CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo l°.- Apruébase, el Código de Salud en sus seis libros y Ciento Cincuenta y Seis artículos y un Título Preliminar.
Artículo 2°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones del Código Sanitario, así como las demás leyes y disposiciones especiales, complementarias y modificatorias que sean contrarias al Código aprobado.
Artículo 3°.- Los reglamentos que corresponden al presente Código, deberán ser elaborados y presentados en un solo cuerpo de normas adjetivas, en el plazo de 20 días para su aprobación mediante norma legal respectiva.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar. | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1978 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/20594 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | (FDO.) GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Válda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba , Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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