Contenido

Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003

Título I - Presidente de la Republica

Capítulo Único - Presidente de la Republica

Título II - Estructura jerarquica interna de los ministerios

Capítulo I - Estructura jerarquica

Capítulo II - Atribuciones generales

Capítulo III - Estructura de los ministerios

Sección I - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Sección II - Ministerio de la Presidencia

Sección III - Ministerio de Gobierno

Sección IV - Ministro de Defensa Nacional

Sección V - Ministerio de Hacienda

Sección VI - Ministerio de Desarrollo Sostenible

Sección VII - Ministerio de Desarrollo Economico

Sección VIII - Ministerio de Servicios y Obras Publicas

Sección IX - Ministerio de Educacion

Sección X - Ministerio de Salud y Deportes

Sección XI - Ministerio de Trabajo

Sección XII - Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agropecuarios

Sección XIII - Ministerio de Mineria e Hidrocarburos

Título III - Organizacion comun en la estructura del Poder Ejecutivo

Capítulo I - Directores Generales Administrativos y Juridicos de los Ministerios

Capítulo II - Apoyo directo

Título IV - Instituciones y empresas

Capítulo I - Tuicion y dependencia

Capítulo II - Tipologias institucionales

Sección I - Instituciones Publicas Descentralizadas y Desconcentradas

Sección II - Servicios Nacionales

Sección III - Entidades Autarquicas y Empresas del Sector Publico

Título V - Consejos y proyectos

Capítulo I - CONAPES

Capítulo II - Proyectos de Decreto Supremo

Capítulo III - Proyectos de Ley

Título VI - Disposiciones transitorias, abrogatorias y derogatorias

Capítulo I - Disposiciones transitorias

Capítulo II - Disposiciones finales

Capítulo III - Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Abrogada por

Véase también

Referencias a esta norma

Deroga a

Derogada por

Nota importante

Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.
  • Que el Artículo 14 de la Ley Nº 2446 dispone que el Poder Ejecutivo reglamente esa ley mediante decreto supremo.
  • Que el Artículo 5 II. de la Ley Nº 2446 faculta al Poder Ejecutivo a establecer otros consejos de coordinación, además de los previstos en la ley.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2446 dispone que se reordene la situación de dependencia y tuición de las instituciones públicas, empresas públicas y de economía mixta.
  • Que la readecuación del Poder Ejecutivo debe consistir en otorgar mayores responsabilidades a los Ministerios que permanecen en su estructura y no significar mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.
  • Que la gestión del Poder Ejecutivo debe orientarse a los resultados para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Presidente de la Republica

Capítulo Único
Presidente de la Republica

Artículo 1°.- (Estructura de apoyo) El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de apoyo:

  1. Secretario Privado
  2. Jefe de Gabinete
  3. Portavoz de la Presidencia
  4. Casa Militar S. E.

Título II
Estructura jerarquica interna de los ministerios

Capítulo I
Estructura jerarquica

Artículo 2°.- (Estructura jerarquica) Los Ministerios tienen la siguiente estructura jerárquica interna: Ministro, Viceministro, Director General y Director.

Artículo 3°.- (Viceministro) El Viceministro es responsable de la gestión y formulación de políticas públicas; de la conducción ejecutiva y administrativa; de la coordinación con las distintas entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, departamental y local, y del cumplimiento de los objetivos en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Ministro. Es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro del ramo.

Artículo 4°.- (Director General) El Director General es responsable de supervisar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones técnicas y operativas. Coordina con las diferentes entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos de gestión en su área de competencia. Depende jerárquicamente del Viceministro, con excepción de los directores generales de asuntos administrativos y directores generales de asuntos jurídicos. Son designados por resolución ministerial, refrendada por el Viceministro del área.

Artículo 5°.- (Director) El Director es responsable de ejercer las funciones de gestión que se el asignen por resolución ministerial. Depende jerárquicamente del Director General.

Artículo 6°.- (Incompatibilidades)

  1. Los Ministros, Viceministros, Directores Generales y Directores no podrán ejercer otras funciones públicas ni ser representantes, administradores, directores, síndicos, contratistas, asesores o empleados de personas de derecho privado. Tampoco podrán ejercer profesión u oficio remunerado. Se exceptúa la docencia universitaria.
  2. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo no podrán, hasta dos años después del cese de sus funciones, ser representantes, administradores, directores, síndicos, contratistas, asesores o empleados de personas de derecho privado, si implica conflicto de interés con la entidad en que hubiesen ejercido funciones. Se exceptúa la docencia universitaria.

Capítulo II
Atribuciones generales

Artículo 7°.- (De los Viceministros) Son atribuciones generales de los Viceministros:

  1. Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión por resultados.
  2. Ejecutar una gestión eficaz, económica y eficiente.
  3. Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas.
  4. Cumplir con los objetivos en su área de competencia.
  5. Coordinar con entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local, en su área de competencia.
  6. Promover las inversiones y asistencia técnica, y priorizar la inversión pública en su sector con la autoridad competente.
  7. Ejercer la supervisión de los Servicios Nacionales, instituciones desconcentradas y sociedades de economía mixta y toda otra persona colectiva en que el Estado tenga participación.
  8. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la negociación de tratados, acuerdos y otros instrumentos internacionales en el área de su competencia.
  9. Evaluar el cumplimiento y compromisos de inversión de las empresas capitalizadas en su sector.
  10. Coordinar con el Ministerio de Hacienda la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos.
  11. Coordinar con la Superintendencia o entidad regulatoria de su sector.
  12. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se encuentren bajo su conocimiento.
  13. Emitir Resoluciones Administrativas.
  14. Remplazar interinamente al Ministro por Decreto Presidencial.
  15. Cumplir con las tareas que el encomiende el Ministro.

Artículo 8°.- (De los Directores Generales) Son atribuciones generales de los Directores Generales:

  1. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar actividades técnicas y operativas.
  2. Promover la gestión por resultados.
  3. Cumplir con los objetivos de gestión en su área de competencia.
  4. Coordinar con entidades del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local, en su área de competencia.
  5. Informar sobre el desarrollo de sus funciones.
  6. Dirigir las actividades de su Dirección y coordinar con los otros Directores Generales del Viceministerio de su área.
  7. Remplazar interinamente al Viceministro por resolución suprema.
  8. Refrendar las resoluciones administrativas emitidas por el Viceministro de su área.

Artículo 9°.- (De los Directores) Son atribuciones generales de los Directores:

  1. Coordinar y ejecutar acciones técnicas y operativas.
  2. Promover la gestión por resultados.
  3. Ejecutar las acciones de su Dirección y coordinar con los otros Directores de la Dirección General de su área.
  4. Cumplir con las metas de gestión en su área de competencia.
  5. Informar sobre el desarrollo de sus funciones.
  6. Remplazar interinamente al Director General por resolución ministerial.

Capítulo III
Estructura de los ministerios

Sección I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 10°.- (Estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto)

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
    - Director General de Culto
    - Director General de Relaciones Bilaterales
    - Director General de Límites y Fronteras
    - Director General de Relaciones Multilaterales
    - Director General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales
    - Director General de Régimen Consular
    - Director General de Ceremonial del Estado
    - Director General de Asuntos Especiales
    Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales
    - Director General de Integración
    - Director General de Negociaciones Económicas
  2. El Consejo Consultivo, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” y la Unidad de Análisis de Política Exterior - UDAPEX dependen del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 11°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) Los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
    1. Coordinar y supervisar el Servicio Exterior. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley del Servicio Exterior.
    2. Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales del Estado, y la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales.
    3. Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados, convenios y otros acuerdos internacionales, en el marco de la política internacional del Estado. Tramitar su ratificación, aprobación y canje. Llevar su registro y control.
    4. Promover relaciones con Estados y organizaciones con los que no se han mantenido vínculos tradicionales.
    5. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras y límites internacionales.
    6. Proteger a los bolivianos y sus intereses en el exterior mediante el Servicio Consular, en el marco de las normas y prácticas internacionales.
    7. Coordinar acciones destinadas a impulsar la reintegración marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
    8. Coordinar las relaciones exteriores con las representaciones diplomáticas, organizaciones y agencias internacionales acreditadas ante la República.
    9. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, garantizando su ejercicio público.
    10. Supervisar el funcionamiento del protocolo y ceremonial del Estado.
  2. Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales
    1. Formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales y multilaterales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial en el ámbito internacional.
    2. Realizar acciones, a través de las representaciones diplomáticas de la República, para el incremento de la cooperación internacional.
    3. Promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos.
    4. Efectuar el seguimiento y análisis de los asuntos económicos de la agenda internacional.
    5. Promover la participación nacional en las organizaciones internacionales de carácter económico no financiero, coordinando la posición de los ministerios, instituciones públicas y entidades gremiales del sector privado.
    6. Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica, en coordinación con el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
    7. Asumir la representación y jefatura de delegación, conduciendo y coordinando la posición nacional en las negociaciones de procesos de integración, salvo en reuniones de jerarquía ministerial.
    8. Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación e integración con los demás Estados.
    9. Promover el análisis y difusión de los asuntos derivados de la integración económica y comercial.
    10. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el ámbito de las negociaciones económicas internacionales.
    11. Proponer políticas de integración orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes y promover la vinculación bioceánica.

Sección II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 12°.- (Estructura del Ministerio de la Presidencia)

  1. El Ministerio de la Presidencia tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Coordinación Gubernamental
    - Director General de Prefecturas
    - Director General de Gestión Pública
    Viceministro de Coordinación Parlamentaria
    - Director General de Gestión Parlamentaria
    Viceministro de Justicia
    - Director General de Defensa Pública y Derechos Humanos
    - Director General de Desarrollo Normativo
  2. La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE y la Unidad de Comunicación Gubernamental - ÚnicoM dependen del Ministro de la Presidencia.

