409, 2 de octubre de 2013
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área San Miguel, ubicado en el Departamento de Cochabamba, con la empresa YPFB CHACO S.A.
[BO-L-N415] Bolivia: Ley Nº 415, 2 de octubre de 2013
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de terreno de 1.000,00 metros cuadrados, del predio de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, cuya superficie total es de 25.377.133 metros cuadrados, registrado como lote N° 7 y ubicado en la localidad de Cabezas, Tercera Sección Municipal de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Zona “A”, U.V. 02, manzana N° 10, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 7.07.3.01.0000512, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida Abapó; al Sur, con la calle Río Seco; al Este, con la calle Serafín Rodríguez; y al Oeste, con la calle Cupichi; a favor del Consejo de la Magistratura, destinado a la construcción de la Casa Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 011/2013 de 25 de junio de 2013.
[BO-L-N420] Bolivia: Ley Nº 420, 2 de octubre de 2013
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, con la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).
[BO-L-N419] Bolivia: Ley Nº 419, 2 de octubre de 2013
Aprueba el contrato de préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, en fecha 8 de agosto de 2013, por la suma de hasta US$76.700.000, para el financiamiento parcial del “Proyecto Carretera Padilla - El Salto”.
[BO-L-N410] Bolivia: Ley Nº 410, 2 de octubre de 2013
Declara de prioridad nacional, la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N1748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1748, 2 de octubre de 2013
Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013.
[BO-L-N408] Bolivia: Ley Nº 408, 2 de octubre de 2013
Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Isarsama, ubicado en el Departamento de Cochabamba, con la empresa YPFB CHACO S.A.
[BO-DS-N1747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1747, 2 de octubre de 2013
Modifica la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determina las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.
[BO-L-N417] Bolivia: Ley Nº 417, 2 de octubre de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la KfW, Frankfurt am Main, en fecha 28 de mayo de 2013, por la suma de hasta Euros12.000.000, destinados a financiar el Programa de Riego “Agua y Cambio Climático” - 2007 65 610.
[BO-L-N418] Bolivia: Ley Nº 418, 2 de octubre de 2013
Aprueba el contrato de préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, en fecha 8 de agosto de 2013, por la suma de hasta US$25.000.000, destinados al financiamiento parcial del “Programa Multisectorial de Preinversión - PROMULPRE”.
[BO-DS-N1754] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1754, 7 de octubre de 2013
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES DE CARÁCTER PRIVADO
[BO-L-N422] Bolivia: Ley Nº 422, 9 de octubre de 2013
Ratifica el “Convenio entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2011”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 13 de diciembre de 2012.
[BO-DS-N1756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1756, 9 de octubre de 2013
Modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1423, de 5 de diciembre de 2012.
[BO-DS-N1760] Bolivia: Reglamento a la Ley del ejercicio de la abogacía, DS Nº 1760, 9 de octubre de 2013
Reglamento a la Ley del ejercicio de la abogacía.
[BO-DS-N1759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1759, 9 de octubre de 2013
Crea la Empresa Pública “QUIPUS” y autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO.
[BO-DS-N1761] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1761, 9 de octubre de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 313, de 6 de diciembre de 2012, para las etapas de contratación y ejecución de la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”.
[BO-DS-N1758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1758, 9 de octubre de 2013
Modifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997.
[BO-DS-N1762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1762, 14 de octubre de 2013
Modifica los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N1769] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1769, 16 de octubre de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2981/BL-BO por un monto de hasta $us35.000.000, para la ejecución del proyecto Rehabilitación de la Autopista La Paz - El Alto.
[BO-DS-N1770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1770, 16 de octubre de 2013
Modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-L-N423] Bolivia: Ley Nº 423, 16 de octubre de 2013
Aprueba la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al “Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 08 de junio de 1990, en ocasión del 20° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos – OEA.
[BO-DS-N1768] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 366, del libro y la lectura “Óscar Alfaro”, DS Nº 1768, 16 de octubre de 2013
Reglamento de la Ley Nº 366, del libro y la lectura “Óscar Alfaro”.
[BO-L-N424] Bolivia: Ley Nº 424, 17 de octubre de 2013
Declara el 17 de octubre de cada año “Día de la Dignidad Nacional” en reconocimiento y conmemoración a quienes perdieron la vida entre el 11 y 17 de octubre de 2003 en la llamada “guerra del gas”, cuyo esforzado sacrificio ha generado la recuperación de los recursos naturales, en apego a lo que establece la Constitución Política del Estado.
[BO-DS-N1771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1771, 17 de octubre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de Bs24.207.414, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la ejecución de la “Construcción Terminal de Carga Puerto Busch”. La administración de la Terminal de Carga, una vez concluida, estará a cargo de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM.
[BO-L-N425] Bolivia: Ley Nº 425, 18 de octubre de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 14 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us47.000.000, destinados al financiamiento del “Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I”.
[BO-DS-N1775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1775, 24 de octubre de 2013
Autoriza el pago del incentivo a la productividad para los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, que consiste en un monto que alcance hasta un “sueldo mensual referencial” por año.
[BO-L-N427] Bolivia: Ley Nº 427, 30 de octubre de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiedereaufbau – KFW, Frankfurt am Main, en fecha 5 de septiembre de 2013, por un monto de hasta Euros15.000.000, destinados a financiar el Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas – 2009 65 582.
[BO-RS-N279] Bolivia: Resolución Suprema Nº 279, 30 de octubre de 2013
Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión
[BO-L-N426] Bolivia: Ley Nº 426, 30 de octubre de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 8 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us.35.000.000, destinados al financiamiento parcial del “Programa de Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.
[BO-DS-N1788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1788, 7 de noviembre de 2013
Establece a escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público que viajan en misión oficial al exterior e interior del país. Asimismo establece aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales.
[BO-L-N432] Bolivia: Ley Nº 432, 12 de noviembre de 2013
Aprueba la enajenación del lote de terreno Nº 3, con una superficie de 300,00 metros cuadrados, de un total de 5.516,75 metros cuadrados, ubicados en la zona Rincón-La Portada de la ciudad de La Paz, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 067/2011 de 21 de noviembre de 2011, en compensación de la expropiación realizada mediante Ordenanza Municipal Nº 75/92 HAM-HCM 87/92 de 4 de diciembre 1992.
