Bolivia: Decreto Supremo Nº 25675, 11 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado su distribución, reagrupamiento y redistribución, conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural;
  • Que el artículo 18 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, enumeran las atribuciones otorgadas al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras;
  • Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria se encuentra ejecutando de oficio, en cumplimiento de los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 1715, el proceso de saneamiento simple (SAN-SIM) de la propiedad agraria en la zona de Ixiamas, cantón del mismo nombre, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, en una superficie aproximada de 170.018, 3649 Has., determinada por resolución administrativa RSS-0215-0001 de 11 de septiembre de 1997;
  • Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria determinó, mediante resolución administrativa RSS-002/99 de 14 de abril de 1999, dividir el área de saneamiento en 5 polígonos irregulares y de tratamiento individual;
  • Que se encuentran saneadas a la fecha las superficies correspondientes a los polígonos 1, 2, 3, y 5, según resoluciones administrativas RSS.003/99, RSS.004/99, RSS.005/99 y RSS.006/99 del Instituto Nacional de Reforma Agraria, todas de 20 de abril de 1999;
  • Que se ha evidenciado en el polígono 4, el asentamiento de comunidades, agrupaciones, sociedades, cooperativas y asentamientos espontáneos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 1715, estableciéndose que las referidas posesiones no pueden ser regularizadas con el proceso de saneamiento por la prohibición contenida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022 de 23 de diciembre de 1991;
  • Que el mencionado Decreto Supremo Nº 23022 creó la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde, ubicada en toda la superficie territorial de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, estableciendo en su artículo 5 la prohibición expresa de otorgar o conceder tierras con fines agropecuarios o de colonización;
  • Que atento el desarrollo y crecimiento de las poblaciones rurales existentes en el área, corresponde regularizar sus derechos, en virtud del cumplimiento de las funciones social y económico social, determinadas por el artículo 2 de la Ley Nº 1715, y las garantías constitucionales reiteradas por su artículo 3;
  • Que la Superintendencia Agraria ha otorgado, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 1715, la certificación sobre la capacidad de uso mayor de la tierra (CUMAT) de las áreas de saneamiento, estableciendo un potencial para uso agropecuario, extensivo y forestal en la zona;
  • Que la política social, que orienta las acciones del Estado, tiene como prioridad la reducción de la pobreza, mejorando las condiciones de vida de la población rural, garantizando su acceso al derecho propietario de nuevas tierras bajo la efectivización y control del proceso de saneamiento;
  • Que se ha establecido, analizadas las características geográficas del área, la situación socioeconómica de la zona, la existencia de innumerables asentamientos, el crecimiento y desarrollo de las poblaciones rurales, que es necesario modificar excepcionalmente el alcance de la prohibición contenida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, en parte de la superficie donde el Instituto Nacional de Reforma Agraria efectúa el saneamiento simple (SAN-SIM) de oficio, considerando que la modificación no afectará la existencia de la Reserva Forestal de Inmovilización Iturralde.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se levanta la prohibición del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022 de 23 de diciembre de 1991, en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SAN-SIM) que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecuta, en cuyo mérito se respetará derechos y asentamientos humanos y se habilitará la ejecución de otros procedimientos previstos en la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

Artículo 2°.- Las tierras comprendidas al interior de los polígonos 2 y 5, con una superficie total de 18.417, 0000 Has., serán objeto de distribución a través de programas de asentamientos humanos. Los titulares de las posesiones identificadas en el interior del polígono 4, con una superficie total de 14.451, 0000 Has., podrán adquirir su derecho de propiedad bajo las modalidades de distribución previstas para el proceso de saneamiento que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecuta.

