CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Naturaleza juridica)
Artículo 2°.- (Dependencia institucional) Dentro de las previsiones de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788, la UTOAF dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional, como unidad operativa especial encargada de administrar en forma desconcentrada, las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, ya sean nacionales o extranjeras, que tengan el objeto de prestar a la población boliviana, cualquier forma de asistencia, en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana.
Artículo 3°.- (Solicitud de participacion) Cualquier repartición de la administración nacional y departamental, que por cualquier motivo, directa o indirectamente, deba prestar asistencia a la población en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana, podrá solicitar al Ministro de Defensa Nacional, disponga la participación de la UTOAF en tareas acordes con su competencia, determinada en el artículo segundo del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- (Asistencia al Sistema de Defensa Civil) El Servicio Nacional de Defensa Civil- SENADECI, en el ejercicio de su competencia básica establecida en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 25055 y en el cumplimiento de su misión institucional, determinados en los artículos 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 25154, solicitará al ministro de Defensa Nacional la participación de la UTOAF.
Artículo 5°.- (Ratificacion y confirmacion)
Artículo 6°.- (Designacion del Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo de la UTOAF, será designado mediante Resolución Suprema, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 25055, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 7°.- (Recursos financieros)
Artículo 8°.- (Reglamento y manual de organización) El Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones de la UTOAF, debe ser completado en el plazo de noventa (90) días, dentro lo establecido en las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control establecidos en la Ley Nº 1178, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en Unidad Especial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2194, 2000-01-07, Decreto Supremo, enero/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12920 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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