[BO-DS-N1792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1792, 13 de noviembre de 2013
Modifica el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011.
[BO-RE-DSN1793] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, 13 de noviembre de 2013
Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación
[BO-DS-N1793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1793, 13 de noviembre de 2013
Aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N1800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1800, 20 de noviembre de 2013
Establece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, para el efecto, la Dirección General de Migración y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, aplicarán la exención del pago de multas.
[BO-DS-N1801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1801, 20 de noviembre de 2013
Aprueba el procedimiento para la Reversión de Derechos Mineros por inexistencia de actividades mineras.
[BO-DS-N1802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1802, 20 de noviembre de 2013
Instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
[BO-DS-N1799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1799, 20 de noviembre de 2013
Ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S.A. – UCAM S.A., con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 035/00, de 20 de enero de 2000, emitida por el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, y cuyo cambio de Razón Social fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 012/2013, de 14 de enero de 2013, emitida por el Ministerio de Educación.
[BO-L-N436] Bolivia: Ley Nº 436, 25 de noviembre de 2013
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 14 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us.20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento del “Programa para la implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia”.
[BO-L-N440] Bolivia: Ley Nº 440, 25 de noviembre de 2013
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 21 de septiembre de 2013, por un monto de $us73.493.647, destinados a financiar parcialmente el Proyecto Construcción de la Doble Vía Montero – Cristal Mayu, Tramo II: Puente Yapacaní – Puente Ichilo.
[BO-L-N437] Bolivia: Ley Nº 437, 25 de noviembre de 2013
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2951/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 14 de agosto de 2013, por un monto de hasta $us.73.500.000.- (Setenta y Tres Millones Quinientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa de Infraestructura Aeroportuaria”, Etapa I.
[BO-L-N442] Bolivia: Ley Nº 442, 26 de noviembre de 2013
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta $us.106.000.000.- (Ciento Seis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, de acuerdo a las condiciones previstas en el citado Contrato de Préstamo.
[BO-L-N443] Bolivia: Ley Nº 443, 26 de noviembre de 2013
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo de Préstamo N° 1527P, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional OFID, por un monto de hasta $us20.000.000.- (Veinte Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Doble Vía Ruta F-04 entre Sacaba – Chiñata y Quillacollo – Suticollo”.
[BO-DS-N1807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1807, 28 de noviembre de 2013
Reglamenta la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
[BO-DS-N1810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1810, 28 de noviembre de 2013
Establece el incremento salarial a favor de las y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N1809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1809, 28 de noviembre de 2013
Implementa mecanismos de resguardo de las áreas productivas a fin de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.
[BO-DS-N1811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1811, 28 de noviembre de 2013
Complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013.
[BO-DS-N1818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1818, 4 de diciembre de 2013
Tiene por objeto la creación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N447] Bolivia: Ley Nº 447, 4 de diciembre de 2013
Dispone la inscripción definitiva por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre del Ministerio de Educación, del lote de terreno de 1.154,52 metros cuadrados de superficie.
[BO-L-N454] Bolivia: Ley Nº 454, 6 de diciembre de 2013
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, ubicado en la calle Esteban Arze s/n, entre las calles Sucre y Bolívar, del Municipio de Anzaldo Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 324,80 metros cuadrados, y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Punata bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.2.01.0010894, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Juan Ugarte Flores; al Sur, con la propiedad del señor Manuel Rojas; al Este, con la propiedad del señor Joaquín Vallejos; y al Oeste, con la calle Esteban Arze; a favor del Consejo de la Magistratura y con destino exclusivo a la construcción de la casa judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 55/2013 de 4 de septiembre de 2013 del Concejo Municipal de Anzaldo.
[BO-L-N452] Bolivia: Ley Nº 452, 6 de diciembre de 2013
De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0016028, con una superficie total de 33.932,89 m², ubicado en la zona Sudeste del Distrito Nº 4, cuyas colindancias son: al Norte con la Calle Murguía, al Sur con la calle San Felipe, al Este con la calle Peralta Soruco, y al Oeste con la avenida Antofagasta, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, con destino exclusivo a la construcción y equipamiento de un hospital de tercer nivel, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020 de 17 de Julio de 2013.
[BO-L-N453] Bolivia: Ley General de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores, 6 de diciembre de 2013
Ley General de los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores
[BO-DS-N1825] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1825, 11 de diciembre de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO por un monto de hasta $us57.000.000, para financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II.
[BO-DS-N1820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1820, 11 de diciembre de 2013
Aprueba el incremento salarial del dos por ciento (2%) para los trabajadores técnicos y profesionales de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DP-N1829] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1829, 11 de diciembre de 2013
Designa al Gral. Sup. WALTER JONNY VILLARPANDO MOYA, COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.
[BO-DS-N1827] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1827, 11 de diciembre de 2013
Autoriza a la Ministra o al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$138.850.000, destinados al financiamiento del “Proyecto Carretera Porvenir - Puerto Rico”.
[BO-DS-N1823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1823, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el bien inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho Nº 6056, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 329,13 m2, registrado a nombre del Fondo Complementario Municipal, conforme al Folio Real con Matrícula 3.01.1.99.0007463.
[BO-DS-N1828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1828, 11 de diciembre de 2013
Modifica y complementa el Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-DS-N1826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1826, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa por un monto equivalente a €161.154.284, para la adquisición de seis (6) Helicópteros SÚPER PUMA, sus accesorios, repuestos, capacitación y colaterales, destinados al cumplimiento de las funciones de la Fuerza Aérea Boliviana y tareas de seguridad y defensa del Estado, defensa civil, lucha contra el narcotráfico y contrabando.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DP-N1833] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1833, 16 de diciembre de 2013
Designación de Autoridades del Alto Mando Militar.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-L-N464] Bolivia: Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima
[BO-DS-N1844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1844, 24 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs104.400.000,
[BO-DS-N1845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1845, 24 de diciembre de 2013
Modifica la Disposición Adicional Única deí Decreto Supremo Na 1530, de 15 de marzo de 2013.
