Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, cuyas atribuciones y funciones se establecieron por Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998.
  • Que la estructura determinada en el citado Decreto Supremo fue sufriendo modificaciones y adecuaciones, según las necesidades de los procesos de registro de bienes del patrimonio del Estado, de liquidación de entidades, de la liquidación de los entes gestores de seguridad social y las restricciones presupuestarias dispuestas por los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004.
  • Que el SENAPE necesita contar con una norma legal que establezca una estructura adecuada a la modernización de sus funciones, a su naturaleza normativa, a la administración y a las competencias que se le encomendaron mediante normas legales vigentes.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica — CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE en el marco de la Ley Nº 2446 Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, cuya sigla es SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sin patrimonio propio, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público. Tiene estructura propia, autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado, conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.
Asimismo, el SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.- (Marco juridico) El régimen legal aplicable por el SENAPE para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo anterior, se constituye en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo No 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Reglamentario Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, así como por las regulaciones específicas que formule el Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAPE tiene independencia de gestión administrativa, técnica y legal y cuenta con su propia estructura y organización administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, se entiende como la supervisión que ejerce sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.

Artículo 6°.- (Sede) El SENAPE tiene su sede en la ciudad de La Paz y contará con direcciones distritales y encargados en las capitales de Departamento del país.

Artículo 7°.- (Competencias basicas) El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:

  1. Formular normas y procedimientos para el registro, saneamiento y valoración de los bienes del Estado y vigilar su cumplimiento.
  2. Efectuar la inscripción, registro, promoción de la valoración y del saneamiento certificación de registro de los bienes de propiedad del Estado, adquiridos con: recursos propios, con recursos TGN; con recursos provenientes de cooperación internacional; con fondos generados con la emisión de bonos; con fondos provenientes de procesos de titularización; recibidos como donación; recibidos como pago de acreencias; dados en administración, fideicomiso, etc.; dados en alquiler o comodato; recibidos como transferencia de cualquier institución, proyecto o persona natural o jurídica y cualquier otra modalidad de adquisición.
  3. Dar asistencia técnica a las entidades del sector público para que cumplan a satisfacción las obligaciones de registro de sus bienes en el SENAPE.
  4. Proveer información ágil, oportuna y veraz sobre el patrimonio del Estado a los ciudadanos que lo requieran y a las instituciones públicas para la adopción de políticas y medidas de gestión, relacionadas con los bienes del Estado. 5. Capacitar, promover y difundir la cultura de conservación, protección, salvaguarda y buen uso de los bienes públicos.
  5. Proponer políticas de racionalización de inversión y gasto en relación a los bienes del Estado.
  6. Formular normas para la liquidación y/o disolución de entidades públicas.
  7. Formular normas y proponer políticas para ejecutar los procesos de liquidación de entidades estatales, con eficiencia, eficacia y transparencia.
  8. Concluir los procesos de liquidación de los ex entes gestores de la seguridad social, a través del o de los liquidadores nombrados por el Ministro de Hacienda.
  9. Concluir los procesos de liquidación de las ex entidades del sector público.
  10. Aprobar condonaciones de capital, intereses corrientes e intereses penales, reprogramaciones u otras políticas de recuperación de los activos exigibles administrados por el SENAPE, conforme a Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
  11. Disponer de los bienes remanentes transferidos al SENAPE o encomendados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las normas legales vigentes.
  12. Generar un sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales.

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SENAPE se halla estructurado por los siguientes niveles organizacionales:

Nivel de Dirección:Dirección General Ejecutiva.
Asesoría General.
Auditoria Interna.
Nivel Ejecutivo: Dirección de Registro y Promoción.Dirección Jurídica.
Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles.
Dirección Administrativa y Financiera.
Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social.
Nivel DesconcentradoDirecciones Distritales
Oficinas Distritales.

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 9°.- (Designacion y atribuciones) El Director General Ejecutivo del SENAPE es designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Hacienda. Se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, depende funcionalmente del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:
- Ejerce la representación legal del SENAPE.
- Cumple y hace cumplir las disposiciones legales vigentes.
- Dirige y coordina las actividades técnicas y administrativas del SENAPE.
- Propone disposiciones legales y medidas que sean convenientes a los fines y objetivos del SENAPE.
- Aprueba el Programa Operativo Anual del SENAPE.
- Evalúa la ejecución del POA.
- Aprueba el proyecto de presupuesto del SENAPE y responde por su ejecución.
- Designa, promueve y remueve al personal del SENAPE de conformidad con las normas contenidas en el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
- Formula normas reglamentarias, circulares e instructivos para facilitar la aplicación de disposiciones legales y las funciones del SENAPE.
- Dicta Resoluciones Administrativas, en el marco de su competencia.
- Proporciona información y certifica sobre el registro de los bienes del Estado.
- Administra, supervisa y controla los procesos de liquidación, la recuperación de deudas y disposición de bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación, conforme a las normas legales vigentes.
- Desempeña las actividades que le permitan cumplir eficientemente los objetivos, la misión y las funciones del SENAPE.

