Artículo 1°.- En el marco de lo establecido en la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, promulgada el 25 de octubre de 2000 y la Ley Nº 2335 modificatoria a la Ley Nº 2140, promulgada el 25 de abril de 2002, el presente reglamento, al margen de los capítulos que requieren legislación o regulación expresa, tiene por objeto:
Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento tienen validez las siguientes:
COE | Centro de Operaciones de Emergencia. |
CONARADE | Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
DGRR | Dirección General de Reducción de Riesgos. |
EDAN | Estudio de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades. |
FF.AA | Fuerzas Armadas. |
FORADE | El Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
MDSP | Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. |
MDN | Ministerio de Defensa Nacional. |
PDD | Plan de Desarrollo Departamental. |
PDM | Plan de Desarrollo Municipal. |
PEI | Plan Estratégico de inversión. |
PGDES | Plan General de Desarrollo Económico y Social. |
PNVS | Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda. |
SENAR | Servicio Nacional de Reducción de Riesgos. |
SENADECI | Servicio Nacional de Defensa Civil. |
SINAGER | Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo. |
SISRADE | Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
SISPLAN | Sistema Nacional de Planificación. |
UCRR | Unidad de Coordinación para la Reducción de Riesgos. |
UEIS | Unidad de Evaluación de Impacto Socioeconómico. |
Alerta | Estado anterior a la ocurrencia de un posible fenómeno peligroso que se declara con el fin de que los organismos operativos activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones especificas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población del grado de peligro, los estados de alerta se declaran con el objeto de que la población y las instituciones adopten una acción específica ante la situación que se presenta. |
Análisis de Vulnerabilidad | Es el proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza específica. |
Antrópico | De origen humano o de las actividades del hombre. |
Atención de desastres | Se entiende como la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias. |
Bodegas | Son los sitios para el almacenamiento y protección de suministros, con las características y el espacio adecuados para facilitar diferentes tareas, tales como la carga, descarga, movilización y manipulación de la mercadería. Las bodegas deberán tener áreas generales de despacho, áreas de rotación lenta y áreas de rotación rápida. |
Centros de acopio | Son los sitios habilitados para la recepción de donaciones consistentes en ropas, alimentos, medicinas y otros productos, donde los materiales son separados y clasificados para ser enviados a las bodegas. |
Coordinación | Armonización y sincronización de esfuerzos, individuales y colectivos, para el logro de un objetivo común. |
Declaración de Desastre y/o Emergencia | Manifestación oficial de las autoridades ante la necesidad de una acción extraordinaria. |
Desarrollo Sostenible | Proceso de transformaciones naturales, económico-sociales, culturales e institucionales, que tienen por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano y de su producción, sin deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases de un desarrollo similar para las futuras generaciones. |
Escenario de Riesgo | Representación de las amenazas, vulnerabilidades, su interacción, posibles daños, procesos sociales en un espacio social y geográfico determinado. |
Evaluación del Riesgo | En su forma más simple es el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios eventos. Cambios en uno o más de estos parámetros modifican el riesgo en si mismo, o sea el total de pérdidas en un área dada por un evento particular. |
Evaluación de daños | Se refiere a la evaluación de las perdidas económicas y humanas producidas a partir de la emergencia y/o el desastre. |
Evento adverso | Alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, causadas por un suceso natural o antrópico |
Evento socioeconómico | Cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades sus bienes y servicios sufran variaciones sustanciales que pongan en riesgo por su magnitud, su modo de vida, desarrollo económico, social y productivo. |
Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (FORADE) | Recursos financieros administrados en una cuenta bancaria por el Organismo Administrador. |
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias | Planeamiento y aplicación de medidas orientadas a impedir o reducir los efectos adversos de eventos peligrosos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente, en cualquiera de las fases del ciclo de los eventos adversos. |
Guías para la Presentación de Proyectos | Documento elaborado y difundido por el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos (SENAR) donde se establecen las condiciones y procedimientos que deben ser considerados en la preparación y presentación de Proyectos en el ámbito de la Reducción de Riesgos. |
