Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación.
  • Que la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
  • Que la Secretaría Nacional y Secretarías Departamentales del Medio Ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas así como de organizar el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
  • Que la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente en su Artículo 65 preve que la definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación sean establecidas en legislación especial.
  • Que se ha elaborado el Reglamento de Areas Protegidas en el país, para regular la gestión de éstas en función a lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nº 1580 de 15 de junio de 1994.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprúebase el Reglamento General de Areas Protegidas en sus ocho (VIII) títulos y ciento cincuenta y cuatro (154) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Queda sin efecto el Reglamento General para la gestión de las Areas Protegidas, aprobado Mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de marzo de 1994 del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y disposiciones contrarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Decreto Supremo Nº 24781

Reglamento General de Áreas Protegidas

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.
KeywordsGaceta 2025, 1997-08-01, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16341
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1580] Bolivia: Ley Nº 1580, 25 de julio de 1994
Convenio sobre diversidad biológica, apruébase el suscrito en la conferencia de NN.UU. Sobre medio ambiente y el desarrollo realizada en río de janeiro, el 10 de junio de 1992
[BO-RE-DS24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, 31 de julio de 1997
Reglamento general de áreas protegidas

Referencias a esta norma

[BO-DS-25211] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25211, 30 de octubre de 1998
Declárase Monumento Natural Paleontologico al cerro de Cal Orcko, la localidad de Quila Quila y otras áreas paleontológicas situadas en el departamento de Chuquisaca.
[BO-DS-25906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25906, 22 de septiembre de 2000
Confírmase la categoría de manejo del área protegida, a la hasta hoy Reserva Nacional Amazónica Manuripi Heath y que se denominará a partir de la fecha RESERVA NACIONAL DE VIDA SILVESTRE AMAZONICA "MANURIPI".
[BO-DS-25925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25925, 6 de octubre de 2000
Se crean Consejos de Administración de las Areas Protegidas.
[BO-DS-25954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25954, 20 de octubre de 2000
Los Comités de Gestión establecidos por el Decreto Supremo N° 24781 de 31 /07/ 1997, serán denominados a partir de la promulgación del presente Decreto como Consejos de Administración de las Areas Protegidas.
[BO-DS-26075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26075, 16 de febrero de 2001
Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.(Chuquisaca y Tarija)
[BO-DS-28315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28315, 26 de agosto de 2005
Se declara Día Nacional de Areas Protegidas de Bolivia el 4 /09/ cada año, en conmemoración a la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-29843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29843, 10 de diciembre de 2008
Amplia la lista de Actividades y Obras, exentas de realizar Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
[BO-RE-DSN91] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de áridos y agregados, 22 de abril de 2009
Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de áridos y agregados
[BO-DS-N385] Bolivia: Decreto Supremo Nº 385, 16 de diciembre de 2009
Reglamenta la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vicuña.
[BO-DS-N1286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1286, 4 de julio de 2012
Establece el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo.
[BO-DS-N2366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2366, 20 de mayo de 2015
20 DE MAYO DE 2015.- Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida.
[BO-DS-N3129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3129, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-RE-DS-N3129] Bolivia: Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333., 29 de marzo de 2017
Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333.
[BO-DS-N3549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3549, 2 de mayo de 2018
02 DE MAYO DE 2018.- Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.

Derogada por

[BO-DS-25158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25158, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Areas Protegidas.

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