Bolivia: Decreto Supremo Nº 27396, 10 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 9 de diciembre de 2003 se suscribió entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el contrato de préstamo por la suma de hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 55.000.000,00), destinados a financiar el Programa de Infraestructura Periurbana, Rural, Gas y Protección Social.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27271 de 5 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministro de Desarrollo Económico a suscribir en representación de la República de Bolivia, el respectivo Contrato de Préstamo.
  • Que por Ley Nº 2598 del 18 de diciembre de 2003, el Honorable Congreso Nacional aprobó el Contrato de Préstamo para el financiamiento del Programa de Infraestructura Periurbana, Rural, Gas y Protección Social. Cumpliendo con lo dispuesto por el inciso 5to. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, requisito con el cual las obligaciones contraídas bajo dicho Contrato adquieren la vigencia y exigibilidad requerida por el Artículo antes citado y por el inciso (a) de la Cláusula 5ta Condiciones Previas a los Desembolsos del Anexo A del Contrato de Préstamo referido.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, en el Capítulo VII, Artículo 14, Parágrafo I, establece que la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Financiero para la Cuenca del Plata y otros de igual naturaleza será ejercida por el Ministerio de Desarrollo Económico, y la representación alterna será ejercida por el Ministro de Hacienda, salvo los casos en que se determine expresamente.
  • Que el artículo 8 de la Decreto Supremo Nº 27327 de fecha 31 de enero de 2004 determina que independientemente de las fuentes de financiamiento, se establece la reducción de 10% para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “ Estudios e investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos de Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN aprobado para la gestión 2004. Cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que para alcanzar las metas nacionales planteadas en la nueva política económica es necesario incrementar la inversión pública.
  • Que para la contratación de servicios de consultarías individuales se debe de tener en cuenta los niveles de remuneración dispuestos por el artículo 3 de la Ley Nº 2627 del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Incremento de la partida presupuestaria 252) Con la finalidad contratar los servicios necesarios para concretar los objetivos nacionales planteados se autoriza incrementar con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF No.2845 la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto aprobado, de acuerdo a los siguientes montos para cada institución:
Ministerio de Desarrollo Económico Bs 3.875.280,00 (Tres millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta 00/100 Bolivianos).
Ministerio de Minería e Hidrocarburos Bs 3.417.000,00 (Tres millones cuatrocientos diecisiete mil 00/100 Bolivianos).
Ministerio de la Presidencia Bs 3.449.160,00 (Tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta 00/100 Bolivianos).
Corte Nacional Electoral Bs.5.933.520,00 (Cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos veinte 00/100 Bolivianos).

Artículo 2°.- (Contratacion) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico al amparo de los principios de economía, eficiencia, publicidad , igualdad, competencia y debido proceso efectuar las contrataciones que sean necesarias por un procedimiento excepcional a efectos de cumplir el Contrato de Préstamo CAF No.2845 en relación al artículo primero del presente Decreto Supremo, mismas que se sujetarán a las siguientes normas comunes de contratación.
Modalidades y cuantías para la contratación.
- Invitación Directa de $us.1 a $us.100.000 equivalentes en Bs. al cambio oficial del día emitido por el Banco Central de Bolivia.
- Licitación Pública de $us.100.001 en adelante equivalentes en Bs. al cambio oficial del día emitido por el Banco Central de Bolivia.

  1. Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
    Será la Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DEL FONDO DE APOYO SOCIAL TERRITORIAL (FAST).
    El procedimiento para la contratación con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF No.2845 se sujetará al Manual de contrataciones elaborado por la UNIDAD OPERATIVA DEL FONDO DE APOYO SOCIAL TERRITORIAL (FAST), aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- (Coordinacion interinstitucional y transferencia) El Ministerio de Desarrollo Económico será el encargado de coordinar las actividades, relacionadas con el uso de los recursos del Crédito CAF Nº 2485, en lo que se refiere al componente Gas, con los Ministerios de la Presidencia y de Minería e Hidrocarburos y de transferir $us 3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la Corte Nacional Electoral para ser usados conforme al presupuesto aprobado, para cubrir los costos del referendum.


Los Ministros de Estado en los despachos de Minería e Hidrocarburos, Presidencia y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución, control, seguimiento y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio B. Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27396, 10 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza incrementar con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF No.2845 la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto gestión 2004.
KeywordsGaceta 2576, 2004-03-12, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24950
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio B. Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27271, 5 de diciembre de 2003
Se autoriza suscribir con la CAF, el correspondiente Contrato de Préstamo, por $us. 55.000.000 (Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social).
[BO-L-2598] Bolivia: Ley Nº 2598, 18 de diciembre de 2003
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 55.000.000.- (Programas Nacionales en las Áreas de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social)
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27464, 26 de abril de 2004
Exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios al Ministerio de la Presidencia, en el componente de Gestión del Gas del Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social.
[BO-DS-27594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27594, 25 de junio de 2004
Establecer los mecanismos financieros para la ejecución de la Campaña Informativa del Gas que realiza el Ministerio de la Presidencia en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845.

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