Bolivia: Decreto Supremo Nº 26985, 1 de abril de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 26963 de 17 de marzo 2003, ha ampliado los efectos del Decreto Supremo Nº 26956, declarando emergencia Departamental en todo el Municipio de La Paz.
  • Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen que declarada la situación de desastre, el corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002 modificatoria de la Ley Nº 2140, determina que anualmente el Tesoro General de la Nación, deberá destinar al Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, a partir de la Gestión 2003, el 0, 15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, para ser utilizado prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 20 de la Ley Nº 2140.
  • Que a la fecha y al no haber sido aprobado el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2003, el FORADE no cuenta con la previsión de fondos autorizados por la Disposición Legal citada precedentemente.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda la transferencia de recursos financieros a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- (Recursos financieros) En virtud de la declaratoria de Emergencia Municipal en el Municipio de La Paz, se autoriza al Ministerio de Hacienda utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, con cargo a la devolución hasta el 30 de junio de 2003 por parte del Tesoro General de la Nación, la suma de Bs.2.000.000, 00.- (DOS MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), para ser transferidos a favor del Gobierno Municipal de La Paz, con destino a la reducción de riesgos, entendida como la prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo y, la atención de desastres como alerta, respuesta y rehabilitación, destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias, en todo el Municipio de La Paz.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos financieros) La transferencia de recursos a favor del Gobierno Municipal de La Paz, se realizará con cargo a los aportes anuales ordinarios que el Tesoro General de la Nación destina al FORADE, de conformidad con el Parágrafo I del Artículo 2° de la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; Gobierno; Defensa Nacional; Hacienda; Desarrollo Sostenible; Desarrollo Económico; Servicios y Obras Públicas; Salud y Deportes; y Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26985, 1 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar al Ministerio de Hacienda a utilizar recursos financieros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con cargo a devolución de Bs.2.000.000.00, a favor del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2477, 2003-04-09, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24540
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26956, 11 de marzo de 2003
Se declara Zona de Desastre Municipal, a la zona de Alto Llojeta de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-26963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26963, 17 de marzo de 2003
Se amplía los alcances del Decreto Supremo N° 26956, a todo el Municipio de la ciudad de La Paz (Zona de Desastre Municipal).

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