CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1716, de 5 noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud, que comprende los establecimientos de salud públicos, privados, de la seguridad social y a quienes participan en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.
Artículo 3°.- (Gratuidad) Los órganos, células y tejidos provenientes de seres humanos sólo podrán ser donados gratuitamente y destinados únicamente a trasplante en seres humanos.
Artículo 4°.- (Acreditación) El Ministerio de Salud y Deportes, habilitará y acreditará los centros hospitalarios y los bancos de tejidos y células que posean infraestructura, equipamiento y recurso humano adecuado para realizar la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, de acuerdo a lo establecido en los manuales y guías de acreditación:
En el caso del subsistema de seguridad social se realizará a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES.
En el caso de los subsistemas público y privado se realizará en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud - SEDES.
Artículo 5°.- (Autorización) Todo ingreso y salida del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de órganos, células o tejidos humanos destinados a trasplante, deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 6°.- (Definiciones) Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
DONACIÓN | Acción y efecto voluntario de donar u otorgar gratuitamente órganos, células y tejidos que el pertenecen a favor de otra persona que lo acepte, para efectos de trasplante. |
MUERTE ENCEFÁLICA | Es el cese completo e irreversible de la función cerebral y principalmente del tronco encefálico. |
DONANTE VIVO | Es toda persona que en vida y por voluntad propia dona sus órganos gratuitamente. |
DONANTE CADAVÉRICO | Es toda persona con muerte encefálica, que en vida hubiera manifestado su voluntad de donar órganos, células y tejidos o por la autorización expresa de los familiares habilitados dona sus órganos gratuitamente. Se reconocen las siguientes modalidades: |
- Donante cadavérico en muerte encefálica con corazón latiente Es toda persona que reúne los criterios diagnósticos de muerte encefálica, de la que puede obtenerse, órganos, células y tejidos viables. | |
- Donante cadavérico con corazón parado en un medio hospitalario Es toda persona que reúne criterios diagnósticos de muerte encefálica, que presenta parada cardiaca, en un centro hospitalario con capacidad para brindar una perfusión inmediata, extracción de órganos, células y tejidos, para realizar un trasplante o conservación de los mismos. | |
- Donante cadavérico con corazón parado fuera de un medio hospitalario Es toda persona capaz de aportar tejidos como córneas, huesos y otros, en un periodo menor a seis (6) horas. | |
RECEPTOR | Es la persona en cuyo cuerpo se realizará el implante de órganos, células y tejidos procedentes de otra persona. |
ABLACIÓN | Procedimiento por el cual se extirpan los órganos, células y tejidos en personas vivas y con muerte encefálica con fines de trasplante. |
TRASPLANTE | Es el reemplazo con fines terapéuticos de órganos, células y tejidos de una persona por otros iguales procedentes de un donante vivo o cadavérico. |
CENTRO HOSPITALARIO | Para efectos del presente Decreto Supremo, es el establecimiento de salud autorizado para realizar actividades de procuración, ablación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. |
BANCO DE TEJIDOS Y CÉLULAS | Es un establecimiento especializado en la obtención, preservación, almacenamiento y transporte de tejidos y células humanas. |
Artículo 7°.- (Limitación) La donación de órganos, tejidos ó células por parte de personas vivas con fines de trasplante, estará permitida sólo cuando se estime que no causará perjuicio a la salud del donante.
Artículo 8°.- (Requisitos) Toda persona que desea donar órganos, células o tejidos destinados a la realización de un trasplante, debe acreditar las siguientes condiciones:
- Ser mayor de veintiún (21) años.
- Estar con pleno uso de sus facultades mentales para dar su consentimiento de forma libre y voluntaria, certificado por médico competente ajeno al equipo de trasplante.
- Estar físicamente apto para la donación según evaluación del equipo médico especializado.
- Debe estar informado debidamente de los riesgos de esta intervención y las posibles consecuencias que pueda tener en el futuro.
