Bolivia: Decreto Supremo Nº 1286, 4 de julio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, establece que es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
  • Que los numerales 1, 2 y 7 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, determinan que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan, entre otros derechos, a existir libremente; a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas, costumbres, a su propia cosmovisión; y a la protección de sus lugares sagrados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Constitución Política del Estado, señala que las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 264 del Texto Constitucional, dispone que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
  • Que el numeral 1 del Artículo 4 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991, establece que los Estados miembros, deberán adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24122, de 21 de septiembre de 1995 establece que se garantizan y aseguran los derechos de subsistencia básica y actividades de trashumancia, recolección y manejo de hábitat de las familias Ayoreo de nómadas no contactados.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24762, de 31 de julio de 1997, prohíbe dentro de los límites del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis, otorgar dotación de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado.
  • Que el Artículo 28 del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997, determina que los Planes de Manejó son instrumentos fundamentales de planificación y ordenamiento espacial que definen y coadyuvan a la gestión y conservación de los recursos de las Áreas Protegidas y contienen las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas.
  • Que la Resolución Ministerial N° 261/00, de 6 de septiembre de 2000, del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se aprobó el Plan de Manejo correspondiente al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco, garantizando los derechos de subsistencia básica y actividades de trashumancia, recolección y manejo del hábitat de las familias Ayoreo de nómadas que se encuentran en la zona de protección estricta (zona intangible).
  • Que existirían áreas de influencia en las que grupos del Pueblo Indígena Ayoreo en aislamiento voluntario vienen desarrollando su modo de vida, en un área aproximada de un millón novecientos mil hectáreas (1.900.000 ha.) declaradas como zona de protección estricta (zona intangible), en el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco.
  • Que en las zonas reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que se encuentren en Áreas Protegidas, sitios comprendidos en la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como lugares sagrados, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico u otras áreas, se deberá garantizar la participación de estos en cumplimiento de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y sus reglamentos específicos.
  • Que el gobierno del Estado Plurinacional ha determinado promover políticas de protección inmediata a los grupos en condición de no contactados o en aislamiento voluntario, constituyéndose las mismas en una finalidad de interés público nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto, esto a fin de:
Identificar la presencia de grupos de Ayoreos en situación de aislamiento voluntario y sus áreas de ocupación y tránsito (campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros) durante la realización de sus actividades.
Determinar mecanismos que garanticen el ejercicio de su derecho a mantenerse en aislamiento voluntario, con la recomendación de las medidas de protección que correspondan.

Artículo 2°.- (Complementación de estudios en las áreas identificadas con poblaciones de ayoreos en aislamiento voluntario) Se dispone la complementación de los estudios existentes respecto a poblaciones Ayoreas en estado de aislamiento voluntario en el área de un millón novecientos mil hectáreas (1.900.000 ha.) declaradas como zona de protección estricta (zona intangible) en el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco.

Artículo 3°.- (Ratificación de categoría de protección) Se ratifica la actual zonificación del Área protegida y en especial la zona de Protección Estricta dentro la categoría Parque, a fin de asegurar a través de su estricta protección el mantenimiento de las funciones hidrológicas y la conservación de poblaciones viables de especies de flora y fauna; previniendo la protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural, en sujeción con lo establecido en el Decreto Supremo de Creación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco y el correspondiente Plan de Manejo.

Artículo 4°.- (Restricciones en áreas de interes de reserva y adjudicación hidrocarburifera a favor de YPFB) A fin de impedir cualquier tipo de perturbación a la presencia o tránsito de grupos Ayoreos en aislamiento voluntario durante la realización y hasta la conclusión del Estudio Técnico Multidisciplinario objeto del presente Decreto Supremo y para garantizar la obtención de resultados objetivos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB no podrá realizar actividad alguna de exploración o explotación dentro las Áreas de Interés de Reserva y Adjudicación Hidrocarburífera a favor de YPFB que comprende una superficie aproximada de trescientos cincuenta y ocho mil hectáreas (358.000 ha.) cuya área se halla descrita en el listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Alcance y plazo del estudio técnico multidisciplinario) El Estudio será desarrollado por un equipo técnico multidisciplinario en coordinación con representantes de la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano - CANOB, de acuerdo a la metodología a ser consensuada y que garantice el no contacto o perturbación con los grupos Ayoreos en aislamiento voluntario.
Los resultados del estudio deberán ser presentados oficialmente en un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la aprobación de la metodología definida y la contratación del equipo multidisciplinario por parte del Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con participación del Pueblo Indígena Ayoreo en el marco de la corresponsabilidad.
El estudio deberá contener como mínimo:
Diagnóstico integral del área de Estudio;
Elaborar una estrategia de protección para los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;
La identificación de áreas de uso u ocupación efectiva, corredores de itinerancia y otras relacionadas;
Identificación de las áreas de amortiguamiento a la zona de presencia de los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;
El régimen especial de protección al que estará sometida el área que ocupan y habitan y las áreas de amortiguamiento;
La recomendación de estrategias de gestión que implica el monitoreo, vigilancia y recopilación de información sobre el área descrita en el inciso c);
La propuesta de emisión de una norma que garantice la delimitación, consolidación y preservación del territorio;
Medidas complementarias y sancionatorias necesarias dentro el espacio de ocupación de los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;
La generación de estrategias de sensibilización, capacitación e información a la población y entidades existentes y presentes alrededor del área de estudio.

