CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
Artículo 2°.- (Modificacion)
Artículo 3°.- (Adicion) Se adiciona un párrafo al parágrafo I del Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 26772, con el siguiente texto:
“El cargo de Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República en virtud a la responsabilidad y funciones que desempeña, y con el objeto de concordar las mismas a la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, tiene rango de Viceministro.”
Artículo 4°.- (Supresion)
Artículo 5°.- (Modificacion) En el parágrafo II del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 26772, en donde aparece la referencia al Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros, se suprime el termino Valores; por lo que la referencia correcta es: “Viceministro de Pensiones y Seguros”.
Artículo 6°.- (Adicion) Se adiciona el inciso J. al Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 26772, relativo a las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Asuntos Financieros, el siguiente texto:
“J. Asumirá todas las competencias establecidas para el Ministerio de Desarrollo Económico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 26215 de 15 de junio de 2001 - Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.”
Artículo 7°.- (Viceministro de Asuntos Campesinos)
Artículo 8°.- (Viceministro de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente)
“Viceministro de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente
Director General de Políticas y Gestión para el Niño, Niña y Adolescente”
“Proponer políticas y normas para fortalecer el régimen de prevención, protección y atención integral a todo niño, niña o adolescente.
Proponer políticas de asistencia social, educativa y recreativa a favor de los niños, niñas y adolescentes, reafirmando sus condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
Vigilar el cumplimiento del Código del Niño, Niña y Adolescente, recomendando acciones que coadyuven a su implementación.
Apoyar a las Prefecturas de Departamento y Municipios, en el funcionamiento de sus áreas y unidades especializadas con la finalidad de apoyar a los niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 9°.- (Recursos financieros)
Artículo 10°.- (Sustitucion) Se sustituye el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 26772, de la siguiente manera:
“Artículo 90.(CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).- De acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, será presidido por el presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos. En ausencia o por delegación del Presidente de la República el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 2140.”
Artículo 11°.- (Reforma institucional)
Artículo 12°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE. | ||||
Keywords | Gaceta 2427, 2002-09-02, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24333 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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