Artículo 10°.- (Comite tecnico) La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENAPE puede constituir un Comité Técnico, bajo su presidencia, conformado por los Directores del Nivel Ejecutivo y el Asesor General, que se reunirá a convocatoria del Director General Ejecutivo, cuando considere necesario, para el tratamiento de los asuntos prioritarios y la adopción de medidas respecto a ellos.

Artículo 11°.- (Asesoria general) El Asesor General depende directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de apoyo al Director General Ejecutivo y a los Directores del Nivel Ejecutivo.
Coordina la formulación y ajustes del P.O.A. y el presupuesto institucional con las distintas áreas y unidades funcionales.

Artículo 12°.- (Auditoria interna) El SENAPE cuenta con la unidad de auditoria interna, cuyo jefe de unidad depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva y cumple funciones de fortalecimiento del control gubernamental interno.

Capítulo III
Nivel ejecutivo

Artículo 13°.- (Estructura y funciones comunes de los Directores) Los Directores Técnicos del SENAPE son funcionarios dependen jerárquicamente de la Dirección General Ejecutiva. Las Direcciones Técnicas tendrán la estructura organizacional que requieran los objetivos definidos para cada área, según el volumen de sus actividades y las posibilidades presupuestarias.
Cuentan con las siguientes funciones comunes:
- Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades y el personal a su cargo.
- Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes.
- Informar sobre el cumplimiento de sus funciones.
- Cumplir interinamente las funciones del Director General Ejecutivo del SENAPE, en caso de ausencia o impedimento, en atención a la Resolución Administrativa de designación.
- Cumplir otras tareas que le encomiende o delegue el Director General Ejecutivo.
- Proponer a la Dirección General Ejecutiva, la implantación de políticas, normas, reglamentos, instructivos y circulares relativas a su área.

Artículo 14°.- (Direccion de registro y promocion) La Dirección de Registro y promoción tiene las siguientes atribuciones:
- Proponer normas y procedimientos para los procesos de inscripción, registro, verificación, promoción del saneamiento y de la valoración, certificación de registro de los bienes del Estado.
- Efectuar el registro, verificación y certificación de los bienes del Estado, conforme a Reglamento.
- Capacitar y dar asistencia técnica a las entidades del sector público, sobre el registro y promover el saneamiento y valoración de bienes del Estado.
- Promover y difundir la cultura de protección y conservación de los bienes del Estado y de uso público.

Artículo 15°.- (Declaracion jurada) Las Máximas Autoridades Ejecutivas y los principales responsables del área administrativa de las entidades públicas, señaladas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 deberán remitir al SENAPE en medio impreso debidamente suscrito y en forma electrónica o magnética, el formulario de inscripción general de los bienes del Estado que administre la entidad, bajo la forma de declaración jurada, listando todos los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria y equipos que cuenten o no con el derecho propietario perfeccionado, debiendo declarar igualmente si actualmente se encuentran en arrendamiento, dentro de los tres primeros meses de cada gestión fiscal que se inicia el 1o de enero de cada año.

Artículo 16°.- (Sanciones) El incumplimiento de esta obligación en la forma y los plazos establecidos, dará lugar que el SENAPE informe del hecho a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda para los efectos legales que correspondan.

Artículo 17°.- (Reglamento de registro) El Reglamento para la inscripción, registro, verificación, certificación de los bienes del Estado, será emitido y aprobado por el SENAPE mediante Resolución Administrativa.

Artículo 18°.- (Direccion juridica) La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
- Prestar asesoramiento jurídico especializado a todas las unidades del SENAPE.
- Elaborar documentos públicos y privados, relacionados con las actividades del SENAPE de acuerdo con las normas legales y disposiciones reglamentarias vigentes.
- Patrocinar y tramitar las acciones judiciales y recursos constitucionales en los que el SENAPE sea parte.
- Remitir informes de actividades y de procesos judiciales a la Contraloría General de la República.
- Mantener un archivo organizado de las disposiciones legales, los contratos y demás instrumentos suscritos por las autoridades del SENAPE.

Artículo 19°.- (Direccion de disposicion de bienes y recuperacion de activos exigibles) La Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles tiene las siguientes atribuciones:
- Concluir los procesos de liquidación de las entidades públicas disueltas, asignadas al SENAPE.
- Recuperar las deudas y disponer los bienes remanentes de las entidades liquidadas y/o en proceso de liquidación.
- Administrar la documentación de las entidades liquidadas asignadas al SENAPE y emitir las certificaciones que correspondan.
- Administrar el sistema de información sobre oferta y demanda de bienes de uso remanentes, entre las instituciones estatales.
- Realizar la custodia y salvaguarda de los bienes a su cargo, hasta su disposición final.