Artículo 6°.- (Autoridad competente) El Viceministerio de Tierras será la entidad competente para la elaboración del Estudio Técnico Multidisciplinario en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y YPFB, asumiendo las siguientes responsabilidades en lo que corresponda:
La generación de estrategias de sensibilización, capacitación e información a la población y entidades existentes en el área circundante;
En cogestión con la CANOB, conformar equipos o comisiones técnicas multidisciplinarias e interinstitucionales, bajo su dirección, pudiendo al efecto suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas;
Ejecutar las otras actividades necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo;
La coordinación con las entidades públicas competentes el seguimiento y apoyo en la ejecución del estudio.

Artículo 7°.- (Apoyo interinstitucional) Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos y entidades públicas, vinculadas al objeto del presente Decreto Supremo, prestarán toda la colaboración necesaria a requerimiento del Viceministerio de Tierras y SERNAP para el cumplimiento efectivo del Estudio Técnico Multidisciplinario.
El Viceministerio de Tierras, YPFB y el SERNAP, conjuntamente con la CANOB y la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, realizaran el seguimiento y evaluación al cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 1286

TABLA DE COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DEL ÁREA PRIORIZADA PARA EL ESTUDIO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO SOBRE LA EXISTENCIA DE PUEBLOS AYOREOS EN CALIDAD DE AISLAMIENTO VOLUNTARIO
PUNTOSLAT. SURLON. OESTEDESCRIPCIÓN
P118º 59’ 41.99” S59º 30’ 27.00” WVértice Nor Oeste del PN - ANMI Otuquis
P219º 11’ 59.403” S59º 08’ 18.733” WDentro la categoría Parque, Zona de Protección Estricta
P319º 17’ 15.68” S59º 04’ 30.48” WDentro la categoría Parque, Zona de Protección Estricta
P419º 17’ 3.14” S59º 30’ 33.18” WExtremo Sur Oeste del PN - ANMI Otuquis, sobre el límite internacional con Paraguay
P519º 17’ 42.22” S59º 58’ 41.77” WHito VII Coroneles Sánchez, frontera con Paraguay
P619º 19’ 46.824” S60º 07’ 07.778” WExtremo Sur Este de la categoría ANMI del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco, sobre el límite internacional con Paraguay
P719º 27’ 13.841” S60º 36’ 21.66” WExtremo Sur Este de la categoría Parque del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco, sobre el límite internacional con Paraguay
P819º 11’ 37.64” S60º 37’ 35.02” WPunto P22B de la categoría Parque del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco
P918º 56’ 43.31” S60º 23’ 37.19” WVértice saliente más oriental de la categoría Parque, Zona de Protección Estricta del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco
Proyección Universal Transversa de Mercator y con el Datum WGS - 1984.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1286, 4 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo.
KeywordsGaceta 391NEC, 2012-07-04, Decreto Supremo, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139947
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 391NEC - Publicado el: 2012-07-04, 201207c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24122] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24122, 21 de septiembre de 1995
Declárase Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KA IYA ("Amos Míticos del Monte") del Gran Chaco, con una superficie de 3'441.115 Hectáreas y conformada por las categorías de manejo que la componen, las mismas que estarán regidas por el presente Decreto Supremo y por el régimen del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
[BO-DS-24762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24762, 31 de julio de 1997
Declárase PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS, con una superficie total de 1.005.950 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Cordillera.
[BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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