CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 27298 de 20 de diciembre de 2003, referido a la línea de financiamiento de transferencias directas no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias más pobres del país.
Artículo 2°.- (Entidad administradora) La presentación de proyectos productivos, prevista en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27298, para el ámbito del presente Decreto Supremo, también podrá realizarse a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quien remitirá los mismos al Programa PROPAIS, dependiente del Directorio Unico de Fondos - DUF, para su administración y entrega a la entidad que se hará cargo de la ejecución de los mismos.
Artículo 3°.- (Beneficiarios) Tanto para efectos del ámbito del presente Decreto Supremo, como para efectos del Decreto Supremo Nº 27298, los beneficiarios de la línea de financiamiento, como mecanismo de transferencia directa no reembolsable, son las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias más pobres del país.
Artículo 4°.- (Limites y financiamiento) Para efectos del ámbito del presente Decreto Supremo, el financiamiento de los proyectos productivos de comunidades campesinas, indígenas y originarias, con cargo a los recursos que asigne el Programa PROPAIS para esta línea de financiamiento, no podrá exceder de $us 20.000.- (VEINTE mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) por Proyecto.
Artículo 5°.- (Reglamentacion) La reglamentación específica de los recursos que asigne el Programa PROPAIS para esta línea de financiamiento, será aprobada mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Sin Cartera Responsable de Participación Popular en un plazo no mayor a 30 días computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27747, 27 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar el Decreto Supremo Nº 27298 de 20 /12/ 2003, referido a la línea de financiamiento de transferencias directas no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias. | ||||
Keywords | Gaceta 2656, 2004-09-27, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25301 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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