Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2014

Capítulo PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2014, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, por un importe total agregado de Bs.259.439.429.292.- (Doscientos Cincuenta y Nueve mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos veinte y nueve mil Doscientos Noventa y Dos 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs.195.409.570.082.- (Ciento Noventa y Cinco mil Cuatrocientos Nueve Millones Quinientos Setenta mil Ochenta y Dos 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDO
Disposiciones específicas

Artículo 5°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos Autónomos Departamentales) Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de los gobiernos autónomos departamentales, se autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos gobiernos autónomos departamentales cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD y Fondo de Compensación Departamental - FCD, hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 6°.- (Inscripción de saldos de caja y bancos para Universidades Públicas) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las universidades públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, destinados exclusivamente a financiar proyectos de inversión pública.

Artículo 7°.- (Anticipos financieros Entidades Territoriales Autónomas) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, los anticipos financieros correspondientes a proyectos de inversión, otorgados en cumplimiento a las cláusulas contractuales de la contratación de bienes y servicios. Las ETAs deberán presentar su requerimiento hasta el 15 de marzo de cada gestión fiscal.

Artículo 8°.- (Consultorías financiadas con recursos externos y contraparte nacional) Se modifica el Artículo 14, Parágrafo III de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“III. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto recursos TGN, en los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para incrementar las subpartidas 46110 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”
, 46210 “Consultorías por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público”, y 46310 “Consultorías por Producto”, de proyectos de inversión, las cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.”

Artículo 9°.- (Proyectos tipo-modulares de infraestructura que no requieren de estudios de preinversión) Las entidades públicas que ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva, no requieren elaborar estudios de pre inversión, debiendo considerar previamente los estudios tipo y/o modelos desarrollados a partir de especificaciones técnicas definidas por los ministerios cabeza de sector. Cuando se requiera, se podrá realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas, estos aspectos serán reglamentados mediante Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (Registro de donación externa en el Sistema de Información sobre Financiamiento Externo - SISFIN) Todas las entidades públicas, beneficiarias de recursos de donación externa oficial, directa y no oficial, deben remitir información para su registro en el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo - SISFIN, del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 11°.- (Gastos de representación) Las y los Senadores y Diputados; las y los Presidentes y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; la o el Presidente y las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal, la o el Procurador General del Estado y la o el Defensor del Pueblo; las y los Ministros y Viceministros de Estado, la o el Comandante General de la Policía Boliviana, la o el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y miembros del Alto Mando Militar, y las y los de grado de General del Escalafón Militar; las y los Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como las y los Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que las y los Presidentes y Directores Ejecutivos de instituciones y empresas públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento (25%) sobre el total de viáticos que los correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional.

Artículo 12°.- (Seguridad alimentaria y abastecimiento)

  1. En el marco de la Seguridad Alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Estado y entidades bajo tuición, en el marco de sus competencias, producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos que permitan atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población, provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentaria, desabastecimiento de alimentos, encarecimiento de precios, especulación y agio, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  2. Se autoriza a las entidades involucradas en el Parágrafo precedente, financiar las actividades mencionadas con cargo a sus recursos específicos, donaciones, créditos, Tesoro General de la Nación, y otras fuentes de financiamiento; facultándolas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, quedan autorizadas a efectuar las contrataciones directas de bienes y servicios, dentro y fuera del país.
  3. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios, así como realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa solicitud de los Ministerios de Estado y/o entidades bajo tuición.
  4. Los gastos administrativos, operativos y de logística que demande la producción, compra, importación, comercialización, y otros mecanismos, serán cubiertos con los recursos previstos en los Parágrafos II y III del presente Artículo.
  5. La importación y comercialización de las mercancías citadas en el presente Artículo, quedan exentas del pago de tributos.
  6. El presente Artículo estará sujeto a reglamentación.

