Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
Artículo 2°.- De conformidad al numeral 11 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado emitirá normativa específica para el proyecto de construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en los predios cuya propiedad son del Ministerio de la Presidencia, ubicados entre las calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz; así como para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, en el predio ubicado en la calle Colón Nº 517, transferido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley Nº 215 de 28 de diciembre de 2011, y en el predio ubicado entre las calles Colón y Comercio, mismo que fue expropiado por necesidad y utilidad pública a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional por Ley Nº 207 de 15 de diciembre de 2011, y en el terreno que corresponde al garaje situado en la calle Colón entre Comercio y Ballivián de la ciudad de La Paz.
Artículo 3°.-
Artículo 4°.- La Asamblea Legislativa Plurinacional, emitirá la normativa específica para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, a propuesta de la Unidad Ejecutora.
Artículo 1°.- El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, queda a cargo de la evaluación y rescate de las piezas y partes con valor patrimonial que puedan ser reutilizadas y que se encuentren en los inmuebles donde se ejecutaren las obras, además de generar la normativa de intervención que se requiera, conforme a procedimientos a ser establecidos para el efecto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará los recursos necesarios para la construcción de la “Casa Grande del Pueblo”.
Artículo 3°.- La construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se realizará con los fondos no ejecutados de las gestiones 2010-2011 y 2011-2012, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 y el Artículo 35 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, ambas del Presupuesto General del Estado, y con los fondos programados y no ejecutados de las siguientes gestiones hasta la conclusión de la obra.
Artículo Único.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano. | ||||
Keywords | Gaceta 451NEC, Ley, diciembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141557 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 451NEC, 201212a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis Alberto Arce Catacora, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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