Artículo 13°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia) Los Viceministros del Ministerio de la Presidencia tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Coordinación Gubernamental
    1. Formular políticas para la coordinación gubernamental.
    2. Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.
    3. Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político - administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
    4. Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas.
    5. Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y entidades del Poder Ejecutivo.
    6. Coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
  2. Viceministro de Coordinación Parlamentaria
    1. Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
    2. Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.
    3. Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
    4. Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas por los Ministros correspondientes.
    5. Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo.
    6. Coordinar la promulgación y publicación de leyes.
    7. Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional.
    8. Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus comisiones.
    9. Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.
    10. Coordinar con las bancadas del Congreso Nacional y con las brigadas departamentales.
  3. Viceministro de Justicia
    1. Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana.
    2. Por delegación expresa del Ministro, administrar el Programa Nacional de Defensa Pública.
    3. Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.
    4. Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.
    5. Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
    6. Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia.
    7. Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional.
    8. Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo de derecho en el ámbito internacional.
    9. Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.

Sección III
Ministerio de Gobierno

Artículo 14°.- (Estructura del Ministerio de Gobierno)

  1. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Régimen Interior
    - Director General de Régimen Interior
    - Director General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
    - Director General de Régimen Penitenciario
    Viceministro de Defensa Social
    - Director General de la Hoja de Coca y Sustancias Controladas
    - Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico
    - Director General de Bienes Incautados
    - Servicio Nacional de Migración
  2. El Servicio Nacional de Migración depende del Viceministro de Régimen Interior.

Artículo 15°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Gobierno) Los Viceministros del Ministerio de Gobierno tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Régimen Interior
    1. Proponer políticas y coordinar acciones destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, conservar el orden público y la paz social.
    2. Por delegación del Ministro, coordinar a través del Comandante General las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y de su dependencia constitucional.
    3. Proponer políticas y coordinar acciones de seguridad ciudadana.
    4. Realizar tareas de prevención, control y pacificación de los conflictos y conmociones internas.
    5. Coordinar y controlar las acciones de seguridad interna ejecutadas por prefecturas, subprefecturas y corregidores.
    6. Proponer políticas y coordinar acciones de prevención del delito.
    7. Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales.
    8. Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral.
    9. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
  2. Viceministro de Defensa Social
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos al Ministro para la interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.
    2. Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.
    3. Registrar, controlar y verificar el transporte, destino y uso de precursores y sustancias químicas.
    4. Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales de lucha contra el narcotráfico. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de sustancias prohibidas.
    5. Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.
    6. Dirigir las acciones de interdicción del tráfico ilícito de drogas.
    7. Dar información y apoyo técnico al CONALTID.
    8. Coordinar con órganos de la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
    9. Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos de narcotráfico.
    10. Supervisar y fiscalizar el registro, control y administración de bienes incautados.

Sección IV
Ministro de Defensa Nacional

Artículo 16°.- (Estructura del Ministerio de Defensa Nacional) El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Defensa
- Director General de Planeamiento y Coordinación
- Director General Territorial
- Director General de Logística
- Director General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
- Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
- Director General de Asuntos Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante
Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo
- Director General de Emergencias, Auxilio y Reconstrucción Director General de Apoyo al Desarrollo Integral y Fronteras

Artículo 17°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional) Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Defensa
    1. Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar. b) Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.
    2. Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.
    3. Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.
    4. Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.
    5. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.
    6. Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.
    7. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes y Aeronáutica Civil.
    8. Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinando con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas. j) Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos.
    9. Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  2. Viceministro de Defensa Civil y Apoyo al Desarrollo
    1. Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
    2. Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
    3. Elaborar la información del SISRADE, con la finalidad de no duplicar esfuerzos y optimizar recursos, en coordinación con las instancias correspondientes.
    4. Ejercer la Secretaría Técnica del CONARADE. e) Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación al desarrollo integral del país.
    5. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
    6. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con los Viceministros de Turismo y de Cultura.
    7. Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

Sección V
Ministerio de Hacienda

Artículo 18°.- (Estructura del Ministerio de Hacienda)

  1. El Ministerio de Hacienda tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Presupuesto y Contaduría
    - Director General de Presupuesto
    - Director General de Contaduría
    Viceministro de Tesoro y Crédito Público
    - Director General del Tesoro
    - Director General de Programación Financiera
    - Director General de Crédito Público
    Viceministro de Política Tributaria
    - Director General de Política Tributaria Interna
    - Director General de Política Arancelaria
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    - Director General de Inversión Pública
    - Director General de Financiamiento Externo
    Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
    - Director General de Pensiones, Valores y Seguros
    - Director General de Intermediación Financiera
    - Director General de Sociedades Comerciales
    Servicio Nacional de Patrimonio del Estado
    Servicio Nacional de Administración de Personal
    Servicio Nacional de Registro de Comercio
  2. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado depende del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
  3. El Servicio Nacional de Administración de Personal depende del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.
  4. El Servicio Nacional de Registro de Comercio depende del Viceministro de Servicios Financieros.
  5. El Ministro de Hacienda ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera - SIREFI, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.

Artículo 19°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Hacienda) Los Viceministros del Ministerio de Hacienda tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Presupuesto y Contaduría
    1. Proponer, en coordinación con el Viceministro de Planificación, políticas presupuestarías para la mejor asignación de los recursos humanos y financieros del sector público.
    2. Proponer reglamentos, instructivos y directrices de carácter financiero, para la elaboración, presentación, modificación y reformulación de los proyectos de presupuesto del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido en la Ley Nº 1178 y Ley Nº 2042.
    3. Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación, para su presentación al Consejo de Gabinete y al Poder Legislativo.
    4. Presentar el proyecto de reformulación del Presupuesto General de la Nación al Consejo de Gabinete y al Poder Legislativo.
    5. Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de las entidades del sector público.
    6. Registrar la ejecución presupuestaria.
    7. Formular y reglamentar las escalas salariales de las entidades públicas.
    8. Formular notas, metodologías y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.
    9. Elaborar los estados financieros de la administración nacional del Poder Ejecutivo.
    10. Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la cuenta de Gastos e Inversión Pública, en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Hacienda.
    11. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal.
    12. Proponer, en coordinación con el Viceministro de Planificación, cambios en la estructura, metodología y procedimientos de formulación y ejecución del Presupuesto General de la Nación, para el eficaz logro de los objetivos del Plan General de Desarrollo Económico y Social
  2. Viceministro de Tesoro y Crédito Público
    1. Proponer políticas, reglamentos, instructivos y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera.
    2. Participar en la elaboración del programa fiscal y financiero y en el presupuesto de ingresos fiscales.
    3. Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
    4. Programar periódicamente los desembolsos del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Ejercer su control.
    5. Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.
    6. Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.
    7. Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país. Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.
    8. Controlar la deuda pública interna y externa. Programar su servicio.
    9. Autorizar operaciones con títulos valores y Valores.
    10. Administrar las cuentas corrientes fiscales, en el país y el exterior.
    11. Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales.
    12. Apoyar al Ministro en la coordinación con el Banco Central de Bolivia y entidades del sector financiero.
    13. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
  3. Viceministro de Política Tributaria
    1. Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal.
    2. Proponer políticas tributarias y arancelarias.
    3. Proponer dictámenes técnicos para la aprobación de tasas y patentes municipales.
    4. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.
    5. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los recursos nacionales destinados a los gobiernos municipales.
    6. Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con los Servicios Nacionales del sector, los Viceministros de Presupuesto y Contaduría y del Tesoro y Crédito Público.
    7. Promover la difusión y conocimiento de las obligaciones y asuntos tributarios. Fomentar la conciencia tributaria.
    8. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de recaudación de impuestos nacionales y aduaneros.
    9. Promover acciones y procedimientos de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.
    10. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
    11. Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.
    12. Por delegación del Ministro, coordinar con el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.
  4. Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la inversión pública y financiamiento externo. Supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, en coordinación con el Viceministro de Planificación.
    2. Formular, en coordinación con el Viceministro de Planificación, el Programa de Inversión Pública y controlar su ejecución. Determinar la preinversión, de acuerdo a las políticas definidas por las instancias competentes.
    3. Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional, departamental, y de los gobiernos municipales.
    4. Proponer disposiciones, reglamentos, instructivos, metodologías y programas de capacitación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y de sus mecanismos de control y evaluación.
    5. Coordinar y promover, gestionar y negociar financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional, coordinando con el Viceministro de Planificación y otros Ministerios e Instituciones involucradas.
    6. Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional para evitar la duplicación o dispersión de recursos y acciones.
    7. Coordinar la operación del Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo.
    8. Llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y coordinar, con los Ministerios competentes, la relación de estas instituciones con el Gobierno.
    9. Llevar el Registro Nacional de Empresas Consultoras y controlar el cumplimiento de la normativa del sector, con potestad de desconcentrar su funcionamiento en las Prefecturas de Departamento.
    10. Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y monetizaciones.
  5. Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
    1. Coordinar las funciones gubernamentales con relación al Sistema de Regulación Financiera - SIREFI y a los sectores que éste regula. b) Formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera y de sociedades comerciales o empresas y realizar tareas de coordinación con las Superintendencias, el Banco Central de Bolivia y otras instancias relacionadas.
    2. Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores y seguros, y coordinar con las Superintendencias y otras instancias relacionadas.
    3. Coordinar con el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias y con las instancias que corresponda, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero. e) Proponer normas en relación a los sistemas de pensiones.
    4. Proponer normas en relación a los recursos transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos de acuerdo al Artículo 6° de la Ley Nº 1544 y el Artículo 3° de la Ley Nº 1732.
    5. Coordinar, por delegación del Ministro, las relaciones del Ministerio con los sistemas, servicios y superintendencias que regulen la actividad, organización y el funcionamiento de empresas y sociedades comerciales. h) Asumir las competencias establecidas en el Artículo 28° del Decreto Supremo Nº 26215 - Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio. i) Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio.