[BO-DS-N1849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1849, 24 de diciembre de 2013
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2014, en el marco de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1850, 24 de diciembre de 2013
Establece el incremento salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión – BOLIVIA TV.
[BO-DS-N1854] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1854, 24 de diciembre de 2013
Establece que las entidades territoriales autónomas departamentales son responsables del pago total de los gastos por prediarios de todas las personas privadas de libertad ubicadas en su departamento.
[BO-DS-N1852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1852, 24 de diciembre de 2013
Autoriza a la Ministra o al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF el Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$94.889.536, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Hidroeléctrico San José”.
[BO-DS-N1851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1851, 24 de diciembre de 2013
Incorpora un párrafo al final del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 29815, de 26 de noviembre de 2008.
[BO-DS-N1853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1853, 24 de diciembre de 2013
Modifica el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N1848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1848, 24 de diciembre de 2013
Autonza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con eí Banco Interamericano de Desarrollo - B:D. en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo Ní! 3091-BL-BD por un monto de hasta Sus30.000.000; para financiar el Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano Fase II.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1862, 8 de enero de 2014
Exceptúa al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN de la presentación de los documentos exigidos en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, para la exportación definitiva de cuatrocientas dieciséis (416) fuentes radiactivas en desuso.
[BO-DS-N1857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1857, 8 de enero de 2014
Incorpora el Artículo 10 en el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013.
[BO-DS-N1858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo dispone la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.
[BO-DS-N1859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1859, 8 de enero de 2014
Modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.
[BO-DS-N1860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1860, 8 de enero de 2014
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, disponer los recursos para el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores el 30 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N1867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1867, 15 de enero de 2014
Aprueba el Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC
[BO-RE-DSN1867] Bolivia: Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC, 15 de enero de 2014
Reglamento técnico y de seguridad para el servicio de transporte de gas natural comprimido – GNC
[BO-DP-N1869] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1869, 23 de enero de 2014
Designa MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N1871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1871, 23 de enero de 2014
Modifica el Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.
[BO-DS-N1868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1868, 23 de enero de 2014
Crea el Ministerio de Deportes, estableciendo su estructura y atribuciones.
[BO-DS-N1870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1870, 23 de enero de 2014
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
[BO-DS-N1875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1875, 23 de enero de 2014
.– Modifica los incisos a. y b. del numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo N° 14657, de 10 de junio de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 21479, de 17 de diciembre de 1986.
[BO-L-N483] Bolivia: Ley del notariado plurinacional, 25 de enero de 2014
Ley del notariado plurinacional
[BO-L-N491] Bolivia: Ley Nº 491, 28 de enero de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un terreno con una superficie de 65.427,68 metros cuadrados, de un total de 120.525,00 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Tuni de la Comunidad Tuni de la jurisdicción del Municipio de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.
[BO-DS-N1878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1878, 28 de enero de 2014
Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
[BO-L-N490] Bolivia: Ley Nº 490, 28 de enero de 2014
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno con una superficie útil de 2.229,96 metros cuadrados, de un total de 17.089,28 metros cuadrados, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo
[BO-L-N493] Bolivia: Ley Nº 493, 28 de enero de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3060/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 12 de diciembre de 2013, por un monto de hasta US$57.000.000.- (Cincuenta y Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el Programa Nacional de Riego con Enfoque de Cuenca - II.
[BO-DS-N1883] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1883, 29 de enero de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera excepcional y por única vez para la gestión 2014, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Instituto del Seguro Agrario – INSA, por un monto de hasta Bs24.000.000, por concepto de pago de prima en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-DS-N1881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1881, 29 de enero de 2014
Establece el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, en el marco del inciso a) del Artículo 60 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
[BO-DS-N1882] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1882, 29 de enero de 2014
Autoriza al Ministerio de Educación, transferir a título gratuito, el bien inmueble ubicado en la Calle Reyes Ortiz Esquina Bravo N° 50 de la ciudad de La Paz, con una extensión de 713,77 m2 de superficie total, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0006795, a favor del Conservatorio Plurinacional de Música.
[BO-DS-N1886] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1886, 31 de enero de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por un monto de hasta Bs6.427.250.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados al funcionamiento de las oficinas asignadas al Embajador Representante Permanente Alterno del Estado Plurinacional de Bolivia ante las Naciones Unidas con el propósito de garantizar la celebración de la Cumbre del Grupo de Países en Vías de Desarrollo y China (G-77+China).
[BO-DS-N1888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1888, 4 de febrero de 2014
Complementa y modifica el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de Pensiones en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, aprobado por Decreto Supremo N° 0822, de 16 de marzo de 2011.
[BO-DS-N1887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1887, 4 de febrero de 2014
Reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado “BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO”.
[BO-DS-N1889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1889, 5 de febrero de 2014
Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1891, 5 de febrero de 2014
Modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos Nº 1179, de 4 de abril de 2012, y Nº 1762, de 9 de octubre de 2013.
[BO-DS-N1893] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 223 - Ley General para Personas con Discapacidad, DS Nº 1893, 12 de febrero de 2014
Reglamenta la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N1895] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1895, 12 de febrero de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-21/2014 por un monto de hasta $us34.753.571, destinados a financiar el “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Ivirgarzama - Puente Mariposas”.
[BO-L-N497] Bolivia: Ley Nº 497, 18 de febrero de 2014
Ratifica el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Ecuador, para la Protección, Conservación, Recuperación y restitución de bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de Robo, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos”, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de julio de 2013.
[BO-DS-N1897] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1897, 19 de febrero de 2014
Se autoriza al Ministerio de Gobierno transferir a favor de la Policía Boliviana, el bien inmueble ubicado en la Av. Arce Nº 2408 de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales conforme el Folio Real Nº 2.01.0.99.0181519, conforme a aclaración de superficie en un porcentaje de 56,26% establecida en Escritura Pública N° 377, de 13 de junio de 2013, con destino a la construcción del Nuevo Comando General de la Policía Boliviana; Asimismo, se autoriza a la Policía Boliviana a través del Comando General de la Policía Boliviana, transferir a favor del Ministerio de Gobierno, el bien inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 2545 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 1.357,33 m2, registrado en Derechos Reales conforme el Folio Real con Matrícula Nº 2.01.0.99.0150038, para el desarrollo de sus funciones.
