Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e inocuidad alimentaria - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e inocuidad alimentaria; en el marco de los establecido en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder ejecutivo.
Artículo 2°.- Las competencias del SENASAG son:
Artículo 3°.- Las fuentes de financiamiento del SENASAG son las siguientes:
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante los Decretos Supremos respectivos, reglamentará la estructura organizativa y operativa del SENASAG y normará tanto el cobro de los servicios que preste como las sanciones y penalidades por incumplimiento de las normas de sanidad agropecuaria e industrial alimentaria, los mismos que serán emitidos en un plazo no mayor a los 60 días, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG | ||||
Keywords | Ley, marzo/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2061 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Félix Sánchez Veizaga, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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