Artículo 13°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.101.200.000.- (Ciento Un Millones Doscientos mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), en condiciones concesionales, con el objeto de financiar el proyecto “Planta de Tuberías y Accesorios para Redes de Gas Natural - El Alto” y reembolsar los recursos recibidos en el marco del Decreto Supremo Nº 613 de 25 de agosto de 2010. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  3. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH).
  4. La Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia (BCB), en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  6. Se exceptúa a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH) de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
  7. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquiridos por la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 14°.- (Ampliación del crédito interno a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE)

  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), otorgar un crédito extraordinario de hasta Bs.765.600.000.- (Setecientos Sesenta y Cinco Millones Seiscientos mil 00/100 Bolivianos), a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, adicionalmente al monto de Bs.4.879.000.000.- (Cuatro mil novecientos Setenta y Nueve Millones 00/100 Bolivianos), establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010, en condiciones concesionales, con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia (BCB) de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
  2. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, contratar el referido crédito con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  3. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, es responsable de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos del crédito a ser otorgado por el Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
  4. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE es responsable del uso y destino de los recursos a ser desembolsados por el Banco Central de Bolivia, en el marco del Parágrafo I del presente Artículo.
  5. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia (BCB) para garantizar el monto del crédito otorgado por dicha entidad a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sector y en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia (BCB).
  6. Se exceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE de los efectos y alcance de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
  7. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia (BCB), que el uso y destino de los recursos del crédito a ser adquirido por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito señalado en el presente Artículo.

Artículo 15°.- (Transferencia extraordinaria de recursos para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones)

  1. En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones de inclusión social y los objetivos del PRONTIS, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS), el 80% a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A. y el 20% a favor del Ministerio de Comunicación; previa deducción de hasta el 0.5% del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.
  2. Los recursos provenientes del PRONTIS asignados a Bolivia TV desde la gestión 2009 al 2013 que no fueron ejecutados, ni comprometidos, deberán ser transferidos al Ministerio de Comunicación.

Artículo 16°.- (Autorización de asignación de recursos para construcción del edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional)

  1. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2014, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 “Edificios”, acumulados al cierre de la gestión 2013, inscritos en la Vicepresidencia del Estado y en la Asamblea Legislativa Plurinacional, destinados a la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
  2. En el marco de la Ley Nº 313 del 6 de diciembre de 2012, el costo del proyecto de inversión y su construcción, alcanza un monto de hasta Bs.200.000.000.- (Doscientos Millones 00/100 Bolivianos).
  3. A efecto de dar cumplimiento al presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos necesarios en el marco de su disponibilidad financiera, adicionalmente a los ahorros generados durante las gestiones pasadas, conforme establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 313.
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias, que incluye Servicios Personales y Consultorías, a objeto de ejecutar el referido proyecto de inversión.
  5. La Asamblea Legislativa Plurinacional es responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de la construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, así como del uso y destino de los recursos asignados en el presente Artículo.

Artículo 17°.- (Débito directo a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A.)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A.:
    1. Realizar el débito directo de recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, por el cobro de los servicios prestados por ENTEL S. A.
    2. Efectuar el débito directo de recursos de las cuentas corrientes fiscales de las entidades territoriales autónomas y de las universidades públicas, previa autorización expresa establecida en los respectivos contratos.
  2. A efecto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, ENTEL S. A. deberá asumir el costo de las comisiones emergentes de las operaciones de débito directo, realizadas por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia - BCB.

    Disposiciones adicionales

Artículo 1°.- Se modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente) de acuerdo a lo siguiente:

“2. Vehículos automóviles gravados con tasas porcentuales sobre su base imponible.
TABLA 2
CategoríaCombustible UtilizadoRango del I. C. E.
1Diésel15% a 80%
2Gasolina0% a 40%
3Gas Natural Vehicular (GNV)0% a 40%
4Otros0% a 40%

A la importación de vehículos automóviles nuevos o usados fabricados originalmente para utilizar GNV como combustible, se aplicará una tasa porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) del cero por ciento (0%).
La importación de vehículos automóviles originalmente destinados al transporte de más de 18 personas, incluido el conductor, y los destinados al transporte de mercancías de alta capacidad en volumen y tonelaje que constituyen bienes de capital, así como los vehículos construidos y equipados exclusivamente para servicios de salud, estará exenta del pago del ICE; a excepción de la importación de los que utilicen diesel como combustible, estando alcanzada por el referido impuesto de acuerdo a los rangos definidos en la Tabla 2.
La definición de vehículos automóviles incluye los tracto camiones, motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas, además de motos acuáticas.
La base imponible para efectuar el cálculo del impuesto, se define de la siguiente manera: Valor CIF + Gravamen Arancelario efectivamente pagado + otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero.
La importación de vehículos automóviles para usos especiales, nuevos o usados, efectuada por las entidades públicas, está exenta del pago del ICE.
El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, establecerá las tasas porcentuales del impuesto dentro los rangos definidos en la Tabla 2 del presente Artículo.”

Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 32 de la Ley Nº 1990, General de Aduanas, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 32. Algunas actividades y servicios de la Aduana Nacional, podrán ser otorgados en concesión a personas jurídicas públicas o privadas, priorizando la adjudicación a las empresas públicas, en conformidad a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, siempre que no vulneren su función fiscalizadora.”

Artículo 3°.- Se modifica el Artículo 44 de la Ley Nº 1990, General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Artículo 44. Los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizarán ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual será convocado conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo reglamentario.
La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, conforme a los resultados del examen de suficiencia convocado y calificado por el tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; deberá ser personal, indelegable e intransferible. En ningún caso la licencia podrá otorgarse en forma provisional y tendrá una vigencia de cinco (5) años calendario.
La renovación de la licencia de Despachante de Aduana procederá previo examen de suficiencia conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.”

Artículo 4°.- Se modifica el inciso e) del Artículo 45 de la Ley Nº 1990, General de Aduanas, con el siguiente texto:

“e) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas, por el término de prescripción de las acciones de la administración tributaria, inclusive cuando haya cesado en sus funciones como Agente Despachante de Aduana.”

Artículo 5°.- Se sustituye el Artículo 114 de la Ley Nº 1990, General de Aduanas, con el siguiente texto:

“Artículo 114. La Aduana Nacional de conformidad al Artículo 32 de esta Ley, podrá conceder la administración de depósitos aduaneros, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente.”

Artículo 6°.- Se suprime el inciso "b" del Artículo 37 de la Ley Nº 1990, General de Aduanas.

Artículo 7°.- Se modifica la Ley Nº 1883, de Seguros, de 25 de junio de 1998, de acuerdo a lo establecido en los siguientes Parágrafos:

  1. El segundo párrafo del Artículo 34, se reemplaza con el siguiente texto:
    “Los recursos para inversión deben ser invertidos mediante mecanismos bursátiles, en valores de oferta pública y otros bienes que permite la presente Ley. Para casos de inversión en valores del TGN y BCB, también podrá efectuarse de manera directa a través del mercado primario extrabursátil. También podrán ser invertidos de manera directa en depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.”
  2. El sexto párrafo del Artículo 34, se reemplaza con el siguiente texto:
    “Las transacciones en valores de oferta pública correspondientes a los recursos para inversión, deben ser realizadas en mercados bursátiles primarios o secundarios locales o extranjeros, autorizados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o la institución supervisora extranjera del mercado de valores correspondiente. Las transacciones de valores del TGN y BCB también podrán ser realizadas en mercados primarios extrabursátiles de manera directa.”

Artículo 8°.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 1834, del Mercado de Valores, de 31 de marzo de 1998, con el siguiente texto:

“Artículo 28. OBJETO, ORGANIZACIÓN Y DENOMINACIÓN. Las bolsas de valores tienen por objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita y pública del Mercado de Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles, con valores, divisas e instrumentos financieros. Las operaciones con divisas se efectuarán mediante instrumentos definidos a través de reglamentación específica.”

Artículo 9°.- Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, así como los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública antes mencionada.

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la Disposición Adicional Primera, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario.

Artículo 2°.- Los Agentes Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del correspondiente Decreto Supremo reglamentario. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática.

Artículo 3°.-

  1. Para la gestión fiscal 2014, no se permitirá a las entidades del sector público realizar modificaciones presupuestarias de proyectos de inversión a gasto corriente.
  2. Se autoriza a las entidades del sector público, exclusivamente para la gestión 2013, realizar modificaciones presupuestarias en los montos necesarios para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, exceptuando de la aplicación del Artículo 6, incisos a) y c) de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, previa evaluación de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, según corresponda, a partir de la promulgación de la presente Ley.
  3. Para el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” a los consultores individuales de línea, se exceptúa de la aplicación del Artículo 5, Parágrafo III inciso h), de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013, exclusivamente para la gestión 2013.

    Disposiciones finales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

Artículo 2°.- Quedan vigentes para su aplicación:

Artículo 10°.- de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.

Artículo 6°.- , 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47, 50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

  1. Artículos 5, 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.
  2. Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34 y 40 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.
  3. Disposiciones Adicionales Primera y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de mayo de 2011.
  4. Artículos 5 y 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011.
  5. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 30 y Parágrafo II del Artículo 25; Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera y Disposición Final Primera de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.
  6. Artículo 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Nº 233 de 13 de abril de 2012.
  7. Artículos 6, 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta, Décima y Décima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.
  8. Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28 y 29; Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera; Disposición Transitoria Primera; Disposiciones Finales Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012.
  9. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; Disposición Adicional Tercera y Disposición Final Única de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013.

Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley.

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

Artículo 1°.- Se deroga el Artículo 9 de la Ley Nº 3547 de 1 de diciembre de 2006 y el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.

Artículo 2°.- Se deroga el Artículo 3 de la Ley Nº 3467 de 12 de septiembre de 2006.

Artículo 3°.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía, contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Amanda Dávila Torres

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
KeywordsGaceta 592NEC, Ley, diciembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/147247
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 592NEC, 201312c.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Amanda Dávila Torres
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-L-1883] Bolivia: Ley de Seguros, 25 de junio de 1998
Ley de Seguros - publicada en Gaceta N° 2073
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 613, 25 de agosto de 2010
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs34.850.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010
Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE – 2012).
[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), 24 de septiembre de 2012
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012).
[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1849, 24 de diciembre de 2013
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2014, en el marco de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1858, 8 de enero de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” bajo dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo dispone la extinción de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA.
[BO-DS-N1860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1860, 8 de enero de 2014
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, disponer los recursos para el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores el 30 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1872, 23 de enero de 2014
Reglamenta el procedimiento y el precio para realizar la transferencia de los predios, autorizada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, mediante la Ley Nº 433, de 11 de noviembre de 2013.
[BO-DS-N1870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1870, 23 de enero de 2014
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.
[BO-DS-N1880] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1880, 29 de enero de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.
[BO-DS-N1887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1887, 4 de febrero de 2014
Reconoce el rendimiento educativo de las y los mejores bachilleres, a través de la otorgación del incentivo denominado “BACHILLER DESTACADO - EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO”.
[BO-DS-N1890] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1890, 5 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para la ejecución del “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
[BO-DS-N1889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1889, 5 de febrero de 2014
Modifica el cuadro del Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-DS-N1909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1909, 26 de febrero de 2014
Autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la adquisición de bienes destinados exclusivamente al aprovechamiento del Gas Licuado de Petróleo – GLP, para los hogares afectados por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, dentro el marco de la emergencia declarada mediante Decreto Supremo N° 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1903, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs901.000, financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a las actividades del Programa de Mecanización – PROMEC en su fase de cierre.
[BO-DS-N1904] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1904, 26 de febrero de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) vehículos tipo vagoneta marca Toyota, modelo 2013, donados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, en favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
[BO-DS-N1906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1906, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por Bs986.000, financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a la contratación de Consultores Individuales de Línea para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción, custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.
[BO-DS-N1910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1910, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs49.041.700, destinados a financiar los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a Ministerios de Estado y conforme a los montos que se refieren.
[BO-DS-N1924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N1922] Bolivia: Creación de la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, DS Nº 1922, 13 de marzo de 2014
Crea la Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Asimismo, dispone la extinción del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano – CIDAB.
[BO-DS-N1946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1946, 26 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1, 4 y 6 del Decreto Supremo N° 1572, de 1 de mayo de 2013 .
[BO-DS-N1960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1960, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a: Administradora Boliviana de Carreteras; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura “PACU”. Asimismo, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a realizar transferencias público privadas para la rehabilitación de cultivos, recuperación y fortalecimiento de la producción pecuaria.
[BO-DS-N1957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1957, 2 de abril de 2014
Tiene por objeto la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.
[BO-DS-N1962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1962, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.
[BO-DS-N1955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1955, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para el Programa de Reubicación de Poblaciones Afectadas por Eventos Climatológicos Adversos.
[BO-DS-N1952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1952, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs25.000, financiados con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las subpartidas 22120 “Pasajes al Exterior del País” en Bs5.000, 31120 “Gastos por Alimentación y Otros Similares” en Bs6.000 y 23400 “Otros Alquileres” en Bs14.000, para la determinación de los cálculos correspondientes a penalidades por reducción injustificada de hidrocarburos existentes.
[BO-DS-N1953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1953, 2 de abril de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de Análisis de Fibra y sus accesorios, para la implementación del Centro de Innovación Productiva Textil, ubicado en la ciudad de El Alto, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774, para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno a favor de Pro – Bolivia institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N1958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1958, 2 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a realizar estudios de preinversión para la planta procesadora de lácteos, así como para el matadero y frigorífico, en el Departamento del Beni.
[BO-DS-N1970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1970, 9 de abril de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRE’s endosables, como aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Corporación por un monto de hasta Bs146.160.000, previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-N1981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1981, 23 de abril de 2014
