Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Artículo 3°.- (Principios) Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:
Artículo 4°.- (Definiciones) Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones.
a. Reducción de Riesgos. | Son todas las actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia. |
b. Atención de Desastres y/o Emergencias. | Son todas las actividades que comprenden las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el desastre. |
c. Evaluación de Riesgo. | Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos. |
d. Desastres. | Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que pueda causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas, o daño ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas. |
e. Riesgo. | Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dado y durante un período de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad. |
f. Amenaza. | Es el factor externo de riesgo presentado por la potencial acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas. |
g. Vulnerabilidad. | Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado. |
h. Emergencia. | Es el factor interno que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado. |
i. Prevención. | Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias. |
j. Mitigación. | Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los Desastres y/o Emergencias |
k. Alerta. | El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre. |
l. Preparativos. | Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizado oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación. |
m. Respuesta. | Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas. |
n. Rehabilitación. | Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico. |
o. Reconstrucción. | Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre. |
p. Reactivación de Procesos Productivos. | Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o causado por el hombre. |
Artículo 5°.- (Conceptualizacion) El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos de las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en la presente Ley.
Artículo 6°.- (Objetivos) Los objetivos del SISRADE son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que lo conforman, la definición de responsabilidades y funciones de cestas y la integración de esfuerzos públicos y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.
Artículo 7°.- (Organización) El SISRADE está compuesto por:
Artículo 8°.- (Composicion del Consejo Nacional para La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias)
Artículo 9°.- (Atribuciones del CONARADE) El CONARADE tiene como atribuciones definir estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los Procesos Productivos, en las zonas afectadas por los desastres.
Artículo 10°.- (Responsabilidad de los Ministerios de Defensa Nacional y Desarrollo Sostenible y Planificacion) En el marco de la gestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias:
Artículo 11°.- (Prefecturas del Departamento) En el ámbito departamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.
Artículo 12°.- (Gobiernos Municipales) En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura de Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la representación del SENADECI, las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.
Artículo 13°.- (Proceso de Planificacion de Desarrollo)
Artículo 14°.- (Ordenamiento territorial) Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las persona o los animales.
Artículo 15°.- (Participacion pública privada)
Artículo 16°.- (Designación de responsables) Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobiernos Municipales y Otras entidades que formen parte del SISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias competentes en materia de reducción de Riesgos de Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.
Artículo 17°.- (Responsabilidades)
Artículo 18°.- (Inversiones públicas) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgo en la normatividad vigente vinculada al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 19°.- (Inversiones privadas) Todas las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formular los instrumentos y procedimientos para la evaluación de Riesgos de Desastres y/o Emergencias y las medidas de prevención y mitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea su competencia.
Artículo 20°.- (Asignación presupuestarias)
Artículo 21°.- (Fondo para la reducción de riesgos y reactivación económica)
Artículo 22°.- (Responsabilidades en situacion de desastres o emergencias) Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal la planificación, organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación de desastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidos por el CONARADE.
Artículo 23°.- (Declaratoria de situacion de desastre y/o emergencia)
El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal.
Artículo 24°.- (Clasificacion de desastres y/o emergencias)
Tanto los desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Artículo 25°.- (Retorno a la normalidad) El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación del CONARADE el retorno a la normalidad.
Artículo 26°.- (Régimen especial para situaciones de desastres y/o emergencias) Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a los dispuesto en el Artículo 23° de la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes en materia de expropiación, ocupación y demolición imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.
Artículo 27°.- (Régimen normativo de excepcion para situaciones de desastres y/o emergencias) Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
Artículo 28°.- (Sistema integrado de información para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias) Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación de Riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.
Artículo transitorio Único.- Las persona jurídicas, entidades o grupos de personas independientemente de su naturaleza o de la norma que las hubiere creado, que se encuentran realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a la promulgación de la misma, deberán adecuarse a los establecido en ésta.
Artículo derogatorio Único.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y Nº 24680 de fecha 23 de junio de 1997.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo final Único.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas | ||||
Keywords | Ley, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2140 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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