Artículo 1°.- (Creacion y objeto) Se crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, Tanto nacionales como extranjeras, dirigidos a financiar.
Artículo 2°.- (Recursos y aportes del TGN)
Artículo 3°.- (Fiduciario) La gestión y administración del FORADE se efectuará por contrato de administración con un fiduciario, que será un Banco Multilateral, a fin de maximizar la Cooperación Internacional. El fiduciario invertirá los recursos disponibles de manera segura, buscando la mayor rentabilidad, con el objeto de acrecentar los recursos del FORADE.
Artículo 4°.- (Modificación del artículo 8° de la Ley Nº 2140) Se modifica el parágrafo I del Artículo 8° de la Ley Nº 2140, de la siguiente manera:
“I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
En ausencia o por delegación del Presidente de la República, el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10° de la Ley Nº 2140.”
Artículo 5°.- (Modificación del artículo 20° de la Ley Nº 2140)
“I. El Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, como institución descentralizada, persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco del parágrafo II del Artículo 10° de la Ley Nº 2140, es responsable de la atención de desastres y/o emergencias. Para tal efecto recibirá, del Tesoro General de la Nación y de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la atención de desastres y/o emergencias, descrito en el parágrafo I, inciso b) del Artículo 1° de la presente Ley, centralizando dichos recursos para una eficiente y pronta distribución. La obtención de recursos externos deberá hacerse a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el SENADECI accederá a recursos financieros provenientes de FORADE, aprobados expresamente por el CONARADE.”
“II. Se cambia la denominación de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento - UTOAF -, creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de 7 de enero de 2000, por Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR, como institución descentralizada de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, sujeta a la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, quien definirá las políticas para la asignación de esos recursos. El SENAR será el encargado de administrar los recursos descritos en el parágrafo I, inciso a) del Artículo 1° de la presente Ley, provenientes del FORADE y otros recursos de fuentes internas y externas gestionadas a través del Ministerio de Hacienda y aprobadas expresamente por el CONARADE.
El SENAR canalizará los recursos a través de entidades ejecutoras de nivel nacional, departamental y municipal, y estarán destinados exclusivamente a financiar Planes, Programas, Proyectos e Investigaciones Científicas destinados a la prevención, mitigación y reconstrucción, en el marco de la planificación del desarrollo establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.”
Artículo 6°.- (Incentivo a la prevencion y mitigacion de riesgos) Se considerará, en la evaluación de los proyectos sujetos a financiamiento de los recursos del FORADE, la proporción de recursos propios, asignados por parte de las Prefecturas y Municipios a obras de prevención y mitigación de riesgos en sus presupuestos y en el proyecto, estudio e investigaciones dedicadas a la reducción de vulnerabilidades y procesos de capacitación y difusión tendientes a formar una cultura de prevención.
Artículo 7°.- (De la evaluacion del uso de recursos en la prevencion y mitigacion de riesgos) El SENAR elaborará un informe anual sobre las actividades financiadas y la relación costo-beneficio entre la proporción invertida y la magnitud de pérdidas evitadas o disminuidas, a manera de realizar un proceso eficiente de asignación de recursos financieros, hacia la reducción de riesgos.
Artículo 8°.- (Derogaciones y abrogaciones)
Norma | Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias | ||||
Keywords | Ley, marzo/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2335 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Paz Zamora, Luis ángel Vásquez Villamor, H. Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Enrique Paz Argandoña, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona,, Xavier Nogales Iturri. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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