Bolivia: Decreto Supremo Nº 29370, 12 de diciembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones y competencias del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
  • Que el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones de los Viceministros dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, señalándose como una de las funciones del Viceministro de Tierras, el de presentar proyectos de norma para el funcionamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios; asimismo, impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos, además de fomentar y promover la autogestión indígena de sus Tierras Comunitarias de Origen.
  • Que el Reino de Dinamarca y la República de Bolivia, el 1 de febrero de 2005, suscribieron el Convenio Gubernamental concerniente a la Segunda Fase del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas, con una duración de cinco (5) años desde la fecha de suscripción del mismo (2005 - 2009), dentro del cual el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente se constituiría en una de las entidades ejecutoras.
  • Que el numeral 3 del Artículo 18 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, establece las atribuciones del INRA, entre las cuales se encuentra la emisión y distribución de títulos en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las expropiadas o revertidas al dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales correspondientes.
  • Que el inciso c) del Artículo 360 del Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley Nº 1715, establece que el Director Departamental del INRA dispondrá que la entidad estatal competente en asuntos indígenas u originarios certifique el Registro de Identidad como pueblo indígena u originario, anexando el informe técnico respaldatorio correspondiente; asimismo el Artículo 364 determina que la repartición estatal competente en asuntos indígenas u originarios, recibida la solicitud del Director Departamental del INRA, elaborará el Informe de Necesidades y Uso del Espacio Territorial, en coordinación con los representantes del pueblo indígena originario, sobre la base de estudios de campo, pericias o informes técnicos y la aptitud de uso mayor del suelo determinada por la Superintendencia Agraria o Superintendencia Forestal.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la prohibición a las entidades públicas la compra de vehículos, siendo necesario emitir una norma de igual jerarquía para autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la adquisición de un (1) vehículo que permita el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas - Componentes 2 y 3.
  • Que mediante Certificado Número 118/2007, emitido el 19 de noviembre de 2007, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a través de la Dirección de Disposición de Bienes y Recuperación de Activos Exigibles, establece la inexistencia de vehículos con las características y especificaciones requeridas para cumplir las funciones operativas de campo del Programa de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de un (1) vehículo motorizado tipo vagoneta, grado gasolina, tracción 4WD, para el desarrollo de actividades de campo del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas - Componentes 2 y 3, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra del vehículo se financiará con recursos provenientes del Convenio Gubernamental suscrito entre la República de Bolivia y el Reino de Dinamarca.


La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29370, 12 de diciembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la compra de un (1) vehículo motorizado tipo vagoneta, grado gasolina, tracción 4WD, para el desarrollo de actividades de campo del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas - Componentes 2 y 3, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
KeywordsGaceta 3049, 2007-12-13, Decreto Supremo, diciembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26885
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29215] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29215, 2 de agosto de 2007
Reglamento de la Ley nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, modificada por la Ley nº 3545 de reconducción comunitaria de la reforma agraria

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.