Sección VI
Ministerio de Desarrollo Sostenible

Artículo 20°.- (Estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible)

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Planificación
    - Director General de Planificación
    - Director General de Ordenamiento Territorial
    Viceministro de Tierras
    - Director General de Tierras
    Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente
    - Director General de Medio Ambiente
    - Director General de Biodiversidad
    - Director General de Cuencas y Recursos Hídricos
    - Director General de Desarrollo Forestal
    Viceministro de Descentralización Administrativa y Desarrollo Municipal
    - Director General de Descentralización Administrativa
    - Director General de Desarrollo Municipal
    Viceministro de la Mujer
    - Director General de Género
    Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad
    - Director General de la Juventud
    - Director General de la Niñez
    - Director General de la Tercera Edad
    Servicio Nacional de Areas Protegidas
  2. El Servicio Nacional de Areas Protegidas depende del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
  3. El Ministerio de Desarrollo Sostenible ejerce tuición sobre el Sistema de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, el Directorio Único de Fondos, el Fondo Social Productivo y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Artículo 21°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Sostenible) Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Sostenible tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Planificación
    1. Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible.
    2. Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito nacional, regional, departamental y local.
    3. Desarrollar en la planificación estratégica el concepto de desarrollo sostenible como la articulación adecuada del crecimiento económico, social y tecnológico.
    4. Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de Autoridad Superior del Sistema Nacional de Planificación - SISPLAN.
    5. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación estratégica en el ámbito que sea definido por el Ministro.
    6. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el ordenamiento territorial. Vigilar su cumplimiento.
    7. Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica del ordenamiento territorial.
    8. Proponer, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación Gubernamental, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.
    9. Participar en la formulación del Programa de Inversión Publica, velando por su consistencia con las prioridades y lineamientos del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
    10. En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.
    11. Elaborar las políticas de población y coordinar los distintos programas que sobre la materia se ejecuten en el Poder Ejecutivo.
    12. Formular políticas para la prevención de riesgos y coordinar su incorporación y cumplimiento en la ejecución del Plan de Inversión Pública.
  2. Viceministro de Tierras
    1. Diseñar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, integradas a planes productivos, de acuerdo a las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra.
    2. Velar por la seguridad jurídica en el derecho propietario de la tierra.
    3. Proponer normas sobre el Servicio Nacional de Reforma Agraria, el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios.
    4. Impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria.
    5. Fortalecer el Catastro y Registro Público de la propiedad agraria.
    6. Establecer mecanismos permanentes y complementarios a los existentes para otorgarle mayor carácter participativo al proceso agrario.
    7. Articular políticas y programas con la Superintendencia Agraria y el INRA.
    8. Ejercer la suplencia de la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional.
    9. Proyectar las bases de un sistema nacional de administración de tierras, sustentado en instituciones eficientes, normas eficaces y recursos financieros sostenibles.
    10. Articular con las prefecturas y los gobiernos municipales, la adecuada ejecución de políticas y programas del Régimen Agrario.
  3. Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente
    1. Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente. Articularlas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico.
    2. Formular políticas para el uso sostenible de la tierra.
    3. Clasificar las tierras de acuerdo a su vocación de uso.
    4. Evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y presentar a la Superintendencia Forestal el programa de áreas a ser licitadas.
    5. Establecer listas referenciales de precios de productos forestales en estado primario más representativos.
    6. Proponer el monto mínimo de las patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales en estado primario.
    7. Formular políticas de calidad ambiental para la competitividad de los procesos productivos.
    8. Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
    9. Formular y coordinar políticas para áreas protegidas, en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.
    10. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas.
    11. Formular políticas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tomando a la cuenca como unidad de manejo y estableciendo programas para su protección.
    12. Promover programas de prevención y control de la contaminación del agua y el aire.
    13. Promover programas de educación ambiental para el desarrollo sostenible.
    14. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de desarrollo sostenible y medio ambiente. Promover la adhesión del Estado a convenios internacionales en esta materia. o) Coordinar políticas ambientales y de recursos naturales con otras instancias.
    15. Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la aplicación de políticas y programas de manejo sostenible de recursos naturales y conservación ambiental.
  4. Viceministro de Descentralización Administrativa y Desarrollo Municipal
    1. Elaborar el marco general para profundizar la descentralización administrativa. Coordinar y realizar su seguimiento.
    2. Formular políticas y mecanismos, y promover la simplificación de procedimientos para agilizar la inversión pública prefectural y local, en coordinación con el Sistema Nacional de Inversión Pública y los ministerios competentes.
    3. Promover y fortalecer la participación popular, el control social, la descentralización administrativa y la gobernabilidad.
    4. Diseñar y promover el fortalecimiento institucional en al ámbito departamental y local. Fortalecer la planificación participativa territorial.
    5. Formular políticas y programas territorializados de desarrollo económico y social, en coordinación con los ministerios competentes.
    6. Asistir al Ministro en el seguimiento de las actividades de los fondos de desarrollo.
    7. Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con los gobiernos municipales.
    8. Apoyar las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica del Municipio.
  5. Viceministro de la Mujer
    1. Formular políticas, reglamentos e instructivos para la asimilación del enfoque de género, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades.
    2. Formular políticas, reglamentos e instructivos para fortalecer los mecanismos de prevención, atención, recuperación, protección y sanción de la violencia intrafamiliar.
    3. Coordinar con el Servicio Nacional de Administración de Personal generación de oportunidades para promover la incorporación equitativa de la mujer en el ámbito público laboral.
    4. Fortalecer los mecanismos de representación y acceso de las mujeres a la decisión política.
    5. Vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos de género.
    6. Articular con las prefecturas y gobiernos municipales la ejecución de políticas y programas de género.
  6. Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad
    1. Formular políticas, reglamentos e instructivos para la asimilación del enfoque generacional, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades.
    2. Formular políticas e instrumentos para la incorporación efectiva de jóvenes en el proceso de desarrollo sostenible.
    3. Formular políticas y programas de protección a la niñez y la tercera edad.
    4. Articular con las prefecturas y gobiernos municipales la ejecución de políticas y programas de asuntos generacionales.
    5. Vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos generacionales.

Sección VII
Ministerio de Desarrollo Economico

Artículo 22°.- (Estructura del Ministerio de Desarrollo Economico)

  1. El Ministerio de Desarrollo Económico tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones
    - Director General de Industria
    - Director General de Comercio y Exportaciones
    Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
    - Director General de Vivienda
    - Director General de Desarrollo Urbano
    Viceministro de Turismo
    - Director General de Turismo
    Viceministro de Cultura
    - Director General de Cultura
    - Director General de Patrimonio Cultural
    Viceministro de Micro y Pequeño Productor
    - Director General de Micro y Pequeño Productor
    Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
    Unidad de Productividad y Competitividad
  2. El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual depende del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
  3. La Unidad de Productividad y Competitividad depende del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 23°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Economico) Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Económico tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de los regímenes de exportaciones.
    2. Proponer políticas, reglamentos e instructivos destinados a la promoción de las exportaciones y la apertura de mercados.
    3. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, proponiendo ajustes normativos y operativos. d) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
    4. Proponer políticas, reglamentos e instructivos en materia de comercio exterior. Vigilar su cumplimiento.
    5. Proponer posiciones técnicas en los temas de comercio exterior y los vinculados a la integración comercial, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    6. Participar en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, conducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    7. Proponer políticas y acciones que permitan un efectivo aprovechamiento de las oportunidades de mercado derivadas de los acuerdos de integración y otros convenios de comercio preferencial internacional.
    8. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para evitar prácticas desleales del comercio internacional.
    9. Proponer políticas, reglamentos y acciones para promover la competitividad de los sectores productivos.
    10. Vigilar el cumplimiento de las normas legales que otorgan garantías a la inversión privada.
    11. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover la productividad y el desarrollo industrial moderno y sostenido.
    12. Promover el desarrollo de la producción de bienes de capital, la agroindustria, la química básica y la reconversión de la industria liviana tradicional, para un desarrollo industrial sostenido.
    13. Promover el desarrollo del control de calidad, normalización técnica, certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad.
    14. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo y regulación del mercado interno, promoviendo la libre competencia, eliminando las prácticas restrictivas, reprimiendo la competencia desleal y protegiendo al consumidor.
  2. Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos destinados al desarrollo urbano y vivienda, como componentes básicos de la política económica y social.
    2. Proponer políticas de desarrollo urbano para generar economías externas que atraigan la inversión privada y mejoren la competitividad de los municipios.
    3. Promover programas destinados al desarrollo de parques industriales, barrios y viviendas productivos. 19
    4. Apoyar a los municipios en la concepción y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano.
    5. Proponer políticas, reglamentos e instructivos de saneamiento básico y vivienda, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
    6. Proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés socioeconómico.
    7. Formular reglamentos e instructivos técnicos para la construcción de viviendas e infraestructura socioeconómica.
    8. Proponer reglamentos e instructivos para el registro y funcionamiento de empresas inmobiliarias.
  3. Viceministro de Turismo
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector turismo a nivel nacional.
    2. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de la actividad turística.
    3. Impulsar acciones en el exterior orientadas a la promoción del turismo receptivo.
    4. Proponer políticas para promover el turismo interno y las regiones con potencial turístico o ecológico.
    5. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional.
    6. Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional.
    7. Proponer políticas y programas de capacitación en turismo, coordinando su ejecución con prefecturas y municipios.
  4. Viceministro de Cultura
    1. Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de la cultura y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental; proveer a su custodia y atender a su conservación, promoviendo su uso como fuente generadora de empleo y bienestar. b) Promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles u otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural. Promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico.
    2. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
    3. Coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.
  5. Viceministro de Micro y Pequeño Productor
    1. Proponer políticas, disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo de los micro y pequeños productores, fortaleciendo su capacidad técnica, administrativa y comercial así como su importancia y potencial como fuente de ocupación.
    2. Apoyar la promoción de los productos y servicios de los micro y pequeños productores en los mercados interno y externo, en coordinación con el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
    3. Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de los micro y pequeños productores, analizando sistemas especiales de garantías y plazos en coordinación con las entidades del sistema financiero.
    4. Apoyar a las prefecturas y gobiernos municipales en los programas y acciones de fomento a los micro y pequeños productores.

