Bolivia: Ley Nº 2215, 11 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”.

Artículo 2°.- La vacunación del ganado bovino y bubalino obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento, para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los Infractores serán sancionados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, de acuerdo con el Reglamento de “PRONEFA”, sin perjuicio de iniciarles proceso penal en aplicación de los Artículos 216° inciso 7) y 350° del Código Penal.

Artículo 3°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la ejecución prioritaria del Programa Nacional e Erradicación de la Fiebre Aftosa, mediante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”. El SENASAG, a través de sus personeros, realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expedio de carnes, procesadores de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, sub productos de origen pecuario, EL SEHASAG, acudirá al uso de la fuerza pública para el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 4°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal negociables, para cubrir el monto del pago de tributos aduaneros de importación, emergentes de la importación de vacunas destinadas al sector ganadero, en el marco del programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Durante los próximos cinco años, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, licitará anualmente la importación de hasta 12.000.000 de vacunas.
  2. La distribución y la venta de las vacunas del sector ganadero, se efectuará bajo control de “SENASAG”, EN COORDINACIÓN CON LAS Federaciones de Ganaderos que certificarán el uso y costo del material Biológico, a efecto de establecer el precio final de ventas al productor.
  3. Una vez distribuidas las vacunas, el importador tramitará al Tesoro General de la Nación, la emisión de Notas de Crédito Fiscal negociables, con mantenimiento de valor, por el valor de los tributos pagados emergentes de la importación de las vacunas. A estos efectos, presentará la certificación del SENASAG, sobre el uso y precio de las mismas y la documentación que acredite el pago de los impuestos a ser considerados en las Notas de Crédito Fiscal.

Artículo 5°.- El Tesoro General de la Nación, destinará anualmente una partida presupuestaria, parta la implementación del Programa de Erradicación definitiva de la fiebre Aftosa, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda, en un plazo de treinta días, emitirá la reglamentación para la aplicación de la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Seciones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis, Hugo Carvajal Donoso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2215, 11 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de interés y prioridad nacional, el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA"
KeywordsLey, junio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2215
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis, Hugo Carvajal Donoso
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-RE-DS27291] Bolivia: Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa), 20 de diciembre de 2003
Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa).
[BO-DS-27291] Bolivia: Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa), DS Nº 27291, 20 de diciembre de 2003
Aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2215 de 11 /06/ 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa).
[BO-DS-28303] Bolivia: Reglamento del registro único de marcas, carimbos o señales como medio probatorio del derecho propietario ganadero (Ley Nº 80), DS Nº 28303, 26 de agosto de 2005
Reglamentar la Ley N° 80 de 5 de enero 1961, en lo referente al registro único de marcas, carimbos o señales como medio probatorio del derecho propietario ganadero.
[BO-DS-29021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29021, 7 de febrero de 2007
Declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de Cuatro Cañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-29144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la Reserva Estratégica Nacional que fue donada y comprometida por la República Federativa del Brasil.
[BO-DS-29251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29251, 29 de agosto de 2007
Establece las instancias y procedimientos para el registro de marcas, carimbos y señales tendientes a garantizar el derecho propietario ganadero en la lucha contra el abigeato y para las guías de movimiento de ganado, que permitan un adecuado control sanitario.
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
[BO-DS-N23] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23, 25 de febrero de 2009
Autoriza la exención del pago de los atributos aduaneros por la importación de DOS MILLONES (2.000.000) de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa, provenientes de la donación del Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

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