Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014

Ley Nº 614
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2015, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, por un importe total agregado de Bs.300.555.212.707.- (Trescientos mil Quinientos Cincuenta y Cinco Millones Doscientos doce mil novecientos siete 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs.221.180.950.531.- (Doscientos veintiún mil Ciento Ochenta Millones novecientos Cincuenta mil Quinientos Treinta y Uno 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo Segundo
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD1.000.000.000.- (Un mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
  3. Por las características especiales de la operación financiera, la contratación a la que hace referencia el Parágrafo precedente, será realizada mediante invitación directa, la cual permitirá la adjudicación del o los servicios respectivos.
  4. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
  5. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Artículo 6°.- (Registro de transferencia de inmuebles) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades beneficiarias, a realizar el registro presupuestario y contable pertinente de la transferencia de los inmuebles dispuestos a través de normativa expresa.
Este registro se realizará en especie y sin flujo de efectivo, por lo que no significará una asignación extraordinaria adicional y recurrente de recursos por parte del Tesoro General de la Nación - TGN.

Artículo 7°.- (Retención, remisión y exclusión de retenciones judiciales)

  1. Las retenciones y remisiones judiciales de Cuentas Corrientes Fiscales habilitadas en la Entidad Bancaria Pública o en el Banco Central de Bolivia - BCB, instruidas por las autoridades judiciales o tributarias competentes, serán realizadas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Cuando sean afectados recursos de las instituciones públicas, como consecuencia de retenciones y/o remisiones de sus cuentas corrientes fiscales ordenadas por autoridad judicial o tributaria competente, los procesos generados por su administración, deberán realizar inmediatamente la modificación presupuestaria correspondiente para cubrir dicha obligación y registrar debidamente en sus estados financieros.
  3. Para las entidades públicas de la administración central del estado, por su origen y naturaleza, se encuentran excluidas de retenciones y/o remisiones judiciales o tributarias, la Cuenta Única del Tesoro, las cuentas de créditos y de donación habilitadas en el Banco Central de Bolivia - BCB.
  4. Para entidades territoriales autónomas y universidades públicas, se encuentran excluidas de remisiones y/o retenciones judiciales o tributarias las cuentas únicas, las cuentas habilitadas en el Banco Central de Bolivia - BCB, las cuentas municipales de salud y las cuentas del Programa Bolivia Cambia.
  5. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos sustanciados por las autoridades judiciales y/o tributarias, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de cuentas corrientes fiscales, dispuestas por las autoridades nombradas.

Artículo 8°.- (Responsabilidad de las instituciones y empresas de las entidades territoriales autónomas) La responsabilidad por la administración de las empresas o instituciones creadas por las entidades territoriales autónomas, no recae en el nivel central del Estado.

Artículo 9°.- (Informe de gestión de las empresas públicas) Dentro de los ciento cincuenta (150) días posteriores al cierre de la Gestión Fiscal que corresponda, según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, las empresas públicas del nivel central del Estado establecidas en la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, deben remitir anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un Informe de Gestión que incorpore la ejecución presupuestaria, el flujo de caja, el plan anual de ejecución y los estados financieros auditados.

Artículo 10°.- (Registro de donación externa en el Sistema de Información sobre Financiamiento Externo - SISFIN) Todas las entidades públicas, beneficiarias de recursos de donación externa oficial y directa, deben remitir información para su registro en el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo - SISFIN, del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 11°.- (Fideicomiso para la Gestora pública de la seguridad social de largo plazo) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a constituir un Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs.120.000.000.- (Ciento Veinte Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Las características generales para la constitución y ejecución del fideicomiso, serán establecidas mediante Decreto Supremo.

Artículo 12°.- (Créditos extraordinarios) Toda autorización establecida mediante Ley del Presupuesto General del Estado, para que el Banco Central de Bolivia - BCB conceda créditos extraordinarios, así como las autorizaciones al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emita y otorgue Bonos del Tesoro No Negociables como respaldo de los créditos extraordinarios referidos, no requerirán de otra autorización legal para su cumplimiento, entendiéndose que continúan en vigencia hasta la completa ejecución del crédito.