Artículo 9°.- (Procedimientos obligatorios)
Artículo 10°.- (Registro de donante) La voluntad de una persona viva de donar órganos, células y tejidos, una vez fallecida, deberá constar expresamente en un carnet único nacional de donante y registrado en el SEDES correspondiente.
Artículo 11°.- (Diagnóstico de muerte encefálica)
Artículo 12°.- (Procedimiento obligatorio) El familiar legalmente habilitado deberá firmar el Formulario de Autorización de ablación de órganos, células y tejidos, de acuerdo a los manuales y protocolos vigentes y el correspondiente registro ante la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes.
Artículo 13°.- (Confidencialidad) Se mantendrá en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos, células y tejidos con la finalidad de evitar extorsiones.
Artículo 14°.- (Evaluación médica) El potencial donante cadavérico deberá ser sometido a una evaluación de la historia médica y social, exámenes de laboratorio y complementarios que sean necesarios para la obtención de los órganos, células y tejidos.
Artículo 15°.- (Lista de espera) La Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes, registrará al donante cadavérico en la lista de espera única nacional, administrada por el Ministerio de Salud y Deportes, para la distribución de órganos, células y tejidos entre los pacientes receptores registrados, utilizando los criterios establecidos en los manuales y protocolos vigentes.
Artículo 16°.- (Gestión y fiscalización) El proceso de donación cadavérica, será gestionado por la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes y fiscalizado por la Comisión Departamental de Trasplantes.
Artículo 17°.- (Notificación) El personal de salud está obligado a notificar de forma inmediata la existencia de pacientes con muerte encefálica a la Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes, directamente ó a través de la Coordinadora o Coordinador Hospitalario.
Artículo 18°.- (Cadáver) Una vez completada la ablación, el cadáver se entregará a la familia respetando la dignidad del mismo, para su entierro o cremación.
Artículo 19°.- (Órganos, células y tejidos a ser donados) Los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, son los siguientes:
Por donante vivo: | |
---|---|
Riñon. | |
Lóbulo hepático. | |
Médula ósea. | |
Células madre. | |
Intestino parcial. | |
Piel. | |
Por donante cadavérico: | |
Riñon. | |
Hígado. | |
Corazón y válvulas cardiacas. | |
Intestino. | |
Páncreas o islotes pancreáticos. | |
Pulmón. | |
Piel. | |
Córneas. | |
Elementos del sistema osteoarticular. | |
Piezas dentarias. | |
Vasos sanguíneos. |
Artículo 20°.- (Acceso a trasplante)
Artículo 21°.- (Inscripción) El equipo médico de trasplante, debe evaluar al posible receptor para su inscripción en la lista de espera única nacional.
Artículo 22°.- (Información) El receptor y el representante legal de personas menores de edad o mentalmente incapaces, deben ser informados de manera suficiente y clara sobre los riesgos de la intervención quirúrgica de trasplante y posibles complicaciones.
Artículo 23°.- (Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos)
Artículo 24°.- (Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos)
Artículo 25°.- (Funcionamiento de las Comisiones)
Artículo 26°.- (Coordinación Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos)
Artículo 27°.- (Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos)
Artículo 28°.- (Coordinadora o Coordinador Hospitalario)
Artículo 29°.- (Convenios internacionales)
Artículo 30°.- (Costos de donación y trasplante)
Artículo 31°.- (Supervisión, inspección y fiscalización)
Artículo 32°.- (Sanciones)
Artículo transitorio 1°.- El Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá actualizar los manuales y protocolos correspondientes para la adecuada práctica de la procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.
Artículo transitorio 2°.- Los centros hospitalarios y los bancos de células y tejidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 24671, de 21 de junio de 1997.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1115, 21 de diciembre de 2011 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la Ley N° 1716, de 5 noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139720 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 327NEC - Del : 2011-12-21, 201201a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.