Artículo 20°.- (Direccion administrativa y financiera) La Dirección Administrativa Financiera tiene las siguientes atribuciones:
- Coordinar y realizar los procesos de compra y contratación de bienes y servicios.
- Llevar adelante la gestión de recursos humanos.
- Registrar las operaciones económicas y financieras y emitir informes de ejecución presupuestaria y estados financieros.
- Administrar los activos fijos y almacenes de materiales de la institución.
- Desarrollar e implementar sistemas informáticos, así como prestar soporte y asistencia técnica en el manejo y uso de equipos y paquetes informáticos

Capítulo IV
Nivel desconcentrado

Artículo 21°.- (Desconcentracion) El SENAPE se desconcentra en oficinas distritales a establecerse en las ciudades capitales de Departamento, de acuerdo a sus necesidades, las que constituyen unidades operativas.

Artículo 22°.- (Oficinas distritales) La Dirección General Ejecutiva designará a los Responsables Distritales, en las ciudades capitales que considere necesario.

Artículo 23°.- (Responsabilidades) Los Responsables Distritales, en el ámbito departamental que corresponda, aplicarán las normas de administración de personal, de bienes, activos fijos y bienes en custodia, ejecutarán los planes e instrucciones emitidas por la Oficina Nacional, respecto a la inscripción y verificación, saneamiento y preservación de los bienes del Estado; la atención de procesos judiciales y extra judiciales de las entidades liquidadas o en liquidación y de los entes gestores en liquidación, encomendados al SENAPE.

Capítulo V
Regimen economico y administrativo

Artículo 24°.- (Recursos fisicos) El patrimonio del SENAPE está conformado por los activos fijos e intangibles que tenga registrados a su nombre. Su manejo, administración, disposición, guarda y custodia se rige por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 25°.- (Recursos financieros) El SENAPE percibe recursos financieros del presupuesto asignado al Ministerio de Hacienda.
Al margen de estos recursos, podrá financiar sus actividades con financiamiento externo proveniente de donaciones de la cooperación internacional.

Artículo 26°.- (Administracion) El SENAPE, como institución desconcentrada, administra sus recursos con autonomía, en el marco de los Sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario.

Artículo 27°.- (Gestion por resultados) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política institucional y suscribir un compromiso anual con el Ministerio de Hacienda, estableciendo metas y compromisos por resultados por gestión, así como otras de carácter institucional.

Artículo 28°.- (Recursos humanos) Los funcionarios del SENAPE son servidores públicos y como tales, están sujetos a las normas de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, a las Normas Básicas de Administración de Personal y a los Reglamentos aprobados legalmente.

Capítulo VI
Disposiciones transitorias y finales

Artículo 29°.- (Direccion de liquidacion de entes gestores de la seguridad social) La Dirección de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social se constituye en un área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, que tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación. Dentro de esta competencia transitoria, administrará, supervisará y controlará los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social dispuesta por la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.
En cumplimiento de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, el nombramiento del Director de Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, emanará del Ministerio de Hacienda.

Artículo 30°.- (Reglamentos y manuales) El SENAPE elaborará y aprobará los Reglamentos operativos que requiera. El Reglamento Interno, el Organigrama y el Manual de Funciones, serán aprobados por Resolución Ministerial, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 31°.- (Gastos de reestructuracion) La reestructuración del SENAPE no implicará mayores gastos a los establecidos.

Artículo 32°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, de organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, estableciéndose en su lugar, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27916 de 13 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de los bienes del Estado.
  3. Se abrogan y derogan todos los Decretos Supremos y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
KeywordsGaceta 2844, 2006-01-04, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26070
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
[BO-DS-27916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27916, 13 de diciembre de 2004
Se aprueba el Reglamento Específico para la inscripción, inventariación, registro, verificación, promoción del saneamiento y certificación de registro de todos los bienes del Estado (SENAPE).

