CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“I. Las instituciones públicas mencionadas en el Artículo anterior, deben adecuar sus Decretos Supremos de creación hasta el 30 de julio de 2004 impostergablemente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003 y Resolución del Ministerio de Desarrollo Económico Nº 162 de 30 de septiembre de 2003, en el marco del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27483, 11 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27292 de 20 /12/ 2003 (Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones). | ||||
Keywords | Gaceta 2597, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25037 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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