Artículo 13°.- (Transferencias público-privadas)

  1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
  2. Las entidades públicas que transfieran recursos públicos en efectivo y/o en especie a organizaciones económico-productivas, a organizaciones territoriales y a personas naturales, deberán aperturar en sus presupuestos institucionales, programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria, personería jurídica y monto a transferir; mismo que deberá ser autorizado mediante Decreto Supremo.
  3. El Fondo de Desarrollo para Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC, podrá transferir recursos públicos a los Pueblos y Comunidades Indígena Originario Campesinas, debiendo aperturar en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir. La transferencia deberá ser autorizada mediante resolución expresa del Ministerio cabeza de sector.
  4. Las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, pueblos y comunidades indígena originario campesinas, en su calidad de beneficiarios finales, deben informar a la entidad otorgante sobre el uso y destino de los recursos públicos, y a su vez la entidad otorgante debe registrar la ejecución de los recursos en los sistemas de información correspondientes, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  5. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, realizar transferencias de recursos públicos, a los beneficiarios referidos en el Parágrafo I del presente Artículo, para el pago de mano de obra por construcción de viviendas sociales, la adquisición de terrenos, para la construcción de viviendas sociales en terrenos estatales, comunales o privados y para el mejoramiento de viviendas sociales ya sea de forma directa o para el pago de mano de obra, para lo cual deberá contar con reglamentación específica.
  6. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar transferencias de recursos públicos a los beneficiarios, por concepto de pago del “Bono Juana Azurduy”.
  7. Se autoriza a la Mutual de Servicios de la Policía - MUSERPOL, efectuar transferencias público-privadas para el pago del Complemento Económico a favor del personal pasivo de la Policía Boliviana.
  8. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s, podrán realizar transferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de la instancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuesto institucional programas y actividades que permitan identificar el sector económico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir.
  9. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/o atribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie, a personas naturales por concepto de premios emergentes de concursos estudiantiles, académicos, científicos y deportivos.
  10. Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar transferencias público- privadas en especie, a personas naturales y/o jurídicas, de sistemas y equipos de comunicación y telecomunicaciones orientadas a inclusión social, información y educación.

Artículo 14°.- (Contratación de consultorías) La contratación de servicios de consultoría individual de línea y consultoría por producto, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Independientemente de la modalidad de la contratación y de la fuente de financiamiento, la contratación de consultores en las entidades del sector público, se efectuará mediante los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
  2. Las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal, Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
  3. Para consultores individuales de línea:
    1. El consultor individual de línea, desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.
    2. En los Ministerios de Estado, el monto máximo de los honorarios del Consultor Individual de Línea, no deberá ser mayor a la remuneración mensual de un Director General.
    3. El nivel de remuneración del consultor individual de línea en las entidades del sector público, debe estar definido en función a la escala salarial aprobada en la entidad y las funciones establecidas para el personal de planta, para lo cual no se requiere ningún instrumento legal adicional.
    4. El Consultor Individual de Línea, no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
    5. Se autoriza el pago de pasajes y viáticos, para los Consultores Individuales de Línea, siempre que dicha actividad se halle prevista en el referido contrato y se encuentre acorde a la naturaleza de las funciones a ser desempeñadas.
    6. Las entidades públicas deberán asignar refrigerio a los Consultores Individuales de Línea, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente.
    7. Los Consultores Individuales de Línea, podrán recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas y la naturaleza de la entidad, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluirá la formación académica de pre y post grado.
    8. Por la naturaleza de su relación contractual, el Consultor Individual de Línea, no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos en los incisos precedentes, salvo aquellos conferidos por disposición normativa expresa.
  4. Para consultorías por producto:
    1. La Consultoría por Producto será contratada para tareas especializadas no recurrentes.
    2. La Consultoría por Producto, no podrá ser contratada por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.
    3. Los Consultores por Producto de una entidad pública, no deberán prestar simultáneamente servicios de Consultoría Individual de Línea; asimismo, los Consultores por Producto no deberán, en forma paralela, ejercer funciones como servidor público, salvo el servicio de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP.

Artículo 15°.- (Consultorías financiadas con recursos externos y contraparte nacional)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.
  2. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las universidades públicas autónomas, gobiernos autónomos departamentales y municipales, los cuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.
  3. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto recursos del Tesoro General de la Nación -TGN, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público”, y 46310 “Consultorías por Producto”, de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.

Artículo 16°.- (Doble percepción)

