CONSIDERANDO
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas referidas en el mapa adjunto, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, con el siguiente detalle: 28.190.625 hectáreas sin restricción; 10.680.192 hectáreas en Areas Protegidas, sujetas al Art.2 inciso 3 del presente Decreto Supremo; 2.364.670 hectáreas con restricción en los departamentos de Chuquisaca y Tarija.
Artículo 2°.- En las Tierras de Producción Forestal Permanente se permite:
Artículo 3°.- La autorización de aprovechamiento forestal en Areas Protegidas se dará en concordancia con las disposiciones siguientes: a) Creación como Area Protegida; b) Categoría de Manejo; c) Programas y Planes de Manejo; d) Zonificación definitiva o preliminar; e) Planes de uso del recurso específico; f) Reglamento de Uso
Artículo 4°.- Se prohibe el desmonte y la quema en las Tierras de Producción Forestal Permanente, bajo sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 42, parágrafos IV y V de la Ley Forestal.
Artículo 5°.- En el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R. M.131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan.
Artículo 6°.- A efectos del Artículo 4, del presente Decreto Supremo la Superintendencia Forestal tendrá el plazo de 20 días hábiles, para formular observaciones a la Resolución aprobatoria del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria.
Artículo 7°.- La restricción establecida en la superficie de 2.364.670 hectáreas referidas en el Art 1 del presente Decreto Supremo, como Tierras de Producción Forestal Permanente con restricción, tendrá vigencia mientras se aprueben los Planes de Uso del Suelo de los departamentos de Tarija y Chuquisaca , en actual elaboración.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26075, 16 de febrero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.(Chuquisaca y Tarija) | ||||
Keywords | Gaceta 2289, 2001-02-19, Decreto Supremo, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23632 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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