Sección VIII
Ministerio de Servicios y Obras Publicas

Artículo 24°.- (Estructura del Ministerio de Servicios y Obras Publicas)

  1. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Transportes
    - Director General de Transporte Terrestre
    - Director General de Transporte Fluvial y Lacustre
    - Director General de Aeronáutica Civil
    Viceministro de Telecomunicaciones
    - Director General de Telecomunicaciones
    Viceministro de Servicios Básicos
    - Director General de Servicios Básicos
    Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas
    - Director General de Electricidad y Energías Alternativas
    Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales
    Unidad de Concesiones
  2. El Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales depende del Viceministro de Comunicaciones.
  3. El Ministro de Servicios y Obras Públicas ejerce tuición sobre el Servicio Nacional de Caminos y el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  4. La Unidad de Concesiones depende del Ministro de Servicios y Obras Públicas.

Artículo 25°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Servicios y Obras Publicas) Los Viceministros del Ministerio de Servicios y Obras Públicas tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Transportes
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil y comercial.
    2. Planificar la política vial nacional para promover la competitividad país, y clasificar los caminos de la red fundamental, departamentales y municipales.
    3. Promover el desarrollo de las vías interoceánicas y los corredores de integración.
    4. Registrar a los operadores y los servicios de transporte terrestre, fluvial y lacustre, y de aeronavegación civil y comercial.
    5. Promover la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria, portuaria fluvial y lacustre.
    6. Promover la participación del sector privado en la construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte terrestre, aéreo, fluvial y lacustre.
    7. Llevar el registro de las empresas de construcción y de consultoría del sector.
  2. Proponer políticas y normas en materia de seguridad aérea y fluvial, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
    26 Viceministro de Telecomunicaciones
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo de las telecomunicaciones.
    2. Formular políticas y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, así como el uso y la explotación del espectro electromagnético.
    3. Formular políticas para elevar la eficiencia y efectividad de los sistemas de telecomunicaciones del Estado.
    4. Formular políticas, promover el desarrollo y regular los servicios postales públicos y privados.
    5. Formular políticas y promover el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.
    6. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.
  3. Viceministro de Servicios Básicos
    1. Proponer políticas, disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo de los servicios básicos.
    2. Difundir y vigilar la aplicación de las políticas, planes, proyectos y normas técnicas en el establecimiento y operación de los servicios básicos.
    3. Promover políticas y coordinar acciones para ampliar la cobertura de los servicios básicos en el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de población urbana y periurbana de bajos ingresos.
    4. Proponer reglamentos e instructivos para la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y residuos sólidos.
    5. Promover programas de información y educación sobre el uso adecuado de los servicios básicos.
    6. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para proteger la seguridad y derechos de los usuarios de los servicios básicos.
    7. Proponer reglamentos e instructivos de regulación para su aplicación por la Superintendencia de Saneamiento Básico.
  4. Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas
    1. Proponer políticas en materia de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector.
    2. Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación del sector. Promover su actualización.
    3. Promover el desarrollo tecnológico del sector para su modernización y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales energéticos. d) Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector. e) Promover el desarrollo de la comercialización interna de los productos energéticos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.
    4. Coordinar con el Viceministro de Hidrocarburos el suministro de derivados de petróleo para la generación de energía eléctrica. g) Proponer reglamentos e instructivos para la provisión y distribución de electricidad.

Sección IX
Ministerio de Educacion

Artículo 26°.- (Estructura del Ministerio de Educacion)

  1. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa
    - Director General de Educación Inicial y Primaria
    - Director General de Educación Secundaria
    - Director General de Educación Alternativa
    Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
    - Director General de Educación Universitaria
    - Director General de Formación Técnica y Tecnológica
    - Director General de Ciencia y Tecnología
    Unidad de Estrategia Educativa
  2. El Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria - SIMECAL es parte de la estructura de apoyo del Ministerio de Educación.
  3. La Unidad de Estrategia Educativa depende del Ministro de Educación.

Artículo 27°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Educacion) Los Viceministros del Ministerio de Educación tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa
    1. Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para la educación inicial, primaria, secundaria y alternativa en todas sus áreas, niveles y modalidades.
    2. Proponer políticas y coordinar acciones para la capacitación y formación docente.
    3. Proponer políticas y coordinar acciones para la alfabetización y la educación especial.
    4. Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo inicial, primario, secundario y alternativo, en todos sus niveles y modalidades, en el sector público y privado.
    5. Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación pública, en las áreas de su competencia.
    6. Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia.
    7. Proponer la currícula para los niveles educativos de su competencia.
    8. Controlar y evaluar el proceso de la reforma educativa, promoviendo mecanismos de concertación con los sectores involucrados.
    9. Promover la creación de los órganos de participación social en la educación, en todas sus instancias.
    10. Proponer reglamentos e instructivos para la autorización de funcionamiento y evaluación de establecimientos, públicos y privados, de educación inicial, primaria, secundaría y alternativa.
    11. Apoyar y orientar técnicamente a los municipios para el desarrollo de sus competencias en el área de educación.
    12. Impulsar la capacitación laboral.
  2. Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de la educación superior, la ciencia y la tecnología.
    2. Proponer políticas y realizar acciones para promover la educación científica, la formación profesional técnica y tecnológica y la formación docente.
    3. Proponer reglamentos e instructivos para la evaluación y seguimiento de los centros públicos y privados de formación profesional técnica, y tecnológica y docente. d) Promover e incentivar la investigación científica y el desarrollo científico y tecnológico en todos los niveles de la educación, y promover su financiamiento.
    4. Proponer políticas de asignación de recursos públicos para el Sistema Nacional de Universidades Públicas.
    5. Promover la acreditación oficial de la Educación Superior.

Sección X
Ministerio de Salud y Deportes

Artículo 28°.- (Estructura del Ministerio de Salud y Deportes) El Ministerio de Salud y Deportes tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Salud
- Director General de Servicios de Salud
- Director General de Prevención y Control de Enfermedades
- Director General de Previsión Social
Viceministro de Deportes Director General de Deportes
- Director General de Infraestructura

Artículo 29°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Salud y Deportes) Los Viceministros del Ministerio de Salud y Deportes tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Salud
    1. Proponer políticas, reglamentos, instructivos y supervisar el desarrollo integral de la salud. b) Coordinar acciones técnicas y económicas con la Cooperación Internacional en el área de la salud. c) Coordinar la elaboración de requisitos y normas para el funcionamiento de universidades, institutos, escuelas, públicas y privadas, en el área de la salud en coordinación con el Ministerio de Educación.
    2. Regular el funcionamiento de los servicios públicos y privados de salud a nivel nacional, promoviendo su modernización.
    3. Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios el registro de alimentos y bebidas de uso humano.
    4. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de salud, control de enfermedades, alimentación y nutrición, respetando el enfoque de género, generacional y los usos y costumbres de los pueblos campesinos, indígenas y originarios. g) Promover programas de educación en salud para la participación activa de la población.
    5. Ejecutar el registro, control y vigilancia de medicamentos, insumos y equipamiento para la salud.
    6. Promover políticas y acciones para generar espacios saludables. j) Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud. k) Coordinar, apoyar y orientar, técnicamente, a los Municipios en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.
    7. Formular políticas de prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
    8. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de Seguro Social a Corto Plazo. Regular, evaluar y supervisar el cumplimiento y uso de los aportes y cotizaciones.
    9. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los entes gestores públicos y privados en la prestación de servicios y seguros. o) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares.
    10. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover el establecimiento de sistemas previsionales para los discapacitados y mentalmente afectados. q) Promover el desarrollo de sistemas modernos de gestión y prestación de seguros de salud.
    11. Formular políticas y programas, y coordinar acciones de difusión e información contra el uso y consumo de drogas ilícitas, sustancias controladas y psicotrópicas. s) Formular políticas y acciones destinadas a la prevención del uso de drogas ilícitas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de drogo-dependientes, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
    12. Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social de drogo-dependientes. u) Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
  2. Viceministro de Deportes
    1. Formular y ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del deporte formativo, recreativo y competitivo, profesional y aficionado.
    2. Promover la salud física y mental de toda la población.
    3. Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo, en coordinación con el Ministro de Educación.
    4. Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación. e) Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Unidades Departamentales del Deporte, para el cumplimiento de la Política Nacional de fomento de la actividad física y del deporte formativo, recreativo y competitivo, profesional y aficionado. f) Coordinar, apoyar y orientar, a nivel Departamental, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del Deporte. g) Normar y coordinar acciones con las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
    5. Formular políticas y supervisar el desarrollo de la infraestructura deportiva.
    6. Proponer políticas para evitar el uso de drogas ilícitas en las actividades deportivas.

