Bolivia: Ley Nº 1580, 25 de julio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de julio de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1580, 25 de julio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio sobre diversidad biológica, apruébase el suscrito en la conferencia de NN.UU. Sobre medio ambiente y el desarrollo realizada en río de janeiro, el 10 de junio de 1992
KeywordsLey, julio/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1580
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-RE-DS24676B] Bolivia: Reglamento sobre bioseguridad, 21 de junio de 1997
Reglamento sobre bioseguridad
[BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.
[BO-RE-DS24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, 31 de julio de 1997
Reglamento general de áreas protegidas
[BO-DS-26556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26556, 19 de marzo de 2002
Se aprueba la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad - ENCB.
[BO-DS-28225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28225, 1 de julio de 2005
Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 /04/ 2005, con la modificación del Articulo 7 (Cultivo de la Soya).
[BO-DS-28263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28263, 26 de julio de 2005
Autorizar con carácter excepcional al Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente en Seguridad de la Biotecnología:
[BO-DS-28315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28315, 26 de agosto de 2005
Se declara Día Nacional de Areas Protegidas de Bolivia el 4 /09/ cada año, en conmemoración a la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-28558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28558, 22 de diciembre de 2005
Promover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.
[BO-DS-28546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28546, 22 de diciembre de 2005
Declarar Reserva Departamental de Vida Silvestre en Cicatrices de Meandros Antiguos del Río Ichilo.
[BO-DS-29159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29159, 13 de junio de 2007
Modifica el texto del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28593 de 17 de enero de 2006.(Mecanismos para la comercialización de la fibra de vicuña.)
[BO-DS-N2366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2366, 20 de mayo de 2015
20 DE MAYO DE 2015.- Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida.
[BO-DS-N4490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4490, 21 de abril de 2021
Abroga los Decretos Supremos N° 4232, de 7 de mayo 2020; N° 4238, de 14 de mayo de 2020 y N° 4348, de 22 de septiembre de 2020.

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