  1. Las entidades del sector público, deben contar con declaración jurada que certifique que el total de los ingresos percibidos con recursos públicos, rentas del Sistema de Reparto o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, de sus servidores y consultores de línea, no son iguales o superiores al del Presidente del Estado Plurinacional.
  2. Las entidades públicas, mensualmente deben remitir en medio magnético y físico al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las planillas de remuneración de sus servidores públicos y consultores, contemplando los beneficios colaterales y dietas, independientemente de su fuente de financiamiento.
  3. Las personas que perciban rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones Mensual a cargo del Estado, y requieran prestar servicios remunerados en entidades del sector público, previamente deberán obtener la suspensión temporal del beneficio que otorga el Estado, mientras dure la prestación de servicios. Se exceptúa de esta prohibición a las viudas y derechohabientes del Sistema de Reparto y de la Compensación de Cotizaciones Mensual.
  4. Se exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, a los rentistas titulares del Sistema de Reparto y pensionados titulares con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual, que presten servicio de cátedra en las universidades públicas.
  5. Lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, no aplicará a aquellos titulares pensionados del Seguro Social Obligatorio de largo plazo o del Sistema Integral de Pensiones, cuyas últimas remuneraciones, previas a su solicitud de pensión, sean por docencia a tiempo completo en universidades públicas.
  6. El pago de la Fracción Solidaria de Vejez para titulares de pensión en el Sistema Integral de Pensiones, es incompatible con la remuneración percibida en funciones públicas o privadas.
  7. Los servicios profesionales de calificación de médicos habilitados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, conforme al Artículo 70 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, no son incompatibles con ninguna actividad pública o privada, independientemente de la carga horaria de trabajo, ni será considerada como una actividad que genere doble percepción.
  8. Se autoriza a las entidades del sector público, otorgar mensualmente una compensación económica a favor de los edecanes y miembros de seguridad física que brindan servicios exclusivos a las Máximas Autoridades Ejecutivas - MAE y a las entidades públicas, la misma que no será considerada doble percepción de haberes.
  9. Los servidores del sector público que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier beneficio colateral por su participación o representación oficial en directorios, consejos, comités, comisiones, fondos, juntas u otros del sector público, bajo cualquier denominación, salvo lo dispuesto expresamente en los Parágrafos precedentes.
  10. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente Artículo, a quienes presten servicios de docencia en el Centro de Capacitación - CENCAP, dependiente de la Contraloría General del Estado, y en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional -EGPP.

Artículo 17°.- (Remuneración máxima en el sector público) Es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE y/o instancia colegiada, velar por la observancia de los niveles adecuados de la remuneración máxima, misma que independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y grupo de gasto para su ejecución, se rige por las siguientes disposiciones:

  1. La remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
  2. La remuneración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de las entidades públicas, no deberá ser superior a la de un Ministro de Estado; asimismo, el total percibido incluido los beneficios colaterales, no debe ser superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional.
  3. El nivel máximo establecido en la escala salarial aprobada, corresponderá a la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  4. La remuneración básica mensual del Director de una entidad desconcentrada, no debe ser superior a la del Director General de un Ministerio de Estado.
  5. La remuneración máxima de un servidor público, contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tienen carácter recurrente y que forman parte de la remuneración total mensual, como: categoría, escalafón, bono de antigüedad, bono de frontera, bono de riesgo, índice de efectividad, subsidio de irradiación, servicios de emergencia, horas extras, recargo nocturno y otros beneficios aprobados legalmente; incluyendo el ejercicio de más de una actividad en el sector público conforme a Ley.
  6. En la administración departamental y municipal, la remuneración mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, no debe ser igual ni superior a la percibida por un Ministro de Estado, incluidos bonos y beneficios colaterales, siempre y cuando exista la disponibilidad financiera suficiente en la entidad.
  7. Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
  8. En el sector salud, la remuneración mensual de los servidores públicos que trabajan medio tiempo, incluyendo todos los beneficios colaterales, no debe ser igual ni superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración percibida por un Ministro de Estado.
  9. Para funcionarios que trabajan en el Sistema Universitario Público y cumplen funciones de docencia y/o administración, el total de su remuneración mensual por ambos conceptos, incluidos los beneficios colaterales, no debe ser igual o superior a la percibida por el Presidente del Estado Plurinacional.

Artículo 18°.- (Recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS) En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones de inclusión social y los objetivos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a ENTEL S. A. los saldos de caja y bancos del PRONTIS que no fueron ejecutados por dicha empresa en anteriores gestiones, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social.

Artículo 19°.- (Crédito interno a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.11.662.000.000.- (Once mil Seiscientos Sesenta y Dos Millones 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión para la generación y transmisión en el sector de energía eléctrica orientados a incrementar la capacidad de exportación de energía, que serán ejecutados por sus Empresas Subsidiarias o Filiales a través de aportes de capital. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia - BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia - BCB.
  3. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia - BCB a favor de la Empresa Nacional de Electricidad -ENDE.
  4. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia - BCB, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia - BCB, para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia - BCB.
  6. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia - BCB, que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Nacional de Electricidad -ENDE, son de prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 20°.- (Autorización de asignación de recursos para construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional)

  1. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2015, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2014, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
  2. En el marco de la Ley Nº 313 de 6 de diciembre de 2012, el costo del proyecto de inversión y su construcción, alcanza un monto de hasta Bs.200.000.000.- (Doscientos Millones 00/100 Bolivianos).
  3. A efecto de dar cumplimiento al presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar los recursos necesarios en el marco de su disponibilidad financiera, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas, conforme establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 313 de 6 de diciembre de 2012.
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.
  5. La Asamblea Legislativa Plurinacional es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Se modifica el inciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, “Ley General de Aduanas”, con el siguiente texto:

“q) El equipamiento, los medicamentos, suministros e insumos médicos, y la maquinaria destinada al sector público podrán acogerse, previa Resolución Ministerial dictada expresamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros.”

