Bolivia: Decreto Supremo Nº 28225, 1 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, establece que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece como una de las funciones del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, velar por la seguridad de la biotecnología moderna y regular la liberación de organismos vivos, genéticamente modificados en el medio ambiente.
  • Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, encargado de administrar el régimen de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria a nivel nacional.
  • Que el inciso k) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25729 de 7 de abril de 2000, faculta al SENASAG a reglamentar la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados Genéticamente - OGM's, en coordinación con otros organismos nacionales relacionados con esta materia.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Salud y Deportes, vigilar el cumplimiento de normas relativas a la salud pública.
  • Que el Artículo 53 del Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978 - Código de Salud, determina que la Autoridad de Salud elaborará, fiscalizará y controlará la Aplicación del Reglamento Alimentario Nacional.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Desarrollo Económico, la de formular y ejecutar políticas de desarrollo económico, promoviendo programas de productividad y competitividad en los sectores de industria, comercio, turismo y microempresa; así como, la promoción de exportaciones y apertura de mercados en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Gobierno de Bolivia.
  • Que el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por el Gobierno de Bolivia mediante Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994, en el inciso g) de su Artículo 8 establece que cada país Contratante, en la medida de lo posible y según corresponda, establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas, que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24676 de 21 de junio de 1997, reglamenta el citado inciso g) del Artículo 8 y los numerales 3) y 4) del Artículo 19 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y, aprueba el Reglamento de Bioseguridad.
  • Que el Informe Final elaborado por la Oficina Regional de Semillas de Santa Cruz, correspondiente a las tres pruebas de campo con soya genéticamente modificada (evento 40-3-2), concluye que bajo condiciones naturales la polinización cruzada y la consiguiente transferencia de material genético solamente puede darse entre plantas sexualmente compatibles, señalando además que en Bolivia no existen dichas plantas, dado que la soya no es originaria del continente americano y no existen poblaciones de especies silvestres afines.
  • Que el mismo Informe, en base a las consideraciones expuestas, afirma categóricamente que no se han identificado factores que sugieran ningún tipo de riesgo o impacto negativo para el medio ambiente, determinando además que el mismo no difiere del impacto ocasionado por el cultivo soya convencional.
  • Que el glifosato es un herbicida post-emergente no selectivo de acción sistémica que no deja residuos en el suelo y es biodegradable, por tanto inactivo al entrar en contacto con el mismo; es un ingrediente activo registrado en Bolivia y clasificado en la categoría toxicológica IV, por su bajo nivel de toxicidad.
  • Que mediante Dictamen Técnico 12/05 de fecha 26 de enero de 2005, el Comité Nacional de Bioseguridad creado por el Artículo 8 del Reglamento de Bioseguridad, resolvió conforme al Artículo 14 del mismo Reglamento y al Dictamen Técnico 03/98 de fecha 28 de octubre de 1998: 1) Aprobar el Informe Final elaborado por la Oficina Regional de Semillas Santa Cruz, correspondiente a los tres años de ensayos realizados por la empresa Monsanto con soya RR, resistente a glifosato, Evento 40-3-2, en el Departamento de Santa Cruz y, 2) Declarar que el cultivo de Soya RR resistente a glifosato evento 40-3-2 no muestra diferencia o impacto evidente en el medio ambiente y la biodiversidad, que difieran significativamente del que produciría el cultivo de soya convencional no genéticamente modificada.
  • Que conforme al citado Dictamen Técnico Nº 12/05 mediante Resolución Administrativa VRNMA Nº 016/05 de fecha 14 de marzo de 2005, el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente como Autoridad Nacional Competente en Seguridad de la Biotecnología, autoriza la liberación ambiental de la soya genéticamente modificada resistente a glifosato (evento 40-3-2).
  • Que por el Dictamen Técnico 14/05 de fecha 4 de abril de 2005, el Comité Nacional de Bioseguridad recomienda la aprobación del Informe de Inociudad Alimentaria basado en la evidencia documental científica analizada por el SENASAG, sobre la base de la equivalencia sustancial establecida en el Codex Alimentarius, señalando que desde el punto de vista de la inociudad alimentaria, la soya modificada genéticamente resistente a glifosato (evento 40-3-2) no implica un riesgo mayor que aquellos alimentos derivados de la soya no modificada genéticamente.
  • Que conforme al citado Dictamen Técnico 14/05, el SENASAG, como Autoridad Nacional Competente, emite la Resolución Administrativa SENASAG 44/2005 de fecha 5 de abril de 2005, a través de la cual autoriza la utilización de soya genéticamente modificada resistente a glifosato (evento 40-3-2), para la elaboración de alimentos y bebidas a nivel nacional.
  • Que mediante Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 de abril de 2005, emitida por los Señores Ministros de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Salud y Deportes y, Desarrollo Económico, se autoriza la producción agrícola y de semillas, procesamiento, comercialización interna y externa de soya genéticamente modificada resistente a glifosato evento (40-3-2) y sus derivados y, se establece el Registro obligatorio de personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, comodatarios de semillas, cultivos o granos de soya genéticamente modificada resistente a glifosato (evento 40-3-2), correspondiente a la campaña verano 2004-2005, así como, a partir de la campaña de invierno de 2005, a través de los Servicios Departamentales Agropecuarios en coordinación con las Direcciones de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas de Departamento correspondiente a las regiones productoras de soya.
  • Que en reunión del CONAPE 10/05 de 19 de mayo de 2005 se determinó modificar el Artículo 7 de la Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 de abril de 2005, a solicitud del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, en consenso con el Ministro de Desarrollo Sostenible.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 de abril de 2005, emitida por los Señores Ministros de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Salud y Deportes y, Desarrollo Económico, con la modificación del Articulo 7 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 7.- Encomendar al Ministerio de Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la elaboración de una normativa específica para la aplicación de buenas prácticas agrícolas tendientes a velar por la sanidad y manejo integrado de plagas, la fertilidad, la conservación de suelos, el control del avance de la frontera agrícola, entre otros, así como, el diseño de un mecanismo de seguimiento y monitoreo ambiental del cultivo de la soya en general.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Salud y Deportes y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28225, 1 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 /04/ 2005, con la modificación del Articulo 7 (Cultivo de la Soya).
KeywordsGaceta 2764, 2005-07-04, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25730
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1580] Bolivia: Ley Nº 1580, 25 de julio de 1994
Convenio sobre diversidad biológica, apruébase el suscrito en la conferencia de NN.UU. Sobre medio ambiente y el desarrollo realizada en río de janeiro, el 10 de junio de 1992
[BO-DS-24676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24676, 21 de junio de 1997
REGLAMENTO DE LA DECISIÓN 391 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y EL DE BIOSEGURIDAD (Transgénicos).
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-25729] Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", DS Nº 25729, 7 de abril de 2000
Servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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