Investigación Científica | Conjunto de actividades y procedimientos científicos dirigidos a identificar o profundizar el conocimiento de amenazas, vulnerabilidades y su interacción en un determinado territorio. |
Mapa de riesgos | Representación gráfica de la distribución espacial de los tipos y efectos que puede causar un riesgo, de una intensidad definida, de acuerdo con el grado de vulnerabilidad de los elementos que componen el medio expuesto. |
Metadata | Información estructurada en una base de datos georelacional. |
Mitigación | Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible reducir el riesgo totalmente. |
Organización | Sistema de relaciones entre funciones, personal y factores físicos, para ordenar y dirigir los esfuerzos hacia los objetivos de la institución. |
Plan de Atención | Definición de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de ocurrido un desastre. |
Plan de Reducción de Riesgos | Conjunto de estrategias, políticas, programas y proyectos, que se formulan para orientar las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción, destinadas a reducir o eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias, proporcionando condiciones apropiadas para el desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad afectada. |
Plan de Respuesta a la Declaratoria de Desastres y/o Emergencias | Plan Operativo de respuesta ante situaciones especificas de Desastres y/o Emergencias, que definan las acciones inmediatas a ser implementadas. |
Preparación | Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia. |
Prevención | Medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente. |
Reconstrucción | Se refiere al proceso de reposición de la infraestructura afectada por el desastre y/o emergencia, en iguales o mejores condiciones de las que se tenía previamente al evento adverso. |
Reducción de Riesgos | Se entiende como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la planificación del desarrollo. |
Rehabilitación | Proceso de restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la reparación de los servicios vitales indispensables interrumpidos o deteriorados por el desastre. |
Respuesta | Etapa de la atención que corresponde a la ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población. |
Sistema Nacional Integrado de Información para la Gestión del Riesgo (SINAGER) | Base de conocimiento de las amenazas, Vulnerabilidades y riesgos, de vigilancia y alerta, de capacidad de respuesta y de procesos de gestión, al servicio de las instituciones del Sistema de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, fundamental para la toma de decisiones y priorizar de las actividades y proyectos de las instituciones y de los programas del Plan de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. |
Tipos de desastre | Los desastres se clasifican en: naturales, antrópicos y tecnológicos en función de la amenaza que las genera. |
Vulnerabilidad | Factor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde a la predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno desestabilizador de origen natural o antrópico se manifieste. La diferencia de vulnerabilidad del contexto social y material expuesto ante un fenómeno peligroso determina el carácter selectivo de la severidad de los efectos de dicho fenómeno. |
Artículo 3°.- La estructura del SISRADE está conformada por los niveles nacional, departamental y municipal:
Artículo 4°.- Forman parte del SISRADE las siguientes instancias:
Artículo 5°.- El SISRADE deberá:
Artículo 6°.- La coordinación en el SISRADE se realizará a través del sistema de información, del proceso de planificación y de la asignación de recursos:
Artículo 7°.- El CONARADE será presidido por el Presidente de la República y estará conformado por:
- Ministro de la Presidencia.
- Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- Ministro de Defensa Nacional.
- Ministro de Gobierno.
- Ministro de Hacienda.
- Ministro de Salud y Previsión Social.
- Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
- Como organismos de apoyo contará con la Secretaria Técnica y el Comité Económico
Artículo 8°.- En función a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 2335, en ausencia o por delegación del Presidente de la República y en función a la naturaleza de la convocatoria, el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación ejercerán la presidencia del CONARADE.
Artículo 9°.- Son atribuciones del CONARADE, las siguientes:
Artículo 10°.- La Secretaría Técnica del CONARADE será ejercida de la siguiente manera:
Artículo 11°.- La Secretaría Técnica del CONARADE tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 12°.- La Secretaría Técnica del CONARADE, convocará a reuniones de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 13°.- Las citaciones a las reuniones del CONARADE son efectuadas por la Secretaria Técnica. La citación deberá contener la Agenda de las Reuniones, Planes, Informes específicos y Proyectos de Decreto Supremo que serán considerados por el CONARADE.
