Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO
DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1997
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO
Título I
Marco General
Capítulo I
Objeto
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y las atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
Capítulo II
Estructura del poder Ejecutivo
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con la organización político administrativa que establecen la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes tiene la siguiente estructura:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL:
Conformada por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Instituciones Públicas Nacionales, Empresas Públicas y los Sistemas de Regulación y Supervisión.
ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL:
Conformada por las Prefecturas de Departamento sus órganos dependientes y las entidades públicas departamentales, descentralizadas y desconcentradas.
Título II
Administración Nacional
Capítulo I
Presidencia de la República
Artículo 3°.- Las atribuciones del Presidente de la República, se hallan determinadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.
Capítulo II
Ministros de Estado
Artículo 4°.- 1Los negocios de la Administración Pública, se despachan por los Ministros de Estado cuyo número y atribuciones determina la presente Ley. Los Ministros de Estado son los siguientes:
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro de la Presidencia
Ministro de Gobierno
Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Hacienda
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Educación, Cultura y Deportes
Ministro de Salud y Previsión Social
Ministro de Trabajo y Microempresa
Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación
Ministro de Comercio Exterior e Inversión
Ministro de Vivienda y Servicios Básicos
- De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el nombramiento y remoción de los Ministros de Estado corresponde al Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial.
- El Presidente de la República podrá designar dentro del Período Constitucional que le corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial y se hallará referida a fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales.
Artículo 5°.- En casos de necesidad nacional, el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales, a quienes encomendará tareas especificas, la cuales serán asignadas en la correspondiente Resolución Suprema de su nombramiento. No contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.
Capítulo III
Estructura de los Ministerios
Artículo 6°.- Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica:
- ESTRUCTURA CENTRAL: Ministro, Viceministro, Director General
- SERVICIOS NACIONALES: Director de Servicio Nacional y Director Distrital.
Artículo 7°.- Los Viceministros que correspondan a cada Ministerio, así como sus funciones, serán determinados en el Decreto Reglamentario de la presente Ley. Los Viceministros serán nombrados mediante Resolución Suprema.
Artículo 8°.- El Director General es el funcionario técnico de mayor nivel operativo de los Ministerios. Sus funciones serán definidas en el Decreto Reglamentario de la presente Ley y serán nombrados mediante Resolución Ministerial. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, podrá crear, reubicar o suprimir Direcciones Generales.
Artículo 9°.- ILos Servicios Nacionales, son estructuras operativas de los Ministerios, encargadas de administrar regímenes específicos, con atribuciones, competencia y estructura de alcance nacional. La descripción de atribuciones y funciones se determinará, en cada caso, mediante Decreto Supremo. Los Directores de los Servicios Nacionales, serán designados por Resolución Suprema.
- Al margen de los Servicios Nacionales creados por Ley expresa, cuya naturaleza y objeto son distintos a los que se refiere el presente artículo, créanse los siguientes Servicios Nacionales, con base en la reconversión de las dependencias que actualmente administran las materias y regímenes correspondientes:
Servicio Nacional de Migración
Servicio Nacional de Defensa Civil
Servicio Nacional de Areas Protegidas
Servicio Nacional de Aduanas
Servicio Nacional de Impuestos Internos
Servicio Nacional de Administración de Personal
Servicio Nacional de Registro de Comercio
Servicio Nacional Técnico de Minas
Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales
Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
Servicio Nacional de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo. - Se fusionan las Unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor, para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual centralizando la información y garantizando la descentralización operativa del sistema.
- Los Servicios Nacionales responsables de estos regímenes tendrán carácter desconcentrado en los departamentos que corresponda.
Capítulo IV
Atribuciones Generales de los Ministros
Artículo 10°.- ISon Atribuciones Generales de los Ministros:
- Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, Consejos Nacionales e Interministeriales.
- Elaborar informes escritos y prestar informes orales al Plenario de las Cámaras Legislativas, así como a sus Comisiones cuando éstas lo requieran por el voto mayoritario de sus miembros.
- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de su Ministerio y concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución.
- Resolver, en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda a los actos del Ministerio.
- Firmar junto con los demás Ministros los Decretos Supremos. Refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su Despacho.
- Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
- Presentar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los Consejos Nacionales, los proyectos correspondientes a su área de competencia.
- Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para el sector público.
- Coordinar con los otros Ministros y concertar con ellos los asuntos de interés compartido.
- Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio, para su presentación al Congreso Nacional.
- Ejercer las demás atribuciones que les señalan las leyes y normas del ordenamiento jurídico nacional.
- Dictar las normas relativas al ámbito de su competencia
- En caso de impedimento o viaje de alguno de los Ministros fuera del territorio nacional, los Viceministros asumirán interinamente las atribuciones antes señaladas, mediante designación por Decreto Presidencial.
