Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 0830-A de fecha 27 de octubre de 1997, el Ministro de Defensa Nacional, creó la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civil, cuya sigla es UTOAF, para cumplir la función inmediata con los requerimientos financieros y técnicos realizados por el Ministro de Defensa Nacional, entidades públicas de la administración central y departamental, y del Servicio Nacional de Defensa Civil, en casos de desastres naturales;
  • Que la UTOAF, como dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, es un órgano responsable de la ejecución del convenio de crédito suscritos entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, así como con la Unión Europea y los convenios interministeriales acordados entre los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, para la utilización de recursos destinados al Proyecto de Asistencia de Emergencia del Fenómeno de “El Niño” y el Plan de Reestructuración y Rehabilitación de Alquile, Totora-Demolición y Remoción de Escombros;
  • Que con el objeto de que la UTOAF cumpla con mayor eficacia sus atribuciones como unidad operativa, sin alterar las anteriores que el fueron determinadas en su creación, y manteniendo sin modificación los deberes y obligaciones contractuales adquiridas como parte de convenios entre el Gobierno de Bolivia, la Unión Europea, el Gobierno del Japón y la Asociación Internacional de Fomento, dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, es preciso elevarla a unidad operativa especial para cumplir, en un ámbito de mayor competencia, sus objetivos institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Naturaleza juridica)

  1. La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civil - UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 0830 - A de 27 de octubre de 1997, se convierte en Unidad Especial Desconcentrada del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Su naturaleza institucional está enmarcada en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788, y el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, por lo que, tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2001. La institucionalización de la UTOAF, no estará enmarcada dentro de la estructura castrense.

Artículo 2°.- (Dependencia institucional) Dentro de las previsiones de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788, la UTOAF dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional, como unidad operativa especial encargada de administrar en forma desconcentrada, las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, ya sean nacionales o extranjeras, que tengan el objeto de prestar a la población boliviana, cualquier forma de asistencia, en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana.

Artículo 3°.- (Solicitud de participacion) Cualquier repartición de la administración nacional y departamental, que por cualquier motivo, directa o indirectamente, deba prestar asistencia a la población en caso de desastres naturales o generados por la actividad humana, podrá solicitar al Ministro de Defensa Nacional, disponga la participación de la UTOAF en tareas acordes con su competencia, determinada en el artículo segundo del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- (Asistencia al Sistema de Defensa Civil) El Servicio Nacional de Defensa Civil- SENADECI, en el ejercicio de su competencia básica establecida en el artículo 31 del Decreto Supremo Nº 25055 y en el cumplimiento de su misión institucional, determinados en los artículos 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 25154, solicitará al ministro de Defensa Nacional la participación de la UTOAF.

Artículo 5°.- (Ratificacion y confirmacion)

  1. En consideración al nuevo carácter institucional establecido para la UTOAF, se ratifica la ejecución a través de la misma los acuerdos que se detallan a continuación:
    El Convenio de Crédito Nº 3057-BO de 27 de abril de 1998, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento destinado al proyecto de Asistencia de Emergencia “El Niño” y otros documentos anexos y complementarios al mismo;
    El Convenio CIF SFE/PASA/079/97 de 29 de octubre de 1997, suscrito con la Unión Europea, destinado al proyecto de Asistencia a la Emergencia “El Niño”.
    Los Convenios CIF (DGFE/JAP-NPG/002 y 010/98 non Proyect Grant Aid 1994 Japón), suscritos con el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, destinados al Proyecto de Emergencia para enfrentar los desastres ocasionados por el terremoto de Aiquile y Totora, Demolición y Remoción de Escombros y al Programa de Emergencia destinado a enfrentar los desastres naturales ocasionados por la “Corriente del Niño”.
  2. El nuevo marco institucional establecido para la UTOAF, y la ratificación de los acuerdos y convenios, no implica el reconocimiento de actos de los servidores públicos que dirigieron y administraron esta Unidad, hasta el cambio de su naturaleza jurídica dispuesto por el presente decreto supremo. Quienes hubieran contravenido el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetos a lo establecido en Ley Nº 1178; en cuanto a responsabilidad por la función pública.

Artículo 6°.- (Designacion del Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo de la UTOAF, será designado mediante Resolución Suprema, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 25055, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 7°.- (Recursos financieros)

  1. El nuevo carácter institucional de la UTOAF, de conformidad a su nueva naturaleza jurídica, no implicará incremento burocrático, ni constituirá carga presupuestaria adicional al Tesoro General de la Nación
  2. Quedan excluidas las limitaciones definidas en el párrafo primero, de este artículo en cuanto a las contingencias surgidas en casos de desastres naturales.

Artículo 8°.- (Reglamento y manual de organización) El Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones de la UTOAF, debe ser completado en el plazo de noventa (90) días, dentro lo establecido en las Normas Básicas de los Sistemas de Administración y Control establecidos en la Ley Nº 1178, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de enero del año dosmil
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante Resolución Ministerial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en Unidad Especial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional.
KeywordsGaceta 2194, 2000-01-07, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12920
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25154, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL.

Referencias a esta norma

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26708, 18 de julio de 2002
El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia sean destinados al SENAR.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.