De considerarse necesaria la presencia y participación de otros invitados, la Secretaría Técnica realizará la correspondiente invitación.
Se establece que el CONARADE se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria a convocatoria de la Secretaría Técnica.
Artículo 14°.- El Quórum necesario para proceder a la realización de una reunión se completa con la presencia de cinco Ministros o sus representantes acreditados con capacidad de decisión.
Artículo 15°.- Las reuniones del CONARADE, deben estar respaldadas por las correspondientes actas, las mismas que serán elaboradas por la Secretaría Técnica para su aprobación.
Artículo 16°.- Los proyectos juntamente con sus respectivos informes y antecedentes serán archivados por la Secretaría Técnica, asignando una determinada numeración.
Artículo 17°.- El Comité Económico del CONARADE estará conformado por un Viceministro designado formalmente por cada uno de los Ministros que conforman el CONARADE.
Artículo 18°.- El Comité Económico del CONARADE tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 19°.- El Comité Económico del CONARADE se reunirá cuando el CONARADE los convoque, sean estas de forma ordinaria o extraordinaria.
Artículo 20°.- Son atribuciones generales de los Ministerios en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias las siguientes:
Artículo 21°.- Las atribuciones del MDSP en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidos en el artículo 20, las siguientes:
Artículo 22°.- Se incorpora a la estructura del MDSP, la Dirección General de Reducción de Riesgos (DGRR), bajo la dependencia del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, la misma que estará a cargo de un Director General, nombrado por Resolución Ministerial.
El MDSP, para la Gestión 2002, resignará su presupuesto para el funcionamiento de la DGRR. A partir de la Gestión 2003, el MDSP deberá incluir en su presupuesto los gastos inherentes al funcionamiento de la DGRR. El MDSP podrá canalizar otros recursos internos y externos para el cumplimiento de los objetivos de esta Dirección.
Artículo 23°.- Las funciones y atribuciones de la DGRR son las siguientes:
Artículo 24°.- La DGRR tendrá la siguiente composición:
Artículo 25°.- La UCRR, deberá coordinar con los niveles nacional, departamental y municipal, la elaboración de los Planes de Reducción de Riesgos, en base a las políticas y estrategias establecidas por el MDSP.
Artículo 26°.- La UEIS, tendrá la responsabilidad de efectuar evaluaciones del impacto de los eventos producidos por desastres de origen natural o generados por el hombre, en coordinación con otras instituciones de los niveles nacional, departamental y municipal.
Artículo 27°.- La Unidad de Administración del SINAGER, recopilará, procesará y difundirá información necesaria para la toma adecuada de decisiones en materia de Reducción de Riesgos.
Las funciones y atribuciones del SINAGER serán normadas con Decreto Supremo específico.
Artículo 28°.- En el marco de la Ley Nº 2335, el SENAR, será la entidad responsable de:
Artículo 29°.- Las instituciones nacionales descentralizadas y desconcentradas de los Ministerios, en función de sus atribuciones, competencias y responsabilidades, deberán apoyar al Ministerio bajo el cual se encuentran dependientes o formarán parte de los Comités Interinstitucionales organizados por los mismos.
Artículo 30°.- Los Ministros podrán, en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 1788, proceder a la conformación de Comités Interinstitucionales con carácter temporal y fines específicos.
Artículo 31°.- Las atribuciones del MDN en materia de Atención de Desastres, además de las establecidos en el artículo 20, las siguientes:
Artículo 32°.- El SENADECI, como institución pública descentralizada, tiene como misión institucional la Atención de Desastres en el territorio nacional a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas, a través de:
Artículo 33°.- El SENADECI es la institución nacional encargada de apoyar a las prefecturas y los gobiernos municipales, en la preparación de la población y de las acciones correspondientes a ser realizadas en caso de desastre, a través de la elaboración de Planes de Atención departamentales y municipales conforme a la naturaleza y niveles del desastre o emergencia que se presenten.
