CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“b) MUERTE CEREBRAL o MUERTE ENCEFÁLICA.- Es el cese completo e irreversible de la función encefálica, que comprende la función cerebral y tronco encefálico, equivalente al fin de la vida.”
“II. Los receptores de órganos, células y tejidos, deberán ser de nacionalidad boliviana, exceptuando a los extranjeros y sus donantes vivos que se encuentren en tránsito.”
“II. En los casos que el paciente receptor no se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo, los costos emergentes de la evaluación y atención del receptor, del donante cadavérico y del donante vivo, serán cubiertos en su totalidad por el receptor, con excepción de las personas que requieran trasplante renal bajo las condiciones establecidas en los Artículos 33 y 34 del presente Decreto Supremo.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“j) CADÁVER.- Para efectos del presente Decreto Supremo, es el cuerpo humano sin latido y/o con muerte cerebral cuyas funciones cardiorespiratorias sostenidas por métodos artificiales o terapéuticos son irreversibles.
k) PRETRASPLANTE.- Es la etapa previa al trasplante, es el proceso de evaluación médica especializada que se realiza al receptor/donante para conocer si son aptos o no para proceder al trasplante. Incorpora exámenes de laboratorios, de histocompatibilidad, de imagen y evaluación por diferentes especialidades de acuerdo a cada caso, tanto en el donante como en el receptor.
l) POSTRASPLANTE.- Es la etapa posterior al trasplante, fundamental para prevenir el rechazo del injerto, que se obtiene con el tratamiento médico inmunosupresor. Incorpora exámenes de laboratorio y control médico.
m) PROCURACIÓN.- Es el proceso técnico operativo que se desarrolla con el fin de obtener órganos, tejidos y células de un donante cadavérico, para ser trasplantados en un paciente que lo requiere y está registrado en la lista de espera nacional, de acuerdo a su prioridad.
n) EXTRANJERO EN TRÁNSITO.- Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por persona que siendo nacional de un Estado, no tiene la ciudadanía reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia y se encuentra en éste para la realización de un trasplante, cuya estadía podrá ser variada, en cumplimiento de la reciprocidad compartida con los distintos Estados.
o) EQUIPO MÉDICO DE TRASPLANTE.- Se entiende por equipo médico de trasplante al grupo de profesionales en salud acreditados para la procuración, ablación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.
p) PREVENCIÓN PRIMARIA.- Conjunto de actuaciones dirigidas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de padecer una enfermedad determinada.
q) PREVENCIÓN SECUNDARIA.- Conjunto de actuaciones que busca eliminar la enfermedad en sus primeras fases y reducir la morbimortalidad de la enfermedad.
r) PREVENCIÓN TERCIARIA.- Conjunto de actuaciones dirigidas al tratamiento y rehabilitación de una enfermedad previamente establecida, intentando mejorar la calidad de vida de los pacientes.
s) TRASPLANTE RENAL.- Se comprende como el implante con fines terapéuticos de un riñón de una persona por otro igual, procedente de un donante vivo o cadavérico, realizado en un centro hospitalario por el equipo de trasplante, en el marco de la prevención terciaria.”
“III. En caso de existir extranjeros en tránsito, que soliciten ser receptores, podrán habilitarse como receptores solo cuando estos cuenten con donante vivo, previo cumplimiento a lo dispuesto por la normativa específica emitida por el Ministerio de Salud.”
“CAPÍTULO IX
TRASPLANTE RENAL
Artículo 33º (Beneficio de ayuda económica para trasplante renal)
I. La persona que no se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo y/o no cuente con ningún otro tipo de seguro de salud; se beneficiará con la ayuda económica para cubrir el costo total del trasplante renal, en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.
II. El Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Salud Renal cubrirá el costo total de las pruebas de pretrasplante, de trasplante y de tratamiento postoperatorio.
III. El Ministerio de Salud, cubrirá al receptor y donante las pruebas de pretrasplante en histocompatibilidad, exámenes complementarios, valoraciones por especialidad; el trasplante con las cirugías de ablación e implante del órgano y el tratamiento postoperatorio consistente en la dotación de medicamentos ciclosporina y micofenolato de mofetilo.
IV. En caso de existir gastos excedentes y/o imprevistos, emergentes del trasplante renal estos serán cubiertos exclusivamente por el paciente receptor.
Artículo 34º (Transferencias público - privadas) Se autoriza al Programa Nacional de Salud Renal, dependiente del Ministerio de Salud a realizar transferencias público -privadas, con cargo a su presupuesto con Fuentede Financiamiento 42-Transferencias de Recursos Específicos, Organismo Financiador 230-Otros Recursos Específicos, para las actividades señaladas en el Parágrafo III del Artículo 33 del presente Decreto Supremo.”
Artículo adicional Único.- En todo el texto del Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, se sustituye la denominación de “Ministerio de Salud y Deportes” por “Ministerio de Salud”.
Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá actualizar los manuales, protocolos correspondientes para la adecuada práctica de la procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos y elaborar la Resolución Ministerial que establezca los requisitos para acceder al trasplante gratuito.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1870, 23 de enero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 1115, de 21 de diciembre de 2011, Reglamento a la Ley Nº 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos. | ||||
Keywords | Gaceta 607NEC, Decreto Supremo, enero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150603 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 607NEC, 201402b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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