CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Ambito de aplicacion) Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición, todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, excepto los Gobiernos Municipales y Universidades.
Artículo 2°.- (Prohibicion de pagos adicionales a las remuneraciones) En todo el sector público, se prohíbe pagos adicionales (plus) a las remuneraciones mensuales de todo servidor público.
Artículo 3°.- (Remuneraciones de las Autoridades del Poder Ejecutivo) Se establece los siguientes niveles máximos de remuneración:
Presidente de la República | Bs.26.900.- |
Ministros de Estado | Bs.19.900.- |
Viceministros | Bs.17.900.- |
Directores Generales | Bs.16.900.- |
Artículo 4°.- (Remuneracion de la Maxima Autoridad Ejecutiva) Independientemente de la fuente de financiamiento, la remuneración de la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública, no podrá ser mayor a Bs.19.900,00.- (DIEZ Y NUEVE mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), sin excepción alguna y bajo ninguna circunstancia.
La presente disposición en ningún caso deberá significar incremento en el resto de los niveles salariales.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2004, a cuyo efecto las entidades públicas deberán gestionar ante el Ministerio de Hacienda la aprobación de la nueva estructura salarial.
Artículo 5°.- (Reduccion de gasto corriente) Se establece la reducción del 5% del total del gasto corriente del Presupuesto General de la Nación - PGN aprobado para la gestión 2004. Esta reducción no alcanzará a los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCAS, Servicios Departamentales de Salud - SEDES, las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, pagos de intereses por deuda interna y externa y transferencias.
Las remuneraciones menores o iguales de Bs.4.000,00.- (CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS) no serán alcanzadas por la aplicación del párrafo precedente.
Las entidades públicas están en la obligación de reprogramar y priorizar el gasto y presentar al Ministerio de Hacienda la nueva programación, en un plazo no mayor a los 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Hacienda procederá a realizar los ajustes necesarios para las entidades públicas que no presenten su nueva programación en el plazo establecido.
Artículo 6°.- (Reduccion gastos especificos) La partida 261 “Gastos Específicos” (Gastos Reservados) se reduce en 58%, de Bs.143.000.000,00.- (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) presupuestados para la gestión 2003 a Bs.60.000.000,00.- (SESENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2004.
Artículo 7°.- (Gastos de representacion) Por la responsabilidad y exigencia de sus funciones, los siguientes servidores públicos tendrán derecho a gastos de representación:
Artículo 8°.- (Reduccion del gasto en consultorias) Independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción de 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN aprobado para la gestión 2004. Cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Artículo 9°.- (Remuneracion de consultores unipersonales) Se establece lo siguiente:
Artículo 10°.- (Personal eventual) Se elimina el gasto de la Partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumplan funciones administrativas, salvo los casos de misiones o programas definidos por disposiciones legales en vigencia. En este último caso, los contratos no deberán ser por plazos mayores a los 90 días y deberán estipular que no generan obligación de pago de aguinaldo, ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación.
Artículo 11°.- (Supresion de los itemes acefalos del Programa de Reforma Institucional - PRI) Todos los puestos bajo el PRI que no fueron designados en los últimos 90 días previos a la publicación del presente Decreto Supremo, cuya situación sea atribuible a la responsabilidad de la máxima autoridad, se suprimen definitivamente. Los recursos presupuestarios liberados, resultantes de dicha reducción, deberán ser traspasados al Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 12°.- (Contratacion de abogados externos) Las entidades que cuenten con unidades jurídicas, sin excepción alguna, no podrán contratar abogados externos o asesores jurídicos para cumplir labores inherentes a las funciones propias de esta unidad.
En los casos de contratación de abogados externos o bufete de abogados para atención de procesos judiciales con terceros, la entidad con carácter previo a la contratación, requerirá un informe de la unidad jurídica que justifique la necesidad de la contratación, especificando que se han agotado todas las instancias técnicas, el número de causas, iguala, el número de profesionales, la especialidad de los casos y la competencia de los jueces o tribunales que puede ser distinta del asiento de la entidad; informe que deberá ser aprobado por la máxima autoridad del sector. El proceso de contratación se regirá por lo establecido en las normas vigentes de contratación de bienes y servicios.
Artículo 13°.- (Procesos judiciales entre entidades publicas) Para la solución de conflictos entre entidades públicas deben agotarse todas las instancias de conciliación en las que deben actuar los abogados de las mismas, quedando prohibida la contratación de abogados externos o bufete de abogados para realizar este tipo de actuaciones jurídicas.
Artículo 14°.- (Servicio de telefonia celular) Las entidades que se financien parcial o totalmente con recursos del TGN, quedan autorizadas a otorgar el servicio de telefonía celular sólo para el primer y segundo nivel jerárquico de la Administración Central. Cualquier excepción deberá ser autorizada mediante una resolución expresa de la máxima autoridad ejecutiva.
Las entidades que no reciban financiamiento del TGN deberán, en un plazo de 60 días, mediante reglamento específico limitar el uso de este servicio.
Todo remanente de teléfonos celulares debe ser transferido, libre de deudas, a la Dirección Administrativa de cada entidad correspondiente.