El SENADECI debe elaborar Planes Nacionales de Atención conforme al tipo de evento y efectuar el seguimiento de su implementación en el nivel departamental y municipal y prestar asesoramiento permanente a los niveles territoriales.
Los planes de Atención deberán elaborarse sobre la base del Plan de Reducción de Riesgos del respectivo nivel territorial y deberá contemplar al menos los siguientes elementos:
Artículo 34°.- El SENADECI debe conformar el COE nacional y propiciar la conformación de COE en los niveles departamental y municipal, los mismos que estarán bajo dependencia del Alcalde o el Prefecto, según la zona de intervención, pero con el asesoramiento y apoyo del SENADECI, para la coordinación de acciones institucionales en caso de alerta, emergencia o desastre.
Los COE proporcionaran a la Máxima Autoridad Ejecutiva la información pertinente para la definición de estrategias de intervención.
La Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental y municipal, será la única responsable de proporcionar información oficial del evento tanto a los medios de comunicación, como a la población en general.
Artículo 35°.- Producido el evento adverso el SENADECI, en coordinación con las autoridades locales deberá efectuar el EDAN, que permita hacer recomendaciones sobre las acciones inmediatas a seguir, incluyendo la necesidad de declaratorias de emergencia o desastre.
Los procedimientos específicos destinados a las etapas de Atención de Desastres serán establecidos con Decreto Supremo.
Artículo 36°.- Son atribuciones del Ministerio de la Presidencia en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de los establecidos en el artículo 20, las siguientes:
Artículo 37°.- Son atribuciones del Ministerio de Gobierno en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20, las siguientes:
Artículo 38°.- Son atribuciones del Ministerio de Hacienda en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20, las siguientes:
Artículo 39°.- Son atribuciones del Ministerio de Salud en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:
Artículo 40°.- Son atribuciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:
Artículo 41°.- Son atribuciones del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:
Artículo 42°.- Son atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20 las siguientes:
Artículo 43°.- Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias además de las establecidas en el artículo 20, las siguientes:
Artículo 44°.- Las siguientes son atribuciones del Prefecto:
Artículo 45°.- La Dirección General de Coordinación de la Prefectura, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 46°.- Las siguientes son atribuciones del Alcalde:
Artículo 47°.- La Unidad Funcional del Gobierno Municipal designada, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 48°.- El Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE podrá declarar:
Situación de:
Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del MDN. Declarado el Desastre, el SENADECI podrá disponer de los recursos necesarios.
Emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad. Declarada la emergencia, el SENAR podrá destinar recursos para los planes, programas y proyectos aprobados por el CONARADE en beneficio de las comunidades afectadas.
Artículo 49°.- La declaratoria de Emergencia en los niveles territoriales implica:
Artículo 50°.- La declaratoria de Desastre en los niveles territoriales implica:
Artículo 51°.- Para la declaratoria de desastres el CONARADE, previa información de la Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal, remitirá el proyecto de Decreto Supremo, al Ministro de la Presidencia, el cual tramitará su aprobación inmediata en el Gabinete de Ministros.
Artículo 52°.- Para la declaratoria de Emergencia el CONARADE considerará las propuestas de Decretos Supremos, presentadas por Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal.
Artículo 53°.- Estos Proyectos de Decreto Supremo, en su presentación deben cumplir las siguientes formalidades:
El proyecto deberá ser presentado por la Máxima Autoridad Ejecutiva a nivel nacional, departamental o municipal a la Secretaria Técnica para su incorporación en la agenda del CONARADE adjuntando el Informe Técnico y jurídico que lo respalden.
Artículo 54°.- La Secretaria Técnica del CONARADE, después de verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos procederá a:
Artículo 55°.- El CONARADE, previa recomendación favorable de la Secretaría Técnica, emitirá una Resolución dando su aprobación y remitirá el proyecto de Decreto Supremo al Ministerio de la Presidencia para su aprobación en el Gabinete de Ministros.
