CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
Artículo 2°.- (FIDEICOMISO) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un contrato de Fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva un monto de hasta Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a ser administrados por el Banco Unión S. A. en su calidad de Fiduciario, para financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Artículo 3°.- (FUENTE DE RECURSOS) Para la constitución del Fideicomiso para la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar los recursos con cargo al Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 4°.- (FINALIDAD)
Artículo 5°.- (BENEFICIARIA) La Beneficiaria del fideicomiso será la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, quien será responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige para el manejo de recursos públicos.
Artículo 6°.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO)
Artículo 7°.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO) El Fideicomiso tiene un plazo de hasta once (11) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
Artículo 8°.- (RESTITUCIÓN DE RECURSOS FIDEICOMITIDOS)
Artículo 9°.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN) El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, así como de la ejecución del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo efectuar las modificaciones presupuestarias, los ajustes contables y registros correspondientes en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3123, 29 de marzo de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE MARZO DE 2017.- Define las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 950NEC, Decreto Supremo, marzo/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154635 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 950NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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