Sección XI
Ministerio de Trabajo

Artículo 30°.- (Estructura del Ministerio de Trabajo) El Ministerio de Trabajo tiene la siguiente estructura:
Viceministro de Trabajo
- Director General de Trabajo
- Director General de Asuntos Sindicales y Empleo
- Director General de Seguridad Industrial
Viceministro de Cooperativas
- Director General de Cooperativas

Artículo 31°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Trabajo) Los Viceministros del Ministerio de Trabajo tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Trabajo
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relación laboral y una efectiva protección del trabajador.
    2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.
    3. Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
    4. Estimular el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones sindicales como medio de representación, defensa, educación y cultura de los trabajadores. Promover el respeto a las prerrogativas que les otorga el ordenamiento jurídico vigente.
    5. Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones de conflictos laborales colectivos.
    6. Proponer políticas, reglamentos e instructivos de seguridad industrial y laboral. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional.
    7. Proponer políticas y conducir acciones destinadas a la educación y capacitación de los trabajadores, a la divulgación de sus derechos, riesgos ocupacionales y al fortalecimiento de la gestión de las organizaciones sindicales.
    8. Procesar el reconocimiento de personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
    9. Promover la participación nacional en la Organización Internacional del Trabajo y en foros internacionales sobre esta materia.
    10. Promover políticas y coordinar acciones para la calidad y permanencia de las fuentes de ocupación y empleo.
    11. Proponer políticas y coordinar acciones para regular y ordenar los procesos de migración laboral.
    12. Proporcionar información referente a la oferta y demanda del mercado de trabajo, como instrumento de apoyo a la política ocupacional.
  2. Viceministro de Cooperativas
    1. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.
    2. Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema cooperativo.

Sección XII
Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agropecuarios

Artículo 32°.- (Estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agropecuarios)

  1. El Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Director General de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca
    - Director General de Desarrollo Productivo
    Viceministro de Asuntos Campesinos
    - Director General de Asuntos Campesinos
    - Director General de Colonización
    Viceministro de Asuntos Indígenas
    - Director General de Asuntos Indígenas y Originarios
    Viceministro de Desarrollo Rural y Riego
    - Director General de Desarrollo Rural
    - Director General de Riego
    Viceministro de Desarrollo Alternativo
    - Director General de Desarrollo Alternativo
    Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
    Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL
  2. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria depende del Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
  3. El Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios ejerce tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL.

Artículo 33°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indigenas y Agricultura) Los Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agricultura tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Asuntos Agropecuario y Pesca
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo agrícola, ganadero y piscícola. Ejecutar políticas para el uso racional y manejo de los recursos naturales renovables con fines productivos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible.
    2. Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas, con el fin de incrementar y mejorar la producción, productividad y competitividad del sector, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.
    3. Promover la inversión orientada al establecimiento y operación de actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.
    4. Promover la producción agrícola, ganadera y piscícola para garantizar la seguridad alimentaria de la población y su proyección en el mercado externo.
    5. Reglamentar los regímenes de sanidad animal, vegetal e inocuidad alimentaria, y la emisión de las certificaciones correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes.
    6. Proponer políticas y coordinar acciones que promuevan la producción, mejoramiento y el uso de semillas certificadas.
    7. Proponer políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y sistemas de comercialización.
    8. Promover las relaciones con las organizaciones gremiales, empresariales, cooperativas, organizaciones no gubernamentales - ONG's y otras entidades similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario.
    9. Promover políticas y coordinar acciones de fomento de la diversificación productiva, así como al establecimiento de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor rural.
    10. Proponer bases técnicas y participar en las negociaciones de apertura de mercados externos para productos agropecuarios, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Desarrollo Económico.
  2. Viceministro de Asuntos Campesinos
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo integral del sector campesino y fomento de la diversificación productiva y agropecuaria del sector.
    2. Analizar la realidad económica y socio cultural del sector campesino, para identificar sus necesidades.
    3. Promover la incorporación del sector campesino a la producción industrial agropecuaria, coordinando acciones para el establecimiento de sistemas de comercialización que beneficien al sector.
    4. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación que establezca derechos y promueva el desarrollo del sector campesino.
  3. Viceministro de Asuntos Indígenas
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.
    2. Analizar la realidad económica y socio cultural de los pueblos indígenas, para identificar sus necesidades.
    3. Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
    4. Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.
    5. Promover los derechos de los pueblos indígenas.
  4. Viceministro de Desarrollo Rural y Riego
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo integral del área rural y mejorar los sistemas de riego en dichas áreas.
    2. Promover políticas para el establecimiento, expansión y mejoramiento de los sistemas de riego para uso agrícola.
    3. Promover la orientación de las políticas de desarrollo rural a la disminución de la pobreza, marginalidad y la migración a centros urbanos.
    4. Coordinar acciones con los demás órganos de la administración nacional, departamental, gobiernos municipales y entidades del sector privado, para promover el desarrollo integral del área rural y el mejoramiento de los sistemas de riego en dichas áreas.
    5. Promover programas y proyectos de preinversión e inversión para el desarrollo rural. Desarrollar sistemas de información y coordinación con las comunidades para fomentar su participación en dichos programas.
    6. Promover acciones orientadas a mejorar la seguridad alimentaria de la población en el área rural.
  5. Viceministro de Desarrollo Alternativo
    1. Proponer políticas y coordinar acciones de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la coca y la reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal. Realizar su seguimiento y evaluación periódica.
    2. Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en materia de desarrollo alternativo y reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal.
    3. Participar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
    4. Formular políticas de desarrollo alternativo, integral, participativo y sostenible.
    5. Promover inversiones y gestionar financiamiento de la Cooperación Internacional para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo alternativo.
    6. Promover la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos del desarrollo alternativo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.
    7. Establecer un sistema de información y difusión de los beneficios e impactos de las políticas, estrategias y acciones del desarrollo alternativo.
    8. Por delegación del Ministro, coordinar con el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL.

Sección XIII
Ministerio de Mineria e Hidrocarburos

Artículo 34°.- (Estructura del Ministerio de Mineria e Hidrocarburos)

  1. El Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene la siguiente estructura:
    Viceministro de Minería
    - Director General de Minería y Metalurgia
    Viceministro de Hidrocarburos
    - Director General de Hidrocarburos
    Servicio Nacional Técnico de Minas - SETMIN
  2. El Servicio Nacional Técnico de Minas depende del Viceministro de Minería.
  3. El Ministro de Minería e Hidrocarburos ejerce tuición sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
  4. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL depende del Viceministro de Minería.

Artículo 35°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Mineria e Hidrocarburos) Los Viceministros del Ministerio de Minería e Hidrocarburos tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Minería
    1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico. Controlar su cumplimiento.
    2. Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.
    3. Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minera y metalúrgica. d) Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y la minería chica.
    4. Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas.
    5. Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento tributario. Promover el registro y seguridad de la propiedad minera.
    6. Ejercer las atribuciones que señala la ley en relación a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
    7. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional Técnico de Minas - SETMIN.
  2. Viceministro de Hidrocarburos
    1. Proponer políticas en materia de hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral del sector.
    2. Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman el sector de hidrocarburos.
    3. Promover la producción y el desarrollo tecnológico del sector, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales hidrocarburíferos.
    4. Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellas que generen valor agregado.
    5. Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas para la exportación de hidrocarburos.
    6. Promover el desarrollo del uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.
    7. Elaborar el mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.
    8. Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos. Emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno.
    9. Coordinar con el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas las políticas para el uso de derivados del petróleo para la generación de energía eléctrica. j) Controlar y evaluar la liquidación, cobro de regalías y participaciones en el sector de hidrocarburos.
    10. Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de gas domiciliario.

Título III
Organizacion comun en la estructura del Poder Ejecutivo

Capítulo I
Directores Generales Administrativos y Juridicos de los Ministerios

Artículo 36°.- (Directores Generales comunes) Los Ministerios contarán con un Director General Administrativo y un Director General Jurídico que dependerán del Ministro.

Artículo 37°.- (Reglas)

  1. Las siguientes reglas son aplicables a las funciones del Director General Administrativo y del Director General Jurídico:
    1. Los Directores Generales Administrativos y Jurídicos ejercerán sus funciones bajo directa dependencia del Ministro.
    2. Los Directores Generales Administrativos y Jurídicos apoyarán a toda la estructura del Ministerio.
    3. No deberán existir funciones paralelas que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas por estos Directores, salvo las expresamente establecidas.
    4. Los Directores Generales Administrativos y Jurídicos podrán desconcentrar funciones en los siguientes casos:
      - Excepcionalmente, por la naturaleza especializada y diversa del Ministerio, podrán desconcentrar funciones en los Viceministerios que lo requieran, previa autorización del Ministro.
      - Cuando alguna instancia del Ministerio no se encuentre ubicada físicamente en la oficina central del Ministerio.
      - Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia.
  2. Los Directores Generales Jurídicos refrendarán las Resoluciones Ministeriales.

Artículo 38°.- (Director General Administrativo)

  1. El Director General Administrativo tiene las siguientes funciones:
    1. Supervisar la aplicación de los Sistemas no Financieros y Financieros establecidos en la Ley Nº 1178.
    2. Supervisar los sistemas informáticos del Ministerio y la prestación de asistencia técnica a los mismos.
    3. Supervisar la prestación de servicios generales al Ministerio.
    4. Ejecutar la designación, promoción y remoción del personal del Ministerio de conformidad con las Normas Básicas establecidas para la administración de personal del sector público.
    5. Apoyar al Ministro y Viceministros.
  2. El Director General Administrativo tiene bajo su dependencia las siguientes direcciones:
    1. La Dirección de Programación y Organización Administrativa estará encargada de la aplicación de los Sistemas de Programación de Operaciones y de Organización Administrativa. Organizará y supervisará la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y archivo central. Administrará los sistemas informáticos del Ministerio.
    2. La Dirección de Recursos Humanos estará encargada de la aplicación del Sistema de Administración de Personal.
    3. La Dirección de Administración estará encargada de aplicar el Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la prestación de los servicios generales.
    4. La Dirección Financiera estará encargada de la aplicación de los Sistemas de Presupuesto, de Contabilidad Integrada y de Tesorería y Crédito Público.

