CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto y alcance)
Artículo 2°.- (Limites en el gasto del Grupo 10000 “Servicios Personales”)
Artículo 3°.- (Previsiones para incremento de gasto en Servicios Personales) Las previsiones contenidas en el subgrupo de gasto 15000 “Previsiones para incremento de gasto en Servicios Personales” de las entidades públicas, no deben ser destinadas a mejoramiento salarial.
Artículo 4°.- (Escala salarial)
Artículo 5°.- (Contraparte Nacional de Financiamiento Externo) Los requerimientos de contraparte nacional para la inscripción de financiamiento externo deben ser cubiertos con el presupuesto vigente de la entidad. En ningún caso deberán significar requerimientos adicionales al TGN.
Artículo 6°.- (Gasto en consultorias)
Artículo 7°.- (Viaticos) Las escalas de viáticos para viajes al interior y exterior de la República establecidas en el Anexo 3 son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuese su fuente de financiamiento.
Artículo 8°.- (Modificaciones presupuestarias) El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que correspondan en aplicación del presente Decreto Supremo; la totalidad de las reducciones presupuestarias resultantes de la aplicación de la presente disposición deben ser traspasadas al TGN.
Artículo 9°.- (Austeridad compartida) El Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Municipales, Universidades en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 podrán adecuar sus presupuestos al contenido de austeridad del presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abroga el Decreto Supremo Nº 27339 de 31 de enero de 2004 y se deroga el parágrafo II del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de Enero de 2004.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004. | ||||
Keywords | Gaceta 2588, 2004-04-15, Decreto Supremo, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25004 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, René Sergio Pereira Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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