Artículo 3°.- El área desafectada de la calidad de reserva forestal de inmovilización Iturralde, se encuentra comprendida en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SAN-SIM) ejecutada y tiene una superficie total de 32.868, 0000 Has. con los siguientes límites establecidos en gabinete:
Las coordenadas geográficas se expresan en el Sistema WGS-84. Partiendo del punto P5-12 con coordenadas 13° 46' 15.641" S y 68° 16' 23.110" W con un Azimut de 33° 28' 39.02"a una distancia de 15044.29 m. al punto P5-10 13° 39' 27.284" S 68° 11' 46.982" W, del punto P5-10 con coordenadas de 13° 39' 27.284" S y 68° 11' 46.982" W con un Azimut de 269° 48' 38.91" a una distancia de 20120.78 m. al punto P5-1 13° 39' 29.195" S 68° 22' 56.482" W, del punto P5-1 con coordenadas 13° 39' 29.195" S y 68° 22' 56.482" W con un Azimut de 327° 21' 42.09" a una distancia de 1674.34 m. al punto P4-2 13° 38' 43.316" S 68° 23' 26.528" W, del punto P4-2 con coordenadas de latitud Oeste 13° 38' 43.316" S y 68° 23' 26.528" W con un Azimut de 210° 40' 54.98" a una distancia de 546.17 m. al punto P4-1 13° 38' 58.600" S 68° 23' 35.801" W del punto P4-1 con coordenadas de 13° 38' 58.600" S y 68° 23' 35.801" W con un Azimut de 307° 28' 0.93" a una distancia de 10345.28 m al punto P4-22 13° 35' 33.787" S y 68° 28' 08.944" W, del punto P4-22 con coordenadas de 13° 35' 33.787" S y 68° 28' 08.944" W con un Azimut de 213° 56' 33.21" a una distancia de 587.64 m. al punto P4-21 13° 35' 49.650" S y 68° 28' 19.859" W del punto P4-21 con coordenadas de 13° 35' 49.650" S y 68° 28' 19.859" W con un Azimut de 288° 42' 27.69" a una distancia de 793.04 m. al punto P4-20 13° 35' 41.373" S y 68° 28' 44.846" W, del punto P4-20 con coordenadas de 13° 35' 41.373" S y 68° 28' 44.846" W con un Azimut de 288° 42' 53.31" a una distancia de 17279.17 m. al punto P2-14 13° 32' 40.805" S y 68° 37' 49.139" W, del punto P2-14 con coordenadas de 13° 32' 40.805" S y 68° 37' 49.139" W con un Azimut de 269° 54' 47.50" a una distancia de 10612.87 m. al punto P2-15 13° 32' 41.259" S y 68° 43' 42.106" W, del punto P2-15 con coordenadas de 13° 32' 41.259" S y 68° 43' 42.106" W con un Azimut de 141° 26' 25.00" a una distancia de 3962.78 m. al punto P2-15 13° 34' 22.086" S y 68° 42' 19.944" W, del punto P2-15 con coordenadas de 13° 34' 22.086" S y 68° 42' 19.944" W con un Azimut de 51° 45' 36.94" a una distancia de 167.43 m. al punto P2-2 13° 34' 18.714" S y 68° 42' 15.570" W, del punto P2-2 con coordenadas de 13° 34' 18.714" S y 68° 42' 15.570" W con un Azimut de 75° 41' 41.39" a una distancia de 3336.63 m. al punto P2-3 13° 33' 51.881" S y 68° 40' 28.031" W, del punto P2-3 con coordenadas de 13° 33' 51.881" S y 68° 40' 28.031" W con un Azimut de 93° 31' 51.03" a una distancia de 4878.64 m. al punto P2-4 13° 34' 01.643" S y 68° 37' 46.068" W, del punto P2-4 con coordenadas de 13° 34' 01.643" S y 68° 37' 46.068" W con un Azimut de 100° 24' 19.57" a una distancia de 4728.48 m. al punto P2-5 13° 34' 29.419" S y 68° 35' 11.373" W, del punto P2-5 con coordenadas de 13° 34' 29.419" S y 68° 35' 11.373" W con un Azimut de 117° 9' 52.89" a una distancia de 5112.87 al punto P2-6 13° 35' 45.362" S y 68° 32' 40.051" W, del punto P2-6 con coordenadas de 13° 35' 45.362" S y 68° 32' 40.051" W con un Azimut de 128° 43' 32.91" a una distancia de 3445.88 m. al punto P2-7 13° 36' 55.503" S y 68° 31' 10.616" W, del punto P2-7 con coordenadas de 13° 36' 55.503" S y 68° 31' 10.616" W con un Azimut de 135° 9' 32.46" a una distancia de 380.15 m. al punto P2-8 13° 37' 04.274" S y 68° 31' 01.698" W, del punto P2-8 con coordenadas de 13° 37' 04.274" S y 68° 31' 01.698" W con un Azimut de 86° 00' 15.61" a una distancia de 3153.84 m. al punto P2-9 13° 36' 57.117" S y 68° 29' 17.030" W, del punto P2-9 con coordenadas de 13° 36' 57.117" S y 68° 29' 17.030" W con un Azimut de 142° 11' 31.22" a una distancia de 282.09 m. al punto P4-16 13° 37' 04.369" S y 68° 29' 11.277" W, del punto P4-16 con coordenadas de 13° 37' 04.369" S y 68° 29' 11.277" W con un Azimut de 140° 6' 50.10" a una distancia de 17470.92 m. al punto P4-15 13° 44' 20.503" S y 68° 22' 58.363" W, del punto P4-15 con coordenadas de 13° 44' 20.503" S y 68° 22' 58.363" W con un Azimut de 121° 6' 44.37" a una distancia de 4782.11 m. al punto P4-14 13° 45' 40.896" S y 68° 20' 42.071" W, del punto P4-14 con coordenadas de latitud Oeste 13° 45' 40.896" S y 68° 20' 42.071" W con un Azimut de 118° 20' 51.57" a una distancia de 5032.87 m. al punto P4-13 13° 46' 58.642" S y 68° 18' 14.610" W, del punto P4-13 con coordenadas de 13° 46' 58.642" S y 68° 18' 14.610" W con un Azimut de 68° 28' 14.68" a una distancia de 3600.55 m. al punto inicial P5-12 13° 46' 15.641" S y 68° 16' 23.110" W.