Artículo 39°.- (Director General Juridico)

  1. El Director General Jurídico tiene las siguientes funciones:
    1. Prestar asesoría especializada al Ministro y Viceministros.
    2. Apoyar en las tareas de desarrollo normativo de los regímenes jurídicos de competencia del Ministerio.
    3. Registrar y archivar las Resoluciones Ministeriales y toda otra documentación, y organizar fuentes de información legal.
    4. Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del Ministerio.
    5. Proyectar las resoluciones de los recursos administrativos que conozca el Ministerio y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito. La autoridad que se encuentre en conocimiento de los recursos podrá resolverlos, de manera fundada, en forma distinta a la sugerida por el Director General Jurídico.
  2. El Director General Jurídico tiene bajo su dependencia las siguientes direcciones:
    1. La Dirección de Análisis Jurídico tiene las siguientes funciones básicas:
      1. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica.
      2. Emitir opinión sobre proyectos de reglamentos, contratos y otros instrumentos.
      3. Elaborar proyectos y propuestas de reglamentos, contratos y otros instrumentos.
    2. La Dirección de Gestión Jurídica tiene las siguientes funciones básicas:
      1. Informar y conducir los asuntos legales presentados y tramitados ante el Ministerio.
      2. Proyectar resoluciones, contratos y documentos de carácter legal.
      3. Patrocinar y atender los procesos y gestiones en los que el Ministerio sea parte.
      4. Sustanciar sumarios administrativos internos.
      5. Atender y procesar los aspectos jurídicos de la administración del Sistema de Bienes y Servicios.
  3. El Director General Jurídico del Ministerio de la Presidencia tiene, además, bajo su dependencia las siguientes direcciones y unidades:
    1. Dirección del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República.
    2. Dirección de Asesoría Agraria.
    3. Gaceta Oficial de Bolivia. d) Repositorio Intermedio del Poder Ejecutivo - RIPE.

Capítulo II
Apoyo directo

Artículo 40°.- (Apoyo al Ministro)

  1. Los Ministros contarán con una estructura de apoyo integrada por: a) El Jefe de Gabinete, con jerarquía de Director General, que coordinará la agenda del Ministro, efectuará el seguimiento de las minutas de comunicaciones y peticiones de informe formuladas por el Poder Legislativo. Supervisará la recepción y despacho de la correspondencia del Ministro. Coordinará las relaciones públicas y protocolo del Ministerio.
    1. El Director General de Comunicación Social, que en coordinación con el Viceministro de Comunicación Social, dará apoyo informativo al Ministro, Viceministros, Directores Generales y Directores. Difundirá las actividades del Ministerio y sus instituciones dependientes. Coordinará las relaciones del Ministerio con los medios de prensa. Analizará, registrará y sistematizará la información referida al Ministerio.
    2. El Director de Gestión y Reforma que realizará sus tareas conforme a las normas que le son aplicables.
    3. El Director de Auditoria Interna, conforme lo establecido por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
  2. Los Ministros no podrán establecer órganos o unidades distintos de los previstos en este Decreto Supremo.

Título IV
Instituciones y empresas

Capítulo I
Tuicion y dependencia

Artículo 41°.- (Tuicion)

  1. La tuición que ejercen los Ministerios respecto a instituciones y empresas públicas se rige por el Art. 27 de la Ley Nº 1178 y el Art. 10 del Decreto Supremo Nº 23318-A y demás normas pertinentes.
  2. La tuición de las sociedades de economía mixta se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los sistemas de regulación y las entidades de fiscalización o control y de los derechos que correspondan a los accionistas estatales. Se salvan las disposiciones de ley expresa.

Artículo 42°.- (Tuicion o dependencia sobre instituciones, empresas publicas y sociedades de economia mixta)

  1. Los Ministerios tendrán bajo su tuición o dependencia, según dispongan las normas aplicables, a las siguientes Instituciones Públicas Descentralizadas, Desconcentradas y Empresas Públicas:
    1. Ministerio de la Presidencia
      1. Registro de Identificación Nacional - RIN
      2. Despacho de la Primera Dama de la Nación
      3. Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB
      4. Radio Illimani - Emisora del Estado
    2. Ministerio de Defensa Nacional
      1. Registro Internacional Boliviano de Buques - RIBB
      2. Servicio Nacional de Aerofotogrametría - SNAF
      3. Servicio Nacional de Hidrografía Naval - SNHN
      4. Servicio Geodésico de Mapas - SE-GEOMAP
      5. Comando de Ingeniería del Ejército - CO-ING
      6. Escuela Militar de Ingeniería - EMI
      7. Servicio Aéreo Ejecutivo
      8. Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
      9. Transporte Aéreo Boliviano - TAB
      10. Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus Empresas Asociadas - COFADENA
      11. Empresa Naviera Boliviana - ENABOL
      12. Empresa Agrícola Bermejo - EMABE
      13. Empresa Nacional Automotriz- ENAUTO
      14. Empresa de Explotación Hidráulica - EMPEXHIDRA
      15. Complejo Industrial Militar - CIM
      16. Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios - FANEXA
      17. Química Básica Boliviana - QUIMBABOL
      18. Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Izozog - CORGEPAI
      19. Complejo Industrial “Buena Vista”
      20. Empresa Ganadera “Campo 23 de Marzo”
    3. Ministerio de Hacienda
      1. Secretaria Ejecutiva de la PL-480
      2. Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B
      3. Instituto Nacional de Estadística - INE
      4. Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF
    4. Ministerio de Desarrollo Sostenible
      1. Fondo Nacional de Medio Ambiente - FONAMA
      2. Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA
      3. Instituto Nacional de Catastro
      4. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SNM
      5. Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN
      6. Directorio Único de Fondos - DUF
      7. Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS
      8. Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR
      9. Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija - PERTT
      10. Oficina Técnica de Ríos Pilcomayo y Bermejo
      11. Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE
    5. Ministerio de Desarrollo Económico
      1. Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL
      2. Centro Vitivinícola
      3. Entidad Promoción Boliviana de Turismo - PROBOTUR
      4. Servicio de Asistencia Técnica - SAT
      5. Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO
      6. Organismo Boliviano de Acreditación - OBA Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones - SIVEX
      7. Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL
      8. Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación - FONVIS en Liquidación Academia Nacional de Ciencias - ANC
      9. Conservatorio Nacional de Música
      10. Orquesta Sinfónica Nacional
      11. Consejo Nacional del Cine - CONACINE
      12. Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA
      13. Unidad de Productividad y Competitividad - UPC
    6. Ministerio de Servicios y Obras Públicas
      1. Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA
      2. Servicio al Mejoramiento de Navegación Amazónica - SEMENA
      3. Unidad de Concesiones
      4. Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE
      5. Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL
      6. Empresa Nacional de Electricidad - ENDE
      7. Empresa MISICUNI
    7. Ministerio de Educación
      1. Unidad de Estrategia Educativa
    8. Ministerio de Salud y Deportes
      1. Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES
      2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL
      3. Comité Nacional de la Persona Discapacitada - CONALPEDIS
      4. Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC
      5. Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO
      6. Central de Abastecimientos y Suministros - CEASS
      7. Caja Nacional de Salud - CNS
      8. Caja Petrolera de Salud - CPS
      9. Caja de Salud de la Banca Privada - CSBP
      10. Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas - CSSNCA
      11. Caja Bancaria Estatal de Salud
      12. Caja de Salud de CORDES
      13. Seguro Integral de Salud - SINEC
      14. Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA
    9. Ministerio de Trabajo
      1. Instituto Nacional de Investigaciones Socio Laborales - INIS
      2. Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO
    10. Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios
      1. Centro de Investigación Agrícola Tropical - CIAT
      2. Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano - CIDAB
    11. Ministerio de Minería e Hidrocarburos
      1. Servicio Nacional de Geología y Minería - SERGEOMIN
      2. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
      3. Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL
  2. Si las normas aplicables a las instituciones y empresas mencionadas en el parágrafo anterior no dispusieran expresamente acerca de su tuición o dependencia, se entenderá que dependen del Ministerio respectivo.

Artículo 43°.- (Programas y proyectos) La tuición o dependencia de los programas y proyectos financiados con recursos externos se regirá por los convenios de cooperación correspondientes, en lo pertinente.

Capítulo II
Tipologias institucionales

Sección I
Instituciones Publicas Descentralizadas y Desconcentradas

Artículo 44°.- (Instituciones Publicas Descentralizadas)

  1. Las Instituciones Públicas Descentralizadas son establecidas mediante Decreto Supremo. Son personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio. Tienen autonomía de gestión administrativa, legal y técnica. Están sujetas a la tuición del Ministro del área y cuentan con un Directorio y un Presidente del Directorio. Se organizan de la siguiente manera:
    1. El Directorio tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes y normas institucionales, sin injerencia en la gestión directa.
    2. El Director Ejecutivo de la Institución ejerce la representación legal y tiene la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva.
  2. Está prohibido ejercer los cargos de Presidente del Directorio y Director Ejecutivo por una misma persona o fusionarlos con el mismo fin.
  3. Las Instituciones Públicas Descentralizadas quedan adecuadas a lo establecido en el parágrafo anterior. Se salvan las disposiciones de ley expresa.