Artículo adicional 2°.- En el marco del Artículo 2 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010, se amplía el uso de los recursos provenientes del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, para gastos de implementación de proyectos de infraestructura deportiva, mantenimiento, equipamiento de instalaciones y desarrollo de actividades deportivas de alcance nacional. Excepcionalmente, se podrá financiar la planificación, dirección, organización, realización, ejecución y gastos administrativos del Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018 - CODESUR.

Artículo adicional 3°.-

  1. Se amplía el financiamiento del crédito previsto mediante Ley Nº 261 de 15 de julio de 2012, por un importe adicional de hasta Bs.3.087.000.000.- (Tres mil Ochenta y siete Millones 00/100 Bolivianos) destinado a la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, contraer el crédito adicional en condiciones concesionales, y al Banco Central de Bolivia - BCB, ampliar el referido crédito, exceptuando al mismo de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia - BCB.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia - BCB, para garantizar la totalidad del crédito.
  3. La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” a cargo de la administración y funcionamiento del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), es responsable del uso y destino de los recursos efectivamente transferidos por el Tesoro General de la Nación - TGN.
  4. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable de la evaluación y seguimiento de la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), en las ciudades de La Paz y El Alto, en sus dos fases.

Artículo adicional 4°.- Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 331 de 27 de diciembre de 2012, con la incorporación del siguiente texto como segundo párrafo:

“Las sociedades en las cuales la Entidad Bancaria Pública tiene o pueda tener participación accionaria mayoritaria, serán consideradas empresas públicas, las cuales se regirán por las normas sectoriales que regulan su creación, actividad, organización y otros aspectos propios de su funcionamiento, las que serán de aplicación preferente respecto a cualquier otra disposición legal de igual jerarquía. Se regirán por la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, solamente en cuanto a lo establecido para la Entidad Bancaria Pública en su Disposición Final Sexta.”

Artículo adicional 5°.- Se modifica el Artículo 26 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, con el siguiente texto:

“Articulo 26.(Recursos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero).
I. Las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, incluido el Banco Central de Bolivia - BCB; deben asignar a la ASFI, un monto anual por concepto de acuotaciones, misma que será equivalente al uno por mil (1‰), aplicable sobre el total de sus activos y operaciones contingentes. La cuota del Banco Central de Bolivia - BCB será establecida anualmente mediante Resolución Suprema, la que no podrá superar al medio por mil (0,5‰) de sus activos y contingentes.
II. Todos los recursos percibidos por la ASFI, excepto donación, deben ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación - TGN, incluido sus recursos de Caja y Bancos.
III. El Tesoro General de la Nación - TGN, transferirá a la ASFI los recursos que correspondan para el ejercicio de sus funciones, conforme a su disponibilidad financiera.”

Artículo adicional 6°.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, ampliar el uso de los recursos generados por los servicios consulares previstos en el Artículo 26 de la Ley Nº 465 de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para el fortalecimiento institucional de su servicio central.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

Artículo final 2°.- Quedan vigentes para su aplicación:
Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.
Artículo 7, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28, 33, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.
Artículo 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
Artículo 5, 6, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
Artículo 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
Artículo 4 , 5, 7, 8, 13, 15, 18, 24, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
Artículo 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
Artículo 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
Artículo 4, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y Disposición Final Única de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.
Artículo 5, 6, 7, 9, 11, 12, 15, 17 y Disposición Adicional Novena; Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 455 de 11 de diciembre de 2013.
Artículo 5, 6, 7 y 10 de la Ley Nº 550 de 21 de julio de 2014.

Artículo final 3°.- El inciso h) del Parágrafo III del Artículo 14 de la presente Ley, se aplicará para la gestión 2014, a partir de la promulgación de la presente disposición legal.

Artículo final 4°.- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

Artículo derogatorio 1°.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 2, y el Artículo 5, de la Ley Nº 261 de 15 de julio de 2012.

