Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarase Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado KAA-IYA (“Amos Míticos del Monte”) del Gran Chaco, con una superficie de 3'441.115 Hectáreas y conformada por las categorías de manejo que la componen, las mismas que estarán regidas por el presente Decreto Supremo y por el régimen del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 2°.- El Parque Nacional y Área de Manejo Integrado KAA-IYA del Gran Chaco tiene los siguientes límites. Inicia sobre la frontera con el Paraguay al sur del Hito 27 de Noviembre (Gabino Mendoza), en (PP): 600681.00 7760921.00 . A partir de este Punto se sigue la Brecha Petolandia (4566-20). hasta la Brecha Wiratetina (4530B-20), cuya intersección es el (Pl) 559767.00 7760921.00 de este Punto se sigue la Brecha mencionada hacia el norte hasta su intersección con la Brecha (4599-20), que se dirige hacia Puesto Militar 27 de Noviembre (P2): 559658.40 7787484.00. Esta Brecha en SU intersección con la Brecha Principal constituye el (P3); 568567.60 7787519,00. Siguiendo la Brecha Principal hacia el norte hasta la intersección con la Brecha de la Curva en el (P4): 568618.90 7833527.00 . Desde donde se dirige hacia el oeste hasta encontrar la continuación de la Brecha Principal (P5): 567095.80 7833494.00. A partir de este Punto se dirige hacia el norte hasta su intersección con la Brecha Cortado en el (P6): 567062.40 7837533.00 Desde este Punto sigue la Brecha Cortado hacia el este hasta su intersección con la Brecha (5031-21), en (P7) : 576331.30 7837587.00 De este Punto se dirige hacia el norte en línea recta hasta la intersección con la Brecha Bejucal, (P8): 576274.90 7877613.00 - Desde este Punto en dirección nor oeste hasta el límite sud este de la Reserva Fiscal Abapo Izozog (P9): 561398.90 7899045.00 . Desde este Punto se dirige hacia el norte, por el límite oeste de la Reserva Fiscal Abapo Izozog hasta la intersección con la Brecha del Atajado que constituye el (PIO): 561470.90 7919996.00. Desde el Punto 10 sobre la Brecha del Atajado, se sigue la misma hacia el este hasta el (P11): 563060.60 7920001.00 que es la confluencia de la prolongación de la Brecha del Atajado con la prolongación suroeste de la Brecha San Francisco que va a El Tinto. Del Punto 11 se dirige en dirección noreste sobre la Brecha San Francisco hasta su intersección con la Brecha (2BR4-OX) en (P12): 592543.80 7959836.00 . Desde el Punto 12 con dirección sureste, cruzando el Río Parapetí, hasta la intersección con la Brecha (BR9,6-OX) constituyendo el (P13): 602258.90 7952697.00 . Siguiendo esta brecha en dirección noreste hasta alcanzar su Punto final en (P14): 610217.90 7963618.00 De este Punto en dirección noreste hasta encontrar el trazo del gasoducto a la República del Brasil en (P15): 612159.90 7964873.00 . Desde el Punto 15 se sigue en dirección noreste hasta la intersección con el límite sur de la propiedad Santa Rosa en (P16): 660571.80 8019992.00. Desde el Punto 16 el límite del Área Protegida sigue con dirección hacia el este hasta el (P17); 702732,30 8020085.00 , Siguiendo una línea recta en dirección sureste hasta su confluencia con la Quebrada los Ciros, en (P18): 727056.10 7965228.00. Continúa en dirección sureste siguiendo la Quebrada los Ciros hasta el intersección con la Brecha del trazo del gasoducto a la República del Brasil en (P19): 743641.60 7950226.00 - Desde este Punto el límite sigue por la Brecha del gasoducto hasta el intersección con la Quebrada Abaroa, constituyendo el (P20): 773460.10 7947068.00. Desde el Punto 20 el límite continúa en dirección sur siguiendo la Quebrada Abaroa hasta alcanzar la frontera con la República del Paraguay en(P21): 802339.10 7859743.00. Desde el Punto 21 el límite sur del Área Protegida sigue la frontera paraguaya pasando por el P22 (Hito Palmar de las Islas): 751615:50 -7846517.00 ; el P23 (Hito Cerro Capitán Ustarez): 637274.50 7828712.00 ; el P24 (Hito 27 de Noviembre, Gabino Mendoza): 612661.80 7778174.00. De este Punto en dirección suroeste hasta el Punto de partida (PP): 600681.00 7760921-00 con el que se cierra el límite del Área Protegida.