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional para la gestión 2014: a) Realizar la contratación directa de bienes y servicios; b) Incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” y 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
[BO-DS-N1986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1986, 30 de abril de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y PRO – BOLIVIA.
[BO-DS-N1988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1988, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2014, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; 2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y; 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2014.
[BO-DS-N1990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1990, 7 de mayo de 2014
Autoriza al Ministerio de Comunicación la transferencia de recursos a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
[BO-DS-N2004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2004, 22 de mayo de 2014
Autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para la “Realización de una Encuesta de Línea Base del Sector Manufacturero de los Sectores Priorizados, considerando la Productividad, el Empleo, Aspectos de Género y Medio Ambiente” y el “Diseño de la Estrategia Operativa y Realización del Censo de Registro Único de Beneficiarios”.
[BO-DS-N2016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-DS-N2014] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2014, 28 de mayo de 2014
Autoriza al Ministerio de Educación incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs354.900, financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la implementación de las actividades del Programa “Escuelas Comunitarias para Vivir Bien”.
[BO-DS-N2012] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2012, 28 de mayo de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Pro - Bolivia y al Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear.
[BO-DS-N2015] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2015, 28 de mayo de 2014
Autoriza al Ministerio de Educación incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs1.080.100, financiados con fuente y organismo financiador 11-000 “T.G.N. Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la implementación de las actividades del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio – PROFOCOM.
[BO-DS-N2024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2024, 4 de junio de 2014
Tiene por objeto coadyuvar en la realización del Encuentro Internacional “El Rol del Movimiento Sindical Internacional Frente al Imperialismo y en Defensa de los Pueblos del Mundo”, a realizarse del 30 de junio al 2 de julio de 2014, en Cochabamba - Bolivia, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.
[BO-DS-N2022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2022, 4 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los Programas Nacionales establecidos en la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria.
[BO-DS-N2029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2029, 11 de junio de 2014
Incorpora un párrafo en la parte final del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987.
[BO-DS-N2039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2039, 25 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en la Zona Valle Hermoso, Cantón Sipe Sipe, Provincia Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 8.470 m2, de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y R.A. en liquidación, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.
[BO-DS-N2041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2041, 25 de junio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013.
[BO-DS-N2040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2040, 25 de junio de 2014
Autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs768.000 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs238.800, financiados con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la elaboración del Manual Único de Calificación del Sistema Integral de Pensiones y la realización de los Estudios Técnicos que determinen la reducción de la esperanza de vida por la exposición de las trabajadoras y los trabajadores en condiciones insalubres.
[BO-DS-N2044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2044, 25 de junio de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO a la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de Ingenio de 3000 TPD” que forma parte del proyecto “Implementación Programa Exploración y Equipamiento Empresa Minera Huanuni” con código SISIN 517-00021-00000, mismo que se encuentra en ejecución.
[BO-DS-N2047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2047, 2 de julio de 2014
Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar las subpartidas 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.059.330 y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs28.800, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la subpartida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”.
[BO-DS-N2050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2050, 2 de julio de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y Pro - Bolivia.
[BO-DS-N2054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2054, 10 de julio de 2014
(VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles”, destinado al análisis de confiabilidad de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2004 a 2012.
[BO-DS-N2060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2060, 17 de julio de 2014
Modifica los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014.
[BO-DS-N2067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N2064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2064, 23 de julio de 2014
Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización del Encuentro de Integración Latinoamericana “Derrotar la pobreza y la contra-ofensiva imperialista, conquistar la paz, la integración y el Vivir Bien en nuestra América”.
[BO-DS-N2071] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2071, 30 de julio de 2014
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:a) El incremento salarial de los trabajadores y personal especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA; b) La escala salarial de personal especializado de BoA.
[BO-DS-N2083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2083, 21 de agosto de 2014
(NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, para identificar la situación de la infraestructura deportiva.
[BO-DS-N2100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2100, 1 de septiembre de 2014
Otorga Becas de Estudio de postgrado a favor de profesionales con excelencia académica, en el marco de la Soberanía Científica Tecnológica y establecer la conformación del Consejo Interinstitucional.
[BO-DS-N2102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2102, 5 de septiembre de 2014
Establece el procedimiento para el despacho aduanero de dos mil (2.000) vehículos automotores comisados o abandonados que cuenten con sentencia ejecutoriada o resolución firme, cuyas condiciones no sean aptas para su circulación, mismos que serán distribuidos a unidades educativas e institutos de formación en el ámbito técnico, tecnológico automotriz.
[BO-DS-N2088] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2088, 5 de septiembre de 2014
financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273, 32100 “Papel” por Bs50.000, 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463, 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137, 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971, 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000, 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900, 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100 y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.