Artículo derogatorio 2°.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
KeywordsGaceta 708NEC, Ley, diciembre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152878
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 708NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación)
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-L-N66] Bolivia: Ley Nº 66, 15 de diciembre de 2010
Modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos, de los productos contenidos en la Tabla 1 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N261] Bolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012
Construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N331] Bolivia: Crea la Entidad Bancaria Pública, 28 de diciembre de 2012
CREA LA ENTIDAD BANCARIA PÚBLICA EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 330 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2237, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2015, en el marco de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2015.
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2244, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.586.500 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.954.451, con fuente de financiamiento 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” por Bs10.540.951 del presupuesto aprobado, destinado a encarar las Elecciones Departamentales, Regionales y Municipales - Gestión 2015.
[BO-DS-N2245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2245, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.
[BO-DS-N2256] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2256, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Aprueba la escala salarial de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, para el personal especializado.
[BO-DS-N2260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2260, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs1.294.700, financiado con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores Individuales para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
[BO-DS-N2270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2270, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, el incremento de la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.327.668, con Fuente de Financiamiento y Organismo Financiador 11-000 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinado a la contratación de consultores para el desarrollo de actividades específicas que garanticen el cumplimiento de objetivos institucionales.
[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2315, 1 de abril de 2015
01 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Educación, el bien inmueble en propiedad horizontal, ubicado en el Piso 14 Torre del Edificio Litoral calle Colón y Avenida Mariscal Santa Cruz, de la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-DS-N2314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2314, 1 de abril de 2015
01 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza el pago del Bono Jerárquico al personal de Institutos Técnicos y Tecnológicos, y Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros que ocupan cargos jerárquicos.
[BO-DP-N2317] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2317, 7 de abril de 2015
06 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento, material bibliográfico y audiovisual de la pedagogía boliviana, a favor de la República de Panamá en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA “REPÚBLICA DE BOLIVIA”, de la ciudad de Colón.
[BO-DS-N2330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2330, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Chile, autoriza y aprueba la donación de agua a favor de este país.
[BO-DS-N2327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2327, 15 de abril de 2015
15 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs212.245.-, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinado a la ejecución de Actividades de Promoción y Comercialización de Productos Agropecuarios a Precio y Peso Justo.
[BO-DS-N2336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2336, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-DS-N2346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2346, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2015, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2015.
[BO-DS-N2356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2356, 13 de mayo de 2015
13 DE MAYO DE 2015.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs716.310.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs4.845.206.- , a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs5.561.516.-, destinados a la realización de los Referendos de Aprobación de Estatutos Autonómicos Departamentales, de Estatutos de Autonomía Indígena Originario Campesino y de Cartas Orgánicas, a llevarse a cabo el 12 de julio de 2015.
[BO-DS-N2369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2369, 20 de mayo de 2015
20 DE MAYO DE 2015.- Declara de prioridad e interés nacional la visita de Su Santidad, el Papa Francisco, Vicario de la Iglesia Católica, al Estado Plurinacional de Bolivia, del 8 al 10 de julio de 2015.
[BO-DS-N2388] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2388, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs70.000.-, destinada a la contratación de consultores que ejerzan la función de sumariantes externos en esta cartera de Estado.
[BO-DS-N2392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2392, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N. incrementar la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs18.859.344.-, destinados a la contratación de consultores individuales de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
[BO-DS-N2423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2423, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial de hasta el ocho punto cinco por ciento (8.5 %) para las trabajadoras y los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que será aplicado a partir del nivel 1 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-DS-N2420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2420, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs52.000,00, a través de un traspaso intrainstitucional afectando a la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinado a realizar Auditorías Externas a los Estados Financieros de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.
[BO-DS-N2421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2421, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N2422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2422, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5 %) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz, que será aplicado a partir del nivel 5 hasta el nivel 19 de la escala vigente.
[BO-DS-N2424] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2424, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba:a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA;b) La escala salarial del personal especializado de BoA.
[BO-DS-N2433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2433, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs74.472.-, destinado a los proyectos “Apoyo a la Producción Agropecuaria con Mecanización en 6 Comunidades del Municipio de Boyuibe” y “Apoyo al Desarrollo Productivo en 11 Comunidades de la TCO Parapitiguasu del Municipio Charagua”, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
[BO-DS-N2434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2434, 1 de julio de 2015
01 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25810 “Consultorías por Producto” por Bs366.300.-, para dar continuidad al proyecto “Granjas de Ganado Bovino de Doble Propósito en el TIPNIS”.
[BO-DS-N2451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2451, 15 de julio de 2015
15 DE JULIO DE 2015.- Autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs1.300.599.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs289.850, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, para dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia.
