CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto supremo tiene por objeto declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, disponiéndose la aplicación del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003.
Artículo 2°.- (Declaracion) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, disponiéndose la aplicación del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE. La coordinación y supervisión de dicho Plan, estará a cargo de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, y Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3°.- (Recursos de contraparte) De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley Nº 2335, el Tesoro General de la Nación - TGN destinará al FORADE en la Gestión 2003, recursos de contraparte para los proyectos y actividades del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003.
Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, gestionar recursos financieros de cooperación internacional, para el Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, que deberán canalizarse mediante el FORADE.
Artículo 5°.- (Ejecucion) Los proyectos de prevención, mitigación y reconstrucción, así como las actividades de atención de desastres y/o emergencias, serán ejecutados por la Prefecturas y los Gobiernos Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, disponiendo para ello, de las siguientes fuentes de financiamiento:
Artículo 6°.- (Recursos del FORADE) Los recursos del FORADE serán canalizados a las Prefecturas y Gobiernos Municipales para proyectos de prevención, mitigación y reconstrucción, mediante el SENAR; y para atención de desastres y/o emergencias, mediante el SENADECI.
Artículo 7°.- (Verificacion)
Artículo 8°.- (Fiscalizacion) El CONARADE velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003. El SENAR y el SENADECI elaborarán informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de los proyectos y actividades del Plan, que serán de conocimiento del CONARADE.
Artículo 9°.- (Centros de operaciones de emergencia) Los Prefectos de Departamento y Alcaldes Municipales, deberán proceder a la conformación inmediata de los Centros de Operaciones de Emergencia - COES Departamental y Municipal, señalados en el Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, a fin de movilizar a las organizaciones locales y la población, en acciones de respuesta oportuna al Fenómeno El Niño 2002 - 2003.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003. | ||||
Keywords | Gaceta 2450, 2002-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24432 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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