Bolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de Septiembre de 1997, se establece la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo;
  • Que la LOPE, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes legales específicos;
  • Que en el Artículo 9, II, Capítulo III, de la LOPE, se crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado del Poder Ejecutivo con el propósito de desarrollar e implantar el registro y control del patrimonio y bienes del Estado boliviano;
  • Que en virtud del Artículo 9, I, capítulo III de la LOPE, los Servicios Nacionales deberán organizarse mediante decreto supremo especifico;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco institucional

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia y competencia de ámbito nacional.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENAPE tiene la misión de efectuar la identificación, inventariación, valoración y registro de los bienes inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos, y derechos de autoría intelectual, que son propiedad del Estado.

Artículo 4°.- (Marco juridico) El régimen legal aplicable por el SENAPE, se halla constituido por las normas relativas a la conservación y disposición de bienes establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley Nº 1788, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministro de Hacienda.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal, y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41, del Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales en todas las capitales de departamento del país.

Capítulo II
Areas de gestion

Artículo 7°.- (Competencias basicas) El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
- Formular normas y procedimientos para el proceso de registro, preservación y saneamiento legal de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento
- Efectuar el registro de los bienes públicos tangibles e intangibles, consistentes en: inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos y derechos de autoría intelectual, cuya propiedad corresponda al Estado boliviano.
- Diseñar, implementar e implantar un sistema informático único y general que permita el registro, seguimiento y control de los bienes del Estado, a nivel nacional.
- Promover e impulsar el proceso de saneamiento legal de los bienes del Estado, ejecutando acciones de control y seguimiento sobre la titularización de los bienes a cargo de las instituciones del Estado.
- Aplicar y hacer cumplir el proceso de saneamiento de los bienes a cargo de las mismas.
- Capacitar en forma permanente a los servidores públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes del Estado.
- Mantener información actualizada de los bienes públicos para conocimiento de todas las instancias del Estado y del ciudadano boliviano.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
- Registro
- Normas, Supervisión y Difusión
- Sistemas
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
- Administrativo
- Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENAPE son los siguientes:
- Director del Servicio Nacional
- Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
- Jefe de Unidad

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SENAPE es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
- Ejerce la representación legal del SENAPE.
- Cumple y hace cumplir las disposiciones legales que se relacionan con las actividades del SENAPE.
- Dirige y coordina las actividades técnicas y administrativas del SENAPE.
- Propone disposiciones legales y medidas que sean convenientes a los fines y objetivos del SENAPE.
- Elabora el Programa Operativo Anual del SENAPE.
- Elabora el proyecto de presupuesto de SENAPE y rinde cuentas de su ejecución.
- Designa, promueve y remueve al personal del SENAPE, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
- Formula normas reglamentarias, circulares y/o instructivos para facilitar la aplicación de disposiciones legales y las funciones del SENAPE.
- Proporciona información y certifica sobre el registro de los bienes tangibles e intangibles del Estado.
- Las demás que el permitan el eficiente cumplimiento de los objetivos y funciones del SENAPE.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la instancia superior de coordinación del SENAPE, se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y el Asesor General.
El Consejo Técnico debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional, cuando sea necesario.
El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 12°.- (Asesor General) El Asesor General presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 13°.- (Auditoria Interna) Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 14°.- (Atribuciones comunes de los Directores Tecnicos) Los directores técnicos del SENAPE tienen las siguientes atribuciones comunes:
- Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones, aplicables a las áreas bajo su competencia.
- Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
- Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
- Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
- Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

Artículo 15°.- (Director de Registro) El Director de Registro tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Identificar y realizar el inventario de los bienes inmuebles, vehículos, equipos, estudios, proyectos y derechos de autoría intelectual, cuyo derecho propietario corresponda al Estado.
- Realizar el registro y revalorización periódica de los bienes tangibles e intangibles, identificados como patrimonio del Estado.
- Planificar, supervisar y controlar la ejecución de las operaciones de registro y las actividades que debe desarrollar el personal a su cargo.
Estructura:
- Unidad del Poder Ejecutivo: Encargada de la identificación, inventariación, registro,
seguimiento y control para las instituciones que componen la Administración Nacional, la Administración Departamental y otras instituciones del Poder Ejecutivo.
- Unidad del Poder Legislativo y Corte Electoral: Encargada de la identificación, inventariación, registro, seguimiento y control para las instituciones que componen el Poder Legislativo, la Corte Nacional Electoral y Defensor del Pueblo.
- Unidad del Poder Judicial, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional: Encargada de la identificación, inventariación, registro, seguimiento y control para las instituciones que componen la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional.
- Unidad de Gobiernos Municipales: Encargada de la identificación, inventariación, registro, seguimiento y control para las instituciones que componen los Gobiernos Municipales y sus órganos dependientes.
- Unidad de otras Entidades Gubernamentales: Encargada de la identificación, inventariación, registro, seguimiento y control para otras entidades que forman parte del Estado.