[BO-DS-N2450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2450, 15 de julio de 2015
15 DE JULIO DE 2015.- Aprueba:El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto;La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N2464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2464, 22 de julio de 2015
22 DE JULIO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs543.400.- (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para el cumplimiento de sus funciones.
[BO-DS-N2478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2478, 5 de agosto de 2015
05 DE AGOSTO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento y material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano, en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA PRIMARIA “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, de la ciudad de La Habana - Municipio Centro Habana - República de Cuba, consistente en:a) Cincuenta (50) equipos de computación para montar un Telecentro Educativo;b) Emblemas del Estado Plurinacional de Bolivia;c) Material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano.
[BO-DS-N2475] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2475, 5 de agosto de 2015
05 DE AGOSTO DE 2015.- Autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs607.396; destinados a la contratación de consultorías por producto para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la gestión 2015.
[BO-DS-N2488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2488, 19 de agosto de 2015
18 DE AGOSTO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs1.124.284.-, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, para dar continuidad a los programas de agua y saneamiento.
[BO-DS-N2527] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2527, 23 de septiembre de 2015
23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” por Bs81.877.- (OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a fin de dar continuidad a las actividades del “Centro de Operaciones Antinarcóticos Ichilo”.
[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.
[BO-DS-N2533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2533, 30 de septiembre de 2015
30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz.
[BO-DS-N2541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2541, 7 de octubre de 2015
07 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.478.740.- y 25230 “Auditorías Externas” en Bs6.342.185.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados a viabilizar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la APS en el marco del Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015.
[BO-DS-N2548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2548, 14 de octubre de 2015
14 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Comunicación la contratación directa de hasta Bs3.000.000.- para la adquisición e instalación de sistemas de transmisión en Frecuencia Modulada, con potencia nominal de 5kw, así como los accesorios, servicios y sistemas de enlace necesarios, para la ejecución e implementación del Proyecto “Reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de información en áreas rurales de los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni, a través del fortalecimiento de la Radio Kawsachun Coca de las RPOs para su difusión en FM”, en las poblaciones de las áreas rurales de Buena Vista y Montero del Departamento de Santa Cruz, San Ignacio de Moxos en el Departamento del Beni y áreas rurales aledañas a la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones para la Inclusión Social – PRONTIS.
[BO-DS-N2568] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2568, 28 de octubre de 2015
28 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, incrementar las subpartidas 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs556.053.- y 46310 “Consultoría por Producto” en Bs937.492.-a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinado a dar continuidad a los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas – PASAP y Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Rurales – PASAR.
[BO-DS-N2569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2569, 28 de octubre de 2015
28 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs7.443.905.-, financiados con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 42310 “Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público” en el mismo monto, para concluir la elaboración del Estudio de Identificación y Estudio Integral Técnico, Económico, Social y Ambiental del Proyecto “Construcción del Puente Mamoré”.
[BO-DS-N2581] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2581, 4 de noviembre de 2015
04 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs71.608.-, financiado con Fuente 11-000 “TGN Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados al seguimiento y evaluación de los Programas de Mecanización del Agro.
[BO-DS-N2591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2591, 11 de noviembre de 2015
11 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional – Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.072.291.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.431.047.-, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs13.503.338.-, destinados a la realización de la Fase de Empadronamiento 2015 del Referendo Constitucional Aprobatorio a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.
[BO-DS-N2608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2608, 25 de noviembre de 2015
25 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Aprueba la Escala Salarial del Personal Especializado, Jerárquico y de Altas Funciones Gerenciales de la Empresa Minera Colquiri.
[BO-DS-N2619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2619, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 1946, de 26 de marzo de 2014.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-L-N768] Bolivia: Ley Nº 768, 17 de diciembre de 2015
15 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 064 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
[BO-DS-N2748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2748, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece el Incremento Salarial para la gestión 2016, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, y sector privado; Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2016 .
[BO-DS-N2755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2755, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs63.030.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, de los cuales Bs23.760.- serán financiados con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” y Bs39.270.- con Fuente y Organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 25700 “Capacitación del personal”, respectivamente; destinados a la contratación de profesionales especializados que contribuyan a la formación en diplomacia y relaciones internacionales de la Academia Diplomática Plurinacional.
[BO-DS-N2811] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2811, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Aprueba la escala salarial del personal especializado correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N2826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2826, 6 de julio de 2016
06 DE JULIO DE 2016.- Aprueba el incremento salarial de hasta seis por ciento (6%) para las trabajadoras y los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que tienen un haber básico menor a Bs15.000.- en la escala vigente, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-DS-N2903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2903, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2015.
[BO-DS-N2904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2904, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- En el marco del Decreto Supremo Nº 2210, de 10 de diciembre de 2014, se autoriza al Ministerio de Salud realizar transferencias público-privadas de los vehículos automotores denominados ambulancias con su equipamiento incorporado.
