CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto, esto a fin de:
Identificar la presencia de grupos de Ayoreos en situación de aislamiento voluntario y sus áreas de ocupación y tránsito (campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros) durante la realización de sus actividades.
Determinar mecanismos que garanticen el ejercicio de su derecho a mantenerse en aislamiento voluntario, con la recomendación de las medidas de protección que correspondan.
Artículo 2°.- (Complementación de estudios en las áreas identificadas con poblaciones de ayoreos en aislamiento voluntario) Se dispone la complementación de los estudios existentes respecto a poblaciones Ayoreas en estado de aislamiento voluntario en el área de un millón novecientos mil hectáreas (1.900.000 ha.) declaradas como zona de protección estricta (zona intangible) en el área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco.
Artículo 3°.- (Ratificación de categoría de protección) Se ratifica la actual zonificación del Área protegida y en especial la zona de Protección Estricta dentro la categoría Parque, a fin de asegurar a través de su estricta protección el mantenimiento de las funciones hidrológicas y la conservación de poblaciones viables de especies de flora y fauna; previniendo la protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural, en sujeción con lo establecido en el Decreto Supremo de Creación del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco y el correspondiente Plan de Manejo.
Artículo 4°.- (Restricciones en áreas de interes de reserva y adjudicación hidrocarburifera a favor de YPFB) A fin de impedir cualquier tipo de perturbación a la presencia o tránsito de grupos Ayoreos en aislamiento voluntario durante la realización y hasta la conclusión del Estudio Técnico Multidisciplinario objeto del presente Decreto Supremo y para garantizar la obtención de resultados objetivos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB no podrá realizar actividad alguna de exploración o explotación dentro las Áreas de Interés de Reserva y Adjudicación Hidrocarburífera a favor de YPFB que comprende una superficie aproximada de trescientos cincuenta y ocho mil hectáreas (358.000 ha.) cuya área se halla descrita en el listado y plano de coordenadas en Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Alcance y plazo del estudio técnico multidisciplinario) El Estudio será desarrollado por un equipo técnico multidisciplinario en coordinación con representantes de la Central Ayorea Nativa del Oriente Boliviano - CANOB, de acuerdo a la metodología a ser consensuada y que garantice el no contacto o perturbación con los grupos Ayoreos en aislamiento voluntario.
Los resultados del estudio deberán ser presentados oficialmente en un plazo de dieciocho (18) meses, a partir de la aprobación de la metodología definida y la contratación del equipo multidisciplinario por parte del Viceministerio de Tierras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con participación del Pueblo Indígena Ayoreo en el marco de la corresponsabilidad.
El estudio deberá contener como mínimo:
Diagnóstico integral del área de Estudio;
Elaborar una estrategia de protección para los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;
La identificación de áreas de uso u ocupación efectiva, corredores de itinerancia y otras relacionadas;
Identificación de las áreas de amortiguamiento a la zona de presencia de los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;
El régimen especial de protección al que estará sometida el área que ocupan y habitan y las áreas de amortiguamiento;
La recomendación de estrategias de gestión que implica el monitoreo, vigilancia y recopilación de información sobre el área descrita en el inciso c);
La propuesta de emisión de una norma que garantice la delimitación, consolidación y preservación del territorio;
Medidas complementarias y sancionatorias necesarias dentro el espacio de ocupación de los grupos de Ayoreos en aislamiento voluntario;
La generación de estrategias de sensibilización, capacitación e información a la población y entidades existentes y presentes alrededor del área de estudio.
Artículo 6°.- (Autoridad competente) El Viceministerio de Tierras será la entidad competente para la elaboración del Estudio Técnico Multidisciplinario en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y YPFB, asumiendo las siguientes responsabilidades en lo que corresponda:
La generación de estrategias de sensibilización, capacitación e información a la población y entidades existentes en el área circundante;
En cogestión con la CANOB, conformar equipos o comisiones técnicas multidisciplinarias e interinstitucionales, bajo su dirección, pudiendo al efecto suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas;
Ejecutar las otras actividades necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo;
La coordinación con las entidades públicas competentes el seguimiento y apoyo en la ejecución del estudio.
Artículo 7°.- (Apoyo interinstitucional) Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos y entidades públicas, vinculadas al objeto del presente Decreto Supremo, prestarán toda la colaboración necesaria a requerimiento del Viceministerio de Tierras y SERNAP para el cumplimiento efectivo del Estudio Técnico Multidisciplinario.
El Viceministerio de Tierras, YPFB y el SERNAP, conjuntamente con la CANOB y la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, realizaran el seguimiento y evaluación al cumplimiento del presente Decreto Supremo.
PUNTOS | LAT. SUR | LON. OESTE | DESCRIPCIÓN |
P1 | 18º 59’ 41.99” S | 59º 30’ 27.00” W | Vértice Nor Oeste del PN - ANMI Otuquis |
P2 | 19º 11’ 59.403” S | 59º 08’ 18.733” W | Dentro la categoría Parque, Zona de Protección Estricta |
P3 | 19º 17’ 15.68” S | 59º 04’ 30.48” W | Dentro la categoría Parque, Zona de Protección Estricta |
P4 | 19º 17’ 3.14” S | 59º 30’ 33.18” W | Extremo Sur Oeste del PN - ANMI Otuquis, sobre el límite internacional con Paraguay |
P5 | 19º 17’ 42.22” S | 59º 58’ 41.77” W | Hito VII Coroneles Sánchez, frontera con Paraguay |
P6 | 19º 19’ 46.824” S | 60º 07’ 07.778” W | Extremo Sur Este de la categoría ANMI del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco, sobre el límite internacional con Paraguay |
P7 | 19º 27’ 13.841” S | 60º 36’ 21.66” W | Extremo Sur Este de la categoría Parque del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco, sobre el límite internacional con Paraguay |
P8 | 19º 11’ 37.64” S | 60º 37’ 35.02” W | Punto P22B de la categoría Parque del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco |
P9 | 18º 56’ 43.31” S | 60º 23’ 37.19” W | Vértice saliente más oriental de la categoría Parque, Zona de Protección Estricta del PN - ANMI Kaa-Iya del Gran Chaco |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1286, 4 de julio de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el alcance y la coordinación institucional de un Estudio Técnico Multidisciplinario, en el área comprendida entre el vértice saliente del área de protección estricta del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa-Iya del Gran Chaco (zona Sur) en línea recta hasta el vértice Nor Oeste de inicio al área del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Pantanal de Otuquis, sobre una superficie de quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho hectáreas (536.568 ha.) de acuerdo a las descripciones del listado y plano de coordenadas en Anexo. | ||||
Keywords | Gaceta 391NEC, 2012-07-04, Decreto Supremo, julio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139947 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 391NEC - Publicado el: 2012-07-04, 201207c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.