Bolivia: Ley Nº 2225, 17 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De acuerdo con el Artículo 59° inc. 2) de la Constitución Política del Estado, aprobar y ratificar el acuerdo internacional denominado “Acta Constitutiva del Centro de Formación para la Integración Regional” (CEFIR), suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Grupo de Río, en la ciudad de Río de Janeiro - Brasil, el 27 de junio de 1999.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil un años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2225, 17 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar y ratificar el acuerdo internacional denominado "Acta Constitutiva del Centro Integración Regional (CEFIR)
KeywordsLey, julio/2001
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2225
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27747, 27 de septiembre de 2004
Complementar el Decreto Supremo Nº 27298 de 20 /12/ 2003, referido a la línea de financiamiento de transferencias directas no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.

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