Bolivia: Decreto Supremo Nº 28558, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios: “b) Formular y ejecutar planes y programas de desarrollo rural”, “c) formular, ejecutar y controlar políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y rural”.
  • Que la Ley Nº 2446 establece como funciones del Ministro de Desarrollo Sostenible “c) Promover el desarrollo sostenible, articulando el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente” y “d) Formular políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los recursos naturales renovables y la explotación y uso racional de los recursos no renovables”.
  • Que la Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG como estructura operativa del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural (ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA), encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  • Que la Ley Nº 2061 establece como competencias del SENASAG: La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal; La certificación de la sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación; La acreditación de personas, naturales o jurídicas, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria; El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales; El control y garantía de la inociudad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario; El control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal, entres otras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, referido a Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece como funciones y atribuciones del Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego “c) promover políticas de fomento a la diversificación productiva agropecuaria”; “d) promover el desarrollo de sistemas de control y certificación de sanidad e inociudad alimentaria que favorezca tanto a los productores como a la población nacional”; “g) promover políticas para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos agropecuarios”.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27732, establece como atribuciones del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente “a) Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente. Articularlas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico”; “b) Promover el desarrollo social y económico a través del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social”.
  • Que el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27732, transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Centro de Promoción Bolivia CEPROBOL, siendo el Viceministerio de Relaciones Económicas y de Comercio Exterior responsable de establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.
  • Que en el año 1998, se firma el convenio interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - MAGDER (actualmente Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios MACA), el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación - MDSP (actualmente el Ministerio de Desarrollo Sostenible MDS) y la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia - AOPEB, con el objeto de promover la producción ecológica en Bolivia.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 005, de fecha 20 de enero de 2000, del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, aprobó el Marco Normativo para la Producción Ecológica en Bolivia.
  • Que el año 2001, se renueva el convenio interinstitucional entre MAGDER (Ahora MACA) y la AOPEB para el cumplimiento de los mismos objetivos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26556 de 19 de marzo de 2002, se aprueba la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción - ENCB, como instrumento que oriente las acciones de conservación y uso de la biodiversidad por el Estado y promueva la participación de la Sociedad Civil, debiendo las políticas y acciones descritas en la ENCB ser consideradas como medidas de orientación en los planes generales de desarrollo económico y social, así como planes sectoriales en los ámbitos nacional, departamental y local, en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994 y otras normas nacionales pertinentes.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 28153 de 17 de mayo de 2005, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural - ENDAR como instrumento orientador de la política agropecuaria y rural en Bolivia, a través de la cual se establece la política transversal de aprovechamiento y manejo sostenible de la base de los recursos naturales; promoviendo la agricultura ecológica mediante el uso y difusión de las prácticas y tecnologías apropiadas.
  • Que el 2 de Junio de 2005, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Ministerio de Desarrollo Sostenible y la AOPEB, con el fin de promover el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas productivas y de aprovechamiento agro - ecológico en todo el país.
  • Que la producción y promoción de la Agropecuaria y Forestería no maderable Ecológica, no sólo beneficiará a los productores campesinos, medianos y grandes agricultores sino a toda la población que desee participar de este sector, su contribución a la generación de empleo tanto en zonas rurales como urbanas será fundamental.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, a fin de contribuir a la consolidación de la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y al mejoramiento de la calidad de vida, incrementando los ingresos de la población del área rural y urbana, a través de la producción, transformación, certificación, consumo y comercialización de productos ecológicos a los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 2°.- (De los productos ecologicos, organicos o biologicos) Para estos fines, se considera producto ecológico, orgánico y/o biológico, a todo aquel producto originado en un sistema de producción y/o aprovechamiento agrícola, pecuaria, forestal y otras, y que en su procesamiento o transformación emplee tecnologías en armonía con el medio ambiente, respetando la integridad cultural y que optimicen el uso de los recursos naturales y socio-económicos, a fin de garantizar una producción sostenible.

Artículo 3°.- (Del Consejo Nacional de Agropecuaria Ecologica) Se crea la Comisión Nacional de Agropecuaria Ecológica - CNAE como órgano articulador de la promoción y desarrollo de la producción ecológica para fortalecer la participación de Instituciones Públicas, y Privadas, cuya organización estará bajo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Sostenible en coordinación con los miembros de la CNAE.