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-DS-29786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29786, 12 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transfiera a título oneroso los bienes muebles de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a favor de Mutualidades, Fundaciones, Unidades Educativas, Asociaciones Civiles, y otras Entidades Particulares sin fines de lucro, que tengan como función la ayuda, cuidado y atención de personas discapacitadas, niños abandonados y personas de la tercera edad. Transferencia que deberá ser aprobada mediante Resolución Ministerial.
[BO-DS-29845] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29845, 10 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores, área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, dos (2) bienes inmuebles (terrenos continuos), ubicados en la ciudad de Santa Cruz.
[BO-DS-29873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29873, 24 de diciembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, sustituyendo en su integridad el Artículo 4.
[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 691, 3 de noviembre de 2010
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Director o Directora de Liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, en su calidad de Liquidador o Liquidadora, a transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el inmueble ubicado en la Av. 20 de Octubre Nº 1951 esquina Corneta Mamani de la ciudad de La Paz, inmueble que será utilizado para el funcionamiento de reparticiones de dicho Ministerio.
[BO-DS-N864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 864, 4 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social en su calidad de Liquidadora o Liquidador, a transferir a título oneroso tres (3) lotes de terreno a favor del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS.
[BO-DS-N1042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1042, 16 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Directora o Director de Liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, en su calidad de Liquidadora o Liquidador, transferir a título oneroso el inmueble ubicado en la Avenida 6 de Octubre, entre calles Murguía y Sucre de la ciudad de Oruro, a favor de la Contraloría General del Estado, para el funcionamiento de sus oficinas.
[BO-DS-N1481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1481, 30 de enero de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Caja de Salud CORDES, el bien inmueble ubicado en la Avenida Rosendo Paz de la ciudad de Montero en el Departamento de Santa Cruz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de las Corporaciones Regionales de Desarrollo – CORDES, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7.10.0.00.0001014.
[BO-DS-N1640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1640, 10 de julio de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso el inmueble con una superficie real de terreno de 540,00 mts2 y superficie construida de 397,87 mts2, ubicado en la calle Bolívar N° 1636, entre Camacho y Petot, de la ciudad de Oruro, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de la Asociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental – ABOPANE.
[BO-DS-N1749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1749, 2 de octubre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dos (2) Lotes de Terreno, cada uno de 270 m2, que hacen un Lote con una superficie total de 540 m2.
[BO-DS-N1823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1823, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el bien inmueble ubicado en la Avenida Ayacucho Nº 6056, de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 329,13 m2, registrado a nombre del Fondo Complementario Municipal, conforme al Folio Real con Matrícula 3.01.1.99.0007463.
[BO-DS-N1847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1847, 24 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en las calles La Paz y Santa Cruz, de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 8.01.1.01.0013057; de propiedad del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, a favor del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP.
[BO-DS-N1991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1991, 7 de mayo de 2014
Tiene por objeto precisar el universo de las entidades públicas que deben presentar la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, estableciendo los responsables de la remisión, el universo de bienes patrimoniales a registrarse y el plazo.
[BO-DS-N2039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2039, 25 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en la Zona Valle Hermoso, Cantón Sipe Sipe, Provincia Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 8.470 m2, de propiedad del Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y R.A. en liquidación, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.
[BO-DS-N2155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2155, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, los veintinueve (29) ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, ubicado en la calle Comercio Nº 972 de la ciudad de La Paz, de acuerdo al detalle anexo al presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N2315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2315, 1 de abril de 2015
01 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Educación, el bien inmueble en propiedad horizontal, ubicado en el Piso 14 Torre del Edificio Litoral calle Colón y Avenida Mariscal Santa Cruz, de la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, registrado a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-DS-N2796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2796, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Establece el plazo para el pago del saldo emergente de la transferencia de ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, en el marco del Decreto Supremo N° 2155, de 22 de octubre de 2014.
[BO-DS-N2979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2979, 16 de noviembre de 2016
16 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, efectuar políticas de recuperación de los saldos deudores y condonación de intereses de los préstamos otorgados por las entidades públicas disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y los ex entes gestores de la seguridad social administrados por el SENAPE.
[BO-DS-N3322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3322, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para uso del Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, dos (2) lotes de terreno ubicados en la Localidad de Achocalla, zona Callita Pampa, ex Comunidad Pacajes del Departamento de La Paz, a nombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud.
[BO-DS-N3454] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3454, 11 de enero de 2018
10 DE ENERO DE 2018.- Establece modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 2979, de 16 de noviembre de 2016.
[BO-DS-N3680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3680, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Realiza modificaciones al Decreto Supremo Nº 2796, de 8 de junio de 2016.
[BO-DS-N3720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3720, 21 de noviembre de 2018
21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de las Nación, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, la transferencia a título oneroso de un bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
[BO-DS-N3908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3908, 22 de mayo de 2019
22 DE MAYO DE 2019.- Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-N4033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4033, 4 de septiembre de 2019
Inscribe el derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de La Paz a favor de la Contraloría General del Estado y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N4121] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4121, 20 de diciembre de 2019
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir a título oneroso a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bienes inmuebles.
[BO-DS-N4601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4601, 20 de octubre de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia a título oneroso del bien inmueble ubicado en el ex Fundo Cochiraya, Manzano Uno de la Urbanización UV5 de la ciudad de Oruro del Departamento de Oruro, registrado a nombre del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro.

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