Artículo 45°.- (Instituciones Publicas Desconcentradas)

  1. Las Instituciones Públicas Desconcentradas son establecidas mediante Decreto Supremo. Son personas jurídicas de derecho público. No cuentan con patrimonio propio, el cual pertenece al Ministerio del área. Tienen autonomía de gestión administrativa, legal y técnica. Dependen del Ministro del área. No están dirigidas por un Directorio y se organizan de la siguiente manera:
    1. El Ministro es la máxima instancia.
    2. El Director General ejerce la representación legal y tiene la responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva. Debe ser designado mediante Resolución Suprema.
  2. Se podrán establecer Unidades Desconcentradas para alguna labor específica, como órgano de apoyo, asesoramiento, ejecución y dictamen, determinando su ámbito de desconcentración.
  3. Las Instituciones Públicas Desconcentradas quedan adecuadas a lo establecido en el Parágrafo I del presente artículo.

Sección II
Servicios Nacionales

Artículo 46°.- (Servicios Nacionales) Los Servicios Nacionales tienen las siguientes características:

  1. Son estructuras operativas de los Ministerios, responsables de la administración de regímenes específicos, con competencia nacional.
  2. Su organización y funcionamiento es establecida por Decreto Supremo.
  3. Definen los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.
  4. Son Instituciones Públicas Desconcentradas.

Sección III
Entidades Autarquicas y Empresas del Sector Publico

Artículo 47°.- (Entidades Autarquicas) Las Entidades Autárquicas son establecidas por ley expresa que establece su ámbito de competencia, misión y mecanismos de organización. Su Máxima Autoridad Ejecutiva es designada conforme a ley. Se hallan sujetas a tuición, salvo disposición contraria.

Artículo 48°.- (Empresas del Sector Publico) Las empresas del Sector Público son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera y legal.

Título V
Consejos y proyectos

Capítulo I
CONAPES

Artículo 49°.- (Consejo Nacional de Politica Economica y Social)

  1. Conforme al parágrafo II del Artículo 5° de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se crea el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES como instancia superior de coordinación de las políticas, normas y concertación de acciones económicas y sociales.
  2. El CONAPES está integrado por el Ministro de la Presidencia, quien lo preside en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, Ministro Desarrollo Sostenible, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Servicios y Obras Públicas, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo, y Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios. Los Viceministros de Planificación y de Inversión Pública y Financiamiento Externo participan en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPES puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario.
  3. La Secretaría Técnica del CONAPES está a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.

Capítulo II
Proyectos de Decreto Supremo

Artículo 50°.- (Proyectos)

  1. Los proyectos de decreto supremo deben ser presentados a UDAPE con la firma del Ministro proyectista o de los Ministros de las áreas respectivas y estar acompañados de los informes jurídico y técnico, y los antecedentes que los justifiquen y respalden. UDAPE podrá rechazar los proyectos que no se ajusten a lo dispuesto en este parágrafo.
  2. UDAPE emitirá un informe técnico sobre el proyecto en el plazo perentorio de cinco días hábiles. Se reputará que el informe técnico es favorable si no se ha emitido en el plazo establecido.
  3. El informe técnico de UDAPE considerará al menos los siguientes asuntos:
    1. Viabilidad
    2. Sostenibilidad fiscal
    3. Compatibilidad con las funciones de los Ministerios proponentes
    4. Compatibilidad con el Plan General de Desarrollo Económico y Social.
  4. Con el informe técnico, el proyecto será presentado al CONAPES por los Ministerios proponentes. El CONAPES adoptará una decisión sobre su procedencia, con las modificaciones que considere pertinentes. El proyecto, con las modificaciones adoptadas, será entregado por la Secretaría Técnica del CONAPES a la Dirección General Jurídica del Ministerio de la Presidencia. V. La Dirección General Jurídica del Ministerio de la Presidencia realizará una revisión jurídica del proyecto y de su consistencia con la legislación nacional. Podrá realizar modificaciones en ese ámbito. VI. El Ministro de la Presidencia incorporará el proyecto de decreto supremo a la agenda del Consejo de Gabinete, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.

Artículo 51°.- (Casos de urgencia) En casos de urgencia, el Ministro de la Presidencia podrá presentar directamente proyectos de decreto supremo al Presidente, para su posterior consideración.

Capítulo III
Proyectos de Ley

Artículo 52°.- (Proyectos de Ley) Los proyectos de ley presentados por un Ministerio para ser propuestos al Poder Legislativo seguirán el procedimiento establecido en el capítulo anterior.

Título VI
Disposiciones transitorias, abrogatorias y derogatorias

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo final 1°.-

  1. Se ratifican los acuerdos celebrados por los anteriores Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Vivienda y Servicios Básicos y Educación, Cultura y Deportes con el Programa de Reforma Institucional (PRI).
  2. Los Ministerios y entidades descentralizadas adheridas al Programa de Reforma Institucional (PRI), deben proceder a readecuar y actualizar los Acuerdos de Reforma Institucional (ARI) si corresponde, considerando lo dispuesto en el presente decreto supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo final 2°.-

  1. Las entidades, Servicios, empresas públicas y unidades del Poder Ejecutivo se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Las entidades asumirán los derechos y obligaciones originados en las atribuciones y tuiciones que se les hayan asignado conforme a este decreto supremo. ILas entidades expresamente suprimidas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, procederán al cierre de sus actividades y transferencias institucionales en un plazo perentorio de 60 días.

Artículo final 3°.-

  1. Los activos y pasivos financieros correspondientes a los Ministerios y entidades públicas eliminadas pasan a disposición del Tesoro General de la Nación. Los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado que se encontraban bajo responsabilidad de los Ministerios, Viceministerios y entidades públicas eliminadas, deben ser transferidos al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado para su reorganización.

Artículo final 4°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias emergentes de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo final 5°.- Salvo por las expresamente mencionadas en este decreto supremo, las unidades serán denominadas direcciones.

Artículo final 6°.- Se crean con carácter desconcentrado la Unidad de Concesiones bajo dependencia del Ministro de Servicios y Obras Públicas y la Unidad de Estrategia Educativa bajo dependencia del Ministro de Educación. En el plazo de sesenta días los Ministerios correspondientes presentarán a UDAPE los proyectos de decreto supremo que normen su estructura y funcionamiento.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo Único.- (Reasignacion de funciones de reordenamiento)

  1. El proceso de reordenamiento de las empresas y demás entidades públicas, establecido en los artículos 1º, 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 23991, cuyo objetivo es incrementar la competitividad y eficiencia de la economía nacional, será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del programa 13 del Presupuesto Operativo 2003 de la ex Unidad de Reordenamiento.
  2. La liquidación de los entes gestores señalados en los artículos 55° y 56° de la Ley Nº 1732 será ejecutado por el Ministerio de Hacienda, a través del programa 14 del Presupuesto Operativo 2003 de la ex Unidad de Reordenamiento.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio 1°.- Se abrogan los decretos supremos Nº 26772, Nº 26797 y Nº 26921 y sus modificaciones.

