CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS, con una superficie total de 1.005.950 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Cordillera, de la cuales 903.350.- Has. corresponden a la categoría de Parque Nacional y 102.600 Has corresponden a la categoría Área Natural de Manejo Integrado. Constituyéndose en Área Protegida de carácter nacional, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la autoridad competente.
Artículo 2°.- Los límites del PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS son:
PARQUE NACIONAL PANTANAL DE OTUQUIS
Partiendo del límite internacional con Paraguay (PP) 237300 7861900, siguiendo al norte hasta (P1) 236850 7897050; luego al este hasta interceptar el camino a la Estancia Cupesi (P2) 348650 7898550; luego al sureste por el camino a la Estancia Rosario (P3) 359050 7888050; continuando al sureste por los sectores más altos pasando por (P3a) 357598 7883908; (P3b) 370240 7875187; (P3c)379472 7871165; (P3d) 379795 7867290; (P3e) 378195 7864220 y (P3f) 378925 7861499 hasta la Estancia El Quebracho (P4) 384500 7854000, continuando al sureste hasta Estancia Alegre (P5) 389100 7846600, luego siguiendo al sureste hasta el límite internacional con Brasil (P6) 393500 7841650, luego al suroeste por el límite internacional con Brasil hasta (P7) 381620 7815080; luego al sureste por el límite internacional con Brasil hasta (P8) 410330 7791970; siguiendo el curso del Río Paraguay aguas arriba hasta el Hito tripartito BOBRAPA (P9) 377800 7770200; luego al noroeste aguas arriba por el Río Negro hasta el (P10) 378300 7807630; siguiendo al noroeste por el límite con Paraguay hasta el Hito Cerrito Jara (P11) 370650 7813300; continuando al noroeste hasta el Hito Chovoreca (P12) 279420 7859650; luego al noroeste hasta el (PP) 237300 7861900.
PARQUE NACIONAL PANTANAL DE OTUQUIS (ZONA RÍO PIMIENTO)
Partiendo de (PP) 426400 7934200 sobre el límite internacional con Brasil, siguiendo al suroeste hasta (P1) 419200 7910400, luego al este hasta el (P2) 424300 7910500, continuando hasta el sector sur de la laguna Cáceres (P3) 424400 7901400, siguiendo la orilla de la laguna y el pie de monte pasando por los puntos (P3a) 422971 900644; (P3b) 418773 7902499; (P3c) 415982 7905759; (P3d) 412000 7905500; (P3e) 411800 7910000; (P3f) 407400 7910000; (P3g) 406000 7908800; (P3h) 406500 7912500; (P3i) 403045 7915603; (P3j) 403800 7917500; (P3k) 398990 7917769 hasta (P4) 399200 7919530, continuando por (P4a) 401400 7920300; (P4b) 402500 7924000; (P4c) 405000 7923200; (P4d) 407158 7924212; (P4e) 409415 7922825; (P4f) 412450 7924094; (P4g) 415000 7927000; (P4h) 418800 7929200; (P4i) 423000 7936000, para terminar en (PP) 426400 7934200.
ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO PANTANAL DE OTUQUIS
Partiendo de la estancia Rosario (P3) 359050 7888050, continua al sureste pasando por los puntos más altos en (P3a) 357598 7883908; (P3b) 370240 7875187; (P3c) 379472 7871165; (P3d) 379795 7867290; (P3e) 378195 7864220 y (P3f) 378925 7861499 hasta la Estancia El Quebracho (P4) 384500 7854000, continuando al sureste hasta Estancia Alegre (P5) 389100 7846600, luego siguiendo al sureste hasta el límite internacional con Brasil (P6) 393500 7841650, luego al noreste por el límite internacional hasta (P7A) 398650 7853230, luego al oeste hasta la Estancia Santa Blanca (P8A) 394900 7853000, siguiendo al norte hasta la Estancia Agua Salada (P9A) 395820 7887780, continuando al noroeste hasta la Estancia San Antonio (P10A) 375620 7896250, para terminar en el (P3) 359050 7888050.
Artículo 3°.- Los objetivos fundamentales del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis son:
Artículo 4°.- Las poblaciones originarias y los asentamientos humanos legales existentes en el lugar antes de la promulgación del presente decreto, permanecerán dentro de los límites del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Otuquis, de conformidad al artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente, respetando sus derechos. Estos podrán intervenir en forma directa en la conservación y protección del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Otuquis, obteniendo prioridad en los beneficios que pueda otorgar el área contribuyendo al desarrollo local y regional a través de diferentes actividades que permitan la mejora de su nivel económico y cultural.
Artículo 5°.- A partir de la fecha queda absolutamente prohibido dentro de los límites del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis, otorgar dotaciones de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área y conservación de la misma sujeta a las penalidades señaladas en la Ley del Medio Ambiente, con excepción de lo determinado en el artículo 4to. del presente decreto supremo.
Artículo 6°.- A requerimiento de la autoridad nacional de áreas protegidas, las superintendencias dentro el límite de su competencia revertirán cualquier concesión de explotación de recursos naturales renovables o no renovables que no hubieran efectuado inversiones, caso contrario se procederá a saneamiento legal.
Artículo 7°.- El aprovechamiento de recursos mineros o energéticos y/o el desarrollo de obras de infraestructura en casos excepcionales y cuando de interés nacional, deberán contar con disposición legal de autorización expresa en cumplimiento estricto a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.
Artículo 8°.- El Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Otuquis formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP. Los recursos a ser asignados dependerán del presupuesto consignado para el SNAP.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24762, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase PARQUE NACIONAL Y ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS, con una superficie total de 1.005.950 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Cordillera. | ||||
Keywords | Gaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16319 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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