[BO-DS-N1902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1902, 25 de febrero de 2014
Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 1608, de 12 de junio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014.
[BO-DS-N1909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1909, 26 de febrero de 2014
Autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la adquisición de bienes destinados exclusivamente al aprovechamiento del Gas Licuado de Petróleo – GLP, para los hogares afectados por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, dentro el marco de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo N° 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1903, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs901.000, financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC en su fase de cierre.
[BO-DS-N1910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1910, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs49.041.700, destinados a financiar los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a Ministerios de Estado y conforme a los montos que se refieren.
[BO-DS-N1908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1908, 26 de febrero de 2014
Modifica los incisos f) y g) del Parágrafo III del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
[BO-DS-N1907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1907, 26 de febrero de 2014
Aprueba la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular y autoriza la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos que prestan servicios en el exterior.
[BO-DS-N1905] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1905, 26 de febrero de 2014
Modifica la definición de la variable PP1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917, de 14 de enero de 2003 y sus posteriores modificaciones. Asimismo, modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29814, de 26 de noviembre de 2008.
[BO-L-N503] Bolivia: Ley Nº 503, 27 de febrero de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo Nº 3091/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 8 de enero de 2014, por un monto de US$60.000.000, destinados al financiamiento del “Programa de Agua Potable y Alcantarillado Periurbano Fase II”.
[BO-L-N504] Bolivia: Ley Nº 504, 27 de febrero de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-20/2013, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en fecha 25 de enero de 2014, por un monto de $us35.000.000, destinados a financiar el “Programa de Conservación Vial – Rehabilitación por Grados de Intervención (Mantenimiento Periódico) del Tramo Vial San Ramón – San Javier – Concepción – Río Uruguaito”.
[BO-L-N507] Bolivia: Ley Nº 507, 5 de marzo de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 9 de enero de 2014, por un monto de US$94.889.536, destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Hidroeléctrico San José”.
[BO-DS-N1915] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1915, 5 de marzo de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3151/BL-BO por un monto de hasta US$43.000.000, destinados a financiar el Proyecto Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en el Alto Bolivia.
[BO-L-N506] Bolivia: Ley Nº 506, 5 de marzo de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 16 de diciembre de 2013, por un monto de US$138.850.000, destinados al financiamiento parcial del proyecto “Carretera Porvenir – Puerto Rico”.
[BO-DS-N1914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1914, 5 de marzo de 2014
Modifica las definiciones de “Proyectos de Riego” y “Proyectos de Micro Riego” establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28817, de 2 de agosto de 2006, Reglamento a la Ley Nº 2878.
[BO-DS-N1913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1913, 5 de marzo de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos de hasta Bs172.608.000, provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Defensa, para la compra de dos (2) helicópteros multipropósito.
[BO-DS-N1927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1927, 13 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley Nº 395, de 26 de agosto de 2013, para la implementación y funcionamiento del Centro Internacional de la Quinua – CIQ.
[BO-DS-N1923] Bolivia: Reglamento de la Ley de migración, DS Nº 1923, 13 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.
[BO-DS-N1925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1925, 13 de marzo de 2014
Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
[BO-DS-N1922] Bolivia: Creación de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, DS Nº 1922, 13 de marzo de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Asimismo, dispone la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB.
[BO-DS-N1924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.
[BO-L-N510] Bolivia: Ley Nº 510, 18 de marzo de 2014
Aprueba la enajenación por adjudicación del lote de terreno N° 173 con una superficie de 269 metros cuadrados, ubicado en la Urbanización “Villa San Juan Lazareto”, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor del señor Dionicio Condori Quispe.
[BO-DP-N1931] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1931, 18 de marzo de 2014
Designa al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARCE ZACONETA, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.
[BO-L-N508] Bolivia: Ley Nº 508, 18 de marzo de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, con una extensión superficial de 392,70 metros cuadrados, a favor de la Central Obrera Regional de Tupiza y con destino exclusivo a la construcción de infraestructura para el funcionamiento de sus oficinas.
[BO-DS-N1929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1929, 18 de marzo de 2014
Dispone que los estudiantes de las Universidades Privadas, y las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, reciban el Diploma Académico y el Título Profesional de forma conjunta.
[BO-DS-N1935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1935, 19 de marzo de 2014
Establece el mecanismo de pago determinado en la Sentencia de 25 de noviembre de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
[BO-DS-N1936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1936, 19 de marzo de 2014
Autoriza a las Entidades Financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013; procedan al referido pago con el carnet de personas con discapacidad vencido por no más de tres (3) gestiones.
[BO-DS-N1938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1938, 19 de marzo de 2014
El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia solidarizándose con los afectados del accidente suscitado en la ciudad de Oruro en ocasión de la Entrada del Carnaval 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud, por un monto de hasta Bs400.000, con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, para realizar el pago a los establecimientos de salud público, privado y de la seguridad social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en dicho accidente.
[BO-DS-N1939] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1939, 19 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley N° 448, de 4 de diciembre de 2013, referente a los Componentes del Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y el Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
[BO-L-N514] Bolivia: Ley Nº 514, 26 de marzo de 2014
Aprueba la enajenación a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, a favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de la Unidad Académica con sede en el Municipio de San Lucas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 106/2013 de 31 de octubre de 2013 del Concejo Municipal de San Lucas.
[BO-L-N513] Bolivia: Ley Nº 513, 26 de marzo de 2014
Aprueba la enajenación a título gratuito de bienes inmuebles, destinados a la construcción e instalación de Estaciones Satelitales de Regasificación del Proyecto de la Planta de Gas Natural Licuado.
[BO-DS-N1946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1946, 26 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1, 4 y 6 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013 .
[BO-DS-N1945] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1945, 26 de marzo de 2014
Incorpora el inciso o) en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1868, de 22 de enero de 2014.