Artículo derogatorio 2°.- Se deroga el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 26143 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en los respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
KeywordsGaceta 2473, 2003-03-27, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24528
Referencias2003.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-26797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26797, 25 de septiembre de 2002
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.
[BO-DS-26921] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26921, 18 de enero de 2003
Dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-26215] Bolivia: Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, DS Nº 26215, 15 de junio de 2001
Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-26990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26990, 11 de abril de 2003
Complementaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 /03/ 2003, reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE.
[BO-DS-27004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27004, 17 de abril de 2003
Precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27019, 29 de abril de 2003
Realizar complementaciones a los Decretos Supremos Nº 26973 de 27 /03/ 2003, N° 26990 de 11 /04/ 2003 y N° 27004 de 17 /04/ 2003 (Organización del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27023, 6 de mayo de 2003
Adecuar el funcionamiento del Registro Internacional Boliviano de Buques a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27038, 16 de mayo de 2003
Naturaleza institucional de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
[BO-DS-27058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27058, 30 de mayo de 2003
Adecuar la composición del Consejo Nacional de Cooperativas - CONALCO, a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27063, 6 de junio de 2003
Establecer el marco institucional para organizar la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 14 y el 15 /11/l presente año.
[BO-DS-27092] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27092, 18 de junio de 2003
Se declara Emergencia de Seguridad Ciudadana, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
[BO-DS-27094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27094, 18 de junio de 2003
Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE, sean transferidas al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, sin costo ni cargo alguno, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
[BO-DS-27084] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27084, 18 de junio de 2003
Complementar el Decreto Supremo N° 26648 de 13 /06/ 2002 (SENAPE).
[BO-DS-27103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27103, 27 de junio de 2003
Se autoriza a YPFB a efectuar el desembolso por Bs.3.000.000 a favor del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, para la presente Gestión.
[BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003
REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[BO-DS-27120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27120, 8 de agosto de 2003
Se incluye el Ministro Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular al CONAPES.
[BO-DS-27128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27128, 14 de agosto de 2003
Modificaciones al Decreto Supremo N° 25706 de 14 /03/ 2000 y al Decreto Supremo N° 25870 de 11 /08/ 2000 (RITEX).
[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
[BO-DS-27129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27129, 14 de agosto de 2003
Implementar un esquema de gradualidad del control de calidad a titulares de una concesión en sistemas aislados, con niveles de exigencia crecientes, hasta alcanzar los índices de calidad del nivel tres (3), establecido en el Sector Eléctrico.
[BO-DS-27134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27134, 14 de agosto de 2003
Crea la Dirección General de Ferrocarriles en el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-DS-27150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27150, 3 de septiembre de 2003
Lista de Exoneración y Extensión de Visas (grupo de países)..
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27242, 14 de noviembre de 2003
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo N° 27230 (Organización del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27254, 21 de noviembre de 2003
Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo N° 27230 de 31 /10/ 2003 (Estructura del Poder Ejecutivo).
[BO-DS-27262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27262, 1 de diciembre de 2003
Realizar ajustes en la conformación y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
[BO-DS-27273] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27273, 5 de diciembre de 2003
Adecuar el Decreto Supremo N° 26578 de 3 /04/ 2002, a la actual estructura del Poder Ejecutivo(Representación Legal ante el CIADI, contra la Empresa Aguas del Tunari S.A.).
[BO-DS-27292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27292, 20 de diciembre de 2003
Establecer un plazo para que las Instituciones Públicas que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, adecuen sus estructuras orgánicas.
[BO-DS-27297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27297, 20 de diciembre de 2003
Aprobar el Régimen de Conversión de Vehículos que utilizan Gasolina y Diesel al Sistema de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-27299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27299, 20 de diciembre de 2003
Marco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.
[BO-DP-27305] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27305, 5 de enero de 2004
Se designa Ministro Interino de la Presidencia al Lic. Carlos Alberto Agreda Lema, Viceministro de Coordinación Gubernamental.
[BO-DS-27308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27308, 9 de enero de 2004
Se crea la Dirección Nacional de Comunicación Social. DINACOM
[BO-DS-27317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27317, 16 de enero de 2004
Se aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación e Instalaciones de Redes de Gas Natural” y el “Reglamento de Transporte de Gas Natural por Módulos.
[BO-DS-27321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27321, 22 de enero de 2004
Créa el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN.
[BO-DS-27346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27346, 31 de enero de 2004
Se aprueba el nuevo reglamento de precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-DS-27374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27374, 17 de febrero de 2004
Modificar la estructura del Viceministro de Justicia en el marco de la Ley N° 2446 de 19 /03/ 2003.
[BO-DS-27371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27371, 17 de febrero de 2004
Establecer el marco institucional de la Unidad Desconcentrada de Concesiones - UDC.
[BO-DS-27372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27372, 17 de febrero de 2004
Establecer la naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal.
[BO-DP-27378] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27378, 20 de febrero de 2004
Se designa Ministro Interino de la Presidencia al Lic. Carlos Alberto Agreda Lema, Viceministro de Coordinación Gubernamental..
[BO-DS-27392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27392, 5 de marzo de 2004
Realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia (Primera Dama de la Nación).
[BO-DS-27408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27408, 16 de marzo de 2004
Complementaciones al Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/ 2003, (Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública).
[BO-DS-27420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27420, 26 de marzo de 2004
Se crea el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.
[BO-DS-27415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27415, 26 de marzo de 2004
Se modifica el nombre del cargo de Director General de Cultura dependiente del Viceministro de Cultura del Ministerio de Desarrollo Económico, por el de “Director General de Promoción Cultural”.
[BO-DS-27441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27441, 7 de abril de 2004
La Dirección General de Cooperativas, a partir de la fecha, asumirá todas las competencias del ex - Instituto Nacional de Cooperativas - INALCO, en el marco de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
[BO-DS-27443] Bolivia: Reglamento a la Ley de Código Niño, Niña y Adolescente (Ley Nº 2026), DS Nº 27443, 8 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 2026 CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
[BO-DS-27451] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27451, 14 de abril de 2004
Adecuar la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A SETAR.
[BO-DS-27465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27465, 26 de abril de 2004
Estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
[BO-DS-27466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27466, 26 de abril de 2004
Reglamentar la Ley de 17 /12/ 1956, referido a las publicaciones que debe realizar la Gaceta Oficial de Bolivia.
[BO-DS-27481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27481, 7 de mayo de 2004
Se modifica el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/l 2003, (Ministerio de Salud y Deportes).
[BO-DS-27480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27480, 7 de mayo de 2004
Se autoriza al Ministerio de Gobierno la modificación presupuestaria a través de un traspaso intrainstitucional, que crea la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, por Bs. 380.000 .
[BO-DS-27483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27483, 11 de mayo de 2004
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27292 de 20 /12/ 2003 (Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones).
[BO-DS-27487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27487, 14 de mayo de 2004
Política Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - PFS en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional.
[BO-DS-27525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27525, 25 de mayo de 2004
Complementar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004, referido al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
[BO-DS-27549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27549, 4 de junio de 2004
Establecer mecanismos de excepción para el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-27603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27603, 30 de junio de 2004
Crea la Unidad Productiva “Caracoles” Administración Delegada COMIBOL.
[BO-DS-27730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27730, 15 de septiembre de 2004
Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión - FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y se incluye al Ministerio de Minería e Hidrocarburos y al Viceministerio de Participación Popular.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27745, 27 de septiembre de 2004
Se reconoce al Consejo Nacional del Cine - CONACINE, como institución descentralizada de Derecho Público, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico.
[BO-RE-DS27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte, 8 de octubre de 2004
Regular la práctica del deporte en Bolivia
[BO-DS-27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte (Ley Nº 2770), DS Nº 27779, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, en sus 139 Artículos y sus 5 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo
[BO-DS-27793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27793, 15 de octubre de 2004
Autorizar a las Entidades del Sector Público, a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, por concepto de pasajes y carga aérea hasta el límite de su presupuesto aprobado.
[BO-DS-27795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27795, 15 de octubre de 2004
En el marco de la Estrategia Integral de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas 200 2008, se autoriza al Viceministerio de Desarrollo Alternativo, el uso de los recursos asignados a la Partida Presupuestaria 75100 “Transferencia de Capital a Personas”.
[BO-DS-27938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27938, 20 de diciembre de 2004
Establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
[BO-DS-27943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27943, 20 de diciembre de 2004
Establecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27953, 22 de diciembre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir el inmueble ubicado en la Av. Destacamento 317, esquina J.L. Martínez, en la ciudad de Sucre, a favor de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca.
[BO-DS-27996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27996, 28 de enero de 2005
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social, transferir las oficinas 101 del Mezanine, 211 del Piso 2 y 311 del Piso 3 del Edificio Abugoch, ubicado en la Calle Jordán de la ciudad de Cochabamba, a favor de la Fiscalía General de la República.
[BO-DS-27998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28227, 1 de julio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 y sus disposiciones complementarias, en lo referente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
[BO-DS-28248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28248, 14 de julio de 2005
Crea el Observatorio de la Calidad de la Educación OCE, como Unidad Desconcentrada del Ministerio de Educación.
[BO-DS-28243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28243, 14 de julio de 2005
Incorporar las competencias del Organismo Boliviano de Acreditación - OBA al Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO.
[BO-DS-28269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28269, 28 de julio de 2005
Se autoriza el incremento de la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones" en el presupuesto de la Gestión 2005 del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, por el monto de Bs.20.000 .
[BO-DS-28283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28283, 11 de agosto de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 27308, estableciendo la naturaleza institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada.
[BO-DS-28323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28323, 1 de septiembre de 2005
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico suscribir un Contrato de Comodato sobre los activos fijos a cargo del Ex - Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones - SIVEX con la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia - CANEB.
[BO-DS-28353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28353, 21 de septiembre de 2005
Establecer los mecanismos necesarios para el desarrollo del Polo del Su Este Boliviano y de los yacimientos mineralógicos del Mutún.
[BO-DS-28408] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28408, 21 de octubre de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28353 de 21 /09/ 2005 (Empresa Siderúrgica del Mutún).
[BO-DS-28478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28478, 2 de diciembre de 2005
MARCO INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
[BO-DS-28569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005
Creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE.
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
[BO-DS-28559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28559, 22 de diciembre de 2005
Se amplían los alcances del Decreto Supremo Nº 22225, incorporando al deporte en el Artículo 49, literal b).
[BO-DS-28586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28586, 17 de enero de 2006
Crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
[BO-DS-28980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28980, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del SENAPE, transfiera, en calidad de compra - venta directa, el inmueble ubicado en la calle Lisímaco Gutiérrez N° 342 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, a favor de la Administración de Servicios Portuario Bolivia - AS B, por el valor comercial de $us267.975,.
[BO-DS-29223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29223, 8 de agosto de 2007
Restituye la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog - CORGEPAI y el Complejo Agroindustrial “Buena Vista”, como entidades bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, como Institución Pública Descentralizada y Empresa Pública, respectivamente.
[BO-DS-29422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29422, 16 de enero de 2008
Adecua la conformación del Directorio de la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog - CORGEPAI, a la actual Estructura del Poder Ejecutivo, señala la forma de aprobación de su Estatuto Orgánico y deroga aquellas atribuciones que no se encuadran en la normativa legal vigente.
[BO-DS-29786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29786, 12 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transfiera a título oneroso los bienes muebles de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, a favor de Mutualidades, Fundaciones, Unidades Educativas, Asociaciones Civiles, y otras Entidades Particulares sin fines de lucro, que tengan como función la ayuda, cuidado y atención de personas discapacitadas, niños abandonados y personas de la tercera edad. Transferencia que deberá ser aprobada mediante Resolución Ministerial.
[BO-DS-29873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29873, 24 de diciembre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, sustituyendo en su integridad el Artículo 4.

Deroga a

[BO-DS-26143] Bolivia: Reglamento a la administración de bienes incautados, decomisados y confiscados, DS Nº 26143, 6 de abril de 2001
REGLAMENTO A LA ADMINISTARCION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS.

Derogada por

[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27144, 27 de agosto de 2003
Complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros y Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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