Artículo 16°.- (Director de Normas, Supervision y Difusion) El Director de Normas, Supervisión y Difusión tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Proponer las normas y reglamentos para el registro, saneamiento y preservación de los bienes tangibles e intangibles del Estado boliviano.
- Realizar la supervisión y el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos aprobados por el Servicio Nacional, en todas las instituciones del Estado.
- Evaluar y verificar la información recibida de las instituciones del Estado, para su clasificación y registro.
- Programar y ejecutar acciones de capacitación, en coordinación con las direcciones de Registro y Sistemas, para el personal interno y los servidores públicos a cargo de los bienes de las instituciones del Estado.
- Divulgar y brindar información a las instituciones que componen los poderes del Estado, sobre las normas y disposiciones reglamentarias establecidas por el SENAPE.
Estructura:
- Unidad de Normas: Encargada de la elaboración de normas a ser establecidas por el Servicio Nacional para el registro, preservación y saneamiento de los bienes públicos.
- Unidad de Supervisión, Control y Evaluación: Encargada del seguimiento, evaluación y control de la aplicación de las normas aprobadas por el SENAPE.
- Unidad de Capacitación: Encargada de la capacitación interna y externa
- Unidad de Información y Difusión: Encargada de la generación y difusión de información pública y de la certificación de los bienes registrados.

Artículo 17°.- (Director de Sistemas) El Director de Sistemas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Diseñar e implementar los sistemas y programas informáticos requeridos por el SENAPE.
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los programas, y capacitar a los usuarios del sistema en el uso de las aplicaciones.
- Realizar el mantenimiento físico de los equipos de computación, red física e instalaciones que componen la Red Nacional Informática del SENAPE.
- Generar reportes y resultados fidedignos de la información sobre el Patrimonio del Estado.
Estructura:
- Unidad de Programación: Encargada de la elaboración y mantenimiento de programas informáticos requeridos por el Servicio Nacional.
- Unidad de Mantenimiento: Encargada del mantenimiento físico de la Red Nacional Informática del SENAPE.
- Unidad de Información y Reportes: Encargada de la generación de resultados sobre la información del Patrimonio del Estado.

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 18°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
- Administrar los servicios generales para el funcionamiento del SENAPE.
- Procesar, por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones del personal del Servicio, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal
- Organizar y supervisar el flujo de correspondencia y documentación.
- Desempeñar, por delegación del Director del Servicio Nacional, otras funciones relacionadas con el área de su competencia.
Estructura:
- Unidad Financiera: Encargada de la aplicación y administración, en el SENAPE, de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público.
- Unidad Administrativa: Encargada de la aplicación y administración, en el SENAPE, de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Administración de Bienes y Servicios y Administración de Personal.
- Unidad de Servicios Generales: Encargada de la correspondencia, archivo, biblioteca, la prestación de servicios generales, seguridad y el mantenimiento de los bienes del Servicio.

Artículo 19°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Prestar asesoramiento jurídico especializado a toda la estructura del SENAPE.
- Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica sobre asuntos internos y externos del SENAPE.
- Analizar los aspectos legales de las actividades del Servicio y sugerir las medidas necesarias.
- Preparar los instrumentos y contratos legales que celebre el Servicio Nacional, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes
- Atender y tramitar las acciones y recursos judiciales en los que el SENAPE sea parte.
- Supervisar el proceso de saneamiento y transferencia de los bienes públicos.
- Desempeñar otras funciones relacionadas con el área de su competencia, por delegación del Director del Servicio Nacional.
- Ejercer la secretaría del Consejo Técnico
Estructura:
- Unidad de Análisis de Gestión: Encargada de asuntos administrativos, jurídicos y legales internos.
- Unidad de Gestión Jurídica: Encargada de los procesos y asuntos legales externos.