[BO-DS-N1944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1944, 26 de marzo de 2014
Modifica el Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011.
[BO-DS-N1948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1948, 31 de marzo de 2014
Norma la continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) respecto al importe total por consumo mensual de electricidad, a los usuarios domiciliarios de servicio público de electricidad de un consumo de hasta 70 kWh/mes atendidos por Distribuidores y otros Operadores.
[BO-DS-N1961] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1961, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los sectores de educación, salud, agua y saneamiento básico, para financiar de manera concurrente la rehabilitación y recuperación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, afectados por los eventos climatológicos, en el marco de la implementación del Plan “Patujú” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N1962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1962, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1956, 2 de abril de 2014
Autoriza la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña.
[BO-DS-N1955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1955, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para el Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos.
[BO-DS-N1957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1957, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N1958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1958, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a realizar estudios de preinversión para la planta procesadora de lácteos, así como para el matadero y frigorífico, en el Departamento del Beni.
[BO-DS-N1960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1960, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a: Administradora Boliviana de Carreteras; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar transferencias público privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria.
[BO-DS-N1959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1959, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto crear el “Programa de Empleo Temporal” – PET y determinar su ejecución en los municipios afectados por los eventos climatológicos suscitados entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 y que fueron identificados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N1954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1954, 2 de abril de 2014
Suspende las actividades de campo en los procedimientos de saneamiento y reversión de la propiedad agraria y el establecimiento de un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social – FES o Función Social – FS, para los predios que fueron afectados por inundaciones.
[BO-L-N515] Bolivia: Ley Nº 515, 4 de abril de 2014
(Treinta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Uno 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento del “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Ivirgarzama - Puente Mariposas”.
[BO-L-N516] Bolivia: Ley de Promoción de Inversiones, 4 de abril de 2014
LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES
[BO-DS-N1969] Bolivia: Reglamento de la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, DS Nº 1969, 9 de abril de 2014
Reglamenta la transformación de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF de entidad pública desconcentrada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
[BO-DS-N1971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1971, 9 de abril de 2014
Declara de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2015”, que recorrerá el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N518] Bolivia: Ley Nº 518, 9 de abril de 2014
Ratifica el “Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 5 de diciembre de 2013.
[BO-DP-N1966] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1966, 9 de abril de 2014
Designa al ciudadano FELIX CESAR NAVARRO MIRANDA, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N1970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1970, 9 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s endosables, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación por un monto de hasta Bs146.160.000, previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-N1972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1972, 9 de abril de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-L-N517] Bolivia: Ley Nº 517, 9 de abril de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 3151/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 6 de marzo de 2014, por un monto de hasta US$43.000.000, destinados a financiar el proyecto “Mejoramiento del Acceso a Servicios de Salud en El Alto - Bolivia”.
[BO-DS-N1973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1973, 9 de abril de 2014
(OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) por cada dotación.
[BO-L-N519] Bolivia: Ley Nº 519, 14 de abril de 2014
Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N1979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
[BO-DS-N1977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1977, 16 de abril de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta USD72.000.000, destinados a financiar parcialmente el Programa de Agua, Saneamiento, Residuos Sólidos y Drenaje Pluvial – PROASRED.
[BO-DS-N1981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1981, 23 de abril de 2014
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional para la gestión 2014: a) Realizar la contratación directa de bienes y servicios; b) Incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” y 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
[BO-DS-N1980] Bolivia: Creación de la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, DS Nº 1980, 23 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-L-N523] Bolivia: Ley Nº 523, 28 de abril de 2014
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Belarús, sobre Cooperación Comercial y Económica”, suscrito en la ciudad de Minsk, República de Belarús, el 4 de septiembre de 2013.
[BO-L-N522] Bolivia: Ley de elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, 28 de abril de 2014
Ley de elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales
[BO-L-N524] Bolivia: Ley Nº 524, 28 de abril de 2014
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 19 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N1987] Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1987, 30 de abril de 2014
Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas.
[BO-DS-N1985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1985, 30 de abril de 2014
Modifica el Parágrafo II del Artículo 3 e incorporar los incisos h), i), j) en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010.
[BO-DS-N1984] Bolivia: Reglamento a la Ley N° 475, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia, DS Nº 1984, 30 de abril de 2014
Reglamento a la Ley N° 475, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N1988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1988, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2014, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; 2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y; 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2014.
[BO-DS-N1989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1989, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto establecer: a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N1990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1990, 7 de mayo de 2014
Autoriza al Ministerio de Comunicación la transferencia de recursos a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
[BO-DS-N1991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1991, 7 de mayo de 2014
Tiene por objeto precisar el universo de las entidades públicas que deben presentar la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, estableciendo los responsables de la remisión, el universo de bienes patrimoniales a registrarse y el plazo.
[BO-L-N525] Bolivia: Ley Nº 525, 12 de mayo de 2014
Aprueba la enajenación, a título gratuito, del lote de terreno con una superficie de 6.713 metros cuadrados, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB, con destino a la construcción de un surtidor que aprovisione gasolina, diesel y gas natural vehicular (GNV), conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 50/2013, de fecha 5 de noviembre de 2013.
[BO-L-N526] Bolivia: Ley Nº 526, 12 de mayo de 2014
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, con una extensión superficial de 1.050,00 metros cuadrados, de un terreno cuya superficie total es de 11.300,00 metros cuadrados, a favor del Tribunal Supremo de Justicia y con destino exclusivo a la construcción de oficinas para los juzgados que conformarán parte del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
[BO-DS-N1996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1996, 15 de mayo de 2014
Reglamento de distribución de gas natural por redes, Reglamento de diseño, construcción, operación de redes de gas natural e instalaciones internas
[BO-DS-N1998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1998, 15 de mayo de 2014
(VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Puente Mariposas - Puente Chimoré”.
[BO-DS-N1997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1997, 15 de mayo de 2014
Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 79 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
[BO-DS-N1995] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 356, Ley General de Cooperativas, DS Nº 1995, 15 de mayo de 2014
REGLAMENTO DE LA LEY N° 356, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
[BO-DS-N2000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2000, 19 de mayo de 2014
Incorpora y modifica el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013.
