Artículo 1°.- Se declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”, dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”.
Artículo 2°.- La vacunación del ganado bovino y bubalino obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento, para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los Infractores serán sancionados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, de acuerdo con el Reglamento de “PRONEFA”, sin perjuicio de iniciarles proceso penal en aplicación de los Artículos 216° inciso 7) y 350° del Código Penal.
Artículo 3°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo la ejecución prioritaria del Programa Nacional e Erradicación de la Fiebre Aftosa, mediante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”. El SENASAG, a través de sus personeros, realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expedio de carnes, procesadores de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, sub productos de origen pecuario, EL SEHASAG, acudirá al uso de la fuerza pública para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 4°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal negociables, para cubrir el monto del pago de tributos aduaneros de importación, emergentes de la importación de vacunas destinadas al sector ganadero, en el marco del programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”, conforme al siguiente procedimiento:
Artículo 5°.- El Tesoro General de la Nación, destinará anualmente una partida presupuestaria, parta la implementación del Programa de Erradicación definitiva de la fiebre Aftosa, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda, en un plazo de treinta días, emitirá la reglamentación para la aplicación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2215, 11 de junio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de interés y prioridad nacional, el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA" | ||||
Keywords | Ley, junio/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2215 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Marcelo Pérez Monasterios, Eduardo Antelo Callisperis, Hugo Carvajal Donoso | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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