Título III
Desconcentracion y procedimientos basicos

Capítulo I
Mecanismo de desconcentracion

Artículo 20°.- (Desconcentracion ) El SENAPE se desconcentra en direcciones distritales, a establecerse en cada ciudad capital de departamento; pudiendo constituir unidades operativas en otros lugares, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 21°.- (Direcciones distritales) Las direcciones distritales son responsables en el ámbito departamental, de la aplicación de las normas y procedimientos operativos establecidos para el registro, saneamiento y preservación de los bienes del Estado.
Las direcciones distritales tienen como estructura de apoyo una Unidad de Administración, una Unidad Jurídica, una Unidad de Registro y Sistemas y una Unidad de Control Institucional y Difusión.

Artículo 22°.- (Procedimientos basicos) Las direcciones distritales tienen la responsabilidad operativa de la implantación e implementación de las normas y procedimientos establecidos para el registro, saneamiento y preservación de los bienes del Estado, así como del seguimiento, control, capacitación e información del cumplimiento a las normas, por parte de todas las entidades departamentales.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles que constituyen la base operativa del SENAPE, están conformados por todo el patrimonio de la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración, dependiente del Ministerio de Hacienda, debiendo efectuarse la respectiva transferencia.

Artículo 24°.- (Recursos financieros) El SENAPE, en lo que se refiere a recursos financieros, está comprendido dentro del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, percibiendo las asignaciones correspondientes del Tesoro General de la Nación.
El SENAPE podrá buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos, que el permitan mejorar sus funciones.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 25°.- (Administracion) La administración del SENAPE está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las normas básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecidas por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias

Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales están sujetos a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Administración de Personal de la Ley Nº 1178.
Por lo dispuesto en el Artículo 23 del presente Decreto Supremo, todos los recursos humanos existentes en la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración (UCAELR), se asimilan al SENAPE, asumiendo su respectiva estructura salarial.

Título V
De las disposiciones transitorias y finales

Capítulo I
De las disposiciones transitorias

Artículo 27°.- (Entidades en liquidacion) El SENAPE asume la administración de los asuntos en actual trámite ante la ex UCAELR, dependiente del Ministerio de Hacienda, hasta la conclusión de sus operaciones pendientes. Dentro de esta competencia transitoria, continuará administrando, supervisando y controlando los procesos de liquidación, transferencia de acciones y bienes públicos a cargo de la ex UCAELR, bajo el régimen establecido por la Resolución Ministerial No.020/95 de 1 de marzo de 1995, mediante la Dirección Técnica transitoria de Entidades en Liquidación que comprende las unidades: de Procesos en Liquidación, de Transferencias y de Almacenes y Archivo, así como las unidades distritales en los departamentos que corresponda.

Artículo 28°.- (Suplencia temporal) En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designen a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe de Unidad.

Capítulo II
De las disposiciones finales

Artículo 29°.- (Reglamento interno y manual de organizacion y funciones) El SENAPE, en un término de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones del SENAPE, los cuales deben ser aprobados mediante resolución por el Ministro de Hacienda.

Artículo 30°.- (Modificaciones y enmiendas) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178, se autoriza al Director del SENAPE la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENAPE, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

Artículo 31°.- (Informacion institucional) Todos los poderes del Estado, órganos, instituciones y empresas dependientes del Estado, están obligados a cumplir con los requerimientos y normatividad establecidos por el SENAPE, en el marco de la LOPE , y por el presente Decreto Supremo.

Artículo 32°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
KeywordsGaceta 2087, 1998-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10528
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e
[BO-DS-26003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26003, 24 de noviembre de 2000
Se deroga el artículo 1 del Decreto 25748 y se autoriza la transferencia de los bienes muebles, enseres y equipos que se encuentran bajo la administración del SENAPE, a favor de unidades educativas de educación.
[BO-DS-26518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26518, 21 de febrero de 2002
Se autoriza al SENAPE la recuperación de acreencias de la CBF en las vías administrativa y judicial, cobrando el capital y gastos judiciales, y condonando intereses corrientes y penales y otros gastos, mediante la suscripción de acuerdos transaccionales a ser homologados por el respectivo juez de la causa. Los honorarios de abogado, en los casos que correspondan, correrán por cuenta del deudor.
[BO-DS-27916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27916, 13 de diciembre de 2004
Se aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de todos los bienes del Estado (SENAPE).
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
[BO-DS-N575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 575, 21 de julio de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs278.375, en el presupuesto del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a través de traspaso intrainstitucional, con fuente 10 “Tesoro General de la Nación”, para financiar consultorías de línea para cumplir los objetivos institucionales en la presente gestión.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.