[BO-DS-N2001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2001, 19 de mayo de 2014
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la “Implementación Planta Procesadora Apícola en Chuquisaca”, por parte de la Empresa Pública Productiva Apícola PROMIEL.
[BO-DS-N2002] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2002, 19 de mayo de 2014
Establece los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas del nivel Central del Estado y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadores del incremento salarial.
[BO-DS-N2006] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2006, 22 de mayo de 2014
Autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz a suscribir con la empresa Rurelec Plc., el “Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte de Bolivia, Renuncias Expresas por parte de Rurelec Plc y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, en cumplimiento del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2014, en el caso CPA N° 2011-17 (Guaracachi América Inc. y Rurelec Plc. contra el Estado Plurinacional de Bolivia), reconociendo como compensación efectiva la suma de USD31.534.613,00, en favor de la empresa Rurelec Plc., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad y sin deducciones.
[BO-DS-N2005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2005, 22 de mayo de 2014
Crea la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N2003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2003, 22 de mayo de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us132.155.000,00, para el financiamiento parcial del “Proyecto de Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera F07 Tramo Epizana - Comarapa y construcción del Puente El Torno - Espejos”.
[BO-DS-N2007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2007, 22 de mayo de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs1.662.480, destinados a financiar los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a los Ministerios de Defensa, Gobierno y Justicia.
[BO-L-N527] Bolivia: Ley Nº 527, 27 de mayo de 2014
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno ubicado en la zona de Colcapirhua Norte, Manzano D, Distrito 31-N, del municipio de Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, con una superficie de 1.476,20 metros cuadrados y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo la Matrícula Computarizada N° 3.09.5.01.0005380, N° de Asiento A-1, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor José Espinoza y con la propiedad de la familia Pahuasi; al Sud, con continuación de calle de 10,00 metros y con los lotes 23, 21 y 20; al Este, con la propiedad del señor José Espinoza y con los lotes 23, 21 y 20; y al Oeste, con una calle innominada de 10,00 metros; a favor del Consejo de la Magistratura-Órgano Judicial, y con destino a la construcción del Edificio Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 49/2013, promulgada el 16 de julio de 2013.
[BO-L-N532] Bolivia: Ley Nº 532, 27 de mayo de 2014
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 37 de la Ley N° 401, de fecha 18 de septiembre de 2013, se ratifica el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo“, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 7 de marzo de 2014.
[BO-L-N528] Bolivia: Ley Nº 528, 27 de mayo de 2014
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, con una extensión superficial de 1.272,39 metros cuadrados (m2) y ubicado en la calle 6 de Abril del municipio de Punata, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Carlos Vásquez; al Sur, con la propiedad del señor Julián Velarde; al Este, con la calle Victoria; y al Oeste, con la calle 6 de Abril; registrado en las oficinas de Derechos Reales de Punata, bajo la Matrícula N° 3.14.1.01.0010055, constando el derecho propietario en Asiento A-1 de fecha 29 de mayo de 2012; a favor de la Caja Nacional de Salud-CNS Regional Punata, y con destino exclusivo a la construcción de un hospital de segundo nivel, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal N° 23/2014 del Concejo Municipal de Punata, fechada el 8 de mayo de 2014.
[BO-L-N530] Bolivia: Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, 27 de mayo de 2014
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO
[BO-DS-N2016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-DS-N2017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2017, 28 de mayo de 2014
Modifica el Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, que regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE.
[BO-DS-N2013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2013, 28 de mayo de 2014
Reglamenta la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”.
[BO-DS-N2015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2015, 28 de mayo de 2014
Autoriza al Ministerio de Educación incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs1.080.100, financiados con fuente y organismo financiador 11-000 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la implementación de las actividades del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio – PROFOCOM.
[BO-L-N533] Bolivia: Ley de creación de la Región Metropolitana “KANATA” del Departamento de Cochabamba, 2 de junio de 2014
LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA” DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-DS-N2026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2026, 4 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – UE-FNSE, la contratación directa de bienes y servicios especializados para la implementación del Programa de Fortalecimiento a la Salud “Implementación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad a Nivel Nacional”, por un importe total de hasta Bs33.000.000, provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N2024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2024, 4 de junio de 2014
Tiene por objeto coadyuvar en la realización del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”, a realizarse del 30 de junio al 2 de julio de 2014, en Cochabamba - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
[BO-DS-N2022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2022, 4 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los Programas Nacionales establecidos en la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria.
[BO-DS-N2025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2025, 4 de junio de 2014
De manera excepcional y por única vez, se autoriza el ingreso temporal a territorio aduanero nacional, de vehículos automotores provenientes de la República de Argentina destinados al traslado y seguridad de los mandatarios y representantes que participarán en la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77+China).
[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N2033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2033, 11 de junio de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3181/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000, para cumplir los objetivos establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
[BO-DS-N2031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2031, 11 de junio de 2014
Declara feriado con suspensión de actividades laborales y educativas, los días viernes 13 y sábado 14 de junio de 2014, en todas las instituciones y centros laborales públicos y privados de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
[BO-DS-N2032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2032, 11 de junio de 2014
Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a los vehículos automotores de Servicio de Asistencia en Tierra – SAT que utilizan diesel como combustible consignados a Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. – SABSA, para uso exclusivo en el servicio aeroportuario, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.90.90.00.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-L-N537] Bolivia: Ley Nº 537, 20 de junio de 2014
Ratifica el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, Reino de España, el 28 de noviembre de 2007.
[BO-L-N536] Bolivia: Ley Nº 536, 20 de junio de 2014
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos (2) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a favor del Servicio General de Identificación Personal-SEGIP y con destino exclusivo a la construcción de infraestructura para el funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias de conducir, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal Nº 062/2014 de 10 de abril de 2014, del Concejo Municipal de Potosí.
[BO-L-N538] Bolivia: Ley Nº 538, 20 de junio de 2014
Ratifica el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en la ciudad de Beijing, República Popular China, el 9 de octubre de 2012.