Artículo 56°.- Para el retorno a la normalidad la Secretaría Técnica elaborará un informe y lo pondrá a consideración del CONARADE.
Una vez aprobado el informe el CONARADE emitirá una resolución solicitando al Ministro de la Presidencia de un Decreto Supremo de retorno a la normalidad.
Artículo 57°.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº 2140, la formulación y ejecución de las políticas nacionales de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, así como su inserción en los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental y Municipales, debe realizarse en el marco de los procesos normados por el SISPLAN.
El Plan Nacional de Reducción de Riesgos se aprobara mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE.
Artículo 58°.- Los objetivos, estrategias y acciones de Reducción de Riesgos, que se establezcan en el Plan Nacional, serán incorporados en los Planes Departamental y Municipal y formaran parte de los PDD y PDM.
Artículo 59°.- Los planes de Reducción de Riesgos tendrán el siguiente contenido mínimo
Artículo 60°.- ARTICULO 60o La metodología de elaboración de los Planes de Reducción de Riesgos serán elaborados por la DGRR y aprobados mediante Resolución Ministerial.
Artículo 61°.- El seguimiento y control del Plan Nacional de Reducción de Riesgos se realizará en forma bianual por la DGRR basándose en los informes anuales de los sectores, departamentos y municipios.
Artículo 62°.- La Unidad de Administración Territorial del MDSP elaborará las metodologías específicas para la elaboración de los mapas de riesgos como parte integrada e indivisible de los Planes de Ordenamiento Territorial en el nivel nacional, departamental y municipal. Estas metodologías se aprobarán por Resolución Ministerial.
Artículo 63°.- Las zonas consideradas de alto riesgo serán declaradas por el MDSP como Areas de Protección en función de su jurisdicción y el diagnóstico identificado en el Mapa de Riesgos. Esta declaración se la realizara mediante Resolución Ministerial.
Artículo 64°.- La formulación del Plan Departamental o Municipal de Ordenamiento Territorial, según corresponda, permitirá en función a su diagnóstico y el proceso participativo empleado, la planificación adecuada de la ocupación del territorio en función del Mapa de Riesgo, implicando considerar la situación actual del territorio y sus tendencias.
Artículo 65°.- Todo Plan, Programa, Proyecto o Investigación Científica de carácter publico o privado, debe incluir el componente de Evaluación de Riesgo como parte integrada, el mismo que debe contener los siguientes aspectos:
Artículo 66°.- Cada sector es responsable de establecer normas específicas de evaluación del riesgo siguiendo la metodología establecida por el MDSP y de comunicar las mismas a los Sistemas de Regulación Sectorial para su correspondiente aplicación.
Artículo 67°.- La DGRR será la encargada de elaborar de forma bianual el Informe Nacional de Reducción de Riesgos, el mismo que contendrá:
Artículo 68°.- Al tratarse la Reducción de Riesgos y atención de Desastres y/o Emergencias de un tema de interés colectivo, la participación pública y privada están sujetas a convocatoria del SISRADE a través del CONARADE, constituyéndose de carácter obligatorio, cuyo desacato será penado de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 69°.- Se establece que las instituciones y entidades públicas establecidas en el artículo 2 de la Ley Nº 1178, deben acreditar al MDSP en un plazo no mayor a sesenta días de promulgada esta norma, a su representante para el tratamiento de temas relacionados a la Reducción de Riesgos cuya jerarquía no debe ser menor a la de un Director General de Ministerio para la conformación de la Red Boliviana de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Artículo 70°.- Las instituciones privadas, o personas cualquiera sea su naturaleza que generen riesgos y desastres y/o emergencias serán sancionados conforme al Código Civil, Código Penal y sus procedimientos por sus actos u omisiones.
Artículo 71°.- Las contravenciones y sanciones a los preceptos de la Leyes 2140 y 2335 y su reglamentación serán establecidas mediante Decreto Supremo.