Límites internos para la Categoría da Parque Nacional.
El límite del Área se inicia sobre la frontera con el Paraguay al sur del Hito 27 de Noviembre (Gabino Mendoza), en (PP): 600681.00 7760921,00 . A partir de este Punto se sigue la Brecha Petolandia (4566-20), hasta la Brecha Wiratetina (45308-20), cuya intersección es el (Pl): 559767.00 7760921.00 - De este Punto se sigue la Brecha mencionada hacia el norte hasta su intersección con la Brecha (4599-20), Que se dirige hacia Puesto Militar 27 de Noviembre (P2): 559658.40 7787484.00 . Esta Brecha en su intersección con la Brecha Principal constituye el (P3) ; 568567,60 7787519.00 . Siguiendo la Brecha Principal hacia el norte hasta la intersección con la Brecha de la Curva en el (P4): 568618.90 7833527.00 . Desde donde se dirige hacia el oeste hasta encontrar la continuación de la Brecha Principal (P5): 567095,80 7833494.00 . A partir de este Punto se dirige hacia el norte hasta su intersección con la Brecha Cortado en el (P6): 567062.40 7837533.00 . Desde este Punto sigue la Brecha Cortado hacia el este hasta su intersección con la Brecha (5031-21), en (P7) : 576331.30 7837587.00 . De este punto siguiendo la Brecha con dirección noreste hasta la intersección con la Brecha (5041-21) en el (P8A): 625540.10 7892345.00 . Siguiendo esta Brecha en dirección sureste hasta el confluencia con la prolongación de la Brecha (5030A-25) en (P9A): 633844.60 7885940.00 . Del Punto 9A siguiendo la Brecha antes mencionada (5030A-25) hasta la confluencia con la prolongación de la Brecha (3886-6-OX) en el (P10A): 662610.20 7923429.00. Del Punto 10A en dirección noroeste siguiendo la Brecha (3886-6-OX) hasta la intersección con el trazado del gasoducto a la República del Brasil en (P11A): 625622.60 7963419.00. De este Punto continua por el trazado del gasoducto hasta (P19): 743641.60 7950226,00 . Del Punto 19 con dirección sureste, hasta la intersección de las Brechas (2NW-AM y V7-AM) que establece el (P20A): 744330.80 7931468.00. De este Punto con dirección sureste y prolongando la Brecha (2NW-AM), hasta interceptar la Brecha (V6-AM) en (P21A): 774552.90 7503418.00. Continúa sobre esta brecha siguiendo en dirección suroeste hasta el (P22B): 749639.30 7876247.00. De este Punto en dirección sureste a la intersección de los caminos que van a Las Salinas y Fortín Suárez Arana en (P22A): 750250.60 7865191.00 . Del Punto 22A continua con dirección sur por el camino que va hacia el Hito Palmar de las Islas (P22) : 751615.50 7846517.00 .Desde el Punto 22 sigue la frontera paraguaya pasando por el Punto 23 (Hito Cerro Capitán Ustarez): 637274.50 7828712.00 ; el Punto 24 (Hito 27 de Noviembre, Gabino Mendoza): 612661.80 7778174.00. De este Punto en dirección sur oeste hasta el Punto de partida (PP) : 600681.00 7760921.00 con el que se cierra el límite del Parque Nacional Kaa-Iya.
Artículo 3°.- El Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado KAA-IYA zonificará su superficie a fin de compatibilizar los objetivos de la categoría dual es decir los de conservación y preservación de los ecosistemas, con los de uso tradicional de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible. La zonificación que posibilite armonizar dichas acciones, se basará en el Plan de manejo integral del Área Protegida.
Artículo 4°.- Son objetivos del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado KAA-IYA del Gran Chaco, los siguientes:
Artículo 5°.- Las zonas destinadas a la categoría de Parque Nacional estarán destinadas a garantizar la continuidad y evolución de los procesos ecológicos, la protección estricta de los recursos genéticos y especies endémicas, comunidades bióticas identificadas, salinas, lagunas y las formaciones geomorfológicas que contiene. Se garantizan y aseguran los derechos de subsistencia básica y actividades de transhumancia, recolección y manejo del hábitat de las familias ayoreode nómadas no contactados.
