Bolivia: Decreto Supremo Nº 26927, 28 de enero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, confiere al Presidente de la República, la facultad de declarar mediante Decreto Supremo, situaciones de desastres y/o emergencia, a nivel nacional, departamental o municipal.
  • Que en virtud de lo antes señalado, se dicta el Decreto Supremo Nº 26876 de 21 de diciembre de 2002, que en su Artículo 2 declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, disponiéndose la aplicación del Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 - 2003, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que dicho fenómeno climatológico, al margen de los desastres ocasionados en todo el territorio nacional, produjo torrenciales precipitaciones pluviales sobre la ciudad de La Paz al finalizar la tarde del día 21 de enero de 2003, ocasionando consecuencias catastróficas en diferentes zonas, con el lamentable saldo de muertos, heridos y cuantiosas pérdidas materiales.
  • Que en el marco del Plan de Respuesta al fenómeno El Niño 2002-2003, el CONARADE ha aprobado la asignación de recursos al Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y al Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para la atención inmediata de los desastres y/o emergencias y, la reducción de riesgos, de acuerdo a las evaluaciones presentadas por ambas instituciones.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, determina que anualmente el Tesoro General de la Nación, deberá destinar al Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, a partir de la gestión 2003, el 0, 15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, para ser utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 20 de la Ley Nº 2140.
  • Que a la fecha, y al no haber sido aprobado el Presupuesto General de la Nación Gestión 2003, el FORADE no cuenta con la previsión de fondos, autorizados por la Disposición Legal citada precedentemente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, con cargo a la devolución hasta el 21 de Diciembre de 2003 por parte de las instancias legales correspondientes, por la suma de Bs.3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para transferir a favor del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y el Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para la atención inmediata de la reducción de riesgos, entendida como la prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo y, atención de desastres como alerta, respuesta y rehabilitación, destinada a preparar a la población en casos de desastres y/o emergencia.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Johnny Nogales Viruez Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos é Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26927, 28 de enero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda, utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, por la suma de Bs. 3.500.000 a favor del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR y el Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI, para la atención inmediata de la reducción de riesgos.
KeywordsGaceta 2460, 2003-02-06, Decreto Supremo, enero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24482
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Johnny Nogales Viruez Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos é Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de 2002
Declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003.

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