CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Exención de pago de tributos de importación) Se autoriza la exención del pago de los tributos aduaneros por la importación de DOS MILLONES (2.000.000) de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa, provenientes de la donación del Gobierno de la República Federativa del Brasil, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
En caso de efectuarse la monetización parcial de las dosis importadas con exención de tributos, se procederá al pago de los tributos de importación.
Artículo 2°.- (Vacunación asistida) Se autoriza a la Dirección Nacional del SENASAG el uso de QUINIENTAS mil (500.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa para vacunar de forma asistida, en el marco de los 17º y 18º ciclos de vacunación previstos para la gestión 2009, a los hatos iguales o menores a veinte (20) animales de propiedad de pequeños ganaderos, campesinos, indígenas y originarios.
La vacunación asistida y estratégica se realizará en áreas fronterizas de los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, y áreas de alta vigilancia definidas por el SENASAG en el “Plan de Uso de 2 millones de Vacunas contra la Fiebre Aftosa comprometidas para el año 2008".
Artículo 3°.- (Monetización) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la monetización de hasta UN MILLON QUINIENTAS mil (1.500.000 ) dosis de vacuna, de la siguiente manera:
Artículo 4°.- (Destino de los recursos de la monetización)
Artículo 5°.- (Pérdidas por manipuleo) Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, el SENASAG podrá registrar como pérdida aceptable en el manipuleo de vacuna, hasta un valor no mayor al medio por ciento (0,5 %) de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa del total donado. Las pérdidas por manipuleo deberán estar debidamente justificadas mediante informes técnicos emitidos por el SENASAG y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Artículo 6°.- (Notas de crédito fiscal) Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, Importaciones y Gravamen Arancelario, de la monetización establecida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, emitirá las Notas de Crédito Fiscal necesarias con cargo al Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23, 25 de febrero de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la exención del pago de los atributos aduaneros por la importación de DOS MILLONES (2.000.000) de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa, provenientes de la donación del Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. | ||||
Keywords | Gaceta 6NEC, 2009-02-25, Decreto Supremo, febrero/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27433 | ||||
Referencias | Gaceta 6NEC,2009-02-25, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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