Artículo 4°.- (De la composicion de la CNAE) La Comisión Nacional de Agropecuaria Ecológica, esta conformada por:

  1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
  2. Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
  4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - CEPROBOL.
  5. Un representante del Sistema Universitario.
  6. Tres representantes de la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia AOPEB, de los sectores de: i) uno de organizaciones de productores ii) uno de empresas transformadores y/o industrializadores, iii) uno de ONG's y/o fundaciones.
    La designación de sus miembros, será realizada por las Máximas Autoridades de Cada Institución.

Artículo 5°.- (De las funciones de la CNAE) La Comisión Nacional de Agropecuaria Ecológica, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Diseñar bajo los lineamientos y políticas nacionales sectoriales, planes estratégicos para la producción y comercialización ecológica.
  2. Proponer normas técnicas nacionales de producción ecológica y su correspondiente actualización.
  3. Promover el desarrollo de las cadenas productivas ecológicas en todo el país, en especial en aquellas áreas donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad.
  4. Apoyar las negociaciones de aperturas arancelarias diferenciales y preferenciales para los productos ecológicos certificados, a efectos de fomentar el sector.
  5. Fortalecer el desarrollo sostenible de las cadenas productivas ecológicas y el aprovechamiento de la biodiversidad, a través de la producción, innovación tecnológica, certificación, procesamiento, comercialización y consumo.
  6. Promover, alianzas estratégicas y sinérgicas entre instituciones públicas y privadas para el logro del objetivo.
  7. Establecer preferencias para fomentar la investigación, validación, producción y registro de insumos biológicos nacionales, para el control de plagas.
  8. Apoyar a la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, en la elaboración del Manual, Reglamento y otras Normas necesarias para la Implementación del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

Artículo 6°.- (De la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Control) Mediante Resolución Multiministerial, emanada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, se designará al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, como Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

Artículo 7°.- (De las certificaciones para el comercio de productos ECOLOGICOS) El Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, reconoce dos tipos de certificaciones para el comercio de productos ecológicos:

  1. Para el Comercio Internacional o exportación, a través de organismos de certificación reconocidos bajo la Guía ISO 65 o equivalentes.
  2. Para el Comercio Nacional y Local, a través de sistemas alternativos de garantía de calidad, evaluadas y controladas bajo normativas a ser aprobadas por la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control.

Artículo 8°.- (De las atribuciones de la Autoridad Nacional Competente) La Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, tiene además de las establecidas por Ley, las siguientes Atribuciones:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Técnicas, de la producción ecológica.
  2. Garantizar los procesos de certificación ecológica.
  3. Elaborar el registro de certificadoras y operadores de productos ecológicos.
  4. Realizar el seguimiento y evaluación de certificadoras, inspectores y operadores de productos ecológicos.
  5. Emitir las autorizaciones para las entidades certificadoras y operadores.
  6. Mantener las listas actualizadas de insumos permitidos para la producción ecológica, con el Asesoramiento de la Comisión Nacional de la Producción Ecológica - CNAE.
  7. Efectuar supervisiones cuando sea necesario, de los establecimientos de producción y/o transformación ecológica.
  8. Velar por el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Control.
  9. Resolver conflictos suscitados entre certificadoras, operadores y consumidores.
  10. Fiscalizar el comercio nacional e internacional de productos ecológicos.
  11. Aplicar sanciones a las infracciones, en el Sistema Nacional de Control.
    El Manual y Reglamento de Procedimientos del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, será aprobado bajo Resolución Administrativa del SENASAG.

Artículo 9°.- (De las normas tecnicas nacionales de produccion ecologica) Las Normas Técnicas Nacionales para la producción ecológica, serán aprobadas por Resolución Bi-ministerial por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Sostenible y Desarrollo Económico y/o por Resolución Ministerial cuando amerite el caso, de conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 y al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.


Los señores Ministros de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28558, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPromover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.
KeywordsGaceta 2842, 2006-01-03, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26063
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-3525] Bolivia: Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica, 21 de noviembre de 2006
Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica

Véase también

[BO-L-1580] Bolivia: Ley Nº 1580, 25 de julio de 1994
Convenio sobre diversidad biológica, apruébase el suscrito en la conferencia de NN.UU. Sobre medio ambiente y el desarrollo realizada en río de janeiro, el 10 de junio de 1992
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-DS-26556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26556, 19 de marzo de 2002
Se aprueba la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad - ENCB.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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