Capítulo V
Atribuciones Específicas de los Ministros
Artículo 11°.- Los Ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado en el ámbito de las relaciones internacionales. Mantener y administrar las relaciones diplomáticas con las naciones y con las organizaciones internacionales.
- Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales en el marco de la Ley Nº 1444.
- Representar a Bolivia y coordinar su participación en los procesos de integración subregional, regional y hemisférica
- Asumir la defensa permanente del derecho boliviano a su reintegración marítima.
- Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos.
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA - Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento. Efectuar el seguimiento del proceso de descentralización.
- Coordinar las actividades del Consejo de Ministros y las relaciones con el Poder Legislativo. Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
- Ejecutar el seguimiento y control de la reforma del Poder Ejecutivo.
MINISTRO DE GOBIERNO - Formular, dirigir y coordinar las normas y políticas migratorias y las relativas a la seguridad del Estado, asegurando el mantenimiento del orden público y la paz social. Velar por el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales y administrar el Régimen Penitenciario.
- Administrar y regular el Régimen de Defensa Social.
- Formular políticas y normas, así como administrar el Régimen de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, coordinando con el Ministro de Salud y Previsión Social en lo relativo a los fármaco-dependientes.
- Planificar y coordinar con los Prefectos, el Régimen de Seguridad Interior en los Departamentos así como la respectiva acción con la Policía Boliviana.
- Dirigir a la Policía Nacional, a través de su Comandante General y en el marco de su Ley Orgánica.
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL - Transmitir a las Fuerzas Armadas de la Nación las instrucciones presidenciales en el orden político-administrativo. Elaborar y administrar el Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la Nación y representarles ante los Poderes Públicos.
- Velar por la disciplina militar y, a través de los tribunales correspondientes, por la Justicia Militar.
- Coordinar las tareas administrativas del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval Bolivianas y realizar acciones de Defensa Civil. Apoyar al Desarrollo Integral y promover el potenciamiento de las áreas de frontera. Realizar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- Precautelar los intereses fluviales y lacustres, y promover los derechos marítimos de la Nación.
MINISTRO DE HACIENDA - Formular, ejecutar y controlar las políticas presupuestaria, tributaria, de tesorería y contaduría, de crédito público, de inversión pública y financiamiento externo. Coordinar las políticas monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia.
- Suscribir los convenios de financiamiento externo y de cooperación económica y financiera internacional.
- Elaborar el proyecto del Presupuesto General de la Nación así como la Cuenta de Gasto e inversión con la participación de los demás Ministros, para su presentación al Poder Legislativo y controlar su ejecución.
- Administrar el pago de pensiones de largo plazo del sistema de reparto.
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Promover la sistematización y actualización del ordenamiento jurídico nacional.
- Ejecutar la política nacional de defensa, protección y promoción de los derechos humanos.
- Administrar el Régimen Nacional de Defensa Pública.
- Coordinar actividades con el Poder Judicial, Ministerio Público y Defensor del Pueblo.
- Coadyuvar y apoyar los procesos legales del Poder Ejecutivo.
MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Energía, Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
- Formular y definir la política nacional de caminos, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales.
MINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL - Normar, supervisar, evaluar y coordinar el Sistema Nacional de Salud y de Previsión Social.
- Normar, supervisar, evaluar la ejecución de programas especiales y promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías.
- Formular políticas y normas para la prevención, rehabilitación y reinserción social de fármaco-dependientes en coordinación con el Ministro de Gobierno.
MINISTRO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA - Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.
- Formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal y normas sobre seguridad industrial en coordinación con los Ministros de las áreas respectivas.
- Apoyar la investigación y acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas de empleo.
- Formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. Apoyar y estimular la capacitación técnica y el acceso al crédito del microempresario, en coordinación con el Ministro de Hacienda.
- Promover el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Cooperativo Nacional.
MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES - Formular, instrumentar y fiscalizar, a través de los órganos correspondientes, las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades.
- Ejercer tuición sobre las entidades educativas públicas y privadas, velando por la eficiencia y calidad de los servicios.
- Promover la cultura en todas sus manifestaciones, así como preservar y proteger el patrimonio histórico y cultural del país.
- Promover y fomentar el desarrollo científico y tecnológico, así como la investigación.
- Formular políticas que estimulen y promuevan las actividades deportivas y de recreación en todas sus formas.
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL - Formular, ejecutar y controlar políticas y normas para promover el desarrollo de la agricultura y ganadería, así como el manejo de los recursos naturales renovables en cuanto a su explotación integral.
- Fomentar la investigación y transferencia tecnológica dirigidas a incrementar la producción y la productividad.
- Formular políticas, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno.
- Formular políticas y normas para el área rural y promover proyectos de desarrollo relacionados con éste.
MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION - Formular la Planificación Estratégica del Estado y del Ordenamiento Territorial. Promover el desarrollo sostenible del país, articulando armónicamente el crecimiento económico, social y tecnológico con la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, como instrumentos del desarrollo sostenible.
- El manejo de los recursos naturales renovables y no renovables en cuanto a la preservación, conservación y restauración.
- Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel regional y municipal. Así como fortalecer la participación popular.
- Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de Género y Generacionales.
- Formular políticas y estrategias, así como supervisar programas y proyectos relacionados con asuntos indígenas y pueblos originarios.
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN - Formular políticas y normas para el comercio exterior. Ejecutar políticas y acciones para la promoción de exportaciones y de competitividad externa.
- Formular políticas para captar inversiones privadas nacionales y extranjeras
- Ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.
- Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la formulación de las políticas de integración comercial en el área específica de su competencia.
- Formular políticas y normas para el desarrollo del turismo.
MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS - Formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social promoviendo la captación de recursos económicos nacionales y extranjeros destinados a planes y programas de vivienda, especialmente para sectores de bajos ingresos económicos.
- Formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo e instalación de servicios básicos.
Capítulo VI
Niveles e Instancias de Coordinación
Artículo 12°.- Son órganos de coordinación del Poder Ejecutivo, los siguientes:
- CONSEJO DE MINISTROS
Como instancia normativa de coordinación superior del Poder Ejecutivo y de definición de políticas. - CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONÓMICA (CONAPE)
Responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo económico, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer políticas y normas. - CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL (CONAPSO)
Responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo social y humano, con capacidad de dictaminar, concertar acciones y proponer políticas y normas. - CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL (COSDENA)
Responsable de coordinar las políticas nacionales de seguridad externa e interna, con capacidad de dictaminar y proponer políticas y normas.
Artículo 13°.- La composición, atribuciones específicas y organización del CONAPE y CONAPSO, serán normadas mediante Decreto Supremo.
Artículo 14°.- ICréase el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Hacienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Defensa Nacional y Salud y Previsión Social.
- El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas es el máximo organismo nacional para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. El CONALTID tendrá como atribución principal definir y normar las políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección, supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo y sustitución de la economía de la coca, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social.
- En el marco de la Coordinación de Poderes el CONALTID podrá ser convocado periódicamente por el Vicepresidente de la República.
Artículo 15°.- Se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto Supremo, con carácter temporal y fines específicos.
Capítulo VII
Instituciones y Empresas Públicas Descentralizadas
Artículo 16°.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reordenará la situación de dependencia de las instituciones y Empresas Públicas y de Economía Mixta, adecuándolas al cumplimiento de la presente Ley y conforme a la Constitución Política del Estado.
Título III
Administración Departamental
Artículo 17°.- La Administración Departamental, se rige por el régimen especial establecido por la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, con las modificaciones establecidas en la presente norma.
Artículo 18°.- La planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de carácter nacional son de competencia del Servicio Nacional de Caminos.
El Poder Ejecutivo clasificará, mediante Decreto Supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras.
Artículo 19°.- Quedan bajo competencia nacional los regímenes de Registro de Comercio y Propiedad Intelectual, en este último caso con sus dos componentes de Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
Título IV
Jerarquía normativa, disposiciones transitorias y finales
Capítulo I
Jerarquía Normativa del Poder Ejecutivo
Artículo 20°.- ILa jerarquía de las normas legales del Poder Ejecutivo es la siguiente:
- Decreto Supremo
- Resolución Suprema
- Resolución Multiministerial
- Resolución Bi-Ministerial
- Resolución Ministerial
- Resolución Administrativa
- En el ámbito de la administración departamental, se emitirán Resoluciones Prefecturales.
Capítulo II
Disposiciones transitorias
Artículo 21°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a reprogramar en el marco del Presupuesto General de la Nación, las correspondientes partidas presupuestarias, adecuándolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley.
Artículo 22°.- Los derechos y obligaciones asumidos, conforme a Ley, por los Ministerios, Secretarías Nacionales, Subsecretarias u otras instancias de la administración nacional o departamental, quedan a cargo y serán asumidos por los Ministerios y las dependencias a las cuales la presente Ley asigna la competencia sobre las actividades y funciones que generaron los derechos y obligaciones vigentes
Artículo 23°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.
Capítulo III
Disposiciones finales, abrogaciones y derogaciones
Artículo 24°.- El Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 25°.- La Unidad de Reordenamiento creada por el Art. 55 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, pasará a depender del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Asimismo los liquidadores de los entes gestores serán designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Artículo 26°.- Se abroga la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 1493 del 17 de septiembre de 1993 y sus disposiciones complementarias.
Artículo 27°.- Se derogan las siguientes disposiciones legales:
- Artículos 132 y 133 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988.
- Artículos 21 y 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
- Incisos s) y t) del Art. 5° de la Ley Nº 1654.
- Todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,