[BO-L-N840] Bolivia: Ley Nº 840, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2920, 28 de septiembre de 2016
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Efectúa reformas al Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3123] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Define las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
[BO-DS-N3161] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3161, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo:a) Establece el Incremento Salarial para la gestión 2017, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establece el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2017.
[BO-DS-N3203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3203, 7 de junio de 2017
07 DE JUNIO DE 2017.- Aprueba:a) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri – EMC, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL;b) La escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la Empresa Minera Colquiri – EMC.
[BO-DS-N3261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3261, 26 de julio de 2017
26 DE JULIO DE 2017.- Aprueba:A) El incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV;B) La escala salarial del personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA y de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.
[BO-DS-N3291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3291, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Aprueba el incremento salarial de hasta cinco por ciento (5%) al haber básico en la escala vigente del personal Administrativo Operativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3544, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.
[BO-DS-N3615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3615, 11 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- Aprueba:a) El incremento salarial para la gestión 2018 para las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria;b) La escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N3721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3721, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 3448, de 3 de enero de 2018.
[BO-DS-N3745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3745, 12 de diciembre de 2018
12 DE DICIEMBRE DE 2018.- Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Transportes Aéreos Bolivianos – TAB.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N3888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3888, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019..
[BO-DS-N3994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3994, 31 de julio de 2019
Aprueba el incremento salarial para la gestión 2019 a favor de las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría y participación accionaria.
[BO-L-N1206] Bolivia: Ley Nº 1206, 7 de agosto de 2019
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N4056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4056, 9 de octubre de 2019
Autoriza el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a favor del Instituto Nacional de Estadística.
[BO-DS-N4105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4105, 6 de diciembre de 2019
Incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Empresa Minera Corocoro.
[BO-DS-N4103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4103, 6 de diciembre de 2019
Incrementa en un cuatro por ciento (4%) el haber básico de la escala salarial vigente de la Administración Central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, aplicable de forma lineal.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-DS-N4138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4138, 22 de enero de 2020
Autoriza, en la gestión 2020, al Órgano Electoral Plurinacional el incremento de las subpartidas de consultorías para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2020.
[BO-DS-N4153] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4153, 13 de febrero de 2020
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.
[BO-DS-N4163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4163, 28 de febrero de 2020
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto.
[BO-DS-N4184] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4184, 12 de marzo de 2020
Autoriza al Ministerio de Educación el incremento de las subpartidas de gasto de Consultorías por Producto y Consultores Individuales de Línea, para la continuidad de sus actividades.
[BO-DS-N4186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4186, 12 de marzo de 2020
Objeto autorizar al Ministerio de Culturas y Turismo, el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea para la ejecución de las actividades denominadas “Patrimonio Cultural y Artístico” y “Educación Cívico Patriótica”.
[BO-DS-N4201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4201, 25 de marzo de 2020
Asigna funciones a la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS y establece procedimientos y mecanismos ágiles y oportunos para la adquisición de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico y servicios de consultoría de personal en salud, para el periodo de implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19) dentro del territorio nacional.
[BO-DS-N4204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4204, 1 de abril de 2020
Durante el periodo de emergencia sanitaria nacional que implica la implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento del Coronavirus (COVID-19), se exceptúa a los profesionales y trabajadores en salud, de la aplicación del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014 y del Artículo 6 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, vigentes por los incisos n) y r) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020
[BO-DS-N4239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4239, 19 de mayo de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas.
[BO-DS-N4328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4328, 7 de septiembre de 2020
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional el incremento de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con los procesos electorales de Elecciones Generales.
[BO-DS-N4340] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4340, 16 de septiembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N4355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4355, 29 de septiembre de 2020
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultorías por Producto y de Consultores Individuales de Línea.
[BO-DS-N4365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4365, 13 de octubre de 2020
Autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales en la presente gestión.
[BO-DS-N4361] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4361, 13 de octubre de 2020
Autoriza al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, incrementar la subpartida de “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, para la ejecución de proyectos en los departamentos de Chuquisaca y de Potosí.
[BO-DS-N4369] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4369, 19 de octubre de 2020
Regula la prestación de servicios del personal profesional en salud en más de una entidad o institución de los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo del Sistema Nacional de Salud.
[BO-DS-N4375] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4375, 19 de octubre de 2020
Autoriza al Ministerio de Salud, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto para cumplir con sus objetivos institucionales programados por la Unidad de Promoción de la Salud.
[BO-DS-N4385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4385, 28 de octubre de 2020
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4448, 13 de enero de 2021
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional el incremento en la gestión 2021 de las subpartidas de consultorías, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales relacionados con el proceso electoral de Elecciones Subnacionales 2021.
