POR TANTO:
La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en uso de sus legítimas atribuciones:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en la Constitución Política del Estado, en sus artículos 272 y 300, Ley Nº 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización" en sus artículos 100 párrafo Il numeral 8 y 9, 137 parágrafos I y IV, 138 parágrafos I y II, Ley Nº 2140, Ley Nº 2335 Modificatoria de la Ley Nº 2140, Ley Nº 3038, Ley Nº 017, Decreto 29042, Decreto Supremo Nº 0331 y Decreto Supremo Nº 0567.
Artículo 2°.- (Objeto) La asignación de recursos a la partida presupuestaria dentro del presupuesto anual Departamental, para la prevención, atención de desastres y daños naturales, destinados a:
Artículo 3°.- (Principios Generales) La presente ley se rige bajo los principios que contempla la Ley Nº 2140 además de:
Artículo 4°.- (Ámbito de Aplicación) La presente Ley tendrá aplicación en todas las actividades e instancias que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción de todo el territorio Autónomo del Departamento de Tarija en materia de prevención, reducción de Riesgos y
atención de Desastres y/o Emergencias.
Artículo 5°.- (Asignación de Recursos) Se autoriza al Órgano Ejecutivo del Departamento de Tarija, asignar anualmente de manera directa el 1% (uno por ciento), como porcentaje mínimo del presupuesto departamental proveniente de la renta petrolera. Del 45% para la administración de los tres Ejecutivos Seccionales de la Región Autónoma del Gran Chaco y del 55% para la administración del resto de los ocho Ejecutivos Seccionales de desarrollo del Departamento, para el cumplimiento del objeto de la presente ley señalado en el artículo 2, de acuerdo a un plan de contingencia de
cada Ejecutivo Seccional para la prevención, atención de desastres y daños naturales.
Artículo 6°.- (Transferencia, Administración y Ejecución de los Recursos) Los recursos asignados serán transferidos de acuerdo a normas en actual vigencia a la partida presupuestaria de cada Ejecutivo Seccional de Desarrollo, para su administración y ejecución de manera transparente y oportuna. La ejecución de los recursos se lo hará previa evaluación técnica y declaratoria de zona de desastre por los concejos municipales en situaciones de prevención, atención de desastres y daños naturales.
Artículo 7°.- (Gestión de Recursos Adicionales) El Órgano Ejecutivo Departamental, Ejecutivos Seccionales y Municipios deberán gestionar y recibir recursos adicionales del gobierno nacional de acuerdo a las leyes Nº 2140 y su ley modificatoria Nº 2335, recursos privados y de cooperación externa, destinados a la prevención, atención de desastres y daños naturales. Estos recursos también podrán utilizarse como contraparte para gestionar y recibir recursos adicionales del gobierno nacional, recursos privados y de cooperación externa, destinados a la prevención, atención de desastres y daños
naturales
Artículo 8°.- (De la Participación y Control Social) La participación y control social en la ejecución de los recursos de la presente ley se lo hará en coordinación con la federación de campesinos, centrales provinciales campesinas, pueblos indígenas y otras organizaciones como sectores sociales en concordancia con los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado para la prevención, atención de desastres y daños naturales.
Artículo 1°.- La planificación, ejecución y evaluación se regirá en el marco de las normas vigentes del Estado Plurinacional, y mecanismos de participación y control social, así también la Ley de Administración y Control Gubernamental establecido en la Ley Nº 1178 SAFCO.
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-009-ley-de-asignacion-de-recursos-departamentales-para-la-prevencion-y-atencion-de-desastres-y-danos-naturales.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Amás Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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