[BO-DS-N2089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2089, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz; b) La Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz.
[BO-DS-N2091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2091, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; b) La Escala Salarial de personal especializado de YPFB.
[BO-DS-N2087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2087, 5 de septiembre de 2014
Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF y Pro - Bolivia.
[BO-DS-N2090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2090, 5 de septiembre de 2014
Aprueba: a) El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto; b) La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N2105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2105, 5 de septiembre de 2014
a) Autoriza el cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación para el consumo; b) Establece la alícuota del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE de la subpartida arancelaria 8703.32.90.001; c) La emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Salud.
[BO-DS-N2113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2113, 18 de septiembre de 2014
Autoriza a la Procuraduría General del Estado, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs80.000 y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs155.400 destinados a la contratación de consultores especializados en áreas económica, minera, penal y civil.
[BO-DS-N2117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2117, 18 de septiembre de 2014
(CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) recursos destinados a la Empresa Metalúrgica Karachipampa, financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” en el mismo monto.
[BO-DS-N2127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2127, 25 de septiembre de 2014
(CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) con fuente 10 “Tesoro General de la Nación.” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34600 “Productos Metálicos” en el mismo monto, para la ejecución del proyecto “Implementación ganado bovino comunidades del TIPNIS”, a ser ejecutado por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANIA ALIMENTARIA”.
[BO-DS-N2129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2129, 25 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.
[BO-DS-N2124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2124, 25 de septiembre de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs273.273, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N2139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2139, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y a la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.
[BO-DS-N2158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2158, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Crea la Institución Pública Descentralizada “Comité Organizador de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018” – CODESUR.
[BO-DS-N2155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2155, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, los veintinueve (29) ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, ubicado en la calle Comercio Nº 972 de la ciudad de La Paz, de acuerdo al detalle anexo al presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N2168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2168, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud, al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
[BO-DS-N2173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2173, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Escuela de Jueces del Estado incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs127.000, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 49900 “Otros Activos Fijos” con Fuente de Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos” en el mismo monto, destinados a la capacitación e implementación del nuevo Código Procesal Civil y los procesos de Formación y Capacitación a ser desarrollados por la Escuela de Jueces del Estado.
[BO-DS-N2194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2194, 28 de noviembre de 2014
26 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs110.825,a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
[BO-DS-N2193] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2193, 28 de noviembre de 2014
26 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Ministerio de Salud, y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2221, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para el “Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques”.
[BO-DS-N2223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2223, 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Comunicación la transferencia de recursos a favor de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”, para la ejecución de proyectos en el marco de los objetivos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS.
[BO-DS-N2233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2233, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y a Pro Bolivia.
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2494, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2014, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2548, 14 de octubre de 2015
14 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Comunicación la contratación directa de hasta Bs3.000.000.- para la adquisición e instalación de sistemas de transmisión en Frecuencia Modulada, con potencia nominal de 5kw, así como los accesorios, servicios y sistemas de enlace necesarios, para la ejecución e implementación del Proyecto “Reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de información en áreas rurales de los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni, a través del fortalecimiento de la Radio Kawsachun Coca de las RPOs para su difusión en FM”, en las poblaciones de las áreas rurales de Buena Vista y Montero del Departamento de Santa Cruz, San Ignacio de Moxos en el Departamento del Beni y áreas rurales aledañas a la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones para la Inclusión Social – PRONTIS.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2814, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el “Proyecto de Desarrollo, Preparación, Mecanización de Labores Mineras e Infraestructura Operativa - Empresa Minera Huanuni”.
[BO-DS-N2857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2857, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015; y Facilita la importación de maíz.
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3358, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3542, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-L-N1135] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, 20 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2019.
[BO-DS-N4114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4114, 12 de diciembre de 2019
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, este último aplicable tanto a mercado interno como a la importación, para vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1413] Bolivia: Ley Nº 1413, 17 de diciembre de 2021
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2022.
[BO-L-N1493] Bolivia: Ley Nº 1493, 17 de diciembre de 2022
Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2023, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
[BO-DS-N4849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4849, 29 de diciembre de 2022
En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:

Deroga a

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3467] Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006

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