CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear una línea de financiamiento, a ser administrada por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, como mecanismo de transferencia directa no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.
Artículo 2°.- (Ambito)
Artículo 3°.- (Condicion de elegibilidad) Los proyectos productivos de comunidades campesinas, indígenas y originarias con cargo a esta línea de financiamiento deberán estar enmarcados en las normas básicas del Sistema Nacional de Planificación y conforme a las políticas de desarrollo productivo vigentes.
Artículo 4°.- (Presentacion) La presentación de los proyectos productivos elaborados por las comunidades indígenas, campesinas y originarias a las Oficinas Departamentales del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, deberá ser canalizada a través de organizaciones afiliadas a:
Artículo 5°.- (Limites de financiamiento) Los proyectos productivos de comunidades campesinas, indígenas y originarias con cargo a esta línea no podrán exceder un financiamiento de hasta $us.30.000 (TREINTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Artículo 6°.- (Contraparte) La contraparte comunal de los proyectos consistirá en mano de obra y materiales locales, y, será determinada según el tipo de proyecto.
Artículo 7°.- (Participacion en CDAP) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS invitará un representante de la organización social solicitante a la reunión del Comité Departamental de Aprobación de Proyectos - CDAP convocada al efecto.
Artículo 8°.- (Funcionamiento)
Artículo 9°.- (Financiamiento) El Poder Ejecutivo gestionará los recursos financieros para la implementación de la línea de financiamiento creada mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27298, 20 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crear una línea de financiamiento, a ser administrada por el FPS, como mecanismo de transferencia a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias. | ||||
Keywords | Gaceta 2550, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24852 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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