Las Direcciones Administrativas son responsables del cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 15°.- (Pago de servicios de telefonia celular) Se autoriza el pago mensual de hasta Bs.800,00.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por el servicio de telefonía celular para los servidores públicos del segundo nivel jerárquico de la Administración Central. Todo excedente en la facturación será asumida con recursos propios de la persona beneficiaria de este servicio.
Artículo 16°.- (Costo de servicio de comunicaciones) En el plazo de 60 días a la promulgación del presente Decreto Supremo, todos los directores administrativos de las entidades públicas quedan encargados de contratar servicios de comunicaciones a los menores costos corporativos cumpliendo las normas de contratación de bienes y servicios.
Artículo 17°.- (Autoridades beneficiarias de vehiculos oficiales) Se establece lo siguiente:
Artículo 18°.- (Uso de vehiculos oficiales para labores operativas y de seguridad) El uso de vehículos oficiales para labores operativas y de seguridad deberá ser reglamentado en el plazo de 60 días por cada entidad de acuerdo a sus funciones, responsabilidades y prioridades y ser aprobado por la máxima autoridad ejecutiva.
Artículo 19°.- (Combustible de vehiculos oficiales) Los beneficiarios señalados en el Artículo 17 Parágrafo II del presente Decreto Supremo, sólo podrán recibir hasta 16 litros por día de lunes a sábado, con excepción del Presidente y Vicepresidente de la República y Primera Dama de la Nación. El costo de la cantidad de combustible utilizada por encima del límite establecido deberá ser cubierto por los usuarios correspondientes. Los vales de gasolina no utilizados deberán ser devueltos a la dirección administrativa de cada entidad pública.
Los vehículos oficiales que sean utilizados en funciones operativas y de seguridad, incluyendo los de la Policía y Fuerzas Armadas, tendrán beneficio de combustible en el marco del reglamento específico de cada institución.
Los vehículos de las entidades públicas deberán ser convertidos para el uso de Gas Natural Comprimido en el plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 20°.- (Prohibicion de compra o alquiler de vehiculos) Se prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos.
Artículo 21°.- (Compra o alquiler de bienes inmuebles) La compra o nuevos alquileres de bienes inmuebles para funcionamiento de las entidades del sector público, sólo será posible en casos de extrema necesidad, previo informe técnico del SENAPE que acredite la inexistencia de un bien inmueble para ser asignado.
Artículo 22°.- (Categoria de pasajes) Se establece las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos de los servidores públicos que realicen viajes en misión oficial.
Clase ejecutiva: Podrán viajar en clase ejecutiva el Presidente, Vicepresidente de la República y Primera Dama de la Nación.
Clase económica: Los demás servidores públicos.
Artículo 23°.- (Restricciones en el pago de viaticos) Se establece lo siguiente:
Artículo 24°.- (Pago de estipendios) Cuando el servidor público realice viajes de ida y vuelta el mismo día, se el pagará solamente un estipendio equivalente al 40% del viático.
Artículo 25°.- (Racionalizacion del gasto en el servicio exterior) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, a través de Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económica (UDAPE), en el plazo de 60 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá presentar al Ministerio de Hacienda una propuesta de racionalización del gasto del servicio exterior y de la Administración Central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que permita ahorros netos al TGN.
Artículo 26°.- (Horas extras de trabajo) Queda prohibida la compensación económica por la realización de horas extraordinarias.
Artículo 27°.- (Multas por atrasos y faltas del personal) Los recursos resultantes de las multas por atrasos, faltas y otras sanciones disciplinarias del personal en las entidades públicas deberán ser depositados en una cuenta específica del TGN.
Los saldos existentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, en las cuentas de los fondos sociales, deben ser transferidos a la cuenta específica del TGN.
El Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad en coordinación con el Ministerio de Hacienda normarán la trasferencia de estos recursos a los Centros de Acogida y Hogares de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 28°.- (Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Municipales y Universidades) En aplicación del artículo 3 y 4 de la Ley Nº 1178, el Poder Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales y las Universidades podrán adecuar sus normas al contenido de austeridad del presente Decreto Supremo.
Artículo 29°.- (Modificaciones presupuestarias) Las reducciones presupuestarias resultantes de la aplicación del presente Decreto Supremo, sin excepción, deben ser traspasadas al TGN cuando se trate de fuente de financiamiento del TGN y la reducción presupuestaria con otras fuentes a la partida 57100 (Incremento de Caja y Bancos) Se faculta al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 30°.- (Estructura salarial en el sector publico) En el plazo de 90 días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda, a través del Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible elaborará un reglamento que defina la estructura salarial por niveles de cargos, que será aplicado por las entidades del sector público.
Artículo 31°.- (Carrera administrativa en el ambito del poder ejecutivo) Disponer que el Ministerio de Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Hacienda a través del SNAP formulará una política sobre la carrera administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo en concordancia con la Ley del Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal en un plazo de 180 días.
Artículo 32°.- (Responsabilidades) El incumplimiento por todo servidor público de las disposiciones del presente Decreto Supremo está sujeto a las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 1178 - SAFCO y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 33°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades. | ||||
Keywords | Gaceta 2562, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24881 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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