Artículo 6°.- Las zonas destinadas a la categoría de Área Natural de Manejo Integrado está destinada a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables en especial por parte de la población indígena. de acuerdo al Plan de manejo integral y compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades con los objetivos de la conservación de la diversidad biológica.
Artículo 7°.- La condición legal de las propiedades tituladas que son afectadas por el Área Protegida delimitada en el presente Decreto Supremo, quedan sujetas al proceso de catastro y examen de la titulación oficial por las instancias pertinentes del Estado a fin de determinar su situación.
Artículo 8°.- Se reconoce la jurisdicción sobre el Área, que posee el Primer Distrito Municipal Indígena del Izozog, promulgado en julio de 1994, dentro el marco de la Ley Nº 1551 de Participación Popular, y ejercido por la Capitanía del Alto y Bajo Izozog, CABI.
Artículo 9°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) instruirá a sus instancias técnicas pertinentes establecer un convenio marco con las instancias indígenas locales así como subconvenios con otras instancias, para facilitar una gestión participativa.
Artículo 10°.- La conformación del Comité de Gestión se regirá a los reglamentos y disposiciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 11°.- Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha y dentro de los límites señalados para la totalidad del Área Protegida en este Decreto Supremo, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca deportiva o comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra la conservación del Área, sujeta a las penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente.
Artículo 12°.- Las actividades de turismo que se realicen en el Área Protegida en sus diversas modalidades, deberán ser compatibles con los objetivos del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado KAA-IYA y contar con la respectiva autorización o permiso de operación turística extendida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de sus instancias técnicas respectivas.
Artículo 13°.- La otorgación de permisos para la implementación de cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos naturales en el AREA DE MANEJO INTEGRADO, estará enmarcada estrictamente en los lineamentos del Plan de manejo integral del Área y las políticas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, debiendo contar con la autorización de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 14°.- La Subsecretaría de Recursos dependientes del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, regularán y fiscalizarán cualquier actividad de prospección o exploración petrolífera o gasífera en el Área Natural de Manejo Integrado, de acuerdo a las normas de declaración de impacto Ambiental pertinentes.
Artículo 15°.- En casos excepcionales y cuando sea de interés nacional el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro del Área Protegida, este deberá realizarse en estricta observancia de la respectiva Declaratoria de Impacto Ambiental y previa autorización del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
Artículo 16°.- En las estancias privadas aledañas al Área Protegida donde se constate la presencia de poblaciones de Guanaco (Lama guanicoe) especie en peligro de extinción, se pondrán en marcha planes de conservación de la especie en concertación y coordinación con los respectivos propietarios.
Artículo 17°.- De acuerdo con la Ley del Medio Ambiente se prohíben todas las actividades agrícolas intensivas y obras de infraestructura que tiendan a modificar el cauce natural y la cuenca baja y alta del río Parapeti desviando sus aguas, interviniendo con ingeniería de envergadura que afecte su flujo, por constituir la fuente vital central de todo el ecosistema, de la reproducción de sus especies ictiológicas y de la subsistencia de población guaraní-izoceña y otras poblaciones locales.
Artículo 18°.- El programa de protección previsto por YPFB en cuanto al trazo, instalación y mantenimiento del gasoducto internacional, deberá integrar sus actividades al programa de protección y vigilancia del Área Protegida, para otorgar eficiencia unitaria a sus propósitos de precautelar por las inversiones de infraestructura y la estabilidad del ecosistema.
Artículo 19°.- El PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO KAA-IYA DEL GRAN CHACO formará parte del SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (SNAP) bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB) dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, en cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente, quedando encargada de organizar y reglamentar la administración y manejo del área, así como de la formación de un Comité de Gestión.
Artículo 20°.- El Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) y la Dirección de Conservación de la Diversidad Biológica, quedan encargados de la obtención de recursos para solventar actividades tendientes a mejorar la gestión e infraestructura de esta Área Protegida, así como para apoyar las actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones relacionadas al Área.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24122, 21 de septiembre de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KA IYA ("Amos Míticos del Monte") del Gran Chaco, con una superficie de 3'441.115 Hectáreas y conformada por las categorías de manejo que la componen, las mismas que estarán regidas por el presente Decreto Supremo y por el régimen del Sistema Nacional de Areas Protegidas. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24122.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.