[BO-L-N540] Bolivia: Ley de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal, 25 de junio de 2014
Ley de financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.
[BO-DS-N2044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2044, 25 de junio de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO a la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD” que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000, mismo que se encuentra en ejecución.
[BO-DS-N2043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2043, 25 de junio de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Europeo de Inversiones – BEI, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta €50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados al cofinanciamiento del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni - Tupiza”.
[BO-DS-N2042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2042, 25 de junio de 2014
(DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES 00/100 YENES JAPONESES), destinados al financiamiento del “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Fase 1 de la Primera Etapa)”.
[BO-DS-N2041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2041, 25 de junio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013.
[BO-DS-N2048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2048, 2 de julio de 2014
Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional.
[BO-DS-N2049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2049, 2 de julio de 2014
Modifica y complementa el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27956, de 22 de diciembre de 2004.
[BO-L-N542] Bolivia: Ley Nº 542, 10 de julio de 2014
Aprueba la enajenación, en compensación por expropiación, del lote de terreno N° 1 de 202,00 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona Rincón - La Portada de la ciudad de La Paz, a favor de Anastacio Callisaya Mamani, representado legalmente por Antonia Callisaya Mamani, conforme a lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 75/92 de 4 de diciembre de 1992 y N° 021/2011 de 24 de marzo de 2011.
[BO-DS-N2053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2053, 10 de julio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29297, de 3 de octubre de 2007.
[BO-DS-N2054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2054, 10 de julio de 2014
(VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”, destinado al análisis de confiabilidad de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2004 a 2012.
[BO-L-N541] Bolivia: Ley Nº 541, 10 de julio de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de 200,00 metros cuadrados (m²) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuya superficie es de 236.333,01 metros cuadrados (m²), a favor de Macario Kuno Barrera, conforme a las Ordenanzas Municipales N° 142/76 de 2 de noviembre de 1976 y N° 165/2010 de 20 de mayo de 2010.
[BO-DS-N2055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2055, 10 de julio de 2014
Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establece el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.
[BO-L-N546] Bolivia: Ley Nº 546, 15 de julio de 2014
Ratifica el Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA - TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA - TCP (ALBAMED), suscrito en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 30 de julio de 2013.
[BO-L-N547] Bolivia: Ley Nº 547, 15 de julio de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad de la Caja Nacional de Salud - CNS, a favor de la Central Obrera Boliviana - COB.
[BO-L-N545] Bolivia: Ley Nº 545, 15 de julio de 2014
Ratifica el Convenio N° 167 “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, adoptado en la 75ª reunión de la Conferencia General.
[BO-RM-145-14] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 145-14, 15 de julio de 2014
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar el “Procedimiento específico para que la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV) pueda establecer los costos fijos por la Recalificación de cilindros de GNV”, aprobado por Resolución Ministerial N° 296-13 de 21 de noviembre de 2013.
[BO-DP-N2059] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2059, 15 de julio de 2014
Designa al ciudadano JORGE PEREZ VALENZUELA, como MINISTRO DE GOBIERNO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N2060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2060, 17 de julio de 2014
Modifica los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014.
[BO-L-N552] Bolivia: Ley Nº 552, 23 de julio de 2014
(Veinte Millones Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Veintitrés 00/100 Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Puente Mariposas - Puente Chimoré”.
[BO-DS-N2064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2064, 23 de julio de 2014
Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.
[BO-DS-N2066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2066, 23 de julio de 2014
Autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, a la Empresa Eléctrica Corani S.A., filial de ENDE Corporación, para la implementación del proyecto “Parque Eólico Qollpana Fase II”.
[BO-DS-N2061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2061, 23 de julio de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la AIF del Banco Mundial – BM, el Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG32.400.000, destinados al financiamiento del “Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable”.
[BO-DS-N2067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N2065] Bolivia: Reglamento del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado “SIIARBE”, DS Nº 2065, 23 de julio de 2014
Reglamento del Sistema Integrado de Información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del Estado “SIIARBE”.
[BO-L-N548] Bolivia: Código niña, niño y adolescente, 23 de julio de 2014
Código niña, niño y adolescente
[BO-DS-N2062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2062, 23 de julio de 2014
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2013, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus MAE’s.
[BO-L-N551] Bolivia: Ley Nº 551, 23 de julio de 2014
(Ciento Seis Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para cumplir los objetivos establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
[BO-DS-N2069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2069, 30 de julio de 2014
(QUINCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), para financiar el proyecto Financiamiento Adicional para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en Evidencia.
[BO-DS-N2070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2070, 30 de julio de 2014
Modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012.
[BO-DS-N2071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2071, 30 de julio de 2014
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:a) El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA; b) La escala salarial de personal especializado de BoA.
[BO-DP-N2073] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2073, 11 de agosto de 2014
Designa a la ciudadana LUCY CRUZ VILLCA, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE ORURO, en representación del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2079] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2079, 13 de agosto de 2014
Aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2014 - 2018”, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N2078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2078, 13 de agosto de 2014
La información del Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012, contenida en la base de datos versión final aprobada por el Instituto Nacional de Estadística – INE a través de la Resolución Administrativa N° DGE/080/2014, de 30 de junio de 2014, constituye la información oficial sobre población del Estado Plurinacional de Bolivia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo; aplicable a la distribución de recursos por coparticipación tributaria y otros impuestos.
[BO-DS-N2077] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2077, 13 de agosto de 2014
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0895, de 2 de junio de 2011.
[BO-DS-N2083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2083, 21 de agosto de 2014
(NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, para identificar la situación de la infraestructura deportiva.
[BO-L-N556] Bolivia: Ley Nº 556, 21 de agosto de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor del señor Juan Ruiz Mendoza, conforme a lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 142/76 de 2 de noviembre de 1976, y N° 135/2011 de 1 de junio de 2011.
[BO-L-N558] Bolivia: Ley Nº 558, 21 de agosto de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a favor de los señores Walter Ramiro Gutiérrez Lara, María Virginia Gutiérrez Lara, Gastón Pablo Manuel Gutiérrez Lara, Pedro Alonzo Gutiérrez Lara y Jorge Joaquín Gutiérrez Lara, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 172/77 de 9 de noviembre de 1977 y la Resolución Municipal N° 145/2007 de 18 de abril de 2007.
