Bolivia: Decreto Supremo Nº 27594, 25 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad y la prioridad de informar a la población boliviana sobre el tema del gas en el marco del Contrato de Préstamo CAF Nº 2845 de 9 de diciembre de 2003 y el Referéndum vinculante sobre la política energética del país convocado a través del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004.
  • Que el Ministro de la Presidencia como responsable de la Campaña Informativa del Gas, aprobó un Proyecto para la realización de la misma, mediante Resolución Ministerial Nº 006/04 de 14 de enero de 2004, para ser ejecutada en el marco del Artículo 33 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley SAFCO, por un monto de $us.1.250.000.- (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que el Contrato de Préstamo CAF Nº 2845, aprobado mediante la Ley Nº 2598 de 18 de diciembre de 2003, en su Segundo Componente establece la obligación que tiene el Gobierno Nacional de informar a la población boliviana acerca del gas natural, con la finalidad de lograr de la población una respuesta ajustada a la realidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27396 de 10 de marzo de 2004, aprueba el registro de la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones” con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF Nº 2845, con la finalidad de financiar el “Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social” y, establece la transferencia de $us.3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) a favor de la Corte Nacional Electoral para cubrir los costos del Referéndum.
  • Que mediante el Convenio Interinstitucional de 26 de abril de 2004, suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de la Presidencia, en el marco del Contrato de Préstamo CAF Nº 2845, se establece que el Ministerio de la Presidencia para ejecutar parte del Segundo Componente del referido Contrato, contará con $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
  • Que es necesario asegurar el financiamiento por $us.250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), con la finalidad de completar lo requerido para la Campaña Informativa del Gas; por lo que, se debe realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 27396 y al Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, referido a los limites máximos de ejecución presupuestaria.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos financieros para la ejecución de la Campaña Informativa del Gas que realiza el Ministerio de la Presidencia en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845.

Artículo 2°.- (Ejecucion)

  1. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, la ejecución de los recursos financieros establecidos en su Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, correspondientes a Crédito Externo y, referido al Contrato de Préstamo CAF Nº 2845, por el 100% de lo aprobado en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27396; por lo que se modifica el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 27450, en lo que corresponda al Ministerio de la Presidencia.
  2. Se autoriza a la Unidad Operativa del Fondo de Apoyo Social Territorial - FAST del Ministerio de Desarrollo Económico, la ejecución de los recursos financieros establecidos en su Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, correspondientes a Crédito Externo y, referido al Contrato de Préstamo CAF Nº 2845, por el monto adicional de Bs.220.296.- (DOSCIENTOS VEINTE mil DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), que fueron excluidos de su ejecución por el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 27450.

Artículo 3°.- (Transferencias)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia a favor del Ministerio de la Presidencia, para la Campaña Informativa del Gas de los siguientes recursos financieros:
    1. Bs.554.760.- (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO mil novecientos SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la asignación presupuestaria aprobada previamente para el Ministerio de Desarrollo Económico en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27396 en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845 y excluida de su ejecución presupuestaria en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 27450.
    2. Bs.683.400.- (SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de la asignación presupuestaria aprobada previamente para el Ministerio de Minería e Hidrocarburos en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27396 en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845 y excluida de su ejecución presupuestaria en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 27450.
  2. Se autoriza la transferencia a favor del Ministerio de la Presidencia, para la Campaña Informativa del Gas, de la suma de Bs.435.575 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO mil QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al saldo no ejecutado del monto asignado a la Corte Nacional Electoral en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27396, en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845.
  3. Las transferencias mencionadas en los Parágrafos anteriores, se realizarán a las Partidas requeridas por la Campaña Informativa del Gas del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. El Decreto Supremo Nº 27396 y el Decreto Supremo Nº 27450 quedan adecuados a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Económico y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27594, 25 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos financieros para la ejecución de la Campaña Informativa del Gas que realiza el Ministerio de la Presidencia en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845.
KeywordsGaceta 2622, 2004-06-29, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25148
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2598] Bolivia: Ley Nº 2598, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 55.000.000.- (Programas Nacionales en las Áreas de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social)
[BO-DS-27396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27396, 10 de marzo de 2004
Se autoriza incrementar con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF No.2845 la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto gestión 2004.
[BO-DS-27449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27449, 13 de abril de 2004
Establecer el marco para el Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.

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