[BO-DS-N4455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4455, 21 de enero de 2021
En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y producto de la reestructuración de las escalas salariales del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV y de la Empresa Minera Colquiri – EMC, se aprueba el haber básico mensual de este personal, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N4463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4463, 3 de febrero de 2021
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto para el cumplimiento de indicadores establecidos en los convenios de financiación.
[BO-DS-N4468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4468, 26 de febrero de 2021
Aprueba la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N4484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4484, 7 de abril de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento de la subpartida de consultores individuales de línea, a favor del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-N4496] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4496, 28 de abril de 2021
Autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, que le permitan cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.
[BO-DS-N4506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4506, 12 de mayo de 2021
Autorizar a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, el incremento de la subpartida de “Consultorías por Producto”, para dar cumplimiento a sus actividades y objetivos institucionales planificados para la gestión 2021.
[BO-DS-N4545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4545, 21 de julio de 2021
Autoriza en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales y el incremento en la subpartida de consultoría por producto, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N4544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4544, 21 de julio de 2021
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la implementación del componente Desarrollo Comunitario – DESCOM en el Proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2”.
[BO-DS-N4560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4560, 2 de agosto de 2021
Crea los Programas de hortalizas, ganado bovino, piña, así como de banano y plátano.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4560Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4561, 2 de agosto de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del “Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo”.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4561Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4562, 4 de agosto de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados en la gestión 2021.
[BO-DS-N4567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4567, 11 de agosto de 2021
Autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea destinados al Proyecto “Fortalecer el Seguimiento a la Ejecución de Proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena a Nivel Nacional”
[BO-DS-N4598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4598, 13 de octubre de 2021
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida de Consultores Individuales de Línea, a objeto de cumplir con la gestión de cierre de proyectos.
[BO-DS-N4602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4602, 20 de octubre de 2021
Autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo – OTN-PB, el incremento de las sub partidas 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” y 46320 “Consultoría de Línea”, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados.
[BO-DS-N4604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4604, 27 de octubre de 2021
Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, incrementar la subpartida “Consultorías por Producto”, a fin de dar continuidad al estudio del Proyecto “Diagnóstico Funcionamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario Oruro – PASAP”.
[BO-DS-N4621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4621, 18 de noviembre de 2021
Autoriza a la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de la Cámara de Diputados, en la gestión 2021, realizar el incremento en la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs177.476.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41-111 “Transferencias - TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 22500 “Seguros”, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora en la fase de operación, en cumplimento a lo establecido en la Ley N° 682, de 30 de abril de 2015, Normativa Específica para el Proyecto y Construcción del Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
[BO-DS-N4632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4632, 1 de diciembre de 2021
Crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-DS-N4675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4675, 23 de febrero de 2022
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto para el cumplimiento de indicadores establecidos en los convenios de financiación.
[BO-DS-N4681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4681, 9 de marzo de 2022
Autoriza al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, en la gestión 2022, incrementar la subpartida Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado, destinada a la ejecución de los Proyectos: Prospección Geológica Minera en el Municipio de Villa Huanuni - Departamento de Oruro, y Prospección y Exploración Geológica en el Sector de Salinas de Garci Mendoza, Serranía Intersalar - Departamento de Oruro.
[BO-DS-N4685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4685, 16 de marzo de 2022
Autoriza en la gestión 2022, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario.
[BO-DS-N4711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4711, 1 de mayo de 2022
Tiene por objeto:
[BO-DS-N4714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4714, 4 de mayo de 2022
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la gestión 2022, incrementar la subpartida de Consultoría por Producto para la continuidad de la ejecución del componente DESCOM del Proyecto “Aducción 2 PTAP Jove Rancho, Colcapirhua, Zona Sur Cochabamba - Tramo 2”.
[BO-DS-N4722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4722, 18 de mayo de 2022
Autoriza:
[BO-DS-N4739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4739, 15 de junio de 2022
Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA para la gestión 2022, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea, para los procesos de dotación en tierras fiscales en curso y que cuentan con Resolución de Autorización de Asentamiento.
[BO-DS-N4814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4814, 19 de octubre de 2022
Con la finalidad de ejecutar el proyecto de inversión destinado al Estudio de Coeficientes Zootécnicos de Ganado Bovino en Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF el incremento de la subpartida 25810 “Consultorías por Producto”.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4864, 18 de enero de 2023
Con la finalidad de implementar el “Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, para la gestión 2023:
[BO-DS-N4874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4874, 8 de febrero de 2023
Con la finalidad de realizar la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para el Proyecto Construcción e Implementación Centro Internacional de Cultura, Exposiciones y Convenciones “Héroes y Defensores de la Democracia” - El Alto, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las subpartidas de consultorías, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Deroga a

[BO-L-N261] Bolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012
Construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto

Derogada por

[BO-L-N742] Bolivia: Ley Nº 742, 30 de septiembre de 2015
29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015.

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