Artículo 1°.- (Importes Agregado y Consolidado) De conformidad con el Artículo 59°, Atribución 3°, de la Política del Estado, aprueban los presupuestos institucionales del. Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el l° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de BS.42.86Ley Nº 415.278.- (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones, Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), y el impone total consolidado de BS.33.677.200.567. (Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Siete Millones, Doscientos Mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos a la presente Ley.
Artículo 2°.- (Remuneración Máxima en el Sector Público) Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrá percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.
Artículo 3°.- (Niveles de Remuneración de Consultorías Individuales) Los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memorandumes o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad. Asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General.
Se exceptúan de la restricción del anterior parágrafo, las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un período similar al de la duración del contrato. Estas consultorías deberán ser contratadas conforme a las normas legales vigentes en la materia. Al efecto, se considerará como monto global del contrato, la suma de los pagos parciales, sean estos mensuales o con otra frecuencia, a favor del consultor.
Artículo 4°.- (Alícuota del SUMI) Para la gestión 2004, la alícuota de financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) a la que hacen referencia los incisos b) y e) del Artículo 3°, y los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Ley Nº 2426, se establece en 8%.
Artículo 5°.- (Exclusión de Retenciones Judiciales) Por la naturaleza de la Cuenta Unica del Tesoro y el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, no están sujetas a las retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.
Artículo 6°.- (Fusión y Supresión de Entidades Públicas, y Disminución de Asignaciones) I Se fusionan el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y el Servicio Técnico de Minas (SETMIN), en una sola entidad.
II Se disuelven las siguientes entidades:
Instituto Nacional de Cooperativas
Instituto Nacional de Catastro (INC)
Registro de Identificación Nacional (RIN)
Acción Cívica Nacional (ACN)
Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales (INIS)
Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA)
III Se suprime la transferencia de recursos del TUN a la Superintendencia General y Departamental de Minas.
Las entidades expresamente suprimidas procederán al cierre de sus actividades en un plazo perentorio de 90 días.
Los activos y pasivos financieros de estas entidades se transferirán al Tesoro General de la Nación. Los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidas al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
Artículo 7°.- (Resultado Fiscal) En cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (Superávit/Déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004. La máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por la presente Ley.
Las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el PON 2004.
Artículo 8°.- (Diferimiento Artículos 41° y 42° de la Ley Nº 1455) Se difiere la aplicación del Artículo 41º de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 50 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, no se aplicará el Artículo 42° de la indicada Ley.
Artículo 9°.- (Tasa de Regulación Superintendencia Civil)
Artículo 10°.- (Validez Jurídica Documentación SIGMA) A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), tendrá la misma validez y la fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones constitucionales y las disposiciones legales pertinentes, adecuará los requerimientos adicionales y las solicitudes de traspasos presupuestarios presentadas por las regiones y por las diferentes entidades públicas.
Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.- | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2627 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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