Bolivia: Decreto Supremo Nº 23022, 23 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22884 promulgado el 3 de agosto de 1991 ha aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica, Sector Forestal, cuyo artículo 8, capítulo II, dispone que el Centro de Desarrollo Forestal debe continuar con la clasificación de los bosques del país;
  • Que se cuenta con los estudios pertinentes en materia forestal y de suelos, que establecen la clara vocación de uso forestal de las tierras de la provincia Iturralde, departamento de La Paz;
  • Que el Gobierno nacional ha suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, un convenio para la ejecución del estudio de la administración y manejo de los recursos forestales de la provincia Iturralde, departamento de La Paz, recursos que es necesario para el país proteger y manejar en forma adecuada y conveniente;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la RESERVA FORESTAL DE INMOVILIZACION ITURRALDE, ubicada en la superficie geográfica de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, de conformidad con el artículo 9 literal c) de la Ley General Forestal de Bolivia.

Artículo 2°.- Las áreas de corte de las empresas madereras ubicadas en la provincia Iturralde, del departamento de La Paz, quedan constituídas en bosques permanentes de producción, conforme al artículo 9 literal a) de la Ley General Forestal de la Nación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 14459 de 25 de marzo de 1977 y resolución suprema 183204 de 21 de febrero de 1977.

Artículo 3°.- Los propietarios de tierras destinadas a uso agrícola o pecuario, castañeras y gomeras de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, deben inscribir sus derechos de propiedad adjuntando la titulación legal pertinente, en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de este decreto supremo, en el Registro de Propiedades de la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde, que el Centro de Desarrollo Forestal abrirá inmediatamente para el efecto.

Artículo 4°.- Los desbosques y/o chaqueos en la provincia Iturralde, departamento de La Paz, deben ser autorizados únicamente por resolución ministerial del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 22884 de 3 de agosto de 1991, y los señalados por la Ley General Forestal de la Nación, debiendo notificarse oportunamente a los concesionarios forestales del área, para el aprovechamiento de los recursos forestales de valor comercial.

Artículo 5°.- Queda prohibida toda otorgación o concesión de tierras con fines agropecuarios o colonización, en las áreas clasificadas por el presente decreto supremo.

Artículo 6°.- El directorio del Centro de Desarrollo Forestal no autorizará la instalación de aserraderos y/o maquinaria de conversión de troncas, sino solamente a empresas madereras legalmente establecidas que sustenten planes satisfactorios de manejo en sus respectivas áreas de corte. El Centro de Desarrollo procederá, a ese fin, a la respectiva inspección y comprobación in situ de las instalaciones de aserraderos en la provincia Iturralde departamento de La Paz, expidiendo informe detallado en el plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado del fiel cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23022, 23 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la RESERVA FORESTAL DE INMOVILIZACION ITURRALDE, ubicada en la superficie geográfica de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, de conformidad con el artículo 9 literal c) de la Ley General Forestal de Bolivia.
KeywordsGaceta 1725, 1992-02-14, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9784
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22884, 3 de agosto de 1991
REGLAMENTO DE LA PAUSA ECOLOGICA HISTORICA SECTOR FORESTAL

Referencias a esta norma

[BO-DS-25675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25675, 11 de febrero de 2000
Se levanta prohibición del artículo 5 del decreto supremo 23022 dde 23 /12/ 1991 en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SA SIM).
[BO-DS-26075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26075, 16 de febrero de 2001
Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.(Chuquisaca y Tarija)
[BO-DS-N3635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3635, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Levanta de manera excepcional la prohibición del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, de 23 de diciembre de 1991, en los polígonos 1, 2 y 3 del municipio de San Buenaventura y parte de Ixiamas de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.

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