[BO-DS-N2082] Bolivia: Reglamento de la Ley del Servicio para la Prevención de la Tortura, DS Nº 2082, 21 de agosto de 2014
Reglamento de la Ley del Servicio para la Prevención de la Tortura.
[BO-L-N555] Bolivia: Ley Nº 555, 21 de agosto de 2014
Ratifica el “Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Oriental del Uruguay, sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa”, suscrito en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 20 de junio de 2013.
[BO-L-N557] Bolivia: Ley Nº 557, 21 de agosto de 2014
Aprueba la enajenación, a título gratuito, del ex Fundo Rústico denominado “Cororo”, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Ministerio de Educación y con destino al uso exclusivo de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar” de Cororo.
[BO-DS-N2100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2100, 1 de septiembre de 2014
Otorga Becas de Estudio de postgrado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
[BO-DS-N2089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2089, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz; b) La Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz.
[BO-L-N559] Bolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014
Ratifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.
[BO-L-N560] Bolivia: Ley Nº 560, 5 de septiembre de 2014
Ratifica las “Notas Reversales del Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada con el Estado del Japón”, (Fase 1 de la Primera Etapa), suscrito el 5 de mayo de 2014 en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N565] Bolivia: Ley Nº 565, 5 de septiembre de 2014
Aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal Nº 010/2014, de 12 de febrero de 2014, del Concejo Municipal de Santiago de Andamarca.
[BO-DS-N2091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2091, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; b) La Escala Salarial de personal especializado de YPFB.
[BO-DS-N2093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2093, 5 de septiembre de 2014
Establece el Incremento Salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
[BO-DS-N2094] Bolivia: Reglamento a la Ley N° 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, DS Nº 2094, 5 de septiembre de 2014
Reglamento a la Ley N° 464, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.
[BO-DS-N2090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2090, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto; b) La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N2088] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2088, 5 de septiembre de 2014
financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273, 32100 “Papel” por Bs50.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463, 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137, 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971, 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000, 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100 y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.
[BO-DS-N2103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2103, 5 de septiembre de 2014
La Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgará los permisos de exportación de hidrocarburos líquidos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
[BO-L-N564] Bolivia: Ley Nº 564, 5 de septiembre de 2014
Aprueba la enajenación, a título oneroso, de un área de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con una extensión superficial de 48.00 metros cuadrados (m²), inmersos en una superficie mayor de 15066.00 metros cuadrados (m²), a favor de los señores Juan Quispe Quispe, con Cédula de Identidad N° 094332 L.P., y Alicia Lipa de Quispe, con Cédula de Identidad N° 2308654 L.P., conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 187/2013 de fecha 9 de agosto de 2013, del Concejo Municipal de El Alto.
[BO-L-N563] Bolivia: Ley Nº 563, 5 de septiembre de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de julio de 2014, por un monto de hasta $us132.155.000,00, para el financiamiento parcial del “Proyecto de Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera F07 Tramo Epizana - Comarapa y construcción del Puente El Torno - Espejos”.
[BO-DS-N2092] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2092, 5 de septiembre de 2014
Aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y los trabajadores de la empresa pública nacional estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB.
[BO-DS-N2095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2095, 5 de septiembre de 2014
Aprueba el Incremento Salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2097] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2097, 5 de septiembre de 2014
Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo 28997, de 1 de enero de 2007.
[BO-DS-N2102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2102, 5 de septiembre de 2014
Establece el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
[BO-DS-N2104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2104, 5 de septiembre de 2014
Modifica el numeral 1 del Artículo 4 y los Artículos 53 y 185 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
[BO-L-N561] Bolivia: Ley Nº 561, 5 de septiembre de 2014
Ratifica el “Acuerdo Internacional del Café 2007”, aprobado por el Consejo Internacional del Café como máxima instancia de decisión de la Organización Internacional del Café - OIC, el 28 de septiembre de 2007, en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
[BO-DS-N2098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2098, 5 de septiembre de 2014
Crea el “Programa Nacional de Densificación de Redes”, para zonas que se encuentren fuera de su área de operación del Distribuidor.
[BO-DS-N2110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2110, 8 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL.
[BO-L-N567] Bolivia: Ley Nº 567, 12 de septiembre de 2014
Aprueba la transferencia a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en el ex fundo Chullpa Huasi y Totora “D”, del distrito 13 del municipio de Potosí, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí
[BO-L-N568] Bolivia: Ley Nº 568, 12 de septiembre de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo BV-P5, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA.
[BO-L-N569] Bolivia: Ley Nº 569, 12 de septiembre de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF.
[BO-L-N570] Bolivia: Ley Nº 570, 12 de septiembre de 2014
Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Europeo de Inversiones - BEI.
[BO-DS-N2114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2114, 18 de septiembre de 2014
Reglamenta la Ley N° 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los mecanismos de coordinación, articulación y funcionamiento del Sistema Plurinacional de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del país.
[BO-DS-N2117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2117, 18 de septiembre de 2014
(CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) recursos destinados a la Empresa Metalúrgica Karachipampa, financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” en el mismo monto.
[BO-DS-N2118] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2118, 18 de septiembre de 2014
Aprueba las modificaciones efectuadas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso” acordadas en la Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP S.A.M. reunida el 21 de marzo de 2014, contenidas en sus 10 Títulos, 85 Artículos, un Título de Disposiciones Especiales con Artículo Único y “Anexo” de Solución de Controversias, procediéndose al cambio de la denominación social a “Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.)”, debiendo protocolizarse la nueva versión de Estatutos Sociales y Escritura Constitutiva ante la Notaria de Gobierno dependiente del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.
[BO-DS-N2112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2112, 18 de septiembre de 2014
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial – BM el Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG13.000.000, destinados al financiamiento del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes”.
[BO-DS-N2116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2116, 18 de septiembre de 2014
Establece el proceso de cierre del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo 2014, de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-N2115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2115, 18 de septiembre de 2014
Establece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N2113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2113, 18 de septiembre de 2014