Artículo 4°.- Los procedimientos a ser ejecutados, dotación y adjudicación, en el área desafectada, se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 1715, debiendo tomarse en especial consideración la capacidad de uso mayor de la tierra y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento General de la Ley Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996.

Artículo 5°.- Todos los beneficiarios de dotación y adjudicación, como emergencia del proceso de saneamiento, de predios ubicados al interior del polígono 4 y las tierras fiscales identificadas en los polígonos 2 y 5 destinadas para asentamientos humanos, desarrollarán sus actividades productivas respetando la capacidad de uso mayor de la tierra, debiendo coadyuvar en la protección de los recursos naturales de estas áreas.
Una vez consolidados los derechos propietarios de estos beneficiarios, quedarán totalmente prohibidos nuevos asentamientos humanos en la zona desafectada.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25675, 11 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe levanta prohibición del artículo 5 del decreto supremo 23022 dde 23 /12/ 1991 en aquellas tierras comprendidas en los polígonos 2, 4 y 5 del área de saneamiento simple (SA SIM).
KeywordsGaceta 2200, 2000-02-21, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12966
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23022, 23 de diciembre de 1991
Créase la RESERVA FORESTAL DE INMOVILIZACION ITURRALDE, ubicada en la superficie geográfica de la provincia Iturralde del departamento de La Paz, de conformidad con el artículo 9 literal c) de la Ley General Forestal de Bolivia.
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-24453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996
Apruébase el Reglamento General de la Ley Forestal, No. 1700, de 12 /07/ 1996.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26075] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26075, 16 de febrero de 2001
Se declaran Tierras de Producción Forestal Permanente las 41.235.487 hectáreas.(Chuquisaca y Tarija)
[BO-DS-N3635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3635, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Levanta de manera excepcional la prohibición del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23022, de 23 de diciembre de 1991, en los polígonos 1, 2 y 3 del municipio de San Buenaventura y parte de Ixiamas de la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz.

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