Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26753, 6 de agosto de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 1788 de 16 de septiembre de 1997 establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
  • Que el Art.4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República podrá designar dentro del Período Constitucional que el corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial para fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales.
  • Que es necesario organizar el funcionamiento del nuevo gobierno para una mejor atención de los asuntos del Estado.
  • Que con ese propósito, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en ejercicio de su atribución de conducir la planificación estratégica del Estado, asuma la dirección y supervisión de la formulación y ejecución de las políticas económicas y sociales del Poder Ejecutivo.
  • Que se hace imprescindible contar con Ministros que sean encargados de tareas específicas y funciones gubernamentales, relacionadas con las prioridades de la agenda gubernamental.
  • Que con ese objeto, es preciso designar nuevos Ministros sin Cartera cuyas atribuciones se establecen en el presente Decreto Presidencial.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crean los cargos siguientes:
Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos
Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal.
Ministro sin Cartera Responsable de Servicios Financieros.
Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.

Artículo 2°.- Son competencias de los Ministros sin Cartera:
Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos:

  1. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas y acciones de desarrollo del sector de hidrocarburos.
  2. Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hidrocarburíferos.
  3. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) en el sector de hidrocarburos.
    Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal:
  4. Fomentar el fortalecimiento institucional a nivel departamental y municipal, así como fortalecer la participación popular.
  5. Promover políticas y acciones para impulsar el crecimiento económico y social, a nivel local y departamental.
  6. Efectuar el seguimiento del proceso de descentralización, ejercer control sobre el mismo y ejecutar las acciones necesarias para su profundización.
  7. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la administración departamental y los gobiernos municipales con respecto al proceso de descentralización.
  8. Apoyar el desarrollo integral de las comunidades a través de la planificación participativa en la organización, generación y gestión de la demanda y promover la institucionalización de las organizaciones territoriales de base que correspondan a la jurisdicción municipal.
    1. Ejercer, por delegación del Presidente de la República, la tuición sobre el Directorio Único de Fondos.
      Ministro sin Cartera Responsable de Servicios Financieros:
  9. Ejercer la función de Órgano Rector del sistema de intermediación financiera.
  10. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI).
    1. Ejercer competencia sobre las funciones gubernamentales con relación al Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y a los sectores que éste regula.
  11. Coordinar junto al Ministro de Hacienda las políticas monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia.
  12. Ejercer tuición sobre los sistemas o servicios que regulen la actividad, organización y el funcionamiento de las sociedades comerciales.
    Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales:
  13. Formular políticas y estrategias para combatir todas las formas de exclusión social.
  14. Conducir las relaciones con el sector campesino, pueblos indígenas y originarios; canalizando sus demandas y promoviendo su participación en la atención de sus necesidades.
  15. Formular y coordinar políticas y acciones para el desarrollo integral del sector campesino, pueblos indígenas y originarios del país.
  16. Formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de género, la mujer y la familia.
  17. Formular y coordinar políticas y acciones, así como supervisar programas y proyectos relacionados con los asuntos de la juventud y la tercera edad.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 26753, 6 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea Ministros Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos Desarrollo Municipal - Servicios Financieros y Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.
KeywordsGaceta 2422, 2002-08-07, Decreto Presidencial, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24308
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-26755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26755, 6 de agosto de 2002
Modifica el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, contenido en el D.S. 24855 de 22 /09/ 1997 y el Decreto Supremo No. 25055 de 23 /05/ 1998.
[BO-DP-26795] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26795, 23 de septiembre de 2002
Se modifica el nombre del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos establecido en el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 /08/ 2002.
[BO-DS-26813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26813, 10 de octubre de 2002
Dotar al Ministerio sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, de un inmueble para el funcionamiento de sus oficinas y dependencias.
[BO-DS-26809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26809, 10 de octubre de 2002
Se dispone que las acciones de ENDE S.A., que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
[BO-DS-26847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26847, 20 de noviembre de 2002
Aprobar recursos financieros adicionales al Ministerio Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal.
[BO-DS-26850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26850, 27 de noviembre de 2002
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23694 de 30 /12/ 1993.

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