CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018.
Artículo 2°.- (Incorporación) Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, con el siguiente texto:
“IV. En el caso de las Universidades Públicas Autónomas, los recursos provenientes de la devolución o recuperación de los montos excedentarios a la remuneración máxima permitida en el sector público, incluidos los aportes patronales, que no provengan por concepto de doble percepción, deberán ser depositados en la Cuenta Única Universitaria correspondiente.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3721, 21 de noviembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018. | ||||
Keywords | Gaceta 1118NEC, Decreto Supremo, noviembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160729 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1118NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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