Bolivia: Decreto Supremo Nº 28227, 1 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004, Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004, disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, con el objeto de reducir el déficit fiscal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece readecuaciones al Reglamento de la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
  • Que la readecuación del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional; en este contexto, se puede readecuar la estructura de los Ministerios, ajustando su funcionalidad, sin que esto signifique una mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que en virtud de lo expuesto y, con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a la política delineada por el Gobierno Nacional, se hace necesario dictar la presente norma.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004 y sus disposiciones complementarias, en lo referente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Artículo 2°.- (Estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de Septiembre de 2004, de la siguiente manera:

“I. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tiene la siguiente estructura:
- Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural
- Dirección General de Desarrollo Rural
- Dirección General Desarrollo Productivo y Financiamiento
- Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego
- Dirección General de Agropecuaria y de Seguridad Alimentaria
- Dirección General de Servicios Agropecuarios y Riego
- Viceministerio de Desarrollo Alternativo
- Dirección General de Desarrollo Alternativo
- Dirección General de Reconversión Agrícola”

Artículo 3°.- (Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios) Se modifica el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 27732, de la siguiente manera:

“ARTICULO 32.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS). Los Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tienen las siguientes funciones:
- Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural
- Promover las relaciones con las organizaciones productivas campesinas, colonizadores, gremiales, empresariales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario.
- Promover el desarrollo productivo con identidad, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, identificando sus necesidades y promoviendo su incorporación a la producción industrial agropecuaria.
- Promover y fortalecer la coordinación con las Prefecturas de cada departamento a través de las Direcciones Generales de Desarrollo Productivo y los Servicios Departamentales Agropecuarios; y en el nivel local a través de los Gobiernos Municipales.
- Apoyar el desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios.
- Articular la institucionalidad público - privada, para la aplicación de políticas públicas, mediante la participación de las organizaciones de productores, empresarios, comercializadores, transportistas y otros actores económicos y de servicios del Desarrollo Económico Local, buscando que generen economías de escala en la prestación de los servicios.
- Fortalecer las organizaciones de productores para que cuenten con capacidad de determinar y desarrollar potencialidades económicas regionales o locales, capacidad de concertación público - privada para la inversión, financiamiento y capacitación y mecanismos de control social.
- Fomentar la participación activa de las organizaciones de productores en el fortalecimiento de las cadenas de valor y agronegociaciones internacionales.
- Empoderar a las comunidades productivas involucrándolas en el mantenimiento de las obras, en el control social y en la gestión directa de recursos para acciones puntuales.
- Promover la participación de las organizaciones, comunidades, OTB's, OECA's, grupos de productores, grupos de mujeres, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otros, que sean reconocidas jurídicamente o presenten sus demandas con la aprobación de la comunidad, OTB o asociación matriz.
- Fomentar el Desarrollo Económico Local, donde los sujetos conocen su realidad, identifican los problemas y tienen demandas para solucionarlos.
- Promover políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y microcrédito.
- Promover la búsqueda de financiamiento directo al productor;
- Diseñar la metodología de los Programas de Desarrollo Económico Local que deben elaborar los municipios y mancomunidades, identificando los responsables de la promoción, capacitación y monitoreo.
- Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego
- Promover políticas de protección a la capacidad de autoabastecimiento, mercadeo de los productores de subsistencia, así como la producción agrícola, pecuaria y piscícola de manera que su provisión sea adecuada en términos de volumen, calidad y precio para la seguridad alimentaría de la población.
- Promover políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo agropecuario.
- Promover políticas de fomento a la diversificación productiva agropecuaria.
- Promover el desarrollo de sistemas de control y certificación de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaría que favorezca tanto a los productores como a la población nacional.
- Coordinar acciones técnicas y operativas para la ejecución de obras de infraestructura productiva de apoyo al sector agropecuario o rehabilitar y mejorar las existentes, buscando que tengan una orientación al desarrollo productivo agropecuario y rural de manera sostenida.
- Promover políticas que impulsen el riego como uno de los pilares fundamentales del desarrollo agropecuario y la seguridad alimentaria.
- Promover políticas para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos agropecuarios.
- En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, negociar nuevos programas y proyectos de infraestructura productiva.
- Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas con el fin de incrementar y mejorar la producción, productividad y competitividad del sector.
- Promover la articulación de la producción agropecuaria en cadenas de atención al mercado interno, incentivando procesos de transformación hacia la agroindustria.
- Promover y fomentar la búsqueda y exploración de nuevos mercados internos y externos para la producción agropecuaria.
- Promover tecnologías requeridas para la penetración de productos nacionales a nuevos mercados nacionales e internacionales.
- Promover políticas de fomento a la agregación de valor y definir los temas a ser negociados en los procesos de integración regional y liberación de mercados de las cadenas priorizadas, en coordinación con el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
- Coordinar acciones de fomento al establecimiento de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor agropecuario.
- Promover el diseño de sistemas inteligentes de mercados que provea información sistematizada a los organismos de gobierno y a los productores agropecuarios y no agropecuarios.
- Promover el desarrollo de sistemas más eficientes de acopio, comercialización e información de precios y mercados.
- Establecer criterios de movilización de los recursos que incentivaran el Desarrollo Económico Local - DEL.
- Coordinar con el Fondo Nacional Productivo y Social - FPS los mecanismos de financiamiento a los programas de Desarrollo Económico Local - DEL, tanto a Gobiernos Municipales como a Comunidades y Organizaciones Productivas.
- Promover y coordinar acciones con el Ministerio de Desarrollo Económico para concertar acciones en el marco del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad para las cadenas productivas agropecuarias priorizadas.
- Viceministro de Desarrollo Alternativo
- Proponer políticas y coordinar acciones de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la coca y la reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal. Realizar su seguimiento y evaluación periódica.
- Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 1008, del Régimen de la coca y sustancias controladas, en materia de desarrollo alternativo y reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal.
- Participar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
- Formular políticas de desarrollo alternativo, integral, participativo y sostenible.
- Promover inversiones públicas y privadas y gestionar financiamiento de la cooperación internacional para su ejecución a través de Programas y Proyectos dependientes del Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL.
- Promover la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos del desarrollo alternativo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.
- Establecer un sistema de información y difusión de los beneficios e impactos de las políticas, estrategias y acciones del desarrollo alternativo.
- Por delegación del Ministro, ejercer tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL.
- Suscribir convenios con Municipios Mancomunidades y Prefecturas para la ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo Integral.
- Efectuar el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los programas y proyectos bajo su dependencia, así como de aquellos emergentes de convenios con Municipios, Mancomunidades y Prefecturas.”

Artículo 4°.- (Sujecion a presupuesto vigente) El rediseño de la estructura debe observar la política de austeridad del Gobierno, debiendo sujetarse al techo presupuestario asignado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28227, 1 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRealizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 y sus disposiciones complementarias, en lo referente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
KeywordsGaceta 2764, 2005-07-04, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25732
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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