Artículo 72°.- Los servidores públicos que estén a cargo de la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencia, tendrán responsabilidad conforme a lo establecido por las Leyes No 2140 y 2335, Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales del 20 de julio de 1990 y los Decretos Supremos Nº 23215 y Nº 23318-A.
Artículo 73°.- El SINAGER tiene los siguientes objetivos:
Artículo 74°.- Es obligación de las instituciones nacionales, sectoriales departamentales y municipales que conforman el SISRADE, proveer información oportuna, confiable y actualizada al SINAGER sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, utilizando la misma metadata.
El comité del conocimiento estará conformado por las instituciones científicas y técnico operativas que generen información georeferenciada y/o en forma de documentos de texto para la Reducción de Riesgos. El Comité será constituido, convocado y coordinado por la DGRR del MDSP.
Artículo 75°.- El MDSP ser el responsable de organizar y administrar el Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, conformando una red nacional a la que se integren los organismos sectoriales, las prefecturas, los gobiernos municipales y las instituciones científicas, técnico operativas que conformen el SISRADE.
Artículo 76°.- El Sistema tendrá dos tipos de información: Georeferenciada y en forma de documentos de texto sobre la temática de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
La información será presentada en formato primario, es decir, generada por el sistema y fundamentalmente formato producto, es decir, información generada por terceros.
Artículo 77°.- Toda persona natural, colectiva, pública o privada tiene derecho a obtener información sobre Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a través del sitio web del mencionado sistema o por solicitud escrita. Dicha petición deberá ser atendida en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
Artículo 78°.- Los instancias sectoriales, Prefecturas y Gobiernos Municipales organizaran Centros de Información dependientes del área funcional dentro de su estructura interna, para promover la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que trabajen en Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias en el ámbito de su jurisdicción, con el propósito de transmitir y utilizar información del SINAGER.
Artículo 79°.- Las funciones básicas de los Centros de Información para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán:
Artículo 80°.- El Ministerio de Educación incluirá la información contenida en el SINAGER, en el Sistema Nacional de Educación, como parte del proceso de promoción de la cultura de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
Artículo 81°.- El FORADE tiene la misión de captar contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado.
Artículo 82°.- El Ministerio de la Presidencia dispondrá que se efectúe, mediante Licitación. Pública Internacional de acuerdo a normas en vigencia, el concurso de méritos para la Administración de los Fondos del FORADE.
Artículo 83°.- Los recursos y aportes ordinarios del Tesoro General de la Nación con los que cuenta el FORADE, están expresamente definidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2335.
Artículo 84°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 2335, el SENAR dará prioridad a los planes, programas, proyectos e investigaciones científicas, sobre prevención y mitigación de riesgos, que consideren mayor inversión de contraparte de las entidades ejecutoras.
Artículo transitorio 1°.- En tanto se constituya el FORADE los recursos y aportes del Tesoro General de las Nación, serán depositados en una cuenta fiscal del Ministerio de la Presidencia, habilitada para tal efecto. El CONARADE asignara los recursos necesarios en función a lo establecido en las Leyes No 2140 y 2335 y el presente reglamento.
Artículo transitorio 2°.- Constituido el FORADE solicitara la transferencia de los recursos de la cuenta fiscal del Ministerio de la Presidencia.
Artículo transitorio 3°.- En tanto se constituya la DGRR el SENAR, prestará asistencia técnica en materia de Reducción de Riesgos al MDSP, en el marco de los previsto en el Artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo transitorio 4°.- Las instancias responsables de la elaboración de las reglamentaciones determinadas en el presente Decreto Supremo, deberán hacerlo en el plazo de 180 días, y presentarlos a través de la Secretaría Técnica correspondiente al CONARADE, para su recomendación favorable. El CONARADE remitirá al Ministerio de la Presidencia los proyectos de Decreto Supremo para su aprobación en el Gabinete de Ministros.
Norma | Bolivia: Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias | ||||
Keywords | Reglamento, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24294 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.