CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo al Manual de Atención de estos eventos sanitarios, así como los que pudieran presentar otras regiones del territorio nacional, en el marco de esta emergencia.
Artículo 2°.- (Plan de acción) Se instruye al SENASAG elaborar el Plan de Acción para atender la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Consejo Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa - CONEFA, mismo que será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 3°.- (Coordinación interinstitucional)
Artículo 4°.- (Modificaciones presupuestarias) Los Ministerios de Hacienda, Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mediante Resoluciones correspondientes, viabilizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar los recursos destinados a la atención de la emergencia dispuesta.
Artículo 5°.- (Autorización) Se autoriza a las Prefecturas de Departamento disponer de los recursos extraordinarios necesarios como contraparte local para que el SENASAG pueda atender la emergencia sanitaria, según los requerimientos del Plan de Emergencia Sanitaria, de acuerdo a la región afectada.
Artículo 6°.- (Interés y prioridad nacional) Se declara de interés y prioridad nacional la obtención de la Certificación Internacional de Bolivia como país libre de la Fiebre Aftosa con vacunación, para lo cual el SENASAG, en coordinación con el CONEFA, deberá presentar un Plan de Acción, en un plazo no mayor a 60 días, para conseguir este estatus sanitario, a ser aprobado por las instancias correspondientes del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 7°.- (Participación policial y de las FF. AA.) Se instruye a los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional poner a disposición del SENASAG los efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación, que se considere necesarios para ejecutar todas las medidas destinadas a aplicar las acciones derivadas de la emergencia declarada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29021, 7 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Gaceta 2968, 2007-02-07, Decreto Supremo, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26527 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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