Artículo 1°.- (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto regular el Ejercicio profesional Médico en Bolivia.
Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación) La presente Ley se aplicará en el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores: Público; Seguridad Social; Privado sin fines de lucro y Privado con fines de lucro, legalmente autorizados.
Artículo 3°.- (Principios) a) La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidando de la salud integral de la persona, familia y comunidad.
Artículo 4°.- (Definiciones)
ACTO MÉDICO: | Toda intervención profesional del médico respaldado pro protocolos y normativa vigente con calidad y calidez humana. |
GESTIÓN DE CALIDAD: | Cumplimiento efectivo de la legislación, técnicas y procedimientos vigentes en todo acto médico. |
IATROGENIA: | Resultado inesperado de la aplicación de técnicas y fármacos. |
IDIOSINCRACIA: | Resultado no previsible de la aplicación de fármacos, dependiente de factores propios de la persona. |
INSTITUCIONALIZACION: | Procedimiento administrativo obligatorio para el ingreso y promoción de los médicos en condición de dependientes, mediante concurso de méritos y examen de competencia. |
MÉDICO GENERAL: | Profesional médico que habiaendo realizado estudios superiores en universidades legalmente reconocidas, cuenta con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, expedidos por autoridades competentes. |
MÉDICO RESIDENTE: | Profesional médico en formación de una especialidad, sujeto a un régimen de trabajo y actividad académica especial. |
MÉDICO ESPECIALISTA: | Profesional médico que culminado sus estudios de especialización enuna de las ramas de la medicina reconocidos por el Ministerio del área de Salud y acreditados por el Colegio Médico de Bolivia. |
PERITAJE: | Esla evaluación médico científica y técnica de las condicionantes relacionadas con un hecho cuestionado, realizado por médicos reconocidos y designados por autoridad competente. |
SECRETO MÉDICO: | Toda información identiificada durante el acto médico sobre el estado de salud o enfermedad del paciente, su tratamiento y toda otra información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, inclusive después de su muerte, para salvaguarda de la dignidad del paciente. |
Artículo 5°.- (Entidad Colegiada) El Colegio Médico de Bolivia es la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento profesional del cuerpo médico, se rige por la Constitución Política del Estado, las Leyes de la República, sus Estatutos y Reglamentos.
Artículo 6°.- (Supervisión y Control) El Ministerio del área de Salud es el responsable de la supervisión y control del ejercicio profesional médico en coordinacién con el Colegio Médico de Bolivia.
Artículo 7°.- (Matrícula Profesional) Para el ejercicio profesional, el médico debe estar matriculado en el Ministerio del área de Salud.
Artículo 8°.- (Funciones del Ejercicio Profesional) El ejercicio profesional médico tiene como funciones:
Artículo 9°.- (Actividades Relacionadas) Las siguientes actividades están relacionadas con el ejercicio profesional:
Artículo 10°.- (Documentos Médicos Oficiales.) Bajo el resguardo y custodia del establecimiento de salud son de uso exclusivo del médico, siendo los siguientes:
Artículo 11°.- (Derechos del Médico) Todo médico tiene derecho a:
Artículo 12°.- (Deberes del Médico) Son deberes del profesional médico:
Artículo 13°.- (Derechos del Paciente) Todo paciente tiene derecho a:
Artículo 14°.- (Deberes del Paciente) Todo paciente tiene deber de:
Artículo 15°.- (Auditoría Médica) La auditoría médica es un procedimiento técnico analítico, evaluativo, de carácter preventivo y correctivo, con el fin de emitir un dictamen, informe o certificación independiente referente al acto médico y a la gestión de calidad de los servicios de salud.
Artículo 16°.- (Auditores Acreditados) La auditoría médica será realizada exclusivamente por profesionales médicos debidamente acreditados como auditores médicos por el Ministerio del área de Salud en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia, con el apoyo de otros profesionales en determinadas circunstancias.
Artículo 17°.- (Revelación del Secreto Médico) Se exceptúa y se exime al médico, de aguardar el secreto médico en los siguientes casos:
Artículo 18°.- Se crea el Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje que regula la relación de conflicto médico - paciente ocupándose de sus controversias, debiendo ser reglamentado por Decreto Supremo en su estructura y funcionamiento.
Artículo Único.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, con la participación del Colegio Médico de Bolivia, en el plazo no mayor a 60 días a la fecha de su publicación.
Norma | Bolivia: Ley del Ejercicio Profesional Médico, 8 de agosto de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del Ejercicio Profesional Medico | ||||
Keywords | Ley, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3131 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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